
esta evitando que se agrave el daño y todas las consecuencias que se generen a partir de ese momento no serán
reparadas por el autor del daño; no puede agravar el daño para cobrar una indemnización mayor.
Borda también da el ejemplo del vehiculo que es envestido y el dueño lo deja a la intemperie a la suerte de lluvias,
piedras, o cuando no lo lleva a tiempo al taller mecánico.
➢ Evolución histórica:
→ Derecho romano: e ua pie etapa, e la époa piitiva se halaa de la Le del Talio, ojo po ojo, diete
po diete. Luego evoluioo, la vítia, de oú auedo o el ofeso, aeptaa eii e este ua sua
de dinero a cambio del perdón.
Más tarde, era el estado quien fijaba una determinada suma de dinero para cada delito, que el ofensor debía
pagar y el ofendido aceptar.
Muy pronto el Estado ya no solo castiga, sino que va a ser el único que lo va a poder hacer. La acción represiva
pasa a manos del estado.
✓ Derecho español y francés (evolución posterior): la caída del Imperio Romano de Occidente en el año 476 d.C
marco el comienzo de la Edad Media. Los invasores adoptaron el sistema de personalidad de las leyes, lo cual
genero la existencia de una dualidad de regimenes aplicables. Para los romanos continúo aplicándose el derecho
tradicional, en tanto que los vencedores se regían por sus estatutos primitivos y rudimentarios.
Los jefes bárbaros dictaron distintos cuerpos de leyes, con el objeto de regir a sus súbditos romanos. La coexistencia
de sistemas no podía durar y fue así que dos generaciones mas tarde, por influencia de la fusión de razas, el principio
de personalidad de las leyes fue superado, dando lugar al sistema de la territorialidad.
En el antiguo derecho francés, el panorama distaba en mucho de ser homogéneo, pues en tanto en la parte sur
predominaba el derecho escrito, de base romanista, los países del norte permanecían fieles a sus costumbres no
escritas, difusas y rudimentarias. Durante este periodo no encontramos principio alguno que pueda erigirse como regla
o fundamento de la responsabilidad.
La culpa, sin embargo, comienza a hacerse sentir, especialmente por influencia del cristianismo, pero sin llegar a
ostentar el carácter de principio exclusivo y excluyente de responsabilidad civil. Una evolución similar habría de darse
en el antiguo derecho español. Sin embargo, aquí la irrupción de la culpa en el plano de la responsabilidad se produjo
mucho antes que en el derecho francés, alcanzando su mejor expresión en las VII Partidas de Alfonso X. Si bien no
encontramos en este cuerpo normativo un enunciado que proclame la obligación de resarcir todo daño causado a otro
por culpa, no resulta difícil advertir la frecuente presencia del factor subjetivo de atribución en numerosas normas.
Hacia fines del siglo XVII el derecho comenzó a experimentar una profunda transformación, fruto de la influencia del
derecho canónico y, especialmente, del pensamiento iusnaturalista racionalista.
Dos son los progresos que se advierten:
1- admisión creciente del elemento intencional (culpa).
2- diferenciación nítida entre la pena publica que recae sobre el criminal, y la indemnización de daños causados a la
victima, que tiene carácter netamente privado.
✓ La Revoluió Faesa el Código de Napoleó. El piipio o ha esposailidad si ulpa: el Código Civil
frances consagro un sistema de responsabilidad civil subjetiva, basado en la idea exclusiva y excluyente de
culpabilidad (probada o presumida). Conforme al mismo, el individuo sólo debía responder por el daño causado a
otro, cuando hubiera obrado con dolo o culpabilidad.
✓ La crisis del sistema de la responsabilidad basada en la sola idea de culpa. El advenimiento de la responsabilidad
objetiva: como consecuencia de múltiples transformaciones sociales, y del advenimiento de la sociedad de masas,
se gestaron dos grupos claramente diferenciables: los fuertes o poderosos, por un lado, y los débiles y pequeños.
Quienes creaban riesgos y aquellos que debían soportarlos mansamente; quienes imponían condiciones
negociables a la hora de contratar, y aquellos que sólo podían aceptar en bloque oferta