Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
b) la renuncia por parte de la empresa inversora a derechos significativos en su
condición de accionista de la empresa emisora;
c) la concentración del capital mayoritario de la empresa emisora en un grupo
pequeño de accionistas que operan la empresa emisora sin considerar, en
forma sistemática, los puntos de vista de la empresa inversora;
d) la no obtención, por parte de la empresa inversora, de mayor información
contable que la que está a disposición de los demás accionistas de la empresa
emisora a fin de poder aplicar el método del valor patrimonial proporcional (por
ejemplo, la empresa inversora necesita información económica-financiera sobre
bases trimestrales y sólo obtiene de la empresa emisora sus estados contables
anuales);
e) la no obtención, por parte de la empresa inversora, de una confirmación
escrita de la Dirección de la empresa emisora respecto de las explicaciones e
informaciones requeridas.
Esta enumeración es enunciativa y no taxativa. Ninguna de las circunstancias
individuales es necesariamente concluyente en cuanto a la capacidad o no de
la empresa inversora de ejercer influencia significativa en las políticas
operativas y financieras de la empresa emisora. Asimismo, puede resultar
necesario evaluar los hechos y circunstancias durante cierto tiempo antes de
llegar a formarse una opinión al respecto.
Método del valor patrimonial proporcional (o método de la participación):
Es un método de contabilización según el cual la inversión se registra
inicialmente al costo, determinado según el criterio indicado en la sección
1.3.1.1. (Tratamiento permanentes en sociedades en las que se ejerza el
control, control conjunto o influencia significativa - Caso general - En el
momento de la adquisición) de esta resolución técnica, modificándose
posteriormente el valor de la inversión para reconocer la parte que le
corresponde a la empresa inversora en las pérdidas o ganancias obtenidas de
la empresa emisora después de la fecha de adquisición. Las distribuciones de
ganancias acumuladas (que no sean dividendos en acciones de la emisora)
recibidas de la empresa emisora reducen el valor de la inversión. Pueden
también necesitarse otros ajustes a dicho valor para registrar las
modificaciones de la participación de la empresa inversora en el patrimonio
neto de la emisora que no hayan incidido en el estado de resultados de esta
última (por ejemplo, las diferencias de cambio puestas en evidencia por la
conversión de estados contables en moneda extranjera, y los incrementos o
disminuciones por aportes de capital en los casos indicados en la sección 1.2.n
(Aplicación del método) de esta resolución técnica).
Fecha de adquisición:
Es la fecha a partir de la cual la empresa inversora asume los derechos y
obligaciones que emanan de las acciones adquiridas y, en consecuencia, tiene
el control sobre las mismas.
1.2. Aplicación del método
a) El método del valor patrimonial proporcional debe aplicarse desde el
momento en que se ejerza control, control conjunto o influencia significativa en
una empresa y siempre que la inversión no haya sido adquirida y se posea con
vistas a su venta o disposición dentro del plazo de un año, en cuyo caso
deberá medirse a su valor corriente o, si su obtención fuera imposible o muy
costosa, al costo original, de acuerdo con las normas de la sección 4.3
(Determinación de valores corrientes de los activos destinados a la venta o a