Art. 1478.
Art. 2121
2. Sincera: Congruencia de la voluntad real y la voluntad declarada.
Excepción: la divergencia.
Inconsciente -> Error
Consciente -> Simulación: La divergencia consciente y deliberada entre la voluntad interna y la
voluntad declarada, que se realiza con un objeto lícito o bien, con un objeto ilícito, como el de burlar la
ley o perjudicar un tercero.
3. Manifestada: Exteriorizada, el fuero interno no produce efecto jurídico, no es ostensible.
Art. 1447: Sordo o sordomudo que no pueda darse a entender claramente.
Art. 1005 nº5: No es hábil para testar-expresar su voluntad de manera clara.
Ley 19.947 LMC; art. 5: Mismo impedimento.
Expresa: Aquella formulada en términos directos, explícitos y formales, sin ayuda externa-> Inequívoco.
Tácita: Se manifiesta en el supuesto que ésta se deduzca inequívocamente, esto es, sin lugar a dudas,
de un hecho determinado. NO cabe confundir con el silencio, es preciso una actitud de su autor.
Art. 1241
Art. 2124
Presunta: Aquella en que la ley señala que se estima configurada una determinada manifestación de
voluntad ante la verificación de ciertas circunstancias o hechos.
Se funda en una prueba de presunciones, requiere la prueba del hecho base.
Art. 898 inciso 2º Acción de dominio.
Art. 1233 Aceptación o repudiación de las asignaciones hereditarias.
La representación. Ref. Art. 1448
Aquella institución jurídica en virtud de la cual lo que una persona ejecuta a nombre de otra estando facultada por
ella o por la ley, produce los mismo efectos que si él hubiese contratado, radicándose tales efectos en su
patrimonio y no en el de la persona que actúa a su nombre.
Naturaleza Jurídica.
Teoría de la ficción.
Teoría del emisario.
Teoría de la cooperación de voluntades.
Teoría de la modalidad del acto jurídico-> Las relaciones son objetivas, tienen lugar entre patrimonios ->
La voluntad del representante perfecciona el acto jurídico.