Requisitos Generales del Acto Jurídico
Requisitos Generales del Acto Jurídico: Aquellos que resultan necesarios para un acto jurídico nazca a la vida
jurídica y pueda desplegar todos sus efectos válidamente.
Requisitos de existencia: Aquellos necesarios para que el acto jurídico nazca a la vida del derecho.
Voluntad
Objeto
Causa
Solemnidades (Ley)
Requisitos de validez: Aquellos necesarios para que el acto jurídico que ha nacido a la vida del derecho
produzca los efectos que le son propios.
Art. 1445 Inciso 1.
Voluntad exenta de vicios
Objeto lícito
Causa lícita
Capacidad de ejercicio
Art. 1445 CC. Se obligue para con otro por un acto o declaración de voluntad
Que sea legalmente capaz
Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio.
Que recaiga sobre un objeto ilícito
Que tenga una causa lícita
Relevancia: La sanción aplicable
Requisito de existencia
:
Inexistencia o nulidad absoluta
Requisito de validez: Susceptible de ser anulado por nulidad absoluta o relativa.
La voluntad como requisito del acto jurídico.
La intención de querer alguna cosa o algún hecho, que sea capaz de producir consecuencias jurídicas. (Voluntad
distinto a consentimiento)
Requisitos: Voluntad como requisito de existencia.
Seria-Sincera-Manifestada.
1. Seria: Debe tener un fin jurídico.
Deducido por la doctrina:
Art. 1478.
Art. 2121
2. Sincera: Congruencia de la voluntad real y la voluntad declarada.
Excepción: la divergencia.
Inconsciente -> Error
Consciente -> Simulación: La divergencia consciente y deliberada entre la voluntad interna y la
voluntad declarada, que se realiza con un objeto lícito o bien, con un objeto ilícito, como el de burlar la
ley o perjudicar un tercero.
3. Manifestada: Exteriorizada, el fuero interno no produce efecto jurídico, no es ostensible.
Art. 1447: Sordo o sordomudo que no pueda darse a entender claramente.
Art. 1005 nº5: No es hábil para testar-expresar su voluntad de manera clara.
Ley 19.947 LMC; art. 5: Mismo impedimento.
Expresa: Aquella formulada en términos directos, explícitos y formales, sin ayuda externa-> Inequívoco.
Tácita: Se manifiesta en el supuesto que ésta se deduzca inequívocamente, esto es, sin lugar a dudas,
de un hecho determinado. NO cabe confundir con el silencio, es preciso una actitud de su autor.
Art. 1241
Art. 2124
Presunta: Aquella en que la ley señala que se estima configurada una determinada manifestación de
voluntad ante la verificación de ciertas circunstancias o hechos.
Se funda en una prueba de presunciones, requiere la prueba del hecho base.
Art. 898 inciso 2º Acción de dominio.
Art. 1233 Aceptación o repudiación de las asignaciones hereditarias.
La representación. Ref. Art. 1448
Aquella institución jurídica en virtud de la cual lo que una persona ejecuta a nombre de otra estando facultada por
ella o por la ley, produce los mismo efectos que si él hubiese contratado, radicándose tales efectos en su
patrimonio y no en el de la persona que actúa a su nombre.
Naturaleza Jurídica.
Teoría de la ficción.
Teoría del emisario.
Teoría de la cooperación de voluntades.
Teoría de la modalidad del acto jurídico-> Las relaciones son objetivas, tienen lugar entre patrimonios ->
La voluntad del representante perfecciona el acto jurídico.
Art. 672. Tradición: Tradente o representante.
Art. 673. Tradición: Adquirente o representante.
Art. 678. El error del mandatario o representante ivalidan.
Art. 721. Mandatario o representante.
Actos que NO admiten tradición Excepciones.
- Art. 1004 CC testar indelegables
- Art. 1280 indelegable Albaceazgo.
- Art. 1721. Capitulaciones matrimoniales del menor adulto
Clases de Representación Art.1448
Representación legal o necesaria: Es aquella que opera respecto de personas que no están facultadas
para ejercer la autonomía privada y celebrar actos que digan relación con sus intereses.
Art. 43: Padre, madre respecto del hijo, adoptante del adoptado, tutor o curador del pupilo.
Art. Juez respecto del deudor ejecutado en pública subasta.
Art. 659: Partidor, representante legal en las ventas que se realicen por su ministerio según lo
preceptuado.
Representación Convencional o voluntario: Es aquella que tiene lugar cuando una persona designa a
otra para que actúe por ella, a su nombre.
Mandato: Art. 2116: Aquel en virtud del cual una persona confía la gestión o uno o más negocios
a otra, que se hace cargo por cuenta y riesgo de la primera.
Poder: Acto jurídico unilateral en virtud del cual una persona encarga a otra la ejecución de un
determinado acto.
Mandato
Poder
A.J
Bilateral
Unilateral
Reprs.
Es un elemento de su naturaleza.
Con representación: Lo ejecutado se
radica de inmediato en el patrimonio del
mandante.
Sin representación: Deberá existir un
acto jurídico posterior con la finalidad
de transferir los efectos jcos.
Usualmente x una cesión de dºs.
Es de su esencia
Requisitos para que existe representación.
Representante debe declarar su propia voluntad.
Debe existir
“Contemplatio domini”
Que se otorgue el poder de representación: La facultad que le concede la ley o el
representado al representante para que actúe a su nombre y en su lugar.
Exceso de atribuciones delegadas o mandatadas.
Art. 2160 Le son inoponibles al representado, salvo que éste los ratifique expresa o tácitamente.
La ratificación
Es un acto jurídico unilateral en virtud del cual una persona hace suyos los efectos de un acto
que le era inoponible por haber faltado su voluntad en el mismo.
Su eficacia es suspendida
Características:
Acto jurídico unilateral
Acto jurídico irrevocable
Efecto retroactivo
El silencio como manifestación de voluntad
La inactividad de una parte ante una determinada circunstancia; con frecuencia se asocia con la carencia o
ausencia de una respuesta
RG- > El silencio NO produce efectos jurídicos.
Excepciones:
Cuando la ley atribuya al silencio del valor de manifestación de voluntad.
Art. 2125 inciso 1º Por su profesión u ofecio
Art. 1233 Aceptación de una herencia
Que las partes atribuyan al silencio el valor de manifestación
Que el juez atribuya al silencio el valor de manifestación de voluntad (silencio
circunstanciado o calificado).
Divergencia entre las voluntades real y declarada.
Planteamiento dl problema:
La persona es víctima de un vicio del consentimiento.
El declarante ha buscado la disonancia -> Simulación.
Voluntad que prevalece
Teoría de la voluntad real, debe prevalecer la voluntad interna.
Art. 1437 Oº nacen del concurso REAL de voluntades
Art. 1445 Consentimiento adolezca de vicio
Art. 1069 Voluntad del testador -> Más a la sustancia de las disposiciones que a las
palabras.
Art. 1560 Conocida claramente la intención de los contratantes + allá q a la literalidad de
las palabras.
Causas que suprimen la voluntad.
Demencia o privación de razón
Error esencial
Fuerza Física
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