
Remuneraciones y cargas sociales
Existen distintas formas de remuneraciones; las más comunes son las que detallamos a
continuación:
• sobre bases mensuales con independencia de la cantidad de trabajo realizado
(sueldos);
• en función de la cantidad de horas trabajadas, de acuerdo con ciertas tarifas horarias
(jornales);
• premios por asistencia, puntualidad, etc.;
• comisión sobre ventas, cobranzas, etc.
Además las leyes laborales y previsionales vigentes en nuestro país exigen:
A. Aportes a cargo del empleado u obrero que son retenidos por las empresas
empleadoras y en las fechas de vencimiento correspondiente se abonan para ser
entregadas a los organismos recaudadores.
B. Aportes a cargo de las empresas que generalmente guardan relación con los aportes
que correspondan al empleado, pero que en algunos casos son solamente a cargo del
empleador, como son las cargas relativas al salario familiar.
Contablemente:
A. Se descuentan de las remuneraciones.
B. Se consideran cargas sociales o contribuciones sociales. Son costos para la empresa.
Podemos considerar otras remuneraciones (cargas sociales) que son liquidadas en forma
diferida, como el sueldo anual complementario y las vacaciones con sus correspondientes
cargas sociales. Para la contabilización de este tipo de remuneraciones y cargas sociales se
utilizan cuentas deudoras igual que en la registración de remuneraciones y cargas sociales de
pago inmediato y se acreditan las provisiones correspondientes a los pasivos devengados. (Ver
ejemplo en la página 225 del presente libro).
Las provisiones son pasivos ciertos pero no exigibles, las deudas son pasivos ciertos y exigibles.
En el primer caso registramos el pasivo porque se relaciona con costos, gastos o pérdidas
devengados que serán exigibles en un futuro.
Retenciones y aportes
(*) Las alícuotas señaladas son a título de ejemplo, y pueden o no coincidir con las vigentes