Remuneraciones y cargas sociales
Existen distintas formas de remuneraciones; las más comunes son las que detallamos a
continuación:
sobre bases mensuales con independencia de la cantidad de trabajo realizado
(sueldos);
en función de la cantidad de horas trabajadas, de acuerdo con ciertas tarifas horarias
(jornales);
premios por asistencia, puntualidad, etc.;
comisión sobre ventas, cobranzas, etc.
Además las leyes laborales y previsionales vigentes en nuestro país exigen:
A. Aportes a cargo del empleado u obrero que son retenidos por las empresas
empleadoras y en las fechas de vencimiento correspondiente se abonan para ser
entregadas a los organismos recaudadores.
B. Aportes a cargo de las empresas que generalmente guardan relación con los aportes
que correspondan al empleado, pero que en algunos casos son solamente a cargo del
empleador, como son las cargas relativas al salario familiar.
Contablemente:
A. Se descuentan de las remuneraciones.
B. Se consideran cargas sociales o contribuciones sociales. Son costos para la empresa.
Podemos considerar otras remuneraciones (cargas sociales) que son liquidadas en forma
diferida, como el sueldo anual complementario y las vacaciones con sus correspondientes
cargas sociales. Para la contabilización de este tipo de remuneraciones y cargas sociales se
utilizan cuentas deudoras igual que en la registración de remuneraciones y cargas sociales de
pago inmediato y se acreditan las provisiones correspondientes a los pasivos devengados. (Ver
ejemplo en la página 225 del presente libro).
Las provisiones son pasivos ciertos pero no exigibles, las deudas son pasivos ciertos y exigibles.
En el primer caso registramos el pasivo porque se relaciona con costos, gastos o pérdidas
devengados que serán exigibles en un futuro.
Retenciones y aportes
CONCEPTO
RETENCION (*)
APORTES PATRONALES (*)
Jubilación
11%
16%
INNSSJP
3%
2%
Obra Social
3%
6%
Asignaciones familiares
-----
9%
(*) Las alícuotas señaladas son a título de ejemplo, y pueden o no coincidir con las vigentes
Relacionadas con ingresos
REMUNERACIONES
Ley de contrato y trabajo 20.744
Concepto de remuneración: es la contraprestación que debe percibir el trabajador como
consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario
mínimo vital. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste
servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de
aquél.
Cargas sociales: se denominan beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza jurídica de
seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero,
que brinda el empleador al trabajador por sí o por medio de terceros, que tiene por objeto
mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo.
Son beneficios sociales las siguientes prestaciones:
Los servicios de comedor de la empresa,
No relacionadas con el
ingreso
(vinculado periodo actual)
Se ubican como activos hasta
que se registre el ingreso.
Se consideran gastos del
período.
La provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado a la
indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el desempeño de
sus tareas
La provisión de útiles escolares y guardapolvos para los hijos del trabajador, otorgados
al inicio del período escolar;
Formas de determinar la remuneración: el salario puede fijarse por tiempo o por rendimiento
del trabajo, y en este último caso por unidad de obra, comisión individual o colectiva,
habilitación, gratificación o participación en las utilidades e integrarse con premios en
cualquiera de sus formas o modalidades.
Viáticos: Los viáticos serán considerados como remuneración, excepto en la parte
efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, salvo lo que en particular
dispongan los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo.
Remuneración en dinero: Las remuneraciones que se fijen por las convenciones colectivas
deberán expresarse, en su totalidad, en dinero. El empleador no podrá imputar los pagos en
especies a más del veinte (20) por ciento del total de la remuneración.
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