RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY - CONCEPTO.- Las Cámaras Nacionales de
Apelaciones están divididas en salas, y puede suceder que estas diferentes salas den diferentes soluciones
a casos similares. Ej: ante el problema de si la persona jurídica puede sufrir daño moral, la Sala A de la
Cámara de Apelaciones en lo Civil dice que Sí, en tanto que la Sala C dice que No. Para solucionar estos
problemas en el orden nacional, existe el recurso de inaplicabilidad de la ley, cuyo fin es evitar sentencias
contradictorias y mantener una interpretación uniforme de la Ley
Requisitos para su admisión. Art. 288: "El recurso de inaplicabilidad de la ley sólo será admisible
contra la sentencia definitiva que contradiga la doctrina establecida por alguna de las salas de la Cámara
en los 10 años anteriores a la fecha del fallo recurrido y siempre que el precedente se hubiera invocado
con anterioridad a su pronunciamiento
De este artículo y sus concordantes, surgen los requisitos de admisibilidad:
1) Que sea contra Sentencia Definitiva. • El art. 289 aclara que "se entenderá por sentencia definitiva la
que terminare el pleito o hiciere imposible su continuación. Este recurso no será admisible cuando
pudiere seguirse otro juicio sobre el mismo objeto, o se tratare de regulaciones de honorarios, o de
sanciones disciplinarias".
2) Que exista Contradicción entre la sentencia definitiva recurrida y la doctrina legal establecida por
alguna de las.salas de la cámara en los 10 años anteriores a la fecha de la sentencia recurrida. La
contradicción debe recaer sobre 'cuestiones de derecho'; si se tratara de cuestiones de hecho, no procede el
recurso.
3) Que se haya invocado el precedente.- El precedente (el fallo anterior contradictorio de alguna sala)
debe haber sido invocado por el recurrente antes de la sentencia definitiva recurrida.
4) Fundamentación. El recurso se interpone por escrito y fundado, debiendo indicar: a) en qué
consiste la contradicción; b) el escrito donde se invocó el fallo anterior; c) las razones o
fundamentos que hacen procedente el recurso. El incumplimiento de estos requisitos
determinará su inadmisibilidad
5) Plazo para interponerlo: dentro de los 10 días de notificada la sentencia definitiva, ante la
sala que la pronunció (conf. art. 292). Del escrito de recurso, se dará traslado a la otra parte por
10 días.
DECLARACIÓN DE ADMISIBILIDAD. Trámite. Contestado el traslado (o vencido el plazo para
contestarlo) el presidente de la sala ante la cual se interpuso el recurso remitirá el expediente al
presidente de la sala que le sigue en orden de turno para que se expida acerca de si el recurso es
admisible o no (conf. art. 293). Si lo declara inadmisible: el expediente se devolverá a la sala de
origen (art. 293); si lo declara admisible: se remite el expediente al Presidente de la Cámara
RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (ART. 14, LEY N" 48). CASOS. CONCEPTO.- Por
medio de este recurso -también llamado "de inconstitucionalidad"- las sentencias definitivas de
los tribunales (locales o federales) que sean contrarias a la
Constitución Nacional, podrán ser llevadas en grado de apelación y en última instancia, ante la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que ella revise dichas sentencias definitivas a
efectos de controlar su constitucionalidad.
De este modo, se mantiene la supremacía de la Constitución Nacional (art. 31, C.N.) y se logra
una interpretación uniforme de las normas constitucionales. El Código Procesal, en el art. 256,
remite a la Ley 48, art. 14, a efectos de determinar los casos (cuestiones federales) en que
procede el recurso extraordinario.
Ley N° 48, Art. 14: "Una vez radicado un juicio ante los tribunales de provincia, será
sentenciado y fenecido en la jurisdicción provincial; y sólo podrá apelarse a la Corte Suprema
de las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales superiores de provincia, en los
casos siguientes:
1) Cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un tratado, de una ley del
Congreso, o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación, y la decisión haya sido contra su
validez;
2) Cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de provincia se haya puesto en cuestión
bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los tratados o leyes del
Congreso, y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia;