
○ Regulado en el art. 5 del Código Civil y Comercial
○ El principio general es que la ley entra en vigencia desde el momento en que
ella lo determina
○ Si la ley no lo determina, entra en vigencia después del octavo día de su
publicación oficial en el Boletín Oficial. Se cuentan todos los días, incluidos
feriados y fines de semana.
● Ley de Orden Público:
○ Relacionado con las leyes imperativas.
○ Los particulares no la pueden dejar de lado salvo que la ley sea supletoria.
○ Hacen al orden social, institucional, económico del Estado.
○ ¿Quién determina el carácter? El Congreso (el legislador) y el juez (si no dice
que es de orden público). Art. 12.
○ Orden público interno y orden público internacional
● Formación de la ley:
○ Tenemos tres etapas:
■ Sanción: se produce en el Congreso (Diputados representan al
pueblo, Senadores representan a las provincias).
■ Promulgación: ocurre en el Poder Ejecutivo. Puede vetar (rechazar
la ley) que puede ser total (si quiere el Congreso puede volver a tratar
el próximo año legislativo) o parcial (si quiere el Congreso puede al
otro día volverlo a tratar). Puede aprobarlo que puede ser de forma
expresa (el Presidente de la Nación firma un decreto de
promulgación) o tácita (si el Presidente de la Nación deja pasar 10
días útiles pasa a ser ley automáticamente).
■ Publicación.
● Tratados:
○ A partir de la reforma de la Constitución del año 1994, los tratados
relacionados con Derechos Humanos tienen jerarquía constitucional. Art. 1.
○ Los Tratados de integración son importantes, pero en menor medida.
● Derogación:
○ Significa dejar sin efecto.
○ Deroga el mismo órgano que dictó la norma.
○ La derogación tiene alcance general.
○ Hay dos maneras de derogar:
■ Expresa: nombra expresamente lo que deja sin efecto.
■ Tácita: una ley posterior trata el mismo tema que la ley anterior, pero
de manera distinta. La incompatibilidad debe ser absoluta
● Desuetudo:
○ Es la no aplicación real de la ley durante un tiempo prolongado, o se forma
un contra legem.
● Efecto de la ley con relación al tiempo:
○ El Derecho no es estático.
○ La nueva ley rige situaciones jurídicas nacidas con posterioridad. Rige
siempre para el futuro.
○ No habría seguridad jurídica
● Principio general: IRRETROACTIVIDAD:
○ Único derecho absoluto: libertad de conciencia.
○ El derecho penal es “absoluto” (art. 18 CN) La excepción a lo absoluto es
cuando la ley es benigna.
○ El derecho civil (privado) es relativo porque las leyes de derecho privado
pueden ir para atrás salvo:
■ Ley de orden público (no contra garantías constitucionales),
■ Ley aclaratoria o interpretativa (no caso ya juzgado),
■ Ley expresamente retroactiva (decisión legisladora).
● Ley 17.711 / Código Civil y Comercial