Delito de acción privada
SUMARIO
QUERELLANTE: DEL VALLE, GRACIELA
DOMICILIO: PIEDRABUENA N°577 BAHIA BLANCA
QUERELLADO: PEREZ, CRISTINA
DOMICILIO: URQUIZA 32 BAHIA BLANCA
MONTO: $10.000
DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: CARTAS DOCUMENTO (2)
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FORMULA QUERELLA
Sr. Juez en lo correccional:
Graciela Del Valle, por propio derecho, de nacionalidad argentino, de 42 años de edad, DNI 18.567.987,
casada, de profesión empleada doméstica, domiciliado en la calle Piedrabuena 577 de la ciudad de Bahía
Blanca, Provincia de Buenos Aires, constituyendo domicilio procesal en calle 19 de Mayo 531 de la misma
ciudad, conjuntamente con mi abogada patrocinante Dra. María Evangelina Coppolillo, inscripta en el T. VI, f.
204, C.U.I.T. Nº 27-27235453-6, I.V.A. Resp. Inscripto Leg. Previsional Nº 790415-2 C.A.B.B., a V.S.
respetuosamente me presento y digo:
I.- OBJETO.
Que vengo por medio del presente a iniciar querella por calumnias e injurias en los términos del art. 381 y ccs.
del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, constituyéndome en actor civil a los efectos de
deducir denuncia por calumnias e injurias y acción civil por daños y perjuicios contra la Sra. Pérez, Cristina,
domiciliada en calle Urquiza n° 32 de la ciudad de Bahía Blanca, tal como lo prescriben los arts. 65, 66, 67,
68, 69 y concordantes del cuerpo legal ut supra mencionado.-
II.- HECHOS.
Que transcurriendo el día lunes 20 de Mayo del corriente año, me encontraba en mi lugar de trabajo, casa de
la familia Pérez con domicilio en calle Urquiza 32 de la ciudad de Bahía Blanca, desempeñándome como
empleada de servicio doméstico, empleo que mantengo desde enero de 2008, cuando la dueña de casa, Sra.
Cristina Pérez, DNI 10.688.999 me solicita me haga presente en la cocina de la vivienda y sin mediar
preguntas o algún tipo de inquietud previa, me acusa de haber sustraído de uno de los cajones del placar de
la habitación principal, un sobre con dinero en efectivo que según la Sra. Pérez llegarían a unos cuatro mil
quinientos pesos ($4.500).
Ante tal acusación sólo pude defenderme diciendo que sus creencias no eran ciertas, lo que mantengo y
ratifico, agregando que nunca tuve conocimiento siquiera de la existencia del sobre en cuestión. De todos
modos, no tuve la suerte de contar con explicaciones o poder continuar la charla ya sea para explicar con más
detalle mi postura, o para escuchar pruebas que sirvan a su acusación. Luego del ese intercambio de
palabras concluye diciendo que desde ese momento prescindía de mis tareas y daba por concluido el vínculo
laboral que nos unía. Ante la sorpresa lo primero que atiné a hacer es pedir que intervenga el Sr. Carlos
Funes DNI 12.555.444, compañero de tareas de mantenimiento quien se desempeña como jardinero y que al
momento de la charla estaba podando y pudo escuchar la conversación a unos 5 metros de distancia. Sin
embargo no fue fructífero su intento por participar de la charla, dando la Sra. Pérez por concluida la
conversación, abandonando la vivienda y pidiéndome en ese acto que hiciera lo mismo a fin de no
encontrarme allí cuando ella decidiera regresar.
III.- DERECHO.
Que el derecho surge de los hechos y de lo prescripto por los arts. 381, 383 y concordantes del Código
Procesal Penal, 65, 66, 67, 68, 69 y concordantes del mismo cuerpo legal, y arts. 109, 110 y concordantes del
Código Penal.
IV.- RECLAMO MATERIAL.
Que como dije las palabras calumniosas e injuriosas de la Sra. Cristina Pérez, afectaron seriamente mi
tranquilidad y la de quienes me rodean, provocando una profunda indignación por la injusta referencia hacia
mi persona.
No obstante, la afección tuvo lugar no sólo en mi honor sino que repercute en mi situación laboral y
económica y la de quienes me rodean, al haberse frustrado trabajos que me habían sido prometidos, todo ello
como consecuencia del delito falsamente imputado a quien suscribe.
Que por todo lo expuesto, y con el fin de evitar la eventual deducción de una excepción legal por falta de
esta acción, justiprecio el daño moral, psíquico, humano, económico y profesional sufrido, en la suma de
Pesos diez mil ($10.000).
VI.- PRUEBA.
Ofrezco las siguientes pruebas:
a. DOCUMENTAL: Carta documento remitida por mi con su correspondiente aviso de recibo, y la que la
querellada me remitiera en respuesta, por la Oficina de Correo Argentino, sucursal Bahía Blanca.
a. TESTIMONIAL: se cite a prestar declaración a Carlos Funes, argentino, DNI 12.555.444, con domicilio en
calle Alte. Brown 2015 de la ciudad de Bahía Blanca para que preste declaración acerca de lo ocurrido.
VII.- PETITORIO
Por todo lo expuesto solicito:
1- Se tenga por interpuesta formal denuncia instando la acción penal .
2- Se arbitren los medios necesarios para la sustanciación de la presente denuncia.
PROVEER DE CONFORMIDAD,
SERÁ JUSTICIA.-
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