04/02/2023
cualquier trámite administrativo, conducir un automóvil, rentar un
departamento, otorgar un testamento o contraer matrimonio. Los anteriores
actos tienen en común ser producto de la voluntad de las personas y el de
producir efectos jurídicos. El acto jurídico se clasifica en unilateral y bilateral.
En el primero interviene para su formación una sola voluntad, o varias, pero
concurrentes a un idéntico in. El bilateral requiere para su formación la
concurrencia de dos o más voluntades que buscan efectos jurídicos diversos
entre sí. El acto bilateral a su vez se subdivide en contrato y convenio. El
contrato es el acuerdo entre dos o más voluntades para crear o transferir
derechos y obligaciones. El convenio es el acuerdo de dos o más voluntades
para modificar, extinguir o conservar derechos y obligaciones.
Existe un tipo de acto jurídico que la doctrina denomina negocio
jurídico, el cual es un tipo de acto jurídico que tiende a la consecución de un
fin práctico, en donde la voluntad humana lo busca y lo pretende, y el
derecho le atribuye consecuencias jurídicas.
RELACIÓN JURÍDICA: la vinculación entre personas autorizadas por
el derecho, que les impone un cierto comportamiento de variables
características. Relación de la vida ordenada por el derecho subjetivo y que
consiste en una dirección jurídicamente eficaz de una persona hacia otras
personas o hacia ciertos objetos, cosas o derechos.
La relación jurídica es un concepto jurídico fundamental, en tanto que
en la vida de las personas en sociedad consiste en un cúmulo de relaciones
sociales (no todas las relaciones sociales son relaciones jurídicas), cada vez
más relaciones sociales son relaciones jurídicas porque se encuentran
previstas y están reguladas en las normas jurídicas. Por ejemplo, son
relaciones jurídicas las que existen entre comprador y vendedor, la que hay
entre arrendador y arrendatario, entre patrono y trabajador, etcétera.
La teoría del derecho concibe de tres formas generales la relación
jurídica. Una entiende por relación jurídica una realidad intranormativa, otra