En la segunda mitad del siglo predomina un enfoque positivista
de la Constitución; la teoría se hace patrimonio de juristas, de
especialistas, y abandona las consideraciones políticas y filosóficas,
propias de la literatura anterior.
El positivismo jurídico, en general, considera que el único objeto
de estudio es la norma, y prescinde del análisis de los factores
históricos, políticos o axiológicos que puedan explicarla. La
Constitución es una norma y el Derecho Constitucional debe
construir su teoría con el mismo rigor que poseen los conceptos del
Derecho Privado. Esta línea interpretativa alcanza su mayor solidez
en Alemania a través de las contribuciones de Laband, Gerber y
Jellinek y se extiende al resto de Europa en las obras, por ejemplo,
de Esmein y Orlando.
11
Quizá sea la literatura anglosajona, en
autores como Bagehot o Woodrow Wilson, la más lejana a su
influencia, aunque su propia tradición centrada en el comentario
constitucional, desde Bolingbroke y Blackstone, no les diferencie
tanto de la nueva escuela continental.
La Constitución es, para el positivismo, la norma principal del
Estado, que fija el sistema de producción del Derecho y organiza la
distribución de competencias entre los diversos órganos estatales.
Como tal supone una autolimitación del Estado, tanto por los
caracteres de igualdad y generalidad de la ley, como por el
reconocimiento de los derechos de los ciudadanos.
Este enfoque deja poco espacio al análisis de las
transformaciones políticas, aunque no las ignore; aquéllas serán
objeto principal de la Sociología, ya madura en las obras de
Durkheim y Max Weber.
Es preciso señalar también, por las consecuencias negativas
que tuvo, que los movimientos que más impulsaron el proceso de
democratización, desde el cartismo a los partidos socialistas,
mantuvieron una posición ambigua respecto al Estado liberal, en el
que comenzaban a participar, sin acabar de definirse por la reforma
o la revolución como vía política para conseguir sus objetivos. Esta
ausencia de teoría que explique y legitime el paso del Estado liberal