
a) 23, de tratarse de compras, o
b) 9, de tratarse de locaciones o prestaciones.
- Recupero de inversiones productivas: la ley 27.264, Régimen de fomento para las micro, pequeñas y
medianas empresas, permite a las Pyme, categorizadas como tales, el derecho a computarse como pago a
cuenta y hasta la concurrencia del monto de la obligación que en concepto de impuesto a las ganancias se
determine en relación con el año fiscal o ejercicio anual que se trate, la suma del 10% sobre las
adquisiciones de bienes de capital, con ciertas limitaciones que la ley estable.
El mencionado beneficio, resultará contablemente una ganancia del ejercicio como contrapartida del
reconocimiento del crédito fiscal, la que estará exceptuada de tributar impuesto a las ganancias. Por lo
tanto, esa diferencia entre el resultado contable e impositivo, será una diferencia permanente que no se
revertirá en el futuro.
V. Quebrantos impositivos
La LIG en su art. 19 establece que cuando en un año se sufriera una pérdida, esta podrá deducirse de
las ganancias gravadas que se obtengan en los años inmediatos siguientes. Transcurridos 5 años después
de aquel en que se produjo la pérdida, no podrá hacerse deducción alguna del quebranto que aún reste, en
ejercicios sucesivos.
Contablemente, a través del método del impuesto diferido, al tratamiento de los quebrantos
impositivos permite considerarlos crédito fiscal con la contrapartida de un resultado a las ganancias
positivo, con saldo acreedor, solo en la medida en que sean probables las ganancias futuras. Ese crédito
fiscal será revertido durante el transcurso de los 5 años de generada la pérdida impositiva o al finalizar eso
5 años, si no fueron absorbidos por ganancias impositivas, debido a que es el plazo que establece la Ley
de Impuesto a las Ganancias.
VI. Reanudación del ajuste por inflación
Como es de público conocimiento por resolución 539/2018, emitida por la FACPCE se declaró que
Argentina se encuentra en un contexto de inflación, de acuerdo con las condiciones mencionadas en la
resolución técnica 17, en su sección 3.2, modificada por la RT 39; a partir del 1º de julio de 2018. Dicho
esto, los balances con fecha de finalización a partir del 1º de julio de 2018, tendrán que ser emitidos en
moneda homogénea, a través de la aplicación del ajuste por inflación.
Cabe aclarar que cada Consejo Profesional ha aprobado la resolución mencionada en el párrafo
anterior, estableciendo distintos momentos de aplicación del ajuste por inflación y determinando períodos
de transición, permitiendo así, postergar la adecuación de los balances contables a moneda homogénea.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se permite postergar la aplicación del ajuste por inflación en
los balances cuya fecha de finalización sean entre el 1º de julio y el 30 de diciembre de 2018.
En la Provincia de Buenos Aires, será obligación la aplicación de los establecidos en la res. 539/2018
emitida por la FACPCE para balances finalizados el 31 de diciembre de 2018.
La legislación impositiva vigente, sigue sin modificaciones respecto del ajuste por inflación en
términos generales.
Al realizar la aplicación del ajuste por inflación solo desde lo contable, se generan diferencias entre los
saldos patrimoniales impositivos y contables, generando diferencias temporarias y permanentes.
A continuación, presentamos un ejemplo sencillo, con una inflación existente del 50%, demostraremos
el surgimiento de las diferencias.
Se podrá observar la composición del Estado de Situación Patrimonial Contable e impositivo y las
diferencias que surgen de los mismos, se origina en los bienes de uso, que al momento de generarse la
desafectación de estos del patrimonio se revertirá la diferencia.
Pero, por otro lado, observamos que al momento de realizar la declaración jurada del impuesto a las
ganancias, considerando que el único ajuste al resultado contable es el ajuste por inflación, debemos
llegar al resultado contable en moneda homogénea; entonces además de la diferencia generada en los
bienes de uso, nos encontraremos con las diferencias generadas en las partidas de patrimonio neto, por
ejemplo: reservas acumuladas, resultados no asignados, entre otros, lo que generarán diferencias
permanentes que no se revertirán en el futuro.
Si observamos el ejemplo queda evidenciado que parte de la diferencia entre el balance en moneda