concernientes a declaraciones e informes y todo lo demás que resulte necesario, a
juicio del tribunal. En particular, se dejará constancia de las resoluciones del
tribunal rechazando o admitiendo alguna prueba controvertida, así como de la
interposición de recursos y, en su caso, de lo decidido por el tribunal a su
respecto. Los testigos y peritos firmarán su comparecencia, lo que podrán hacer
en el libro de asistencias que llevará la oficina actuaria, sin que sea necesaria la
suscripción del acta. 343.6 Terminada la audiencia y durante diez minutos, que
podrán ser prorrogados por el tribunal pro un lapso similar, alegarán las partes por
su orden, pudiendo el tribunal solicitar las aclaraciones o precisiones pertinentes,
sea durante el curso del alegato, sea a su finalización. Por excepción, tratándose
de asuntos de especial complejidad, el tribunal podrá ampliar el lapso concedido a
las partes para alegar, de modo adecuado a dicha complejidad. 343.7 Finalmente,
el tribunal se retirará para considerar su decisión y a continuación, pronunciará
sentencia, cuyos fundamentos podrán formularse dentro del plazo de los quince
días siguientes. En los casos en que la complejidad del asunto lo justifique, podrá
prorrogar la audiencia por plazo no mayor de treinta días para dictar la sentencia
con sus fundamentos.
[12] CAPITULO II - Proceso Extraordinario - Artículo 346. Procedimiento.- El
proceso extraordinario se regirá por lo establecido en el ordinario en cuanto fuere
pertinente y con las siguientes modificaciones: 1) El trámite se concentrará en una
sola audiencia de conciliación, fijación de los puntos en debate, prueba, alegatos y
sentencia.
[13] CAPITULO II - Proceso Extraordinario - Artículo 346. Procedimiento.- El
proceso extraordinario se regirá por lo establecido en el ordinario en cuanto fuere
pertinente y con las siguientes modificaciones: 3) Luego de la contestación de la
demanda o, en su caso, de la reconvención, el tribunal dispondrá el
diligenciamiento de la prueba solicitada por las partes y que no pueda ser recibida
en la audiencia, de modo tal que a la fecha de aquélla, esa prueba se halle
diligenciada.
[14] Artículo 340. Audiencia preliminar - 340.1 Las partes deberán comparecer a la
audiencia en forma personal, salvo motivo fundado, a juicio del tribunal, que
justificare la comparecencia por representante. Las personas jurídicas y los
incapaces, comparecerán por intermedio de sus representantes (artículo 32).
Todo, sin perjuicio del patrocinio letrado obligatorio (artículo 37). Si por razones de
fuerza mayor, debidamente acreditadas, una de las partes no pudiere comparecer,
la audiencia podrá diferirse por una sola vez. 340.2 La inasistencia no justificada
del actor a la audiencia preliminar se tendrá como desistimiento de su pretensión.
340.3 Si el inasistente fuere el demandado, el tribunal dictará sentencia de
inmediato y tendrá por ciertos los hechos afirmados por el actor en todo lo que no
se haya probado lo contrario, salvo que el proceso refiriese a alguna de las
cuestiones mencionadas en el inciso 2° del artículo 134 en cuyo caso se estará a