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23. El abuso del derecho en el código civil y comercial de la Nación: El CCyC regula tres supuestos diversos de regulación
en materia de abuso:
➢ El abuso de derecho, que puede generar una afectación ya de derechos individuales, ya del ambiente y de
derechos de incidencia colectiva en general.
➢ Las situaciones jurídicas abusivas en las que el abuso es el resultado del ejercicio de una pluralidad de derechos
que, considerados aisladamente, podrían no ser calificados como tales, pero que si presentan tal perfil cuando
se contemplan las circunstancias generales de los vínculos entre los sujetos involucrados.
➢ El abuso de posición dominante en el mercado: Al que se refiere en el artículo 11 del CCyC.
24. Modo de invocar el abuso del derecho: puede ser invocado tanto por vía de acción como de excepción. Por la
primera, interponiendo una pretensión tendiente a anular el acto; por la segunda, esgrimiéndolo como defensa, frente
al ejercicio abusivo que se pretende por vía de acción.
25. Abuso de la posición dominante: La doctrina del abuso de la posición dominante se desarrolla también en otro
ámbito del derecho comercial. Hay abusos de posición dominante cuando una empresa que se encuentra en posición
dominante por tener la posibilidad de comportamiento independiente, al estar en condiciones de actuar sin tener en
cuenta los competidores, los compradores o los proveedores, por ser la única oferente o demandante, o no estar
expuesta a una competencia sustancial, abusa de esa posición al pretender falsear la competencia o llevar a perjuicio a
los usuarios o los proveedores.
26. Orden público. Fraude a la ley: El orden público es un concepto variable, dinámico, porque muta paulatinamente
junto con los cambios operados en la sociedad. Ello determina que no pueda considerarse a su contenido cristalizado en
forma perenne, aunque puede decirse que comprende el conjunto de normas imperativas, indisponibles para la
voluntad de los particulares, y de los principios que en cada momento se consideran necesarios para la organización y
funcionamiento de la sociedad y para el respeto adecuado de los derechos fundamentales de quienes la integran.
El fraude a la ley: Contempla la existencia de un determinado acto, realizado bajo la cobertura de una norma, pero
destinado a soslayar o burlar una prohibición establecida por otra, de carácter imperativo. El fraude a la ley se
caracteriza por la realización de actos aisladamente válidos pero nulos en tanto tienen como finalidad la de eludir una
prohibición de orden público. Es la causa la que priva de eficacia jurídica al acto fraudulento.
El acto en fraude a la ley es ineficaz, pues se ve privado de los efectos pretendidos por las partes en razón de su
intención de violar una ley imperativa que debe ser aplicada, desplazando al acto fraudulento.
27. Renuncia de los derechos: Lo prohibido es la renuncia general a las leyes, no a sus efectos en un caso particular. Ello
siempre que el ordenamiento jurídico no lo prohíba por vía de una norma interpretativa, indisponible para las partes, o
que prive de efectos a la estipulación.
28. Derechos individuales y de incidencia colectiva: De acuerdo en lo establecido en esta norma, el CCyC regula dos tipos
de derecho:
Los derechos individuales: El interés individual, lo que se proyecta en la legitimación, pues los derechos sobre
bienes jurídicos individuales deben ser ejercidos por su titular, aun cuando sean varias las personas afectadas.
Los derechos de incidencia colectiva: Estos pueden ser invocados por sujetos que se presentan un interés difuso,
colectivo o público. En tal supuesto, el interés jurídico protegido es colectivo, por lo que existe una legitimación
activa difusa.