
IMPULSO PROCESAL DE OFICIO
• ARTÍCULO 52 BIS
.- Cuando en el proceso ordinario el demandado no compareciere a la audiencia
de conciliación prevista en el artículo 50 de esta Ley, no contestare la demanda y no ofreciere
prueba vencido el plazo para el ofrecimiento de la misma, el Juez ordenará la continuación del
trámite por el procedimiento declarativo abreviado previsto en el Capítulo Sexto del Título VI de
esta Ley
• ARTÍCULO 53
.- Admitida la prueba, el Juez de Conciliación y Trabajo procederá a su recepción ….El
Juez podrá sustituir de oficio medios probatorios cuando existieren notoriamente otros que
permitan la acreditación de los hechos con mayor celeridad y eficacia. En contra de la resolución
que deniegue o sustituya alguna prueba procederá el recurso de reposición y apelación.
• ARTÍCULO 54.- Inmediatamente de recepcionada la prueba el juez de Conciliación podrá citar de
oficio a una nueva audiencia de conciliación. A pedido de parte, deberá citar a iguales fines en un
término no mayor a veinte días.
• ARTÍCULO 57.- Vencido el término establecido en el artículo anterior o resueltas en su caso las
cuestiones, el tribunal citará a las partes a la audiencia de vista de causa, …….
• ARTÍCULO 60.
- El día y hora fijados se realizará la audiencia…... El presidente ordenará la lectura
de escritos de demanda, contestación y de las actuaciones de prueba practicadas fuera de la
audiencia, la que podrá omitirse por acuerdo de partes, quedando incorporadas al debate, acto