PRINCIPIO DE TRACTO
SUCESIVO
Prof. Esc. Carmen Saltó
14/10/2023 Esc. Carmen Saltó
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EN DOCUMENTOS INTERNACIONALES
CARTA DE BUENOS AIRES (resultante del Primer CINDER
Congreso Internacional de Derecho Registral - celebrado en Bs As., Argentina, en
1973).
Punto 10, 2do. Inciso: La utilización de la unidad inmueble
sustenta la vigencia integral de los principios de especialidad y
tracto sucesivo.
Punto 12: “Los derechos inscribibles se derivarán del titular
inscripto, de modo tal que el registro contendrá el historial
completo de los bienes. El tracto sucesivo puede ser abreviado o
comprimido”
NOTA: Si bien el Uruguay participó del Cinder estaba muy lejos de
su aplicación.
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Carta de Roma
Resultante del V CINDER, celebrado en Roma,
en 1982
Artículo 19: Para registrar los títulos
referentes a bienes y derechos deberá constar
previamente inscripto el derecho de quien
otorgue o en cuyo nombre sean otorgados”.
NOTA: Uruguay sigue sin tener norma que lo aplique.
Aparecerá por primera vez en el Proyecto de reforma del
sistema registral elaborado por el Esc. Bardallo, que luego se
sancionó como Decreto Ley 15514 de 29/12/83, que nunca
entró en vigencia.
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Significado de “tracto sucesivo”
Tracto: espacio que media entre dos
puntos, como lapso o espacio temporal
Sucesivo: le da al trato el carácter de
continuidad
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ROCA SASTRE
“…un perfecto encadenamiento de adquisiciones
sucesivas cronológicamente eslabonadas las unas
con las otras, de modo que el transferente de hoy
sea el adquirente de ayer, y que el titular registral
actual sea el transferente de mañana”
Une lo registral y lo sustancial
Roca Sastre. “Derecho Hipotecario” T. II, pag. 308. Barcelona 1968.
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FELIPE PEDRO VILLARO
“…Significa que todo sistema registral tiende
“instintivamente” a defenderse: sólo admite
documentos de raigambre registral, es decir,
derivados de un documento previamente
inscripto, y rechaza, en principio, a los que no
lo son, así como un organismo vivo rechaza
todo cuerpo extraño.
Deja el aspecto sustancial en manos del Notario.
Habla de requisito de previa inscripción
Villaro, Felipe Pedro. “elementos de Derecho Registral
Inmobiliario” 3ra. Ed. La Plata. Argentina. 2003. Pag. 82
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SCOTTI Y FALBO
Autores del Proyecto de ley que se convirtió en la ley nacional
registral argentina N. 17801.
En los fundamentos expresan: “…un buen sistema
registral inmobiliario debe estar estructurado de manera tal
que cada inscripción se apoye en otra anterior de modo que en
los folios registrales pueda seguirse el historial completo de la
propiedad. De esta manera, los negocios dispositivos aparecen
formando un encadenamiento perfecto, como si derivaran los
unos de los otros, sin solución de continuidad”
Scotti y Falbo. “Proyecto de ley Nacional del Registro de la Propiedad
Inmueble. Bases jurídicas y técnicas” pag. 224.
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Gabriel De Reina Tartière
Critica la separación que realiza Villaro de este
principio y el de legitimación.
“…Siempre, de la documentación que se presente a inscripción, deberá
acreditarse que la nueva pretendida titularidad proviene inmediata… o
mediatamente…del último titular inscripto…”
“En evitación, por todo ello, de confusiones acerca del preciso alcance del
principio, no corresponde, como muchas veces se utiliza a modo de sinónimo,
equiparar el tracto sucesivo con una suerte de regla de previa inscripción. Ello
no…se corresponde con su regulación al amparo…del tracto abreviado, …para
permitir el nuevo asiento, sin que el disponente en el acto goce al tiempo de
inscripción”
De Reina Tartière, Gabriel. “Principios registrales. Estudio del Derecho
Registral Inmobiliario argentino”. Buenos Aires. Heliasta. 2009.
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Fuentes de las normas que tratan
el tracto sucesivo
Ley 16871
de Organización de los Registros
Públicos, de 28/9/97
, vigente a partir del
1/5/98: tomó como modelo el Decreto Ley 15514, con
modificaciones.
Decreto Ley 15514 de 29/12/83, que nunca
entró en vigencia: tomó como modelo la ley Nacional
argentina 17801. Proyecto del Esc. Bardallo.
Ley 17801 de 28/6/68, ley nacional argentina: la
normativa de tracto sucesivo fue textual del anteproyecto de ley
nacional registral de Scotti y Falbo, que a su vez tomó de modelo
el art. 20 de la ley Hipotecaria Española.
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Decreto Ley
15514 art. 44
Ley argentina
17801 art. 15
No se inscribirá acto alguno en el
que aparezca como titular del
derecho que se transfiere o
modifica, una persona distinta de
la que figure en la inscripción
precedente.
De los asientos existentes en cada
ficha registral deberá resultar el
perfecto encadenamiento del
titular del dominio y demás
derechos registrados, así como la
correlación entre las inscripciones
y sus modificaciones,
cancelaciones o extinciones.
No se registrará documento en
el que aparezca como titular del
derecho una persona distinta de
la que figure en la inscripción
precedente.
De los asientos existentes en
cada folio deberán resultar el
perfecto encadenamiento del
titular del dominio y de los
demás derechos registrados, así
como la correlación entre las
inscripciones y sus
modificaciones, cancelaciones o
extinciones.
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Decreto Ley
15514 art. 44
Ley 16871
Art. 57
No se inscribirá acto alguno en el
que aparezca como titular del
derecho que se transfiere o
modifica, una persona distinta de
la que figure en la inscripción
precedente.
De los asientos existentes en cada
ficha registral deberá resultar el
perfecto encadenamiento del
titular del dominio y demás
derechos registrados, así como la
correlación entre las inscripciones
y sus modificaciones,
cancelaciones o extinciones.
No se inscribirá acto alguno que implique
matriculación en el que aparezca como
titular del derecho que se transfiere,
modifica o afecta, una persona distinta de
la que figure en la inscripción precedente,
salvo que el disponente se encontrare
legitimado, o estuviere facultado para
disponer de cosa ajena o así lo mande el
Juez competente.
A partir de dicha inscripción, de los
asientos en cada ficha especial deberá
resultar el perfecto encadenamiento del
titular inscripto y demás derechos
registrados, así como la correlación entre
las inscripciones y sus modificaciones,
cancelaciones o extinciones.
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TEMAS A ANALIZAR
¿Qué es “tracto sucesivo” en Derecho
Registral ?
Tipos de tracto sucesivo en nuestro derecho.
Excepciones al contralor del tracto sucesivo
¿Cómo proceder en caso de errores en el
contralor del tracto sucesivo?
14/10/2023 Esc. Carmen Saltó
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TRACTO SUCESIVO
HASTA 1/5/98: NO EXISTÍA
PADRÓN 1000 DE MVDEO.
DESPUÉS DEL 1/5/98:
SE INSTALA
PADRÓN 2000 DE MVDEO.
14/10/2023
12/3/2018: C cede derechos hereditarios
en la sucesión de B, a D INSCRIPTO
13
CV: A vende
a B
12/3/1985
CV: B vende a
C
8/12/1995
CV: B vende a
X
5/4/1997
CV: A vende
a B
12/3/1985
Cra: fallece B
heredero C
8/12/1999
CV: D vende
a X
14/9/2020
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TRACTO SUCESIVO
HASTA 1/5/98: NO EXISTÍA
PADRÓN 1000 DE MVDEO.
DESPUÉS DEL 1/5/98:
SE INSTALA
PADRÓN 1000 DE MVDEO.
14/10/2023
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CV: A vende
a B
12/3/1985
CV: B vende a
C
8/12/1995
CV: B vende a
X
5/4/1997
CV: A vende
a B
12/3/1985
CV: B vende a
C
15/8/99
CV: B vende a
X
14/9/2020
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Padrón 1000 de Montevideo
1989: A vende a B. INSCRIPTO
1995: B vende a C INSCRIPTO
15/2/2019 C vende a E
2/9/2020: E hipoteca a favor del
BROU
HOY se cancela la hipoteca.
MATRICULA: X/X/1000
Individualización del inmueble.
Historial del inmueble dentro del
registro
N. 15/2/2019. C vende a E…….ID
N. 2/9/2020: E hipoteca a favor del
BROU……ID
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