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Decreto Ley
15514 art. 44
Ley 16871
Art. 57
No se inscribirá acto alguno en el
que aparezca como titular del
derecho que se transfiere o
modifica, una persona distinta de
la que figure en la inscripción
precedente.
De los asientos existentes en cada
ficha registral deberá resultar el
perfecto encadenamiento del
titular del dominio y demás
derechos registrados, así como la
correlación entre las inscripciones
y sus modificaciones,
cancelaciones o extinciones.
No se inscribirá acto alguno que implique
matriculación en el que aparezca como
titular del derecho que se transfiere,
modifica o afecta, una persona distinta de
la que figure en la inscripción precedente,
salvo que el disponente se encontrare
legitimado, o estuviere facultado para
disponer de cosa ajena o así lo mande el
Juez competente.
A partir de dicha inscripción, de los
asientos en cada ficha especial deberá
resultar el perfecto encadenamiento del
titular inscripto y demás derechos
registrados, así como la correlación entre
las inscripciones y sus modificaciones,
cancelaciones o extinciones.
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