
de prioridad recurriendo a una ficción jurídica y no es exactamente la prioridad
que marca la entrada del documento al registro. Algo así sucede con la reserva
de prioridad, y algo similar sucedía con el artículo 13 de la ley 10.793 donde se
establece una prioridad ficta que se retrotrae al momento del otorgamiento,
siempre que se otorgará dentro de los 15 días. Era el sistema que estaba previsto
en la anterior ley de registros y que fue modificado en la actual.
En la definición de Roca Sastre (lo dio en la clase pasada), se habla de dos tipos
de prioridad, una prioridad excluyente y otra prioridad de rango.
La
prioridad excluyente se da entre los derechos que no pueden convivir
simultáneamente, por ejemplo dos enajenaciones de un bien inmueble realizada
a distintas personas. A le vende a B, y A le vende a C.
En el registro ambas operaciones no pueden convivir, la primera que ingresa al
registro va a tener una prioridad excluyente con respecto a la segunda.
No se da el cierre registral. El cierre registral que tienen los españoles, implica
que la segunda compraventa no puede nunca ingresar al haber ingresado la
primera compra venta por que se da una “bajada de cortina”.
En nuestro sistema este tema, si se diera, no implica un cierre registral porque el
registro no “baja la cortina”, sino que le va a dar entrada a la segunda
compraventa pero cuando llegue a la etapa de calificación, el técnico va a
detectar que hay un problema en el tracto sucesivo porque no se va a dar el
encadenamiento entre las distintas inscripciones porque ya tiene registrada otra
compraventa con distinto titular. Pero el cierre registral propiamente dicho (la
“bajada de cortina”) no se da en nuestro sistema.
La
prioridad de rango se da entre derechos compatibles, entre derechos que si
pueden subsistir simultáneamente. Por ejemplo, dos gravámenes reales, dos
embargos, dos hipotecas. Pueden perfectamente convivir, solo que la primera va
a tener mayor rango o mayor jerarquía que la segunda o las sucesivas. Nada
impide que a un bien inmueble se le inscriban diez embargos. Van a ir cada uno
inscribiéndose de acuerdo a su orden de entrada en el registro, y el primero que