
1 - Mencione al menos 2 situaciones en las que la rt37 requiere la inclusión de un parrafo de
“otras cuestiones” en un Informe Breve de Auditoria de EECC.
Cuando exista una cuestión distinta de las presentadas o reveladas en los eecc que resulte relevante para que los usuarios
comprendan la auditoria, las responsabilidades del contador o el informe de auditoría, el contador agregara en el informe un parrafo
sobre otras cuestiones bajo el título “parrafo sobre otras cuestiones” u otro titulo similar. Esto es, por ejemplo, aplicable a la
existencia de restricciones a la distribución o utilización del informe de auditoría o la aplicación anticipada de una norma contable
con efecto generalizado sobre los eecc.
La inclusión de un parrafo sobre otras cuestiones es necesaria cuando se presentan las situaciones indicadas en los párrafos 34.2,
35, 43 y 45 de esta sección.
34.2 exprese una opinión sobre el periodo precedente que difiera de la que previamente expreso, en cuyo caso deberá revelar los
motivos fundamentales de la diferente opinión.
35 cuando los eecc del periodo anterior hayan sido auditados por otro contador (auditor predecesor), el contador actual incluirá en
su informe, ya sea que la información comparativa corresponda a eecc con cifras correspondientes o eecc comparativos, que
indique:
- Que los eecc del periodo anterior fueron auditados por otro contador.
- El tipo de opinión expresada por ese contador y, si era una opinión modificada, las razones que lo motivaron
- La fecha del informe del otro contador
43. El contador evaluará si cualquier información adicional no requerida por el marco de información contable aplicable, y excluida
del objeto de la auditoría, que se presente formando parte de los estados contables se distingue claramente en dichos estados. De
lo contrario, solicitará a la Dirección que identifique como no auditada la información adicional. Si la Dirección se negara a hacerlo,
el contador explicará, en el párrafo sobre otras cuestiones del informe de auditoría sobre los estados contables, que dicha
información no está cubierta por su informe.
45. Con relación al párrafo anterior, si se necesita una modificación de los estados contables auditados y la Dirección se niega a
realizarla, deberá modificar su informe. Si se necesita una modificación de la otra información y la Dirección se niega a realizarla, el
contador debe, según las circunstancias, incluir en su dictamen un párrafo sobre otras cuestiones que describa la inconsistencia, no
emitir el dictamen del auditor o bien retirarse del encargo, si ésto fuera posible o no dar el consentimiento para el uso de su informe,
en caso de que el informe hubiera sido emitido con anterioridad.
2 – Describa en qué casos un profesional cuya actividad está regulada por un consejo profesional
de cs ec es un “sujeto obligado” bajo la normativa penal relacionada a los delitos der LAyFT.
(lavado de activo y financiación del terrorismo)
Sujeto obligado: se entenderá por sujeto obligado a los profesionales independientes
matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas, conforme la Ley 20.488 que reglamenta su ejercicio, que actuando individualmente
o bajo la forma de asociaciones profesionales, realicen las actividades a que hace referencia
Auditoría de estados contables y Sindicatura societaria, cuando dichas actividades se brindan a
las siguientes entidades:
A. A las enunciadas en el art. 20 de Ley 25.246 y modificatorias; o
B. las que, no estando enunciadas en dicho artículo, según los estados contables auditados:
i. Posean un activo superior a pesos seis millones ($ 6.000.000); o
ii. hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un año, de acuerdo con la información
proveniente de los estados contables auditados.
3 - De acuerdo con la RT37 se entiende por entes económicamente vinculados, aquellos que, a
pesar de ser jurídicamente independientes reúnen ciertas condiciones. Cuáles son?
• Cuando tuvieran vinculación significativamente de capitales
• Cuando tuvieran, en general, los mismos directores, socios o accionistas
• Cuando se trate de entes que por sus especiales vínculos debieran ser considerados como
una organización económica única.