Derecho Internacional Público I
El Derecho Internacional Público es el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre los
sujetos de la comunidad internacional.
El objeto del derecho internacional no consiste solamente en las relaciones de los Estados entre sí, sino
también las de éstos con ciertas entidades que, sin ser Estados, tienen personalidad jurídica internacional.
Su fin es lograr que todos los Estados convivan en armonía en estado de paz, y en donde todos tengan
garantizados sus derechos fundamentales.
Comunidad Internacional: se denomina así a la asociación de Estados en la cual los mismo reconocen su
igualdad y se respetan mutuamente.
Fuentes del Derecho Internacional.
La doctrina coincide en que las fuentes del derecho internacional están enunciadas en el artículo 38 del
estatuto de la Corte Internacional de Justicia:
"La corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean
sometidas, deberá aplicar:
A. Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas
expresamente reconocidas por los Estados litigantes.
B. La costumbre internacional, como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho.
C. Los Principios general del Derecho reconocidos por las naciones civilizadas.
D. Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas
naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho".
Sin embargo, no todas gozan de la misma influencia. Las Fuente Principales son los tratados (convenciones
internacionales), la costumbre y los principios generales del derecho.
Las Fuentes Auxiliares son la jurisprudencia y la doctrina.
Costumbre Internacional: Puede definirse como la conducta común y reiterada de dos o más Estados
aceptada por éstos como obligatoria. Se compone de un elemento material y un elemento psicológico.
El elemento material consiste en una conducta común y reiterada. Por común, se entiende que para
que una conducta entre Estados sea considerada costumbre internacional, dicha conducta no
deberá oponerse a otras realizadas por los mismos Estados con anterioridad. Por reiterada, se hace
referencia a que dicha conducta debe ser constante y uniforme.
El elemento psicológico consiste en que exista conciencia de la obligatoriedad. Esto significa que los
Estados al realizar esa conducta lo hagan convencidos de su carácter obligatorio y de que obran de
acuerdo a derecho.
Una costumbre internacional puede ser general o particular. Para que sea considerada general deben haber
participado en su formación la mayoría de los Estados que conforman la comunidad internacional. En
cambio cuando dos Estados se rigen por una norma consuetudinaria determinada entre ellos, se entiende
que se trata de una costumbre internacional particular.
En el caso de la costumbre general, si un Estado quiere aplicar sobre otro Estado una costumbre general, no
deberá probarla, porque dicha costumbre se presume. En cambio, el Estado contra el cual se invoca una
costumbre general para evitar que esta le sea aplicada deberá probar que: había manifestado su oposición
al momento del nacimiento de dicha costumbre; y que ha realizado actos contrarios a las conductas
antecedentes de dicha costumbre.
En el caso de la costumbre particular, esta no se presume. Por lo tanto, quien desee aplicarla, deberá probar
la existencia de la costumbre alegada, y que dicha costumbre compromete al Estado contra el cual se quiere
accionar.
Fallo sobre Costumbre Internacional. Caso de la Plataforma Continental del Mar del Norte - 1969.
En 1967 se presento ante la Corte Internacional una controversia sobre la delimitación de la plataforma
continental. Por un lado entre la República Federal Alemana y Dinamarca, y por otro lado la República
Federal Alemana con los Países Bajos.
Dinamarca y los Países Bajos decían que se debía aplicar el principio de equidistancia, basándose en el
artículo 6 de la Convención de Ginebra. También sostenían que Alemania, aunque no fuera parte de la
Convención sobre la plataforma continental, de todas formas quedaba obligada a cumplir con el método de
equidistancia por ser una norma de derecho consuetudinario internacional, porque del comportamiento y
declaraciones públicas de Alemania, se deducía que había asumido las obligaciones de esa Convención.
Por su parte, Alemania sostenía que se debía aplicar el principio de distribución en partes justas y
equitativas en proporción a la longitud de las costas.
Finalmente, la Corte determinó que: no se podía aplicar la Convención porque Alemania no la había
ratificado. Para que la Convención sea obligatoria para un Estado que no la ratificó es necesario que de su
comportamiento claro, constante, frecuente y uniforme se deduzca que asumió las obligaciones de dicha
Convención.
También determinó que cada Estado ribereño tiene su plataforma continental, al ser la prolongación natural
de su territorio, por ende no había que repartirla, sino determinarla.
La delimitación la tenían que hacer por acuerdo mutuo y teniendo presente los principios de equidad, esto
significaba que estaban obligadas a hacer todo lo posible para llegar a un acuerdo teniendo en cuenta la
configuración de ambas costas, proporcionalidad entre la extensión de las plataformas y la longitud de las
costas, entre otros.
Convenciones o Tratados Internacionales: según el artículo 2 de la Convención de Viena sobre el Derecho
de los Tratados, estos consisten en acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por
el derecho internacional.
Una definición más amplia se refiere a ellos como un acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos del
derecho internacional que tiende a crear, modificar o extinguir derechos de este ordenamiento.
Proceso de Conclusión de los Tratados.
1. Negociación: Las negociaciones se conducen normalmente a través de los representantes de las
partes, que formulan propuestas, contrapropuestas y realizan los pasos necesarios con vistas a
arribar a un acuerdo. Esto puede hacerse mediante conversaciones directas o a través de una
conferencia internacional.
2. Adopción del texto: Cuando todas las partes han manifestado su opinión de que un cierto texto
refleja lo negociado y que ya no habrá de ser objeto de cambio alguno, se dice que ese texto ha
sido adoptado.
3. Autentificación del texto: Una vez que el texto ha sido adoptado, su autenticación se verificará
normalmente ya sea mediante la firma, la firma ad referéndum o la rúbrica de los representantes,
ya sea puesta en el texto del tratado, o bien en el acta final de la Conferencia en que figure el texto.
Si en el texto mismo adoptado o por resolución aparte de la conferencia se prevé otro
procedimiento de autentificación, él tendrá precedencia sobre la regla anterior.
Manifestación del Consentimiento de obligarse por el tratado. Una vez cumplidos estos pasos, las partes
deben manifestar su consentimiento en vincularse por ese texto que aún no los obliga a nada. El
consentimiento se manifiesta en alguna de las siguientes maneras.
1. Por la firma: Normalmente, ese instrumento se abre a la firma de los Estados participantes por un
período determinado. Algunas veces, la mera firma del texto es suficiente para obligar a los Estados
participantes. Eso sucede cuando en el tratado mismo se ha estipulado expresamente que la firma
tendrá ese efecto. Los Estados firmantes tienen una obligación fundamental, aunque éste no haya
todavía entrado en vigencia: la de abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustre el objeto y
fin del tratado.
2. Por la ratificación: Normalmente, no alcanzará con la firma; será necesaria una instancia posterior,
representada por un instrumento de ratificación. La ratificación generalmente está a cargo del
poder ejecutivo del Estado. Sin embargo, el Parlamento ha adquirido también normalmente la
atribución de aprobarlo para autorizar al Ejecutivo a emitir el instrumento de ratificación.
3. Por la adhesión: Si un Estado no participó en la negociación puede acceder a un tratado por la
adhesión posterior, cuando así se dispusiere en el tratado, o constare de otro modo que los Estados
negociadores lo ha convenido así.
Proceso Constitucional Argentino: En nuestro país, el Ejecutivo conduce las negociaciones de un tratado y
tiene facultades para firmarlo. Luego de la firma el tratado se envía al Congreso para su aprobación. Este es
considerado y eventualmente aprobado en cada Cámara, y pasa de nuevo al Poder Ejecutivo para que éste
lo ratifique. La aprobación es un acto legislativo, la ratificación un acto ejecutivo.
Reservas: Los Estados pueden excluir o modificar los efectos jurídicos de todas las posiciones del tratado
salvo sobre aquellas que su exclusión o modificación es prohibida expresamente o que resultaran
incompatibles con el objeto y el fin perseguido en el tratado. Los efectos jurídicos que surjan de la reserva
lo se aplicarán entre el Estado reservante y aquéllos que la acepten.
Entrada en Vigor: A partir de su entrada en vigor el tratado se torna obligatorio y a los Estados se los
denomina Parte. Según la Convención entra en vigor de la manera y en la fecha que se disponga en el
tratado o que hayan acordado los Estados negociadores.
A falta de tal disposición o acuerdo, el tratado entrará en vigor tan pronto como haya constancia del
consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el tratado.
Enmienda o Modificación: Un tratado ha sido enmendado cuando se cambie en su texto alguna disposición
con respecto a todas las partes del tratado. Todas las partes deben estar de acuerdo en enmendar el
tratado. El tratado enmendado regirá entre aquellos que hayan manifestado su consentimiento en obligarse
luego de la enmienda.
Un tratado ha sido modificado cuando algunos de los Estados parte acuerden cambiar alguna disposición del
tratado pero sólo con relación a ellos.
Nulidad: Para que un tratado quede válidamente concluido debe cumplir con tres requisitos: 1) el
representante del Estado que expresó el consentimiento debe tener capacidad para ello; 2) que el
consentimiento se haya otorgado en forma consciente y libre; 3) que el objeto sea lícito.
De no cumplirse con alguno de estos requisitos, poddeclararse la nulidad del tratado. El tratado a su vez,
puede ser declarado de nulidad absoluta o de nulidad relativa. Cuando la nulidad es absoluta el tratado no
puede confirmarse. Cuando la nulidad es relativa el tratado puede confirmarse o convalidarse mediante un
acuerdo expreso entre las partes o por un comportamiento posterior tal que equivalga a la aceptación de las
condiciones.
Depósito o Registro: Al celebrar un tratado, los Estados negociadores deben designar al depositario del
tratado. El depositario podrá ser uno o más Estados, una organización internacional o el principal
funcionario administrativo de la organización internacional.
Las principales funciones del depositario son custodiar el texto original del tratado; extender copias
certificadas del tratado; examinar si los instrumentos están en debida forma; registrar el tratado en la
Secretaría de las Naciones Unidas.
Terminación o Suspensión: cuando un tratado termina, deja de estar en vigor y por lo tanto deja de ser
obligatorio. Los tratados pueden terminar por voluntad de las partes o por la aplicación de ciertas normas
del derecho internacional. Los casos en que termina por la aplicación de normas del derecho internacional
pueden ser por ejemplo, cuando en un tratado bilateral una parte viole gravemente el tratado, la otra podrá
decidir dar por terminador el tratado; cuando se produzca un cambio fundamental de las circunstancias
existentes en el momento de la celebración; cuando el cumplimiento se torne imposible; o si aparece una
nueva norma imperativa de derecho internacional y el tratado se opone a ella.
La suspensión por su parte, es de orden temporal. El tratado durante un cierto tiempo deja de producir
efectos, pero permanece en vigor.
Tratados y Terceros Estados: En principio puede decirse que los tratados sólo crean obligaciones y derecho
para las partes.
Sin embargo, un tratado puede crear derechos para Terceros Estados siempre que se cumplan dos
requisitos: 1) la existencia de una disposición del tratado que cree el derecho; y 2) que el Tercer Estado
acepte tal derecho. Esta aceptación se presume.
También puede crear obligaciones para Terceros Estados, siempre que se den dos requisitos: 1) la existencia
de una disposición del tratado que cree la obligación; 2) que el Tercer Estado acepte expresamente y por
escrito tal obligación.
Principios Generales del Derecho. Los principios generales del derecho mencionados en el inciso 1 del
artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia son de derecho interno. Se trata de normas
jurídicas muy generales que tienen vigencia en la mayor parte de los ordenamientos jurídicos internos de las
naciones civilizadas. Algunos de ellos son: el principio "Pacta Sunt Servanda"; el principio de orden público,
el principio de enriquecimiento sin causa; el principio de ley posterior deroga a ley anterior; el principio de
respeto a la cosa juzgada; el principio "non bis in idem".
Principios generales del derecho internacional: son reglas consuetudinarias que surgen de la relación de los
Estados entre sí. Por ejemplo, el principio del respeto mutuo entre Estados, o el principio de libertad de
mares.
Equidad: el inciso 2 del artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de la Justicia reconoce la facultad
de la Corte para decidir un litigio "ex aequo et bono", si así las partes lo convinieren. Esto es, la solución de
la controversia por la pura equidad.
Actos Unilaterales: los actos unilaterales que producen efectos jurídicos son los actos autónomos, y dentro
de ellos encontramos la notificación, el reconocimiento, la protesta, la renuncia y la promesa unilateral.
La notificación pone al Estado notificado en la imposibilidad de negar su conocimiento del hecho o
de la situación que fue notificada.
El reconocimiento por parte de los Estados puede crear para ellos la imposibilidad de negar
posteriormente lo reconocido.
La protesta implica el no reconocimiento por parte de un Estado de un derecho de otro Estado, y
significa una reserva del propio.
La renuncia significa que un Estado declina ejercer un cierto derecho o ventaja.
La promesa unilateral, es un acto por el cual un Estado se compromete a adoptar cierta conducta
en relación con otro Estado u otros Estados. Para producir efectos jurídicos, la voluntad de
obligarse por parte del Estado debe ser inequívoca.
Fundamento del Derecho Internacional.
Teorías voluntaristas.
La premisa fundamental del voluntarismo es que las normas jurídicas son producto de la voluntad humana.
Las normas de derecho interno derivan de la voluntad de una entidad que es superior porque ocupa la
posición suprema en la sociedad: el Estado. La voluntad creadora de normas jurídicas debe necesariamente
ser autónoma.
La autolimitación de la Voluntad (Jellinek): Jellinek explica que, siendo el Estado soberano, no
puede ser obligado por un poder extraño a sí mismo. Por lo tanto, el derecho internacional público
no es sino el resultado de una autolimitación: el Estado por su propia voluntad se impone a si
mismo las obligaciones internacionales.
Los Estados son libres de mantener o no relaciones entre ellos si así lo quieren, pero si las
mantienen deben aceptar los aspectos objetivos que rigen estas relaciones, que se convierten por
voluntad estatal en normas limitativas de su voluntad.
La Voluntad común (Trieppel): Para Trieppel, el fundamento del Derecho Internacional es también
la voluntad estatal, pero no la individual de un Estado sino la voluntad común, que define como la
manera por la cual varios sujetos se unen para obtener un resultado que satisfaga sus intereses
similares o comunes.
Como ejemplo de voluntad común, Trieppel menciona la declaración del Congreso de Viena sobre
libertad de navegación fluvial, la declaración de París de 1856 sobre derecho del mar, la Convención
de Ginebra de 1864 sobre derecho humanitario, entre otros.
Como conclusión, para Trieppel, si una regla ha sido creada por voluntad común, las obligaciones
que ella impone no pueden ser derogadas sino por la misma voluntad común, que aunque es
distinta de la voluntad individual de los Estados que la formaron.
Teorías Normativistas.
Los normativistas fundan la validez de una norma en otra norma superior, para así llegar a otra norma que
da fundamento a la obligatoriedad de todo el derecho internacional, llamada por eso mismo norma
fundamental.
La norma "Pacta Sunt Servanda" como norma jurídica fundamental (Anzilotti): Para el italiano, la
norma fundamental es la que se expresa por el principio pacta sunt servanda, o sea que los pactos
deben ser cumplidos.
Lo que distingue al ordenamiento jurídico internacional del interno es que el principio Pacta Sunt
Servanda no reposa como en el derecho interno en una norma superior, sino que es él mismo una
norma suprema.
La norma hipotética fundamental (Kelsen): Kelsen difiere de Anzilotti, en que para él la norma
pacta sunt servanda da fundamento al derecho de los tratados, pero no sirve para dar fundamento
a la costumbre, que no sería un acuerdo tácito.
La norma pacta sunt servanda es ella misma consuetudinaria y da validez a las obligaciones nacidas
de los tratados porque se formó en la comunidad internacional la costumbre de que los tratados
deben ser cumplidos.
La costumbre entonces, provee la norma fundamental de los tratados, pero a su vez, la norma
básica de la costumbre no existe en el ordenamiento jurídico, por lo que se la debe considerar
como hipótesis del fundamento de la costumbre, y por ello se la llama "norma hipotética
fundamental".
Relaciones entre el Derecho Interno y el Derecho Internacional.
Monismo: esta teoría entiende que las normas del derecho internacional y las derecho interno forman un
único sistema jurídico; de esta forma el derecho interno de un Estado estaría integrado por sus normas de
derecho interno y además por las normas del derecho internacional. Entre sus exponentes se encuentran
Kelsen y Wenzel.
Pueden diferenciarse dentro de esta teoría aquéllos que otorgan preferencia al derecho interno con relación
al derecho internacional, denominado monismo con primacía en el derecho interno, por el lado de Wenzel;
y, aquellos que otorgan preferencia al derecho internacional con relación al derecho interno, es el llamado
monismo con primacía en el derecho internacional, expuesto por Kelsen.
Los monistas entienden que para integrar una norma de derecho internacional al derecho interno es
necesaria una Ley de Aprobación. Pero los monistas con primacía en el derecho internacional creen que la
norma internacional integra "per se", es decir, de pleno derecho, el derecho interno.
Dualismo: esta teoría afirma que no existe un único sistema jurídico sino que existen dos completamente
separados e independientes: el derecho internacional y el derecho interno. Entre los dualistas mas
representativos encontramos a Anzilotti y a Trieppel.
Para los dualistas, una norma de derecho internacional deberá ser transformada en norma de derecho
interno para poder invocarla y aplicarla en el derecho interno. Para llevar a cabo dicha transformación
deberán dictarse dos leyes: una Ley de aprobación, igual que para los monistas, y una Ley Reglamentaria de
Implementación.
La Constitución de la Nación Argentina.
Nuestra corte suprema de Justicia ha sido tradicionalmente dualista en la aplicación de los tratado hasta
variar abruptamente su criterio en 1992 en el caso Ekmekdjian con Sofovich, en el que se enrola en el
monismo con primacía del derecho internacional.
En el caso Ekmekdjian, la Corte aplicó directamente la cláusula 14 de derecho a réplica del Pacto de San José
de Costa Rica por entender que se trataba de una cláusula operativa; y que no se podía justificar el
incumplimiento de un tratado por no haber dictado una ley de reglamentación interna cuya obligación es
propia de cada Estado.
Las cláusulas operativas son aquellas que pueden aplicarse en forma directa debido a que sus normas al ser
muy sencillas no necesitan de un reglamento especial. Las cláusulas programáticas, por su parte, necesitan
ser reglamentadas mediante una ley.
Es decir, que a partir de 1992, la Corte determinó que los tratados tienen jerarquía superior a las leyes; y en
1994, con la reforma constitucional se modificó el artículo 75 en el que se establecen varias categorías de
tratados de distintas jerarquías.
Por lo tanto, la pirámide de orden de prelación de normas se compone de:
1) Constitución Nacional y Tratados de derechos humanos incorporados en el artículo 75 inciso 22 de
la Constitución Nacional, y los que se incorporen por mayoría de los 2/3 de la totalidad de los
miembros de ambas cámaras.
2) Tratados de Integración.
3) Tratados ordinarios y Concordatos.
4) Leyes.
Personas del Derecho Internacional.
Estados: El Estado es una comunidad jurídicamente organizada. Los elementos que debe reunir un ente para
constituirse en Estado y ser considerado sujeto de Derecho Internacional son:
Una población, que se compone de nacionales y extranjeros que habitan en forma permanente su
territorio. Sobre los primeros el Estado tiene una supremacía personal, que se origina en el vínculo
de la nacionalidad. Sobre los segundos, ejerce una supremacía territorial, por el simple hecho de
que se encuentran habitual o accidentalmente dentro del ámbito en que ejerce su soberanía
territorial.
Un territorio, definido como el ámbito dentro del cual aquél ejerce una competencia general y
exclusiva. Es general porque el Estado busca satisfacer todas las necesidades de su población; y es
exclusiva porque excluye la competencia de todo otro Estado o sujeto internacional en su territorio.
Esta exclusividad debe ser respetada por los otros Estados.
Un Gobierno, ya que el derecho internacional exige que haya un gobierno efectivo que ejerza las
potestades del Estado en ese territorio y sobre esa población. La forma de gobierno que esa
población tenga no es relevante para el derecho de gentes, solo interesa que el gobierno sea
efectivo.
La Soberanía. Para ser persona plena del derecho de gentes, el Estado necesita el atributo de la
soberanía. Otras comunidades que disponen de cierta autonomía no son sujetos de aquel derecho,
o lo son con una personalidad limitada. La soberanía sugiere la idea de un poder por encima de
todos los otros, y como consecuencia el Estado no está sometido a ninguna autoridad superior.
Formas de nacimiento del Estado:
Por Fusión: tiene lugar cuando varios Estados se unen dando lugar al nacimiento de un nuevo
Estado independiente. Por ejemplo, la URRS.
Por Emancipación: tiene lugar cuando las colonias o provincias de un Estado se separan de él
constituyéndose en nuevos Estados independientes. Así nació Estados Unidos.
Por desmembramiento: cuando uno o varios Estados se separan de la entidad única que formaban.
Por ejemplo, aquellos que se formaron luego del desmembramiento de la URSS.
Por Fundación Directa: cuando una población toma posesión de un territorio sin dueño,
habitándolo y organizando un gobierno.
Por decisión de organismos internacionales, por Tratados internacionales o por Leyes Locales:
Por tratados internacionales, por ejemplo, el acuerdo franco-vietnamita que dio origen al Estado de
Vietnam. Por decisión de un organismo internacional por ejemplo, la resolución de la Asamblea
General de las Naciones Unidas sobre división de Palestina y la creación del Estado de Israel, en
1947. Por una ley interna por ejemplo, el referéndum constitucional de 1958 previsto en una
ordenanza francesa, que dio lugar al nacimiento del Estado de Guinea.
Extinción del Estado: La extinción del Estado se produce por su anexión total a otro Estado o por su
fraccionamiento en varios Estados.
En algunos casos, la extinción se produce por un acto voluntario del propio Estado. Por ejemplo, el estado
independiente de Texas se extinguió voluntariamente cuando en 1845 decidió pasar a formar parte de los
Estados Unidos de Norteamérica.
En otro casos, la extinción del Estado es forzada. Así sucede cuando luego de una contienda un Estado es
anexado por el otro Estado.
Formas de organización del Estado: los Estados pueden organizarse como Estados simples o como Estados
compuestos.
Los Estados Simples se basan en una organización política unitaria. Tiene una autoridad única.
Los Estados Compuestos pueden diferenciarse en: la unión de Estados, ya sea personal o real; la
Confederación; o la Federación.
Unión de Estados: su característica principal es tener un soberano común; tiene 2 formas típicas:
La unión Personal se da cuando 2 Estados distintos se encuentran de hecho bajo el poder de un
soberano común, pero cada uno de ellos conserva su personalidad jurídica internacional. Tiene
lugar cuando una misma persona es llamada a ocupar el trono de los dos Estados distintos.
La unión Real se da cuando hay 2 Estados bajo un soberano común, pero la diferencia es que en
este supuesto los Estados no tienen personalidad jurídica internacional distinta. Por lo general,
estas reuniones son voluntarias y surgen de documentos, como el caso de Austria-Hungría.
Confederación: es una agrupación de Estados, constituida en base a tratados con el objeto de llevar
a cabo una política común respecto de ciertos intereses. Cada Estado es sujeto de Derecho
Internacional por sí mismo.
Federación: en este supuestos los Estados miembros carecen de personalidad jurídica
internacional. El sujeto de derecho internacional es la Federación. Los asuntos exteriores son
manejados exclusivamente por las autoridades federales. El Estado Federal se organiza y rige por
una Constitución.
Reconocimiento de los Estados:
Teoría Constitutiva (Kelsen y otros): Sostiene que un Estado existe como tal sólo luego de ser reconocido
por los demás Estados. El reconocimiento sería entonces un requisito indispensable para que el Estado
exista y sea persona del Derecho Internacional.
Teoría Declarativa: Sostiene que el reconocimiento no hace a la existencia misma del Estado. La existencia
del Estado es independiente del reconocimiento por los demás Estados. El reconocimiento es sólo un acto
que confirma o declara la existencia de ese hecho.
Este criterio se puede observar en la Carta de la OEA "La existencia política del Estado es independiente del
reconocimiento de los demás Estados; el reconocimiento implica que el Estado que lo otorga acepta la
personalidad del nuevo Estado con todos los derechos y deberes que para uno y otro determina el Derecho
Internacional".
El reconocimiento puede ser expreso o tácito. Será expreso cuando formalmente se haga una notificación o
declaración en la cual se manifiesta expresamente la voluntad de reconocer al Estado que pidió ser
reconocido. Será tácito cuando se infiera de ciertos actos que no dejen dudas acerca de la voluntad de
reconocer. Por ejemplo, firmar un tratado con el nuevo Estado.
Sujetos Ligados a la Actividad religiosa. Son la Iglesia Católica, El Estado de la ciudad del Vaticano y la
Soberana Orden Militar de Malta.
Iglesia católica: la práctica internacional demuestra que en sus relaciones con los Estados y otras personas
internacionales, la Iglesia Católica se rige por las normas del derecho de gentes. De esa persona, la Santa
Sede sería el órgano de su gobierno que la representa en el plano internacional, aunque la Iglesia puede
eventualmente servirse de otro órganos para algunos actos internacionales.
La ciudad del Vaticano: Los Estados Pontificios fueron en 1870 incorporados al Reino de Italia. EL Papado
quedó entonces sin territorio ni calidad estatal, y el Papa fue considerado por Italia como "un soberano en
suelo italiano" por la Ley de garantías. Por dicha ley se le reconocían los palacios del Vaticano y de Letrán, se
le respetaba el derecho de legación activo y sobre todo pasivo, esto es de recibir enviados diplomáticos en
Roma. El Papa continuó celebrando concordatos, es decir tratados internacionales, con los Estados y
enviando nuncios e internuncios. Esta situación fue remediada por los Pactos de San Juan de Letrán de 1929.
Por el artículo 26 del tratado, Italia reconoció a la ciudad del Vaticano bajo la soberanía del Sumo Pontífice.
El Papa tiene la plenitud de los poderes ejecutivos, legislativo y judicial. Existe también otra ley que
establece cuál es el derecho vigente en el Vaticano y la prelación de sus normas. En primer término, el
Código Canónico y las Constituciones Apostólicas. Luego las leyes dictadas por el Sumo Pontífice o la
autoridad que él delegue y por último los reglamentos dictados por autoridad competente.
Los servicios públicos son asegurados por Italia, país que también se encarga de la represión de los delitos
cometidos en el territorio Vaticano.
Soberana Orden Militar de Malta: Es una orden religiosa vinculada con la Iglesia Católica y también un
sujeto del derecho de gentes, de capacidad muy restringida. Con sede en Roma, goza del derecho de
legación activo y pasivo, y mantiene la facultad de celebrar tratados internacionales.
Sujetos Ligados a la Beligerancia:
Sujetos del derecho humanitario: Tales serían los grupos armados que deben respetar el artículo 3 común a
las Convenciones de Ginebra de 1949, y al Protocolo adicional de 1977. Las mencionadas normas imponen a
las partes contendientes en una lucha armada de carácter no internacional la obligación de tratar
humanitariamente a las personas que no participan directamente en las hostilidades y prohíbe la adopción
contra ellas de ciertas medidas.
Comunidad Beligerante: Cuando un grupo se levanta en armas contra el gobierno de su propio Estado, se
produce una situación de insurgencia que es materia del derecho interno del Estado en cuestión. Si bien el
conflicto es interno, puede afectar ciertos valores de la comunidad internacional.
También puede afectar a terceros Estados, como por ejemplo a través del tratamiento dado a extranjeros
por los insurrectos, o puede suceder que el propio Estado contra el cual va dirigida la insurrección estime
conveniente la aplicación del derecho internacional a sus relaciones con el grupo insurgente. En tales casos,
puede reconocer la beligerancia de los insurgentes a discreción del gobierno del Estado territorial y éstos
convertirse en una persona internacional, la comunidad beligerante. Para que un tercer Estado pueda
reconocer la beligerancia del grupo insurgente se requiere:
la posesión del movimiento insurreccional de una parte del territorio nacional;
los elementos de un gobierno regular;
la conducción de las hostilidades por tropas regulares, sometidas a disciplina militar y que se
conforman a los usos y costumbres de la guerra.
Si cumple con estos requisitos, la nueva comunidad tiene responsabilidad internacional por sus actos.
Movimientos de Liberación Nacional: El Movimiento de Liberación Nacional es considerado un sujeto del
derecho de gentes y su conflicto contra la metrópolis es internacional. La Asamblea General exige que el
movimiento en cuestión haya sido reconocido como tal por la organización regional en que se encuentre el
territorio colonial por cuya autodeterminación brega. Los movimientos así reconocidos gozan de indudables
ventajas internacionales; pueden recibir ayuda en su lucha armada, son reconocidos como representantes
legítimos de sus pueblos y tienen carácter de observadores en organismos de la familia de las Naciones
Unidas.
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