
DERECHO CIVIL PARTE GENERAL G. BORDA PRIMER PARCIAL
BIBLIOGRAFIA UTLIZADA:
Manual de Derecho Civil Guillermo Borda- Introducción al Derecho Civil Hugo Raúl Felicetti
Nuevo Código Civil y Comercial Comentado Infojus Libro Primero Arts. 1 al 400, Directores: Marisa Herrera- Gustavo Caramelo- Sebastian Picasso
Plenario para unificar la jurisprudencia de las salas y evitar sentencias -contradictorias, será de aplicación obligatoria para las
salas de la misma Cámara y para los jueces de primera instancia respecto de los cuales la Cámara que la pronuncie sea
tribunal de alzada, sin perjuicio de que los jueces dejen a salvo su opinión.
La organización Judicial Argentina
La administración de Justicia está a cargo de los tribunales federales o nacionales y de los tribunales nacionales
A la Justicia Federal le compete todos los pleitos que estén en juego en las leyes federales, entiende las causas en que son
partes la Nación, los embajadores extranjeros, las que susciten entre dos provincias o entre vecinos de una provincia y otra
provincia o sus vecinos.
En las provincias donde el número de causas no es muy numeroso estos juzgados o cámaras abarcan todos los fueros, es decir
las divisiones por materia, así en la Capital Federal la justicia está dividida en los siguientes fueros: Civil, comercial, criminal
y correccional, contencioso administrativo y penal económico. La justicia ordinaria esta a su vez dividida en los siguientes
fueros: Civil, Comercial, Criminal, Correccional y de Trabajo.
6-La Doctrina de los autores. Su valor actual, su influencia en la evolución del Derecho. Obras clásicas y modernas.
La doctrina de los autores
En el Derecho Romano y a partir de la época de Augusto, se concedió a ciertos juristas de gran prestigio el poder de evacuar consultas con
fuerza obligatoria no solo para el caso concreto que se consultaba sino para lo sucesivo. En el fondo era una verdadera ley. Este poder se
llamaba Ius Publice Respondendi, varios juristas se expedían sobre un mismo punto en sentido divergente, su opinión no era obligatoria.
Su valor actual
En el Derecho Moderno la doctrina de los tratadistas carece de toda fuerza obligatoria, sin embargo su opinión suele ser citada
con frecuencia en los fallos de los tribunales. Puede decirse que la doctrina es una importante fuente media del derecho. Su
valor depende del prestigio y autoridad del jurista que lo ha emitido. Si se trata de la interpretación de una ley y los juristas
opinan algo totalmente distinto es difícil que los jueces se aparten solución.
Su influencia en la evolución del Derecho
La influencia de los jurisconsultos ha sido de gran aporte en la evolución del Derecho. Toda la vasta legislación que se ha
impuesto después de la segunda guerra mundial se ha impuesto al margen y más aun a espaldas de los grandes maestros del
Derecho
Obras clásicas y modernas
Los tratados de Derecho Civil Clásicos que podemos citar son los de Segovia, Llerena, Gustavino, Machado y Salvat. Entre
los modernos debe citarse las obras de Lafaille, Busso y Spota.
Cabe recordarse la de Fornieles dedicada a Sucesiones, las de Rebora y Zanini dedicada a Familia y Sucesiones Rezzónico, a
Obligaciones y Contratos; la de Llambías, a Parte General y Obligaciones; la de Colmo, a Obligaciones; la de Belluscio, a
Familia.
Entre las Extranjeras en Francia a Aubry y Rau, Demolombe, Marcadé, Baudry-Lacantinerie, Planiol y Ripert, Colin y
Capitant, Josserand; en Italia, Ricci, Pacifici- Mazzoni, De Ruggiero, Messineo, Gangi y el Tratado dirigido por
Vasalli; en España, Castán Tobeñas, Castro y Bravo, Sánchez Román,Valverde, Puig Brutau, Puig Peña, Hernández Gil,
Albaladejo García: en Alemania, Windscheid, Larenz, Dernburg y Enneccerus-Kipp-Wolf; en Suiza, Rossel y Mentha, von
Tuhr
8- Otras Fuentes. El Derecho Natural. Los Principios generales del Derecho. La equidad. La Buena Fe. Teoría
de los actos propios. Teoría de la apariencia. Los convenios colectivos de trabajo
El Derecho Natural
El Derecho para ser tal debe ser conforme a la Justicia, no se concibe la idea de un Derecho Injusto, no solamente la ley debe
ser conforme al Derecho Natural sino que ante un vacío del Derecho Positivo el juez puede encontrar la solución del caso en
los principios de aquel.