DERECHO CIVIL PARTE GENERAL G. BORDA PRIMER PARCIAL
BIBLIOGRAFIA UTLIZADA:
Manual de Derecho Civil Guillermo Borda- Introducción al Derecho Civil Hugo Raúl Felicetti
Nuevo Código Civil y Comercial Comentado Infojus Libro Primero Arts. 1 al 400, Directores: Marisa Herrera- Gustavo Caramelo- Sebastian Picasso
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Incluye Cambios Código Civil y Comercial
Apunte Desarrollado Unidades 1 a 9
Unidad N°3 no se evalúa
Sebastian. L Duarte
Versión no Final hasta Unidad 8
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Derecho objetivo; concepto
Designa una facultad atribuida o reconocida a una persona por el ordenamiento jurídico que le permite o autoriza a realizar
determinados actos. En líneas generales es la regla a la que el individuo debe someterse.
“Conjunto de normas destinadas a regir la conducta del hombre en sociedad con miras a lograr el bien común”
Derecho Positivo, distintas ramas
El Derecho Positivo es el Derecho vigente, es el conjunto de normas que regula o ha regulado la convivencia humana en un
lugar o momento determinado. Está constituido por las disposiciones y reglas establecidas por las Constitución, las Leyes,
Las Costumbres y todos los demás pensamientos que integran el pensamiento jurídico de un Estado
Puede ser Derecho Positivo Histórico o Actual
Histórico: El que se ha aplicado a un Estado determinado: Ej: Los Romanos
Vigente: Es el que rige en la actualidad y regula efectivamente la vida de un pueblo
Distintas Ramas
El Derecho Positivo se divide en dos grandes ramas D. Público y Privado
Dentro del Derecho Público podemos encontrar el D. Internacional Publico, el D. Constitucional, Derecho administrativo,
Derecho Procesal y el Derecho Penal.
Dentro del Derecho Privado: D. Civil, Comercial e Internacional Privado entre otros.
Moral y Derecho. Diferencias y afinidades. Penetración del factor moral en el derecho positivo argentino. El art. 953,
Código Civil y directivas consagradas por la ley 17.711 sobre moral, buenas costumbres y buena fe.
Tanto la moral como el Derecho son normas de conducta humana pero la moral valora la conducta en si misma plenariamente en la
significación y ultima que tienen para la vida del sujeto en cambio el Derecho valora la conducta desde un punto de vista relativo. La moral
es autónoma es decir que se impone al sujeto para si mismo surge de una convicción propia, en cambio el Derecho es Heteronomo le es
impuesto al individuo por el Estado .
Disposiciones que vinculan moral y Derecho
Son numerosas y muy importantes señalando la íntima vinculación entre moral y derecho ej.: Afianzar Justicia, otra disposición
es el Artículo 953 según cual el objeto del acto jurídico no debe ser contrario a las buenas costumbres
Diferencias:
Afinidades:
a) Mismo objeto material: la conducta humana.
b) Misma finalidad: el bien común.
c) Mismo sujeto: el hombre.
d) Mismo origen: la libertad humana y en definitiva Dios
Moral
Derecho
Conducta
La valora en sí misma.
La valora desde un punto de vista relativo, en cuanto
se relacione con los demás.
Campo de acción
La conciencia.
La convivencia social.
Imposición
Por convicción propia.
Por el estado. (coercitivamente)
Art 953 Código Civil El objeto de los actos jurídicos deben ser cosas que estén en el comercio, o que por un motivo especial
no se hubiese prohibido que sean objeto de algún acto jurídico, o hechos que no sean imposibles, ilícitos, contrarios a las
buenas costumbres o prohibidos por las leyes, o que se opongan a la libertad de las acciones o de la conciencia, o que
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perjudiquen los derechos, de un tercero. Los actos jurídicos que no sean conforme a esta disposición son nulos como si no
tuviesen objeto.
Directivas consagradas por la ley 17.711 sobre moral, buenas costumbres y buena fe.
La Ley 17711 consagra la “Teoría del Abuso del Derecho”, al modificar el Art 1071 que en su nueva redacción dice
“El Ejercicio regular de un Derecho o el Cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto”
La Ley no ampara el ejercicio abusivo de los Derechos, se considera tal al que contraria los fines que aquella tuvo en
reconocerla o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres
Para determinar cuando hubo abuso del Derecho la ley establece una doble directiva
- 1.La que contrarié los fines que tuvo en miras a reconocerlas
- 2.El que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las costumbres
Nuevo Código Civil y Comercial
Art 9 y 10 Suplen el Art 1071 del Ejercicio Abusivo del Derecho Código Civil y Comercial
Art 9- Los Derechos deben ser ejercidos de buena fe
Art 10- El ejercicio regular de un Derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal, no puede constituir como ilícito
ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo del Derecho. Se considera tal el que contraria los fines que aquella tuvo en
mira a reconocerlos o el que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres
ARTÍCULO 279.- Objeto. El objeto del acto jurídico no debe ser un hecho imposible o prohibido por la ley, contrario a la moral, a las buenas
costumbres, al orden público o lesivo de los derechos ajenos o de la dignidad humana. Tampoco puede ser un bien que por un motivo especial se haya
prohibido que lo sea
ARTICULO 958.-Libertad de contratación. Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos
por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.
ARTICULO 961.-Buena fe. Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Obligan no sólo a lo que está formalmente
expresado, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse comprendidas en ellos, con los alcances en que razonablemente se habría obligado
un contratante cuidadoso y previsor.
ARTICULO 1004.-Objetos prohibidos. No pueden ser objeto de los contratos los hechos que son imposibles o están prohibidos por las leyes, son
contrarios a la moral, al orden público, a la dignidad de la persona humana, o lesivos de los derechos ajenos; ni los bienes que por un motivo especial
se prohíbe que lo sean. Cuando tengan por objeto derechos sobre el cuerpo humano se aplican los artículos 17 y 56
“El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y si
corresponde procurar la reposición al estado hecho anterior y fijar una indemnización
Derecho subjetivo: concepto; Derechos y deberes subjetivos; Deberes; obligaciones, cargas Teorías negatorias de los
derechos subjetivos. Relatividad de los derechos y deberes: teoría del abuso del derecho. Cuando debe refutarse que un
derecho ha sido ejercido arbitrariamente (art 1071, Código Civil).
Derecho Subjetivo Concepto; Derechos y deberes subjetivos; Deberes; obligaciones, cargas. Teorías negatorias de los
derechos subjetivos.
El Derecho Subjetivo es la facultad de poseer o exigir algo como suyo y disponer de ello para su propia utilidad con
exclusión de los demás. Es la facultad reconocida a las personas por el ordenamiento jurídico para que puedan satisfacer sus
necesidades y exigir de las demás personas un determinado comportamiento/ deber jurídico
Poder atribuido a una voluntad
Savigny y Windscheld sostuvieron que el Derecho subjetivo es un poder atribuido a una voluntad, un señorío del querer. Se le critica a
esta teoría que si bien la voluntad es un elemento esencial del Derecho Subjetivo en su aspecto dinámico no lo es (Ejercicio) no lo es en su
aspecto estático (goce)
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Interés Jurídicamente Protegido
Ihering sostiene que lo fundamental del Derecho Subjetivo consiste en la utilidad que brinda al hombre y lo define diciendo que son los
intereses jurídicamente protegidos. El Derecho es la seguridad de goce
Criterio coincidente Llambias y otros autores señalan que las teorías mencionadas anteriormente, una sirve de apoyo a la otra, existiendo
coincidencias fundamentales entre ambas. En consecuencia ambas teorías se contraponen. Ambas teorías se completan una a la otra y
Llambias dice el Derecho Subjetivo es la prerrogativa reconocida a la persona por el ordenamiento jurídico a una voluntad del sujeto ya
real, ya pensada como voluntad del sujeto y que sea conducente para la satisfacción de intereses humanos y propios y ajenos
Derechos y Deberes Subjetivos
Clases de Derechos Subjetivos
Extrapatrimoniales
Potestades (Derecho de Familia)
Las potestades son derechos subjetivos, propios del derecho de familia que confieren un poder sobre la persona que tiene a su cargo por
ej: La Patria Potestad.
Derechos Personalísimos
Llambias dice: “Son los derechos innatos del hombre cuya privación implicaría el aniquilamiento o desmedro de su personalidad” Como
el Derecho a la vida, a la salud, a la integridad física, a la satisfacción de sus necesidades, al honor, etc.
Caracteres
- Innatos: Corresponden al titular desde su origen
- Vitalicios: Acompañan al titular durante toda su vida
- Inalienables: No son susceptibles de enajenación ni de renuncia
- Imprescriptibles: No los alcanza el efecto del tiempo, no provoca su perdida aun ante el abandono del titular
- Extramatrimoniales: No non susceptibles de valoración económica y por ella no integran el patrimonio
- Absolutos: Se ejercen “erga omnes” o sea contra quienes pretendan vulnerarlos.
Derechos Intelectuales: Son aquellos que comportan para su titular la facultad de usar, gozar o disponer de una creación intelectual y
para las demás personas el deber de abstenerse en perturbar el ejercicio de ese derecho por el titular.
- Caracteres
- Absolutos: Se ejercen contra todos
- Están limitados por el tiempo
- Son registrables
- Son imprescriptibles
La protección del Derecho de autor abarcara la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos
pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos entre sí. Nuevo CCYComercial.
Derechos Patrimoniales (Reales, Personales o Creditorios, intelectuales)
Los Derechos Patrimoniales son aquellos susceptibles de tener valor económico o pecuniario, integrando el Patrimonio.
En contraposición se encuentran los Extrapatrimoniales que son aquellos que carecen de contenido económico mencionados anteriormente
Caracteres
- Disponibles: Se encuentran bajo pleno poder jurídico de su titular pudiendo ser gravados o enajenados libremente
- Renunciables: Pueden ser ejercidos o declinados
- Embargables: Integran el Patrimonio que constituye la garantía o prenda común de los acreedores
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- Prescriptibles: Afectándolos el transcurso del tiempo y la inactividad del titular
- Divisiones:
Reales: Son aquellos Derechos que se confieren a su titular un señorío exclusivo sobre una cosa y a los demás el deber de abstenerse o
perturbarlos
Caracteres
- Absolutos: Se ejercen Erga-Omnes
- Conceden al titular el Derecho de perseguir la cosa en manos de quien se encuentre
- Conceden el Derecho de Preferencia a favor del titular más antiguo, cuando concurren varios titulares sobre el mismo bien
- No son susceptibles de prescripción liberatoria
- Pueden adquirirse por usucapión
- Creación exclusivamente legal: Los particulares no pueden crearlo
Clasificación
- Derechos Reales sobre la Cosa Propia: Dominio y Condominio
- Derechos Reales sobre la cosa ajena: Usufructo, Uso, Habitación y Servidumbres activas
- Derechos Reales de Garantía: Hipoteca, Prenda y Anticresis
Derechos Personales o Creditorios
Son aquellos Derechos Patrimoniales que confieren al titular llamado acreedor, la facultad de exigir a otra persona llamada deudor, una
prestación determinada que puede ser de dar, hacer o no hacer.
Se llaman Derechos Personales, Creditorios u Obligaciones
Caracteres
- Relativos: Se ejercen únicamente entre deudor y acreedor, o sea de persona a persona
- Pueden ser creados y regulados por los particulares
- Prescriptibles: Las acciones que derivan de los Derechos Personales prescriben por el transcurso del tiempo y la inactividad del
titular.
- Son de número ilimitado y no se consignan taxativamente en las leyes
Derechos transmitibles e Inherentes a la Persona
Derechos Transmitibles: Son aquellos que pueden transmitirse a otros. Ej.: El Derecho de Propiedad
Derechos Inherentes a la Persona: Son aquellos que concluyen con su titular no pudiéndose transmitir a otra persona
Teorías negatorias de los Derechos Subjetivos
La concepción Cristiana:
El Cristianismo fundamenta su doctrina en la naturaleza social y el fin personal del hombre, sin exceder el alcance de los Derechos
Subjetivos, los reconocen en cuanto tienen interés legítimo.
La sociedad debe ser un medio para que el hombre alcance sus fines y satisfaga sus necesidades materiales, intelectuales y espirituales.
El hombre, por otra parte, no puede alcanzar su fin propio, tanto natural como eterno, si no es por medio de la libertad, que por otra parte,
es un imperativo de su naturaleza racional.
Pero esa libertad no es ilimitada, discrecional, o arbitraria, sino que debe estar condicionada al bien común, o sea el bien de todos y de
cada uno en particular.
Por ello y con esas miras al bien común y a la libertad individual deben reconocerse al hombre todos los derechos que le sirvan para
satisfacer sus necesidades y afirmar su vida, como también los que integran su convivencia, cónyuge, hijos, etc.
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Relatividad de los derechos y deberes: teoría del abuso del derecho. Cuando debe refutarse que un derecho ha sido ejercido
arbitrariamente (art 1071, Código Civil).
Teoría del abuso del Derecho ¿Cuándo debe refutarse que un Derecho ha sido ejercido arbitrariamente? Art 1071 Código Civil
Ejercicio de un Derecho excediendo los límites fijados por la buena fe o por el fin en vista en cual ese derecho ha sido conferido
Criterios Subjetivos: Elemento Voluntario
- Intención de Perjudicar: El Abuso está dado por la voluntad de perjudicar a otro
- Se considera uso abusivo no solo el ejercicio doloso de los Derechos sino también el ejercicio culpable de los mismos
- Hay abuso del Derecho cuando obra sin interés legitimo
Criterios Objetivos: No interesa la Voluntad del Sujeto
- El Abuso del Derecho consiste en el ejercicio anormal o contrario al destino ecomico o social del Derecho Subjetivo
- El acto abusivo es el contrario al objeto de la institución del respectivo derecho a su espíritu y finalidad
- El abuso del Derecho se caracteriza por un ejercicio contrario a la moral y la buena fe
Criterio Mixto:
- Imposibilidad de elaborar una noción del abuso aplicable a toda clase de derechos, estimando que en algunos casos se requerirá la
intención de perjudicar y en otros la culpa y aun la ausencia de un motivo legítimo
Legislación comparada
Llambias clasifica la legislación comparada en tres grupos perfectamente diferenciados
- 1: Países que reprueban el abuso del Derecho sin definir en que consiste
- 2:Paises que no reprueban el Abuso del Derecho sino que también lo definen
- 3: Legislaciones que sin formular declaraciones de principios sobre el abuso del derecho ni dan un concepto, establecen
obligaciones directas de la regla.
Cuando debe refutarse que un Derecho ha sido ejercido arbitrariamente
Art 1071 Código Civil
El Ejercicio regular de un Derecho o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto
La Ley no ampara el ejercicio abusivo del Derecho, se considera tal al que contrarié los fines que tuvo en mira a reconocerlos y el que
exceda los límites fijados por la buena fe, la moral y las costumbres.
Art 9 y 10 Suplen al 1071 Nuevo Código Civil y Comercial Ley 26994 Principales Cambios en esta Bolilla
Art 9: Principio de Buena Fe:
Los Derechos deben ser ejercidos de buena fe
Art 10
Abuso del Derecho: El ejercicio regular de un Derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal, no puede constituir como
ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo del Derecho. Se considera tal el que contraria los fines que aquella tuvo en
mira a reconocerlos o el que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres “El juez debe ordenar lo
necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y si corresponde procurar la reposición al estado
hecho anterior y fijar una indemnización.
Clases de Derechos Subjetivos
Derechos Inherentes a la Persona
Son aquellos que concluyen con su titular, no pudiéndose transmitir a otra persona
Derechos Patrimoniales
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Son Derechos Patrimoniales aquellos de tener valor susceptible de tener valor económico o pecuniario, integrando el patrimonio
En oposición a ellos se encuentran los extra-patrimoniales que carecen de contenido económico y se dividen en dos clases principales: los
personalísimos y los derechos de familia.
Caracteres:
a) Disponibles: se encuentran bajo pleno poder jurídico de su titular pudiendo ser gravados o enajenados libremente.
b) Renunciables: pueden ser ejercidos o declinados.
c) Embargables: integran el patrimonio que constituye la garantía o prenda común de los acreedores.
d) Prescriptibles: afectándolos el transcurso del tiempo y la inactividad del titular.
Derechos reales:
Son aquellos derechos que confieren a su titular un señorío exclusivo sobre una cosa y a los demás el deber de abstenerse en perturbarlos.
Caracteres:
a) Absolutos: se ejercen “erga omnes”.
b) Conceden al titular el derecho de perseguir la cosa en manos de quien se encuentre.
c) Conceden el derecho de preferencia a favor del titular más antiguo, cuando concurren varios titulares sobre el mismo bien.
d) No son susceptibles de prescripción liberatoria.
e) Pueden adquirirse por usucapión.
f) Creación exclusivamente legal: Los particulares no pueden crearlos.
Clasificación:
a) Derechos reales sobre la cosa propia: dominio y condominio.
b) Derechos reales sobre la cosa ajena: usufructo, uso y habitación y servidumbres activas.
c) Derechos reales de garantía: hipoteca, prenda y anticresis.
A. Derechos personales o creditorios:
Son aquellos derechos patrimoniales que confieren al titular, llamado acreedor, la facultad de exigir de otra persona llamada deudor, una
prestación determinada que puede ser de dar, hacer o no hacer.
Se llaman derechos personales, creditorios u obligaciones.
Caracteres:
a) Son relativos: se ejercen únicamente entre acreedor y deudor, o sea, de persona a persona.
b) Pueden ser creados y regulados por los particulares.
c) Son prescriptibles: las acciones que derivan de los derechos personales prescriben por el transcurso del tiempo y la inactividad del
titular.
d) Son de número ilimitado y no se consignan taxativamente en las leyes.
B. Derechos intelectuales:
Son aquellos que comportan para su titular la facultad de usar, gozar o disponer de una creación intelectual y para las demás personas el
deber de abstenerse en perturbar al ejercicio de ese derecho por su titular.
Caracteres:
a) Son absolutos: se ejercen contra todos.
b) Están imitados por el tiempo.
c) Son registrables.
d) Son imprescriptibles.
Derecho y acción.
Derecho: es una facultad otorgada por el ordenamiento jurídico por la cual se puede exigir a otro una prestación determinada.
Acción: es el medio para hacer valer en justicia los derechos.
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UNIDAD 2 Fuentes de Derecho. Evolución Histórica: del derecho consuetudinario al
derecho escrito. Sistemas en el Derecho comparado actual: a) el Common Law de los países
anglosajones: Función que cumplen, la costumbre, el precedente judicial y la ley B) Sistema
de derecho escrito
Evolución Histórica: del derecho consuetudinario al derecho escrito
Evolución histórica: del derecho consuetudinario al derecho escrito.
El derecho primitivo, estaba basado en la costumbre y las tradiciones, las que se transmitían de generación en generación.
Con el correr de los tiempos y a medida que la sociedad humana fue creciendo, las relaciones humanas se hicieron mas complejas.
Actualmente en la gran mayoría de los países, con la excepción de los anglo-sajones para el derecho privado, el derecho se expresa por
escrito, por la ley.
Sistemas en el derecho comparado actual.
En la actualidad existen dos grandes sistemas jurídicos. El sistema llamado continental (Europa y América Latina) basado en la ley escrita
en un proceso que culmina en la codificación y el sistema consuetudinario que rige actualmente en los países anglosajones.
El common law de los países anglosajones:
Se rigen por el common law: Gran Bretaña, Irlanda, Estados Unidos de Norteamérica, Canadá, Nueva Zelanda, algunos países de África y
Australia.
Nos referiremos al sistema ingles en particular.
El derecho civil ingles propiamente dicho no es sino una parte de todo el sistema legal que puede resumirse de la siguiente manera:
1) Common law, tronco de todo el sistema legal.
2) Civil law, comprende: contratos y torts (actos ilícitos)
Real property (inmuebles)
Personal property (muebles)
3) Criminal law, derecho penal que tiene dos ramas: delitos graves y delitos leves.
4) Equity (equidad), es el corazón de todo el sistema legal.
Puede decirse que el common law es la tradición legal o una manera de pensar judicial y jurídico o una manera de tratar los problemas
legales.
Función que cumplen, la costumbre, el precedente judicial y la ley
La costumbre: concepto y caracteres, valor como antecedente de la ley.
De Ruggiero: observancia constante y uniforme de una regla de conducta por los miembros de una comunidad social con la
convicción de que responde a una necesidad jurídica.
Llambías: consiste en la observancia constante y uniforme de un cierto comportamiento por los miembros de una comunidad
social con la convicción de que responde a una necesidad jurídica
Caracteres:
Regla de conducta.
Uso general y prolongado.
Estimado obligatorio con sanción en caso de incumplimiento.
Falta de regla legal contraria
Elementos de la Costumbre
Para que exista costumbre debe haber dos elementos.
El Material: Consiste en una serie de actos repetidos de manera constante y uniforme
El Psicológico: Consiste en la convicción de que se trata de una práctica obligatoria, surgen derechos y deberes.
Valor como antecedente de la ley:
El derecho primitivo se basaba en la costumbre y con el decurso de los siglos se fueron recogiendo por escrito, siendo por ello
el antecedente de la legislación.
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Llambias expresa que al decir “Fuentes del Derecho” en realidad se hace mención a los “Medios de expresión del
Derecho”
Para Borda son las normas o preceptos de derecho positivo del cual nacen derechos y obligaciones para las personas.
Fuentes del Derecho
Las fuentes clásicas son: La Ley, La Doctrina, La Jurisprudencia y la Doctrina, se reconoce también el valor de tal a los convenios
colectivos de trabajo , los principios generales del derecho, la equidad, el derecho natural.
Fuentes formales
Son la Ley, la Costumbre, Jurisprudencia y Doctrina
Fuentes no formales: En estas solo el Juez debe recurrir en caso de que las formales no le den al Juez la solución al caso
Concepto La Ley: Es la fuente primera y fundamental del Derecho , es toda regla social obligatoria emanada de autoridad
competente
Caracteres
- Generalidad: Es dictada con carácter general y no con relación a cierta persona en particular
- Obligatoriedad: Para asegurar su cumplimiento siempre tiene una sanción para el que la viole, indenmizacion de los daños
y perjuicios ocasionados a terceros, etc.
- Debe emanar de autoridad competente
Clasificación de las Leyes:
Pueden ser rígidas o flexibles
Las primeras es cuya disposición es precisa y concreta, las segundas en cambio se limitan a enunciar un concepto general, el
juez tiene un campo de acción dentro del cual se puede mover libremente (Libre interpretación).
Por la Naturaleza de la Sanción:
a- Leyes más que perfectas: Son las que contemplan no solamente la sanción de nulidad para el acto celebrado en forma
transgresora, sino que conlleva una pena adicional de carácter civil pudiendo generar responsabilidad resarcible a través
de los daños y perjuicios.
b- Leyes perfectas: Son las que cuya sanción consiste en la nulidad del acto, por ejemplo interponer una condición en un
contrato de carácter imposible.
c- Leyes menos que perfectas: No acarrean la nulidad del acto pero contienen una pena de menor importancia
d- Leyes imperfectas: Son aquellas que directamente carecen de sanción
Por su Validez en relación a las personas
Las Leyes pueden ser imperativas o supletorias
Las imperativas son las que prevalecen sobre cualquier acuerdo de voluntad de las personas sujetas a ellas, deben cumplirse
aun cuando estipularen otra regulación.
Supletorias o interpretativas: Son aquellas en que las partes de común acuerdo pueden modificar o dejar sin efecto. Son
frecuentes en materia contractual.
Leyes de orden Público:
Tiene dos puntos de vista: El punto de vista clásico: Son aquellas que están interesadas de una manera muy inmediata y directa
en la paz, la seguridad sociales, las buenas costumbres, un sentido primario de la justicia y la moral . En otras palabras las leyes
fundamentales y básicas que forman el núcleo sobre el que esta estructurada la organización social
- 1") no pueden ser dejadas sin efecto por acuerdo de las partes en sus contratos.
- 2") el principio de que las leyes no tienen efectos retroactivo no juega en materia de leyes de orden público, que pueden
aplicarse
Retroactivamente.
3”) Los jueces de la nación no están obligados a reconocer el Derecho extranjero y no deben aplicar el mismo, sino a
pedido de parte.
Art 13 C.C: La aplicación de las leyes extranjeras, en los casos en que este código lo autoriza, nuca tendrá lugar sino
a solicitud de parte interesada, a cuyo cargo será la prueba de la existencia de dichas leyes. Exceptuándose las leyes
extranjeras que se hicieron obligatorias en la Republica por convenciones diplomáticas, o en virtud de ley especial.
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Art 14 C.C: “Las leyes extranjeras no serán aplicables”
1- Cuando su aplicación se oponga al Derecho Público o Criminal de la república, a la religión del Estado, a la tolerancia
de cultos, o a la moral y buenas costumbres.
2- Cuando su aplicación fuera incompatible con el espíritu de la legislación de este código
3- Cuando fuese de mero privilegio
4- Cuando las leyes de este código, en colisión con las leyes extranjeras, fueran más favorables a la validez de los actos.
Concepto de orden Público
Comprende los principios eminentes- morales- culturales- religiosos- económicos- políticos y sociales usan derechos y
enunciados que garantizan y conducen al bien común, conformando una base social que lleva a vivir en una sociedad justa y
armónica
La Legislación Argentina
Bases constitucionales:
La base legal de todo el orden jurídico argentino lo constituye la Constitución Nacional, ley suprema de la nación, a la que debe
ajustarse toda la legislación para tener validez y vigencia como tal.
Leyes nacionales:
Son las dictadas por el congreso nacional de conformidad con lo dispuesto por el Art. 67 sobre materia a las que se refiere el
aludido artículo y con aplicación en todo el país.
Leyes provinciales:
Son las dictadas por las legislaturas provinciales referidas a materia no delegada al gobierno nacional y con ámbito de aplicación
dentro de los límites de la provincia respectiva.
Códigos nacionales: Códigos de Fondo y Forma
En virtud de esas facultades delegadas y con el objeto de lograr la unidad del país se estableció que el congreso nacional tiene
a su cargo dictar los códigos de fondo, el civil, el comercial, el penal y el de minería y cuyas normas son de aplicación obligatoria
en todo el territorio del país quedando en consecuencia por encima de las leyes provinciales en cuanto a la materia en ellos
comprendida
La reforma de la Constitución de 1994 y los tratados internacionales
En la última reforma de la Constitución Argentina, en 1994, alcanzaron jerarquía constitucional algunos tratados internacionales
sobre los derechos humanos. Conocer estas herramientas legales es importante para asegurarnos el total cumplimiento de
nuestros derechos como ciudadanos. Los tratados enunciados en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, tienen
jerarquía superior a las leyes y poseen rango constitucional, luego de la reforma realizada a la Carta Magna de los argentinos,
en 1994.
La Costumbre. Concepto y caracteres. Importancia en el Derecho Moderno. El Art 17 Código Civil y su reforma por la Ley
17711
La costumbre ha precedido a la Ley en la organización jurídica de los pueblos, estos se regían por la costumbre y no conocían
la ley. En la actualidad se ha reducido el uso de la costumbre a zonas estrechas ya que todo el ordenamiento jurídico se rige de
acuerdo a la Ley.
Es la observancia constante y uniforme de cierto comportamiento por los miembros de una comunidad con la convicción de
que responde a una necesidad jurídica.
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Caracteres
De la definición surgen dos elementos uno objetivo y otro Subjetivo
En el elemento objetivo es así
- Uniformidad en el modo de realización del hecho
- Repetición constante y no interrumpida
- Generalidad de la Practica
- Duración de la Practica por un cierto tiempo
- Publicidad
En el elemento Subjetivo
Reside en la convicción de que la observancia de la práctica responde a una necesidad jurídica
Importancia en el Derecho Moderno
En el derecho moderno, la costumbre, sigue siendo desatacada fuente material del mismo y además en muchos casos y por
expresa determinación de la ley llena vacíos legales o se remite a los usos y costumbres del lugar y aun mas, en algunos casos
excepcionales la costumbre llega a suplantar a la norma legal. En todos esos casos constituye una “fuente formal”.
El Art 17 Código Civil y su reforma por la Ley 17711
Por último, el juez también debe recurrir a la costumbre y así el artículo 17, reformado por la ley 17.711, establece: “Los usos
y costumbres no pueden crear derechos sino cuando las leyes se refieran a ellos o en situaciones no regladas legalmente”.
5-La Jurisprudencia Concepto. Sentencia. Su valor como fuente. Fuerza vinculatoria de la
jurisprudencia. Medios de unificar la Jurisprudencia: a) El recurso de casación; b) El recurso
extraordinario c) Los tribunales plenarios. Conocimiento de la Jurisprudencia: repertorios
usuales. La organización Judicial Argentina
La Jurisprudencia Concepto:
Son los fallos de los tribunales judiciales que sirven de precedentes a futuros pronunciamientos.
Su valor como fuente
Se discute si la jurisprudencia debe ser considerada como una fuente del Derecho . Desde el punto de lógica estricta la razón
parece estar de parte de quienes le niegan categoría de fuente sustantiva, formal e independiente. Siempre es la ley la que decide
el caso y es en nombre de ella que los Jueces fallan. La Jurisprudencia es una fuente riquísima de Derechos, los Abogados antes
acuden a la Jurisprudencia antes que al Código Civil
Fuerza Vinculatoria de la Jurisprudencia En Principio la Jurisprudencia no tiene fuerza obligatoria para los jueces aunque
haya sido sentada de los tribunales de los cuales dependen jerárquicamente. Los jueces pueden apartarse de ella e interpretar la
Ley a su Ciencia y Conciencia. Salvo que la misma haya sido sentada por Tribunales superiores, entonces si los jueces ajustan
sus decisiones a este.
Medios de unificar la Jurisprudencia: a) El recurso de casación; b) El recurso extraordinario c) Los tribunales plenarios.
Conocimiento de la Jurisprudencia: repertorios usuales. La organización Judicial Argentina
La existencia de distinto tribunales dentro de una misma jurisdicción hace que la ley sea interpretada de diversas maneras. La
suerte de los litigantes dependerá en definitiva de la sala o tribunal que decida el caso.
El recurso de casación
Este es el llamado método clásico el tribunal de casación solo juzga acerca del Derecho, es una cuestión de derecho,
Se limita a casar el fallo cuya doctrina se opone a la del tribunal; el juicio vuelve entonces a otro tribunal de instancia para
que éste, a su vez, dicte la sentencia. Lo normal es que el segundo tribunal de instancia falle de conformidad con la doctrina
de la Corte de Casación.
El Recurso Extraordinario
Es un medio para llegar a la corte sobre cuestiones jurídicas trascendentales. Para ello es necesario que haya una sentencia
definitiva y que la cuestión no pueda ser debatida o replanteada por el mismo tribunal.
Los tribunales plenarios
La doctrina legal o interpretación de la ley hecha por las Cámaras Nacionales de Apelaciones reunidas en tribunal
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BIBLIOGRAFIA UTLIZADA:
Manual de Derecho Civil Guillermo Borda- Introducción al Derecho Civil Hugo Raúl Felicetti
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Plenario para unificar la jurisprudencia de las salas y evitar sentencias -contradictorias, será de aplicación obligatoria para las
salas de la misma Cámara y para los jueces de primera instancia respecto de los cuales la Cámara que la pronuncie sea
tribunal de alzada, sin perjuicio de que los jueces dejen a salvo su opinión.
La organización Judicial Argentina
La administración de Justicia está a cargo de los tribunales federales o nacionales y de los tribunales nacionales
A la Justicia Federal le compete todos los pleitos que estén en juego en las leyes federales, entiende las causas en que son
partes la Nación, los embajadores extranjeros, las que susciten entre dos provincias o entre vecinos de una provincia y otra
provincia o sus vecinos.
En las provincias donde el número de causas no es muy numeroso estos juzgados o cámaras abarcan todos los fueros, es decir
las divisiones por materia, así en la Capital Federal la justicia está dividida en los siguientes fueros: Civil, comercial, criminal
y correccional, contencioso administrativo y penal económico. La justicia ordinaria esta a su vez dividida en los siguientes
fueros: Civil, Comercial, Criminal, Correccional y de Trabajo.
6-La Doctrina de los autores. Su valor actual, su influencia en la evolución del Derecho. Obras clásicas y modernas.
La doctrina de los autores
En el Derecho Romano y a partir de la época de Augusto, se concedió a ciertos juristas de gran prestigio el poder de evacuar consultas con
fuerza obligatoria no solo para el caso concreto que se consultaba sino para lo sucesivo. En el fondo era una verdadera ley. Este poder se
llamaba Ius Publice Respondendi, varios juristas se expedían sobre un mismo punto en sentido divergente, su opinión no era obligatoria.
Su valor actual
En el Derecho Moderno la doctrina de los tratadistas carece de toda fuerza obligatoria, sin embargo su opinión suele ser citada
con frecuencia en los fallos de los tribunales. Puede decirse que la doctrina es una importante fuente media del derecho. Su
valor depende del prestigio y autoridad del jurista que lo ha emitido. Si se trata de la interpretación de una ley y los juristas
opinan algo totalmente distinto es difícil que los jueces se aparten solución.
Su influencia en la evolución del Derecho
La influencia de los jurisconsultos ha sido de gran aporte en la evolución del Derecho. Toda la vasta legislación que se ha
impuesto después de la segunda guerra mundial se ha impuesto al margen y más aun a espaldas de los grandes maestros del
Derecho
Obras clásicas y modernas
Los tratados de Derecho Civil Clásicos que podemos citar son los de Segovia, Llerena, Gustavino, Machado y Salvat. Entre
los modernos debe citarse las obras de Lafaille, Busso y Spota.
Cabe recordarse la de Fornieles dedicada a Sucesiones, las de Rebora y Zanini dedicada a Familia y Sucesiones Rezzónico, a
Obligaciones y Contratos; la de Llambías, a Parte General y Obligaciones; la de Colmo, a Obligaciones; la de Belluscio, a
Familia.
Entre las Extranjeras en Francia a Aubry y Rau, Demolombe, Marcadé, Baudry-Lacantinerie, Planiol y Ripert, Colin y
Capitant, Josserand; en Italia, Ricci, Pacifici- Mazzoni, De Ruggiero, Messineo, Gangi y el Tratado dirigido por
Vasalli; en España, Castán Tobeñas, Castro y Bravo, Sánchez Román,Valverde, Puig Brutau, Puig Peña, Hernández Gil,
Albaladejo García: en Alemania, Windscheid, Larenz, Dernburg y Enneccerus-Kipp-Wolf; en Suiza, Rossel y Mentha, von
Tuhr
8- Otras Fuentes. El Derecho Natural. Los Principios generales del Derecho. La equidad. La Buena Fe. Teoría
de los actos propios. Teoría de la apariencia. Los convenios colectivos de trabajo
El Derecho Natural
El Derecho para ser tal debe ser conforme a la Justicia, no se concibe la idea de un Derecho Injusto, no solamente la ley debe
ser conforme al Derecho Natural sino que ante un vacío del Derecho Positivo el juez puede encontrar la solución del caso en
los principios de aquel.
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Los Principios generales del Derecho:
El Art 16 del Código Civil dice que si una cuestión Civil no puede resolverse ni por las palabras, ni por el espíritu de la Ley
se atenderá al principio de las leyes análogas y si aun así la cuestión fuera dudosa se atenderá a los principios generales del
Derecho teniendo en consideración el caso
La equidad
La equidad significa en dar a cada uno lo que le corresponde.
La Buena Fe: Vinculado con la idea moral del Derecho nos encontramos con el principio de la buena fe. Tiene tantas
aplicaciones en el Derecho Positivo que sin duda la convierten en un principio general de la mayor importancia. Se distinguen
dos clases de Buena Fe
Buena Fe Lealtad y Buena Fe Creencia
- Buena Fe Lealtad: Impone a las personas el deber de obrar correctamente como lo haría una persona honorable y diligente
A- Esta se aplica en dos casos El Artículo 1198 establece que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe
y verosilmente con lo que las partes entendieron o pudieron entender.
B- El Articulo 1071 veda el abuso del Derecho (Ese abuso es contrario a la buena fe con que se debe actuar en la vida social)
C- Teoría de la imprevisión: El artículo 1198 establece que en los contratos conmutativos bilaterales y en los unilaterales de
ejecución diferida o continuada, si la prestación a cargo de una de las partes se tomare excesivamente onerosa por
acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podrá demandar la ejecución del contrato.
D- Teoría de los actos propios. También la teoría de los actos propios es una aplicación del principio de la buena fe-lealtad.
Buena Fe Creencia
El Derecho protege la legítima creencia de haber obrado conforme a derecho y en la razonable creencia que no se daña el derecho a
terceros.
Teoría de la apariencia
Es de origen romano y se encuentra en el artículo 1051. Nadie puede transmitir un derecho mejor ni más extenso del que posee. Pero a
veces ocurre que una persona es titular aparente y esta lo transmite a un tercero de buena fe. La aplicación estricta de aquel principio
conducirá a ese tercero a privar de lo que ha adquirido de buena fe.
Esto sucede en los casos de heredero aparente. Sucede a veces que una persona obtiene una declaratoria de herederos a su favor o
Que presenta un testamento en el cual es designado heredero. Enajena un bien hereditario a un tercero de buena fe. Luego aparece otro
heredero con mejor derecho (sea porque prueba un vínculo con el causante que desplaza al anterior, sea porque se presenta un nuevo
testamento que designa otro heredero). Es evidente que quien anteriormente fue designado heredero, no tenía en realidad ese carácter, por
lo cual no podía enajenar un bien de la sucesión. Pero sería injustísimo privar de su derecho a un tercero. que ha adquirido el bien
confiado en el título que ostentaba el heredero aparente. Bien entendido que este subadquirente, para ser protegido por la
Ley, debe ser de buena fe, es decir, ignorar que existía otro heredero con mejor derecho.Lo mismo ocurre con los derechos reales o
personales transmitidos a terceros sobre un inmueble por una persona que ha llegado a ser propietario en virtud de un acto anulado con
posterioridad a la transferencia del derecho al tercero.
Teoría de los actos propios
A nadie le es lícito volver sobre su conducta anterior, cuando esa conducta es jurídicamente relevante y puede suscitar en aquella persona
de que se mantendrá aquella conducta. Es simplemente una derivación del principio de buena fe- lealtad. No se puede defraudar la
confianza puesta en una conducta anterior jurídicamente relevante.
Para su aplicación deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Una conducta anterior relevante y eficaz que suscite en otra persona una expectativa seria de comportamiento futuro.
- Una pretensión o el ejercicio de una facultad contradictoria con aquella conducta
- La identidad de los sujetos en ambas conductas.
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Los convenios colectivos de trabajo
El auge de los contratos colectivos de trabajo como medio para resolver los complejos problemas entre obreros los ha convertido en una
verdadera fuente del Derecho. La Ley 14250 introdujo su obligatoriedad una vez homologados los mismos por el Ministerio de Trabajo
sean o no afiliados al mismo sindicato.
Fuentes del Derecho Argentino: La Constitución Nacional
El Derecho Positivo Argentino está organizado sobre la base de la supremacía de la Constitución Nacional, todas las restantes
normas leyes, decretos y ordenanzas deberán ajustarse a ella y si no lo hiciera la persona puede pedir la inconstitucionalidad
por vía de recurso extraordinario ante la CSJN. Este tribunal supremo es el guardián supremo de la Constitución. Luego por
debajo vendrán las leyes, los decretos reglamentarios, las ordenanzas municipales.
UNIDAD 4
1-Efectos de la ley con relación al tiempo. Fecha de entrada en vigencia. El principio de
irretroactividad de la ley. Sistema del art 3 del código civil.
Fecha de entrada en vigencia:
Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación y desde el día que determinen, si no designan tiempo serán
obligatorias después de los 8 días Art 5 CCYC
El Principio de irretroactividad de la Ley
Las leyes en algunos casos pueden retroobrar modificando hechos o actos, o efectos de ellos producidos con anterioridad a su
sanción. La aplicación retroactiva de la ley afecta sin duda la seguridad individual
Art 7 Nuevo CCYC: Las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.
Las leyes no tienen efecto retroactivo sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad
establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales.
Sistema del Art 3 del Código Civil
Este establece que las leyes disponen para lo futuro, no tienen efecto retroactivo, ni pueden alterar los derechos ya adquiridos.
Las leyes tenían efectos retroactivos cuando afectaban derechos adquiridos al amparo de una legislación anterior.
3-Reglas interpretativas admisibles
“Las leyes que tengan por objeto aclarar o interpretar otras leyes no tienen efecto respecto de las cosas ya juzgadas”
La expresión tiene dos significados distintos
A-Se llaman así en primer término a las Supletorias de la voluntad de las partes
B- Se denominan así a aquellas que se dictan para interpretar o aclarar el sentido de las otras anteriores
A- Estas vienen a decir lo que no se dijo por la voluntad de las partes
B- Aquellas que se dictan para aclarar el sentido de otras anteriores, Los jueces tienen facultad para decidir si es de
carácter interpretativo, aclaratoria, irretroactivas.
Leyes de orden Público
Es la limitación a la autonomía que pretende eliminar aquellas conductas. El Derecho Público es aquel que surge del respeto
del ordenamiento jurídico que representa la paz social
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Según el Art 5 del CC Velez. Ninguna persona puede tener derechos irrevocablemente adquiridos contra una ley de orden
público. Lo que significa que en este caso el principio de retroactividad de la ley no rige en este caso y que las leyes de orden
público pueden retroobrar.
Art 7 CCYC: Las leyes no tienen efecto retroactivo salvo disposiciones en contrario.
La reforma de la ley 17711-Regla General
El nuevo artículo 3- A los contratos en curso de ejecución no son aplicables las leyes supletorias con excepción de las normas
más favorables al consumidor de las relaciones de consumo.
Dos hipótesis son aludidas y quedan cubiertas por esta norma.
- En Primer Lugar: Las llamadas situaciones jurídicas generales
Aquellos que son regulados por la ley y no por voluntad de las partes y que son uniformes para todos. (D. Reales, D. Familia,
Leyes Administrativas) El Derecho de propiedad, el d. de patria potestad, D. Conyugales. Son iguales para todos. Se los
aplica a todos por igual.
- En Segundo Lugar: Las relaciones particulares derivadas de los contratos
Se aplica a los nuevos contratos, acordados con posterioridad a la vigencia de la ley pero no a los que se encuentran en curso
de ejecución. Los contratos en curso deben ser juzgados por la vieja ley.
El segundo párrafo del artículo 3 deja sentado el principio general de que las leyes no tienen efectos retroactivos salvo
disposiciones en contrario.
Ha quedado explicitado que el principio de las leyes no tienen efecto retroactivo salvo disposiciones en contrario.
Las únicas leyes respecto de las cuales la irretroactividad de la ley ha sido expresamente consagrada por la Constitución
Nacional son las leyes penales. El Congreso no puede dictar leyes que permitan juzgar a un habitante de la Nación por un
hecho anterior a su sanción ni sacarlos de los jueces designados por las leyes antes del hecho.
El Tercer párrafo del artículo 3 dispone que la retroactividad de la ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados
por garantías constitucionales
¿Cuándo son retroactivas las leyes? Son retroactivas en 5 (Cinco Hipótesis)
A- Cuando vuelven sobre la constitución de una relación o situación jurídica anteriormente constituida.
Ej.: Si se exigiera para acreditar el dominio de los actuales propietarios medios distintos de los que el código determina.
B- Cuando vuelven sobre la extinción de una situación jurídica anteriormente extinguida. Ej.: Si se dispusiera que todas
las remisiones de deudas hechas con anterioridad a la ley y no formalizadas en escritura pública, son nulas.
C- Cuando se refieren a los efectos de una relación jurídica producidos antes que la leyes se hallen en vigencia
D- Cuando atribuyen efectos que antes no tenían a ciertos hechos o actos jurídicos
E- Cuando se refiere en sus condiciones de validez y en sus efectos que ya se han producido, a los elementos anteriores
de una relación o situación jurídica que se encuentra en curso de constitución o de extinción en el momento de la
entrada en vigencia de la ley, siempre que estos elementos tengan un valor jurídico propio; tal, por ejemplo, la
interrupción de una prescripción en curso;
Hay efectos inmediatos y no retroactivos
Cuando la ley anula modifica, acrece o disminuye los efectos en curso de las relaciones o situaciones jurídicas, es decir los
que se producen después de la entrada en vigor.

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