Artículo 1062. Interpretación restrictiva!
Cuando por disposición legal o convencional se establece expresamente una
interpretación restrictiva, debe estarse a la literalidad de los términos utilizados al
manifestar la voluntad. Este artículo no es aplicable a las obligaciones del predisponente y
del pro- veedor en los contratos por adhesión y en los de consumo, respectivamente.!
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Artículo 1063. Significado de las palabras!
Las palabras empleadas en el contrato deben entenderse en el sentido que les da el uso
general, excepto que tengan un significado específico que surja de la ley, del acuerdo de
las partes o de los usos y prácticas del lugar de celebración conforme con los criterios
dispuestos para la integración del contrato.!
Se aplican iguales reglas a las conductas, signos y expresiones no verbales con los que el
consentimiento se manifiesta.!
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Significado de las palabras: un listado de significados, el significado de las palabras es el
significado general, aquel que es usado en cualquier ámbito, excepto que las partes le
hayan dado un significado diferente. !
Artículo 1064. Interpretación contextual!
Las cláusulas del contrato se interpretan las unas por medio de las otras, y atribuyéndoles
el sentido apropiado al conjunto del acto.
El contrato debe ser armonico, es uno, tengo que ver el contrato de una forma global. !
Artículo 1065. Fuentes de interpretación!
Cuando el significado de las palabras interpretado contextualmente ( en el ámbito del
contrato) no es suficiente, se deben tomar en consideración:!
a) las circunstancias en que se celebró, incluyendo las negociaciones preliminares; (las
partes tienen contacto por diversos medios, todo lo que sucede antes del contrato puede
ser materia de interpretación) b) la conducta de las partes, incluso la posterior a su
celebración; (la conducta que las partes tuvieron desde que empezo el contrato pero que
indirectamente fue aceptada por la otra parte)
c) la naturaleza y finalidad del contrato. (Cuál es el fin, la naturaleza del contrato, para
saberlo hay que calificarlo)
Artículo 1066. Principio de conservación!
Si hay duda sobre la eficacia del contrato, o de alguna de sus cláusulas, debe interpre-
tarse en el sentido de darles efecto. Si esto resulta de varias interpretaciones posibles,
corresponde entenderlos con el alcance más adecuado al objeto del contrato.!
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