Resumen primer parcial!
Contratos Civiles y Comerciales!
Concepto de contrato: !
Art. 957
“Contrato es el acto juridico mediante el cual 2 o mas partes manifiestan su
consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones
juridicas”
Son presupuestos del contrato los sujetos, quiere decir, la pluralidad de partes ya que los
mismos deben prestar un elemento esencial que es el consentimiento. !
La naturaleza jurídica del contrato es la de ser un acto jurídico bilateral de contenido
patrimonial. El contrato funciona como un vehículo para desplazar el patrimonio. !
Autonomía de la voluntad!
El principio que rige a la materia es el principio de AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD, esta
autonomía de la voluntad se la entiende como la aptitud que tiene la persona de
regularse u obligarse, también puede ser definida como el poder o facultad de crear,
modificar, transferir o extinguir relaciones juridicas. !
La autonomía de la voluntad implica que pueden elegir libremente con quien quieren
contratar, que quieren contratar, bajo que condiciones quieren realizar el contrato.
Limitaciones a la autonomía es el orden publico. Es un principio general que rige toda la
comunidad en un momento determinado. "
Al brindar autonomía a los sujetos se otorga libre albedrío para que puedan contratar lo
que resulta de su interes, que determinen con quien o quienes se van a vincular y los
términos respecto de los que se obligaran mientras que exista consenso. Se entiende
que con el compromiso asumido se conforma la fuerza obligatoria. !
Autonomía privada vs la publica. !
Autonomía privada, algo que es propio, que me injiere a mi mismo. En contraposición a lo
publico. Hay cuestiones que son publicas que limitan de alguna manera la autonomía. Ej:
no puedo andar por libertador a 18kmph porque hay algo de concepto publico que no
puedo traspasar.!
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Seguridad juridica!
Es un principio que permite a las partes saber en que relacion juridica me estoy
involucrándo, y saber que si lo hago cuales son las consecuencias. Lo que busca es que
si contrato al otro día no se arrepienta. Si soy libre para contratar tambien debo darle la
seguridad al otro de que ese contrato se va a completar. El orden publico da seguridad
juridica. La seguridad juridica otorga orden en la sociedad. !
Los contratos nacen para ser cumplidos.!
Desplazamiento del patrimonio:
Actos entre vivos: Compra- venta / Hechos ilícitos por daños, ocurre en aquellos casos
en los que un juez ordena reparación por daños / Coerción judicial (cuando es impuesto
por un juez) !
Actos por causa de muerte: testamento/legado. !
Fuerza obligatoria del contrato!
El contrato es un acto jurídico bilateral de contenido o fin patrimonial. También puede ser
determinado como un hecho voluntario licito. Los contratos son ley entre las PARTES,
entonces las partes están obligadas a cumplir. El caracter vinculante de los contratos es
la consecuencia de que las partes libremente lo acordaron, y si libremente se acordó
entonces debe cumplirse. !
Artículo 958. Libertad de contratación
Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los
límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.!
Con el compromiso asumido se conforma la fuerza obligatoria, esto está previsto en el
Art. 959 donde establece que todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las
partes. Solo puede ser modificado o extinguido conforme a lo que el se disponga, por
acuerdo entre las partes o en los supuestos que, sobre adecuación del contrato esta
dispuesto en la ley. !
Artículo 959. Efecto vinculante
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(quiere decir obligatoriedad) Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las
partes. Su contenido sólo puede ser modificado o extinguido por acuerdo de partes o en
los supuestos en que la ley lo prevé.!
Si se incumple un contrato se afecta a la moral, a la confianza, la seguridad, le quito
importancia al sistema de contratos. El contrato es una herramienta de previsión
económica. !
Terceros? En principio los terceros no son afectados por un contrato entre partes. !
Artículo 960. Facultades de los jueces"
Los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los contratos,
excep- to que sea a pedido de una de las partes cuando lo autoriza la ley, o de oficio
cuando se afecta, de modo manifiesto, el orden público.!
Le da poder de discrecionalidad. !
"
Artículo 961. Buena fe"
Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Obligan no sólo a
lo que está formalmente expresado, sino a todas las consecuencias que puedan conside-
rarse comprendidas en ellos, con los alcances en que razonablemente se habría obligado
un contratante cuidadoso y previsor.!
Artículo 962. Carácter de las normas legales"
Las normas legales relativas a los contratos son supletorias de la voluntad de las partes,
a menos que de su modo de expresión, de su contenido, o de su contexto, resulte su
carácter indisponible.!
Lo que viene primero es la voluntad de las partes, lo que viene luego son las normas, si
se olvidan de algo en el contrato rige la ley supletoria.!
Si la voluntad afecta a una ley supletoria cómo está es de carácter indisponible,
“arrastra” por sobre lo que se había acordado. !
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Equivalencia de las prestaciones !
La equivalencia de las prestaciones son una pauta para la valoracion, y es una exigencia
de la buena fé contractual. Son cláusulas abusivas las que se imponen unilateralmente
por una de las partes, perjudicando de manera inequitativa la otra parte o determinando
una posicion de desequilibrio entre los derechos y las obligaciones de los contratantes.
(art. 1119- Clausulas abusivas). !
La consecuencia de incluir clausulas abusivas puede contrariar el principìo de buena fé,
por lo tanto puede concluir en una nulidad parcial en tanto y en cuanto la cláusula pueda
escindirse sin afectar la esencia del contrato. Si fuera así el juez podría declarar la nulidad
total. !
Reciprocidad!
No basta con que el contrato bilateral cada una de laspartes resulte obligada con una
prestación (es decir, obligaciones contrapuestas) sino que es necesario que exista un
vinculo de reciprocidad de interdependencia, por lo que cada parte no esta obligada a su
propia prestación, sin que sea debida a la contraria. !
Contratos paritarios!
Los contratos paritarios son aquellos en los que existe negociación individual, donde
existe real simetría de poder económico de negocación. En los contratos paritarios rige la
autonomía de la voluntad. Se distinguen de los contratos de adhesión.!
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Contrato con clausulas predispuestas!
Art. 984
“El contrato por adhesión es aquel mediante el cual uno de los contratantes adhiere a
cláusulas generales predispuestas unilateralmente, por la otra parte o por un tercero, sin
que el adherente haya participado en su redacción”
Por el contrario, en el Nuevo Código Civil son seis los artículos que lo regulan y
encontramos en el artículo 984 su definición:%“El Contrato por adhesión es aquel
mediante el cual uno de los contratantes adhiere a cláusulas generales predispuestas
unilateralmente, por la otra parte o por un tercero sin que el adherente haya participado
en su redacción”.%Por lo tanto, la elaboración del contrato estará a cargo de una de las
partes siendo la unilateralidad el rasgo característico para este tipo de contratos, ya que
la parte adherente no participa de su elaboración y por lo tanto carece de poder de
negociación, teniendo como única alternativa no contratar.!
%!
En lo que respecta a la redacción de las cláusulas generales del contrato, el Código pone
énfasis en la claridad de las mismas exigiendo su comprensión y autosuficiencia, y en el
caso de existir cláusulas que hagan un reenvío a otros textos o documentos y éstos no
hayan sido facilitados a la parte adherente al momento de la firma, el Código las
considera como no convenidas, es decir, se requiere que el adherente tenga un
conocimiento pleno del texto contractual. Esto también aplica para aquellas
contrataciones telefónicas o electrónicas o de otro modo similar, lo que implica que se le
deberá enviar al adherente la documentación correspondiente a la contratación que haya
realizado por cualquiera de estos medios que se mencionan.!
%!
Cuando las partes hayan acordado cláusulas particulares y éstas sean incompatibles con
las generales prevalecerán las primeras como consecuencia del valor que se le otorga a
las cláusulas en las cuales las partes han negociado libremente en contraposición de las
preestablecidas.!
%!
También el Nuevo Código regula el caso de la existencia de cláusulas ambiguas
predispuestas las que deberán interpretarse en sentido contrario a la parte
predisponente, es decir, deberán interpretarse a favor de la parte adherente siendo ésta
la parte más débil del contrato y asumiendo el riesgo el predisponente por su falta de
diligencia ya que es quien tiene a su cargo la redacción de las cláusulas en conflictoy el
poder de imponerlas..!
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%!
Clausulas abusivas:
El último artículo (art. 988) hace referencia a una figura que ha sido introducida por este
nuevo Código: la cláusula abusiva,% cuya definición encontramos en el artículo 1119:%
“[….] será abusiva la cláusula que habiendo sido o no negociada individualmente tiene
por objeto o por efecto provocar un desequilibrio significativo entre los derechos y las
obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor”. El Código enumera tres
situaciones que son consideradas abusivas y en caso de existir se tendrán como no
escritas. Tanto el inciso a) como en el inciso b) hacen referencia a las obligaciones y a los
derechos de las partes, ya sea limitando las obligaciones del predisponente o que
restrinjan o impliquen la renuncia de derechos del adherente o se amplíen los del
predisponente. En estos supuestos lo que se busca es mantener entre las partes la
equidad y la intangibilidad de los derechos de los consumidores, privilegiando la finalidad
del contrato.!
%!
Finalmente,% en el último inciso aparece lo que se denomina cláusula sorpresiva: se
considerarán sorpresivas aquellas cláusulas que, por su contenido, redacción o
presentación no sean razonablemente previsibles, lo que configura una novedad para
nuestra legislación. Este inciso hace referencia a aquellas cláusulas que no sean
habituales para las circunstancias o aquellas que son inesperadas para el adherente y
que generen un desequilibrio entre las partes.!
%!
CONTRATO DE CONSUMO
ARTICULO 1092.- !
Relación de consumo. Consumidor. !
Relación de consumo es el vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor. Se
considera consumidor a la persona humana o jurídica que adquiere o utiliza, en forma
gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su
grupo familiar o social.!
Queda equiparado al consumidor quien, sin ser parte de una relación de consumo como
consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios, en forma gratuita
u onerosa, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.!
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ARTICULO 1093.- Contrato de consumo. !
Contrato de consumo es el celebrado entre un consumidor o usuario final con una
persona humana o jurídica que actúe profesional u ocasionalmente o con una empresa
productora de bienes o prestadora de servicios, pública o privada, que tenga por objeto
la adquisición, uso o goce de los bienes o servicios por parte de los consumidores o
usuarios, para su uso privado, familiar o social.!
ARTICULO 1094.- Interpretación y prelación normativa. !
Las normas que regulan las relaciones de consumo deben ser aplicadas e interpretadas
conforme con el principio de protección del consumidor y el de acceso al consumo
sustentable.!
En caso de duda sobre la interpretación de este Código o las leyes especiales, prevalece
la más favorable al consumidor.!
ARTICULO 1095.- Interpretación del contrato de consumo. !
El contrato se interpreta en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existen
dudas sobre los alcances de su obligación, se adopta la que sea menos gravosa.!
El contrato de consumo es un tipo general concebido para responder a la situación de
particular debilidad del consumidor o usuario en sus relaciones con el proveedor de
bienes o servicios, que tiene a asegurarle una equilibrada composición de intereses en
esos vínculos.!
Consumidores
¿Quiénes son consumidores?!
Las personas que compran o usan bienes o servicios como destinatarios finales, en
beneficio propio o de su grupo familiar o social.!
Si compro cosas para revender, ¿soy consumidor?!
No. %Para ser consumidor tenés que ser el destinatario final del producto, es decir: no
haberlo comprado para tener ganancias económicas.!
Para ser considerado consumidor, ¿es necesario que haya pagado por el bien?!
No. %Podés haberlo adquirido o usado en forma gratuita.!
¿Sólo pueden ser consumidores las personas humanas?!
No, también pueden ser consumidores las personas jurídicas como las sociedades, las
asociaciones, etc.!
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¿Qué obligaciones generales tiene el vendedor con el consumidor?!
Debe:!
Darte un trato digno, equitativo y no discriminatorio.!
Respetar tu libertad de contratar.!
Darte información gratuita, clara, cierta y detallada de todas las características de los
bienes o servicios, las condiciones de compra o de uso y cualquier otro dato importante.!
Relación de consumo!
¿Qué es una relación de consumo?!
Es un vínculo jurídico. %Esto quiere decir que crea derechos y obligaciones para las
partes.!
Entre un proveedor y un consumidor. Por la adquisición o uso de bienes o servicios.!
En forma gratuita o pagando por ellos.!
En la relación de consumo, ¿el proveedor siempre tiene que ser una empresa?!
No, también puede ser una persona humana que vende u ofrece un bien o servicio. %Por
eso, también hay relación de consumo cuando le comprás algo a otro particular, por
ejemplo, por Internet.!
¿Puede haber relación de consumo con empresas públicas o solo con empresas
privadas?!
La relación de consumo puede darse también con una empresa pública. %Por eso, los
servicios dados por empresas del Estado también generan relaciones de consumo.!
Publicidad!
¿Qué pasa cuando la publicidad de un producto da información que no es verdadera?!
Este tipo de publicidad está prohibida cuando se refiere a datos importantes del producto
o servicio. %Podés pedirle a un juez que ordene levantar esa publicidad.!
¿Hay publicidades prohibidas?!
Sí. La publicidad que puede hacer que te equivoques sobre los elementos importantes
del producto o servicio. La publicidad que compara bienes o servicios y por ese medio
causa error en el consumidor. La publicidad que es abusiva o discriminatoria.!
La publicidad que lleva al consumidor a comportarse de forma perjudicial o peligrosa
para su salud o seguridad.!
¿La publicidad obliga al proveedor?!
Sí. Todos los datos incluidos en una publicidad -en anuncios, afiches, folletos, etc.- se
consideran parte del contrato de consumo y obligan al proveedor.!
Contratos por medios electrónicos!
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¿Es posible hacer contratos de consumo por internet?!
Sí. El nuevo Código Civil y Comercial habla de ese tipo de contratos bajo el nombre
¨medios electrónicos¨. También están incluidos los contratos celebrados por teléfono y
por cualquier otro medio que signifique que no hay presencia física de las partes del
contrato en el mismo lugar y a la vez.!
¿El deber de información del proveedor es igual que en el resto de los contratos?!
No, en estos casos el deber de información es mayor. %Tiene que tener:!
Todos los datos necesarios para usar correctamente el medio electrónico que estás
usando para contratar. Todos los datos necesarios para comprender los riesgos de la
contratación por ese medio electrónico. Los datos necesarios para que tengas claro
quién asume esos riesgos.!
Arrepentimiento
¿Qué hago si compro algo por medios electrónicos y luego me arrepiento?!
Tenés derecho a arrepentirte dentro de los 10 días. No pueden limitar tu derecho. %Por
eso, cualquier limitación a esta facultad de arrepentirte se considera no escrita.!
¿Hay alguna excepción al derecho de arrepentirme?!
Sí. %No podés arrepentirte si compraste por medios electrónicos:!
Productos personalizados o hechos con tus indicaciones. Productos que se deterioran
rápido o que por su naturaleza no pueden ser devueltos. Grabaciones sonoras o de
video, discos o programas informáticos. Diarios y revistas.!
Cláusulas abusivas
¿Qué son las cláusulas abusivas?!
Las cosas escritas en un contrato que perjudican al consumidor porque lo ponen en una
situación de debilidad frente al vendedor. Por ejemplo: Las que dicen que en caso de
atraso en el pago se cobrará un recargo ¨a determinar¨ y no indican el monto de ese
recargo.!
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Las que establecen que para hacer un reclamo el consumidor debe probar %que no
recibió el bien o servicio en el momento pactado.!
Las que indican que, en caso de conflicto, el consumidor deberá presentarse ante el juez
del lugar que indique la empresa.!
¿Qué pasa si el contrato contiene ese tipo de cláusulas?!
Esas cláusulas no tienen validez. Es como si no estuvieran escritas.!
Me dicen que el contrato que firmé no es abusivo porque está autorizado por un
organismo estatal, %¿puedo pedir igual su control ante un juez?!
Sí. %El Código es claro al respecto: los contratos pueden ser controlados por un juez aun
cuando hayan sido aprobados por alguna autoridad administrativa.!
Contratos por adhesión!
¿Qué debo saber sobre los contratos que ya están escritos, por ejemplo, en un formulario
impreso?
Esos contratos se llaman ¨contratos por adhesión¨ porque vos no participás en la
redacción del contrato: sólo adherís con tu firma. Tené en cuenta que:!
Deben tener redacción clara y fácilmente legible.!
En ningún caso pueden relacionarse con otros documentos que no te entreguen.!
Si negociás alguna cláusula particular que se contradice con las cláusulas generales ya
escritas, vale la cláusula que negociaste.!
Cualquier cláusula poco clara debe interpretarse en contra de la parte que redactó el
contrato.!
¿Tengo alguna posibilidad de conocer el contrato de adhesión antes del momento en que
debo decidir si lo firmo o no?!
Sí. %La ley obliga a las empresas que hacen este tipo de contratos a:!
Publicarlos en su página web.!
Darle un modelo del contrato a cada consumidor que lo pida. Los consumidores no
tienen que pagar nada por recibir un modelo. %Los contratos tienen que estar a
disposición en los locales comerciales.!
Mostrar en sus locales comerciales un cartel que debe decir: "Se encuentra a su
disposición un ejemplar del modelo de contrato que propone la empresa a suscribir al
momento de la contratación”.!
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CONTRATO POR ADHESION (clausulas predispuestas)!
El contrato por adhesión a cláusulas predispuestas o condiciones generales es aquel
en que la configuración interna del mismo (reglas de autonomía) es dispuesta
anticipadamente sólo por una de las partes (predisponente, profesional, proveedor,
empresario, etc.), de modo que si la otra decide contratar, debe hacerlo sobre la base de
aquel contenido.!
Lo expuesto constituye una restricción al principio de libertad de contratación, en
perjuicio de quien contrata con una empresa creadora del texto contractual.!
De ello se deduce que la contratación predispuesta porta los siguientes caracteres:
unilateralidad, rigidez, poder de negociación a favor del predisponerte y el riesgo de
aprovecharse de tal circunstancia para consolidarlo a través de cláusulas inequitativas
contrarias al adherente. La ordinaria determinación bilateral del contenido del vínculo,
que caracteriza a la contratación discrecional y que se desenvuelve desde la etapa de
tratativas, queda sustituida por un simple acto de adhesión a un esquema
predeterminado unilateralmente. !
Buena fé- Calificación- Interpretación- Integración.
CALIFICACION!
Va como labor previa a la interpretación e integración. Calificar significa determinar la
importancia o mérito de algo. Según Mosset Iturraspe consiste en ubicar a los contratos
dentro de las categorías generales definidas por la ley como también dentro de las
elaboradas por la doctrina. Esta relacionada con los elementos y estructura del contrato. !
INTERPRETACION !
¿Que se interpreta en un contrato? !
Lo que se interpreta es la voluntad de las partes, de los contratantes, al momento de
celebrar el contrato.!
Se tratan de desentrañar las consecuencias que implícitamente surgen de la voluntad de
las partes para completar alguna laguna existente en el acuerdo. (interpretacion
integradora) !
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En un primer momento se considera según el art. 1061 que el contrato debe interpretarse
conforme a la intención común de las partes. Presume la libertad contractual, es decir la
facultad que tienen ellas para determinar el contenido del contrato. Es importante
interpretar el contrato de acuerdo con la intencion común de los contratantes. La comun
intención de obligarse y de adquirir derechos y no la intención individual de cada
contrante. !
El principio general que se aplica sino hay un acuerdo entre partes es el principio de
buena fé. Al que deben subordinarse todas las demás reglas interpretativas. Se puede
decir que el principio de buena fé es una norma jurídica que impone a las personas el
deber de comportarse lealmente jurídicamente hablando, ajustando el comportamiento a
la vigente conducta social éticamente hablando. Significa por ej. Que el acreedor no debe
pretender mas de lo que es debido, conforme a la honesta inteligencia de las cláusulas
contractuales. Significa ajustarse a lo convenido en el contrato, eso incluye no solo el
cumplimiento fiel de lo pactado sino también de los deberes accesorios de conducta
tales como los de información, cooperación, diligencia, seguridad y garantia. !
Interpretar un contrato de buena fé significa interpretarlo teniendo en cuenta que los
contratantes han debido comportarse frente al otro lealmente de manera sincera y sin
reservas.!
Artículo 961. Buena fe!
Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Obligan no sólo a
lo que está formalmente expresado, sino a todas las consecuencias que puedan conside-
rarse comprendidas en ellos, con los alcances en que razonablemente se habría obligado
un contratante cuidadoso y previsor."
"
El principio de buena fé debe regir toda la vida del contrato, desde que se celebra,
durante la vida de contrato, en la interpretación del mismo, y en la extinción del mismo.
Deber de confidencialidad, de este principio de buena fé se derivan, que tengo que ser
diligente, es entre las partes el principio. Tiene que ver con la confianza que el otro tiene
depositada en uno, actuar de acuerdo en lo que el otro confío que iba a suceder.
Brindarle información certera y correcta, actuar conforme un buen hombre de negocios.
La buena fé se presume. Si el otro actuó de mala fe tengo que probarlo. !
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Apuntes de clase:
INTERPRETAR: analizar- sentido- la interpretación es para algo que ya se celebró. A un
hecho del pasado. La interpretación se hace si alguien a de las partes o las 2 no esta de
acuerdo con algo de lo que diga el contrato. Cuando algo es ambiguo y no estamos de
acuerdo entre las partes de cual es el significado que le asignamos. Si tiene contenido
“vago” ademas de ambiguo. Una vez que se identifica que no es claro:"
- Cuales reglas de interpretación son las que tiene que aplicar? !
Ver si el mismo contrato establece alguna regla de interpretación. Sino esta en el contrato
se mira en el código- %Principios generales del derecho (buena fé contractual) !
Los primeros que integran, interpretan son las partes. Los primeros que intentarán
deducir que quisieron decir, son las partes, sino se ponen de acuerdo entonces interviene
el juez, o arbitro o mediador.
Artículo 960. Facultades de los jueces!
Los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los contratos, excep-
to que sea a pedido de una de las partes cuando lo autoriza la ley, o de oficio cuando se
afecta, de modo manifiesto, el orden público.
Los jueces no pueden modificar el contrato, excepto que una de las partes lo solicite.
Puede actuar de oficio cuando afecta al orden publico. !
Las partes son las únicas que pueden celebrar, modificar o extinguir un vinculo
contractual. Sin embargo los juecesp edén actuar en determinadas situaciones, pueden
modificar, interpretar, cuando se afecten el orden publico o cuando alguna de las partes
lo requieran. !
Reglas de interpretación
del art. 1061 al 1068 - !
Paritarios-. !
Artículo 1061. Intención común!
El contrato debe interpretarse conforme a la intención común de las partes y al principio
de la buena fe.!
!
Este articulo tiende a que el interprete debe ir a la intención, a la finalidad de las partes.
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Artículo 1062. Interpretación restrictiva!
Cuando por disposición legal o convencional se establece expresamente una
interpretación restrictiva, debe estarse a la literalidad de los términos utilizados al
manifestar la voluntad. Este artículo no es aplicable a las obligaciones del predisponente y
del pro- veedor en los contratos por adhesión y en los de consumo, respectivamente.!
!
Artículo 1063. Significado de las palabras!
Las palabras empleadas en el contrato deben entenderse en el sentido que les da el uso
general, excepto que tengan un significado específico que surja de la ley, del acuerdo de
las partes o de los usos y prácticas del lugar de celebración conforme con los criterios
dispuestos para la integración del contrato.!
Se aplican iguales reglas a las conductas, signos y expresiones no verbales con los que el
consentimiento se manifiesta.!
!
Significado de las palabras: un listado de significados, el significado de las palabras es el
significado general, aquel que es usado en cualquier ámbito, excepto que las partes le
hayan dado un significado diferente. !
Artículo 1064. Interpretación contextual!
Las cláusulas del contrato se interpretan las unas por medio de las otras, y atribuyéndoles
el sentido apropiado al conjunto del acto.
El contrato debe ser armonico, es uno, tengo que ver el contrato de una forma global. !
Artículo 1065. Fuentes de interpretación!
Cuando el significado de las palabras interpretado contextualmente ( en el ámbito del
contrato) no es suficiente, se deben tomar en consideración:!
a) las circunstancias en que se celebró, incluyendo las negociaciones preliminares; (las
partes tienen contacto por diversos medios, todo lo que sucede antes del contrato puede
ser materia de interpretación) b) la conducta de las partes, incluso la posterior a su
celebración; (la conducta que las partes tuvieron desde que empezo el contrato pero que
indirectamente fue aceptada por la otra parte)
c) la naturaleza y finalidad del contrato. (Cuál es el fin, la naturaleza del contrato, para
saberlo hay que calificarlo)
Artículo 1066. Principio de conservación!
Si hay duda sobre la eficacia del contrato, o de alguna de sus cláusulas, debe interpre-
tarse en el sentido de darles efecto. Si esto resulta de varias interpretaciones posibles,
corresponde entenderlos con el alcance más adecuado al objeto del contrato.!
!
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