
PRESTACIÓN COMPENSATORIA (PC) (Art.23- Ley Nº
24.241)
¿Cómo se calcula el Haber ?
El haber mensual de la PC se determinará de acuerdo a las siguientes normas:
◼ Si todos los servicios con aportes computados lo fueren en relación de
dependencia, el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicio con
aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años. Para la
determinación del promedio, en el caso de las remuneraciones se tienen en
cuenta las percibidas durante los últimos 120 meses anteriores al cese de
servicios.
◼ Si todos los servicios con aportes computados fueren autónomos, el haber será
equivalente al 1,5% por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de 6
meses, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio mensual de los
montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado. A los referidos
efectos, se computará todo el tiempo con aportes computados en cada una de las
categorías.
◼ Si se computaren sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en relación
de dependencia y autónomos, el haber se establecerá sumando el que resulte
para los servicios en relación de dependencia, y el correspondiente a los
servicios autónomos, en forma proporcional al tiempo computado para cada clase
de servicios.
◼ Si el período computado excediera de 35 años, a los fines de este inciso se
considerarán los 35 más favorables.