CONTINGENCIAS SOCIALES CUBIERTAS
Contingencia social de vejez
PBU
PBU de PEA
PC
PAP
Contingencia social de invalidez
RTI
PEA de INVALIDEZ
Contingencia social de muerte
PENSIÓN x fallecimiento de afiliado
PENSIÓN x fallecimiento de beneficiario de prestación
CONTINGENCIAS SOCIALES CUBIERTAS
La cobertura de la contingencia social de vejez en la ley 24.241 se
Integra con tres componentes que son : la prestación básica
universal, la prestación compensatoria, y la prestación adicional
por permanencia.
PBU
La prestación es básica porque es el componente primario
indispensable para tener acceso a la PC y en caso de
corresponder a la PAP. Es universal porque se otorga a todos los
afiliados al SIJP-SIPA.
(Art.19- Ley Nº 24.241)
REQUISITOS:
1) EDAD
Hombres 65 años de edad.
Mujeres 60 años de edad. Pueden optar por seguir laborando hasta los 65 años
de edad.
2) APORTES
Acreditar 30 años de servicios con aportes.
Al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la
PBU se podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la
proporción de 2 años de edad excedentes por 1 de servicios faltantes.
El monto de la PBU es de $ 1.526,75
PRESTACIÓN
COMPENSATORIA (PC)
(Art.23- Ley Nº 24.241)
La PC tiene como finalidad compensar los aportes efectuados
anteriores al 1/7/1994.
Para tener derecho a esta prestación es necesario cumplimentar los
siguientes recaudos:
Acreditar los requisitos para acceder a la PBU.
Acreditar un tiempo de servicios con aportes anteriores al
1/7/1994.
No se encuentren percibiendo retiro x invalidez, cualquiera fuera
el régimen otorgante.
PRESTACIÓN COMPENSATORIA (PC) (Art.23- Ley Nº
24.241)
¿Cómo se calcula el Haber ?
El haber mensual de la PC se determinará de acuerdo a las siguientes normas:
Si todos los servicios con aportes computados lo fueren en relación de
dependencia, el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicio con
aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años. Para la
determinación del promedio, en el caso de las remuneraciones se tienen en
cuenta las percibidas durante los últimos 120 meses anteriores al cese de
servicios.
Si todos los servicios con aportes computados fueren autónomos, el haber será
equivalente al 1,5% por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de 6
meses, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio mensual de los
montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado. A los referidos
efectos, se computará todo el tiempo con aportes computados en cada una de las
categorías.
Si se computaren sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en relación
de dependencia y autónomos, el haber se establecerá sumando el que resulte
para los servicios en relación de dependencia, y el correspondiente a los
servicios autónomos, en forma proporcional al tiempo computado para cada clase
de servicios.
Si el período computado excediera de 35 años, a los fines de este inciso se
considerarán los 35 más favorables.
PRESTACIÓN ADICIONAL
POR PERMANENCIA (PAP)
(Art.16-Ley Nº 26.425)
Esta prestación se otorgaba originalmente a los afiliados que
hubieran hecho aportes al Régimen Previsional Público y que
cumplan con los requisitos de edad y años de servicios
establecidos para la Prestación Básica Universal. A partir de la
entrada en vigencia de la Ley Nº 26.425 todos los aportes
destinados al SIJP, (actual SIPA) son reconocidos a los efectos
del cálculo de la PAP.
¿Cómo se calcula el Haber ?
El haber mensual de esta prestación se determinará
computando el 1,5% por cada año de servicios con aportes
realizados al SIPA en igual forma y metodología que la
establecida para la PC.
PRESTACIONES.ppt
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