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PREGUNTAS POSIBLES DEL PARCIAL:
1) Obligaciones. Definición, Concepto según el Ccyc y la Cátedra
Concepto según el CCyC art 724. La obligación es la relación jurídica en la cual el acreedor tiene el derecho de exigir
de parte del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante su incumplimiento a exigir de este la
satisfacción de dicho interés.
Concepto según cátedra, la obligación es el vínculo jurídico entre dos personas, en virtud de la cual
una de ellas llamada deudor debe cumplir una prestación para con la otra parte llamada acreedor.
La cátedra hace una distinción con el CCC y usa la palabra “Vinculo” en vez de “relación”
acercándose a la definición prevista por el Dr. Borda y los Romanos y en relación con el código de Vélez,
se agrega el “interés lícito por parte del acreedor”. Deja de hacerse foco solo en el deudor.
Ejemplos: compraventa de inmueble; contrato de locación;
2) Elementos de la Obligación.
Elementos:
- Sujetos, siempre va a existir dos partes (acreedor/es y deudor/es)
- Objeto es la prestación o cosa debida núcleo básico
- Vinculo Jurídico es el lazo que se establece entre el deudor y
el acreedor, lo que sujeta al deudor para con el acreedor.
- Causa fuente o eficiente (elemento externo)
La causa fuente es el hecho con entidad jurídica suficiente para hacer nacer el vínculo jurídico.
Las causas fuente clásicas son: el contrato, cuasicontrato, hecho ilícito, la ley, declaración unilateral de la
voluntad.
A diferencia de la causa fin, que es el motivo que llevo a las partes a obligarse, esta debe estar
presente desde el nacimiento de la obligación y subsistir al momento de la ejecución. Se da en los contratos.
3) ¿CUALES SON ELEMENTOS QUE DEBE REUNIR EL PAGO?
Los elementos del PAGO son:
INTEGRIDAD: El pago deber ser integro, su totalidad, salvo convención entre las partes o
disposición legal, el acreedor no está obligado a recibir pagos parciales, si la deuda es en parte liquida y
en parte ilíquida, el deudor puede pagar la parte liquida. El pago en sumas de dinero el pago es integro si
se incluye el CAPITAL MAS INTERESES.
IDENTIDAD: se debe pagar lo que se obligó el deudor y no otra cosa, el acreedor tiene derecho
a negarse a recibir otra cosa que no sea el objeto de la obligación