Al hablar de Reglamento, debe disnguirse el reglamento propiamente dicho, esto es,
emanado del PE y la acordada o sea el reglamento dictado por la SCJ en uso de su potestad
reglamentaria.
La costumbre es fuente indirecta del D. Procesal, en la medida que sólo ene valor de tal en
los casos en que la ley se remite a ella. Es de aplicación muy limitada. Ej: art. 387.3 del CGP
que dispone, reriéndose a las obligaciones de los rematadores que éstos informarán al
tribunal, por lo menos 10 días antes del remate, la fecha de éste y la publicidad que se hará,
la que deberá adecuarse a los usos y costumbres.
Los principios generales del Derecho, también son fuente indirecta, y debe entenderse por
ellos aquellos principios normavos, esto es, principios jurídicos que no están escritos pero
que existen y que se reeren al propio sistema de nuestras normas jurídicas.
Las normas de las asociaciones profesionales, son fuente indirecta, pero hay pocos ejemplos
de aplicación de estas por no decir uno solo: según el art. 144 de la LOT, cuando los
abogados no hayan concertado con su cliente el honorario y la forma de pagarlo serán
regulados, a peción de cualquiera de los interesados en su cobro o en su pago, por el Juez
de la causa el que, a tales efectos, tendrá en cuenta la importancia económica del asunto de
acuerdo a los valores a la fecha de la demanda de regulación, su complejidad, el trabajo
realizado, la ecacia de los servicios profesionales y en cuanto corresponda, el arancel de
asociación profesional vigente en el momento de presentarse la demanda de regulación.
La doctrina consiste en la opinión de los estudiosos del derecho en materia jurídica; y al
igual que los principios, sirve para la integración. El art. 15 del CGP dispone que en caso de
vacío legal, se deberá recurrir a los fundamentos de las leyes que rigen situaciones análogas
y a los principios constucionales y generales de derecho y especiales del proceso y a las
doctrinas más recibidas, atendidas las circunstancias del caso.
En cuanto al D. Internacional, hay varios instrumentos jurídicos que enen gran importancia,
ejemplo el Pacto de San José de Costa Rica, que al ser racados por nuestro país nos
vinculan.
Respecto al rango de estas normas, se discute en doctrina, algunos dicen que ene rango
constucional otros infra constucional, mientras que otros sosenen que ene el mismo
rango que la ley. Hay algunas disposiciones de esta convención que son una garana judicial
fundamental para toda persona, como por ejemplo el art. 8 que expresa: “1. Toda persona
ene derecho a ser oída, con las debidas garanas y dentro de un plazo razonable, por un
juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la
ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la
determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, scal o de cualquier
otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito ene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda
persona ene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garanas mínimas: a) derecho del