
▪ Semovientes (animales) o Inanimados (requieren una fuerza exterior para transportarse)
▪ Consumibles (luego de ser utilizados desaparecen) o No consumibles (aunque se deterioren
por el uso tienden a persistir)
▪ Fungibles (se pueden sustituir fácilmente por otro de la misma especie y calidad, ej. Dinero)
o No fungibles: no puede sustituirse y en caso de préstamo debe ser devuelto)
b. Inmuebles: no se pueden transportar. Se compone:
▪ Por naturaleza: arboles, plantas.
▪ Por destino: tuberías, herramientas
▪ Por accesión: bienes que por su naturaleza son muebles pero que están incorporados a un
inmueble de forma tal que lo integra y no puede separarse sin perjudicarlo, ej. Cosas
empotradas
2- Incorporales: no son apreciable por medio de los sentidos y son los derechos. Se dividen en:
a. Reales: existe relación directa entre la persona y el bien, pueden ser:
▪ En la cosa: relación sujeto-objeto:
• Desmembramiento del dominio: es respecto de un mismo objeto, una persona va a
usarlo y otra tendrá la posibilidad de disponer de él. Ej: uso, usufructo y habitación,
servidumbre.
• Dominio: es cuando la persona posee la utilización y disposición del bien. Ej: uso,
goce y disposición del bien.
▪ Contra la cosa: establecido como garantía, derecho de cobrar la deuda, no importa si el
deudor vendió el bien (prenda e hipoteca)
b. Personales: existe una relación entre 2 personas y lo que las vincula es una prestación que puede ser
dar, hacer o no hacer una cosa.
Diferencias entre derechos reales y personales:
Por la naturaleza del objeto:
- Los reales recae sobre una cosa
- Los personales sobre una prestación
Por la duración del derecho:
- Los reales tienden a persistir
- Los personales a desaparecer
Por la prescriptibilidad:
- Los reales pueden adquirirse por prescripción
- Los personales pueden extinguirse por prescripción
Por el derecho de persecución:
- En los reales, los acreedores tienen derecho a perseguir el bien
- Los personales no tienen este derecho
Bienes en relación a sus titulares:
1- Bienes Nacionales (Estado): se dividen en:
a. Bienes de uso público: su uso pertenece a todos y es gratuito, son inembargables e imprescriptibles e
inajenables.
b. Bienes de uso privado del Estado o fiscales: son los bienes que obtiene el Estado actuando como
particular. Son alienables, prescriptibles e inembargables.
2- Bienes Particulares: los bienes que no son de propiedad nacional se consideran particulares. Uso, goce y
disposición de un bien por un particular, siempre y cuando no vaya contra la ley ni contra el derecho ajeno.
Son alienables, prescriptibles y embargables.
Limitaciones al derecho de propiedad:
o Legales:
▪ Expropiación: la realiza el Estado para cumplir con un fin de orden público. Se realiza previa
indemnización.
▪ Legitima: es la parte del patrimonio del causante que la ley asigna a los herederos y de los
que el causante no puede privarlos.
▪ Reducción de las donaciones: se trata de impedir que la persona done en vida determinados
bienes que puedan perjudicar a los herederos.
▪ Prohibición de donar todos sus bienes.