
EFECTOS DE LA PERSONALIDAD
JURÍDICA
◼ ARTICULO 143.- Personalidad diferenciada. La persona jurídica tiene una
personalidad distinta de la de sus miembros. Los miembros no responden por las
obligaciones de la persona jurídica, excepto en los supuestos que expresamente se
prevén en este Título y lo que disponga la ley especial.
◼ ARTICULO 144.- Inoponibilidad de la personalidad jurídica. La actuación que esté
destinada a la consecución de fines ajenos a la persona jurídica, constituya un
recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de
cualquier persona, se imputa a quienes a título de socios, asociados, miembros o
controlantes directos o indirectos, la hicieron posible, quienes responderán solidaria
e ilimitadamente por los perjuicios causados. Lo dispuesto se aplica sin afectar los
derechos de los terceros de buena fe y sin perjuicio de las responsabilidades
personales de que puedan ser pasibles los participantes en los hechos por los
perjuicios causados.
◼ ARTICULO 155.- Duración. La duración de la persona jurídica es ilimitada en el
tiempo, excepto que la ley o el estatuto dispongan lo contrario.
◼ ARTICULO 156.- Objeto. El objeto de la persona jurídica debe ser preciso y
determinado.
◼ ARTICULO 157.- Modificación del estatuto. El estatuto de las personas jurídicas
puede ser modificado en la forma que el mismo o la ley establezcan.
La modificación del estatuto produce efectos desde su otorgamiento. Si requiere
inscripción es oponible a terceros a partir de ésta, excepto que el tercero la
conozca.