La duración del proceso penal en la
República Argentina
Investigación dirigida por Adrián Marchisio
A diez años de la implementación del juicio oral y público
en el sistema federal argentino.
“...El proceso mismo debe terminarse en el más breve tiempo posible
porque cuanto más pronta y más cercana al delito cometido sea la pena,
será más justa y útil. Digo más justa, porque ahorra al reo los inútiles y
feroces tormentos de la incertidumbre, que crecen con el vigor de la
imaginación y con el sentimiento de la propia debilidad; más justa, porque
siendo una pena la privación de la libertad, no puede preceder a la
sentencia, salvo cuando la necesidad lo exija...”
Cesare Bonesana, Marqués de Beccaría,
De los delitos y de las penas,
1764
ADRIAN MARCHISIO
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LA DURACIÓN DEL PROCESO PENAL EN LA REPUBLICA ARGENTINA
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INDICE
Presentación de la Fundación Konrad Adenauer
Nota preliminar del director de la investigación
PRIMERA PARTE - RESUMEN EJECUTIVO DE LA INVESTIGACION
1. Introducción
2. Características generales de la instrucción
3. Los tiempos de la instrucción
4. Características de la etapa de juicio
5. Los plazos de la etapa de juicio
6. Características de los casos sometidos al régimen de la prisión preventiva. Cruces de
diversas variables
7. Recursos ante la Cámara Nacional de Casación Penal
8. Recursos ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación
9. Gráfico explicativo de la duración de cada etapa
SEGUNDA PARTE - INFORME COMPLETO
1. Introducción
2. ¿Qué medimos, cómo los medimos y para qué lo medimos? Algunas consideraciones
metodológicas
3. Oportunidad temporal del estudio
4. Evolución de la problemática en la doctrina y la jurisprudencia. Actualidad del tema e
influencia del derecho internacional de los derechos humanos
5. Los instrumentos internacionales y la experiencia de otros países en la materia
5.1 Bolivia
5.2 Paraguay
5.3 Chile
5.4 El Salvador
5.5 República Dominicana
5.6 Brasil
5.7 Estados Unidos
5.8 España
5.9 Colombia
5.10 Costa Rica
5.11 Cuba
5.12 Guatemala
5.13 Honduras
5.14 México
5.15 Perú
5.16 Uruguay
5.17 Venezuela
6. Algunas referencias empíricas de otros países
6.1 Costa Rica
6.2 Guatemala
6.3 Perú
6.4 Bolivia
ADRIAN MARCHISIO
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6.5 Chile
6.6 Venezuela
6.7 Paraguay
6.8 Alemania
6.9 Italia
7. Intentos de solución para el problema de la morosidad en el derecho interno
8. Las limitaciones temporales ensayadas en la legislación provincial
9. Resultados concretos de la investigación
9.1 Características generales de la instrucción
9.1.1 Tipo de trámite asignado
9.1.2 Prisión preventiva
9.1.3 Intervención del Tribunal Superior
9.1.4 Complejidad de los casos elevados a juicio
9.1.5 La desformalización del proceso
9.2. Los tiempos de la instrucción
9.2.1 ¿Cuál es la demora entre la comisión del hecho y el inicio del
sumario?
9.2.2 ¿Se respeta el término legal para que las fuerzas de seguridad eleven
el sumario al juez o fiscal?
9.2.3 ¿Cuánto demora la investigación penal hasta que se encuentran
indicios suficientes para tomarle declaración indagatoria a un
imputado?
9.2.4 ¿Se respeta el término legal para dictar un auto de procesamiento?
9.2.5 ¿Cuánto demora la investigación penal hasta que se encuentran
indicios suficientes para dictar un procesamiento?
9.2.6 Una vez que contamos con el procesamiento ¿Cuánto tiempo insume
agotar la investigación hasta llegar al requerimiento de elevación a
juicio?
9.2.7 ¿Cuánto dura un proceso si es recurrido ante la Cámara de
Apelación?
9.2.8 ¿Cuánto tiempo le toma al Estado lograr imputar formalmente un
delito a una persona para lograr juzgarlo en un juicio oral y público?
9.2.9 ¿Qué ocurre con la crítica de la instrucción? ¿Hay tiempos muertos?
9.2.10 ¿Cuánto dura toda la instrucción? ¿Se respetan los términos
legales?
9.2.11 ¿La instrucción sumaria realmente reduce los tiempos de la
investigación preliminar?
9.3. Características de la etapa de juicio
9.3.1 ¿Juicio abreviado o debate oral y público?
9.3.2 Resultado de las sentencias
9.3.3 Intervención del Tribunal Superior
9.4 Los plazos de la etapa de juicio
9.4.1 ¿Qué incidencia temporal posee la realización de una instrucción
suplementaria en la etapa de juicio?
9.4.2 ¿Qué ocurre cuando se suspende el proceso a prueba?
9.4.3 ¿Cuánto demora la etapa de juicio oral y público?
LA DURACIÓN DEL PROCESO PENAL EN LA REPUBLICA ARGENTINA
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9.4.4 ¿El juicio abreviado, realmente reduce la duración del proceso?
9.4.5 ¿Cuánto demora lograr que una causa penal sea debatida en un juicio
oral y público?
9.4.6 Una vez celebrado el debate o el acuerdo de juicio abreviado ¿se
cumplen los plazos legales?
9.4.7 ¿Cuánto tiempo debe estar una persona sometida a proceso para
obtener una sentencia?
9.5. Características particulares de los imputados y del tipo de hechos que llegan a
la etapa de juicio
9.5.1 Distribución por género
9.5.2 Edad
9.5.3 Estado civil
9.5.4 Nacionalidad
9.5.5 Ocupación
9.5.6 Respuesta del sistema
9.5.7 ¿Qué tipo de condena se aplica?
9.5.8 ¿Detenido al momento de la sentencia?
9.5.9 ¿Cuáles son los hechos que juzga el sistema?
9.5.10 ¿Los imputados que llegan a juicio poseen antecedentes?
9.5.11 Tipo de sentencia y tipo de juicio
9.6. Características de los casos sometidos al régimen de la prisión preventiva.
Cruces de diversas variables
9.6.1 Prisión preventiva y género.
9.6.2 Prisión preventiva y estado civil
9.6.3 Prisión preventiva y resultado de la sentencia
9.6.4 Prisión preventiva y antecedentes de los imputados
9.6.5 Prisión preventiva y tipo de pena impuesta
9.6.6 Prisión preventiva y duración del proceso
9.6.7 Prisión preventiva y tipo de hechos imputados
9.6.8 Prisión preventiva y ocupación
9.6.9 Prisión preventiva y nacionalidad
9.7. La incidencia de la intervención de los Tribunales Superiores en la duración del
proceso
9.7.1 Recursos ante la Cámara Nacional de Casación Penal
9.7.2 Recursos ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación
9.8. Datos referenciales del antiguo sistema escrito y del proceso oral en el primer
año de vigencia. La perspectiva actual y el caso de la Provincia de Córdoba
10 Conclusiones
10.1. Respecto a las características generales de la investigación preliminar
10.2. En cuanto a los aspectos temporales de la investigación preliminar
10.3. Algunas características generales de la etapa de juicio y sus resultados
10.4. Respecto de las características generales de los imputados, los hechos
juzgados y los resultados obtenidos en el juicio
10.5. Respecto de la prisión preventiva y las características de los hechos
10.6. Los plazos en los tribunales superiores
10.7. Gráficos explicativos de la duración de cada plazo
ADRIAN MARCHISIO
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10.8. Resumen de todos los plazos
10.9. Reflexiones finales
ANEXO
Planilla de recolección de datos
LA DURACIÓN DEL PROCESO PENAL EN LA REPUBLICA ARGENTINA
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Nota preliminar del director de la investigación
Esta obra es el resultado de la investigación realizada en el marco de las actividades
de la Oficina de Investigación y Estadísticas Político Criminales de la Procuración General
de la Nación, y tiene como objetivo brindar herramientas de carácter científico a los
operadores judiciales, investigadores, y en general a todos los profesionales y
organizaciones vinculadas con el análisis y evaluación del sistema de administración de
justicia en la región. Pero también se halla dirigida a todo ciudadano que de algún modo
quiera conocer cuáles son los tiempos de la Justicia en materia penal. Por esta razón ha
sido redactado en un lenguaje sencillo y comienza con un resumen ejecutivo que permite
tomar un contacto ágil con los resultados más destacados, para en una segunda parte
exponer la investigación completa que profundiza en la doctrina y jurisprudencia nacional
e internacional, así como en las referencias empíricas y alternativas ensayadas en otras
regiones.
Por otra parte quiero destacar la colaboración brindada por la Dra. Laura Giuliani,
Eduardo Vega, Pablo Martínez y Daniela Gallo, que integran el equipo de trabajo que hizo
posible esta investigación. Del mismo modo, es mi agradecimiento para los magistrados de
las distintas agencias judiciales que han permitido practicar el relevamiento en cuestión, y
en especial la colaboración brindada por los Dres. Daniel Pastor, Pablo Ouviña y Paula
Litvachky que con sus conocimientos y sugerencias han contribuido a profundizar el
estudio y análisis de la materia.
La posibilidad de que esta información obtenga la difusión que corresponde es
mérito indiscutible de la Fundación Konrad Adenauer de la República Federal de
Alemania, y en particular del Director del Programa Estado de Derecho en Sudamérica Jan
Woischnik, que como nos tiene acostumbrados una vez más contribuye a fomentar la
investigación y el intercambio de experiencias sobre temas de sumo interés para el
desarrollo de la vida democrática, como en este caso resulta ser el estudio de la duración
de los procesos penales, y por ello mi más sincero reconocimiento.
Adrián Marchisio
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Director General de la Oficina de Investigación y Estadísticas Político-Criminales de la Procuración
General de la Nación, Ministerio Público Fiscal, República Argentina.
PRIMERA PARTE - RESUMEN EJECUTIVO DE LA INVESTIGACION
1.Introducción
El presente trabajo devela el resultado de una investigación empírica sobre la
duración de los procesos penales y la prisión preventiva en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Investigación que además se halla enriquecida con un amplio
análisis de la doctrina y jurisprudencia en la materia, y las diversas alternativas ensayadas a
nivel nacional e internacional.
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La elección de esta temática está íntimamente relacionada con la relevancia que
posee el problema del plazo razonable para mantener a una persona privada de su libertad
durante la sustanciación del proceso, como así también el derecho constitucional de
obtener un pronunciamiento judicial en un plazo razonable -más allá de que no se
encuentre privado de libertad- como variables impostergables para el análisis y desarrollo
de una política criminal respetuosa de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos.
Esta investigación se limita exclusivamente al ámbito penal por tratarse de la
ingerencia estatal más importante en la vida de los ciudadanos que involucra una gama
muy amplia de bienes jurídicos.
Sobre el particular, cabe destacar que desde la sanción del Código Procesal Penal
de la Nación (ley 23.984) en el año 1992 no existen estudios de estas características que
permitan evaluar, no sólo la incidencia de la reforma global del sistema penal en este
aspecto, sino además las restantes modificaciones vinculadas con la celeridad del proceso
que se han ido sucediendo con el transcurso del tiempo, en el intento de mejorar la reforma
implementada. En este sentido es posible destacar la incorporación de la instrucción
sumaria (ley 24.826) y el juicio abreviado (ley 24.825) en el año 1997, así como también la
ley 24.390 sobre plazos de la prisión preventiva del año 1994, modificada en el año 2001
por la ley 25.430.
El fin último de este trabajo consiste en brindar herramientas serias para la
identificación de los problemas que posee el sistema –en especial teniendo en cuenta la
importante crisis de confianza que sufre nuestro país– con el objeto de establecer
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Por su extensión esta parte de la investigación no esta incorporada a este informe ejecutivo.
ADRIAN MARCHISIO
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estrategias adecuadas para su solución o atenuación, y al mismo tiempo de un modo
constructivo generar estímulos para que todos los operadores –de alguna u otra forma
vinculados con el proceso de reforma judicial– le apliquen nuevo impulso a las
modificaciones que sean conducentes para mejorar el servicio de justicia.
Entre los indicadores seleccionados puede llamar la atención la incorporación de
algunos que no tienen estricta relación con cuestiones temporales, como por ejemplo la
cantidad de fojas utilizadas, es decir la cantidad de actividad jurisdiccional que tuvo que
ser plasmada en soporte papel, pero que sí tiene una incidencia muy importante a efectos
de relevar la formalización o desformalización que posee actualmente el proceso penal y la
incidencia que ello puede representar en términos de celeridad procesal. Extremos que
pueden ser elementos valiosos a la hora de discutir sobre la “cuota de oralidad” que en
realidad posee el sistema, más allá de que por costumbre se lo llame “oral y público”
cuando en realidad no siempre lo es.
La metodología utilizada para la recolección de datos se homologa al muestreo
aleatorio simple. Y esto, debido a que el relevamiento de expedientes se ha llevado a cabo
respetando la multiplicidad de su aparición, en la medida de las posibilidades que cada
tribunal ofrecía, brindando las condiciones formales de aleatoriedad.
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Se ha elegido esta modalidad, debido a que por la carencia de un sistema
informático unificado y de un número de asignación unificado para todas las instancias, se
hacía imposible empezar a la inversa, es decir seleccionar un determinado número de
causas iniciadas en el año 2000 y de ahí seguir todos los pasos hasta llegar a la sentencia.
Este es uno de los defectos más importantes de la cuestión organizativa y de
implementación de la reforma que no ha sido encarado con la suficiente seriedad y uno de
los primeros escollos con los que se enfrenta cualquier investigador que pretende seguir la
evolución de un caso en particular. Si lo intenta tenga en cuenta que al final del proceso el
expediente habrá recibido siete números de registro distintos.
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La muestra en sí se ha calculado para un intervalo de confianza del 97,5% y una precisión estimada en el
8% de error. Para su cálculo se ha tomado en cuenta la cantidad de expedientes que han recibido sentencia
firme durante el año 2000. A partir de allí se seleccionaron al azar los Tribunales Orales en lo Criminal de la
Ciudad de Buenos Aires N° 1,7,10,11,14,15,17,21,24 donde se consultaron un número homogéneo de casos
LA DURACIÓN DEL PROCESO PENAL EN LA REPUBLICA ARGENTINA
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Es importante señalar que al hallarnos con dos subuniversos con características
singulares (sentencias con juicio abreviado y sentencias con debate) fue necesario
distribuir la muestra equitativamente entre ambos.
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2. Características generales de la instrucción
El análisis de la muestra devela que el 76% de los casos que han recibido una
sentencia corresponden a causas cuya investigación no fue delegada al Ministerio Público
Fiscal, y la franja porcentual siguiente de mayor relevancia (18%) se trataron de
instrucciones sumarias (art. 353 bis del CPPN). Siendo mínimos los casos de causas
delegadas por otros motivos que han alcanzado esta etapa (arts. 196 y 196 bis CPPN).
Esto podría llegar a tener explicación en el tipo de procesos que usualmente llegan
a esta etapa. La mayoría de los sumarios analizados correspondieron a casos de flagrancia
detectados por las fuerzas de seguridad en la vía pública, en lo que comúnmente
conocemos como tareas de prevención. Ello deriva en la aplicación del procedimiento
simplificado que prevé la instrucción sumaria o, en casos donde el imputado es mantenido
privado de su libertad, y por esa razón precisamente la mayoría de los juzgados de
instrucción prefieren tramitar la investigación bajo su exclusiva dirección. Ello de ningún
modo excluye la necesidad de abordar en posteriores investigaciones la suerte que han
seguido los sumarios delegados al Ministerio Público Fiscal por aplicación de los arts. 196
y 196 bis del CPPN, cuyo tratamiento excede los objetivos de la presente.
En cuanto a la prisión preventiva el resultado no es muy alentador puesto que
prácticamente en la mitad de los casos se aplicó esta medida cautelar junto con el auto de
procesamiento (48%). Pero nuevamente esta circunstancia esta íntimamente relacionada
con el tipo de hechos investigados y las características personales de los imputados que
poseen antecedentes vinculados con el mismo tipo de sucesos.
Por otra parte se analizó el numero de fojas utilizado en cada etapa. Este único dato
no es autosuficiente para dar cuenta del grado de formalización que posee los actos del
proceso, pero es un elemento muy ejemplificador al respecto. Los resultados obtenidos dan
cuenta que en la mayoría de los casos los sumarios son elevados a juicio en un cuerpo (200
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Del universo de 3.354 sentencias que dictaron los Tribunales Orales en lo Criminal durante el año 2000, el
57% correspondió a juicios abreviados y el 43% a debate. Y finalmente la muestra quedó configurada por
190 casos.
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fojas), aunque se visualizan extremos muy diferentes. Por un lado se observaron casos
donde con solo 51 fojas se pudo completar la investigación preliminar y otros que
requirieron 1022 fojas (5 cuerpos). Mientras que en la etapa de juicio exclusivamente
insumieron un promedio de 350 fojas (un cuerpo y medio), y los extremos también fueron
muy distantes, algunos juicios se llevaron a cabo con solo 72 fojas mientras que otros
comprendieron 1.352 fojas (seis cuerpo y medio). En resumen entre ambas etapas el
promedio de fojas utilizadas ronda las 550, aproximadamente dos cuerpos y medio.
3. Los tiempos de la instrucción
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¿Cuál es la demora entre la comisión del hecho y el inicio del sumario?
Evidentemente en todos los casos, y especialmente en aquellos hechos que tienen
que ver con la vida y la salud de las personas, la inmediatez entre el hecho y el inicio de la
investigación judicial es fundamental para preservar la prueba, tanto la que se vincula con
el relevamiento de huellas, rastros, pericias toxicológicas, como la prueba testimonial, de la
que se ha comprobado la degradación amnésica que produce el transcurso del tiempo.
En este sentido se observa que en el 94% los casos ingresan al sistema judicial (ya
sea a la policía o directamente al juzgado o fiscalía) dentro del mismo día o a lo sumo a un
día de su comisión. Esto demuestra que la mayor parte de los hechos que llegan a juicio
son de tipo flagrante, tal como se ha comprobado con el análisis sobre el tipo de trámite
asignado.
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¿Cuánto demora la investigación penal hasta que se encuentran indicios suficientes
para tomarle declaración indagatoria a un imputado?
Aquí cabe recordar que si bien la declaración indagatoria es un acto exclusivamente
de defensa, reviste vital importancia habida cuenta que es el momento a partir del cual, el
imputado es anoticiado concretamente del hecho que se le imputa y las pruebas que se
posee en su contra, pero además porque a partir de este momento empiezan a contar los
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Aquí tan sólo se seleccionaron las variables más destacadas, puesto que el informe completo posee datos
más desagregados.
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diez días que el código establece para que se dicte un auto de mérito (procesamiento o
sobreseimiento) o la falta de mérito y se disponga la producción de nuevas pruebas.
Por otra parte, también es un dato interesante si tenemos en cuenta que en el caso
de las personas privadas de su libertad, la declaración indagatoria debe ser receptada por el
juez dentro de las 24 horas de la detención o cuanto mucho dentro de las 48 horas (art. 294
CPPN).
El estudio de esta variable arroja que en 47% de los casos la declaración indagatoria
es recibida dentro de las 24 horas, y el 65% dentro de los primeros 15 días, circunstancia
que tiene explicación en las características flagrantes de la mayoría de los hechos que
llegan a juicio. En aquellos casos que escapan a esta característica, los plazos son muy
prolongados y se producen importantes polarizaciones. Mientras que en muchos casos la
declaración indagatoria es recibida el mismo día del ingreso al juzgado, también se
encuentran casos extremos donde ello insumió más de tres años.
¿Se respeta el término legal para dictar un auto de procesamiento?
Este plazo también es de suma importancia, si tenemos en cuenta que es la primera
decisión jurisdiccional que se adopta respecto de una persona sometida a proceso y que
puede ir acompañada con medidas cautelares, tanto personales (prisión preventiva) como
materiales (embargo).
El análisis de los 162 casos donde se encontró esta variable (puesto que no lo
integran las causas bajo el régimen de la instrucción sumaria porque no posee
procesamiento), en el 70% de los casos se cumplió con el término legal (diez días hábiles),
que aquí fue relevado en días corridos (15 días). Sin embargo, como en algunos supuestos
los plazos se extendieron por sobre el plazo legal, el promedio llegó a los 70 días corridos.
¿Cuánto tiempo insume agotar la investigación a partir del procesamiento hasta llegar
al requerimiento de elevación a juicio?
En este punto hay que tener presente que en prácticamente la mitad de los casos
durante la instrucción hubo intervención de la Cámara de Apelaciones, en su mayoría
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En general se ha podido determinar, que el mayor porcentaje de casos está representado por delitos contra la
propiedad que son cometidos en la vía pública, y como lógica razón de ello, la demora entre el hecho y la
intervención policial o judicial es mínima.
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motivada por apelaciones, dado que el universo de casos analizados está caracterizado por
casos en los que el procesamiento va acompañado de la prisión preventiva.
Hecha esta aclaración, observamos que entre el procesamiento y el requerimiento
fiscal de elevación a juicio se demora un promedio de 4 meses. Aunque en una importante
cantidad de casos (64%) ese tiempo se reduce a 3 meses.
¿Cuánto tiempo le toma al Estado lograr imputar formalmente un delito a una persona
para lograr juzgarlo en un juicio oral y público?
Esta pregunta tiene respuesta en el lapso que existe entre el inicio del sumario o
primera actuación y el requerimiento de elevación a juicio, que en promedio alcanza los
ocho meses. Sin embargo, hay que tener en cuenta, que tratándose de muchos casos
flagrantes, en un 55 % este tiempo se acorta a cuatro meses.
¿Qué ocurre con la crítica de la instrucción? ¿hay tiempos muertos?
La instrucción, que en otros ordenamientos esta a cargo de un tribunal distinto al
que practicó la investigación preliminar, en el ordenamiento federal de Argentina,
corresponde al mismo juez de instrucción. También hay que tener en cuenta que
teóricamente luego de practicado el requerimiento de elevación a juicio, sólo resta correrle
vista a la defensa para que dentro del sexto día consienta la elevación o formule su
oposición y en su caso el juez dicte el auto de elevación a juicio.
Por este motivo llama la atención que tratándose de una etapa en la que sólo existe
una vista por seis días a la defensa y un término similar para decidir alguna oposición, el
promedio de casos demoró en esta etapa dos meses y medio hasta que el expediente llegó
al Tribunal Oral.
Evidentemente aquí podrá observarse que se presenta por primera vez, uno de los
llamados “tiempos muertos” del proceso más significativos, más allá de que es evidente
que aunque no hay actividad jurisdiccional propiamente dicha, en la práctica muchas veces
este lapso es utilizado para practicar las comunicaciones correspondientes del auto de
procesamiento y demás resoluciones dictadas en la instrucción, la certificación de efectos
para su remisión al tribunal de juicio, la certificación de antecedentes, etc.
LA DURACIÓN DEL PROCESO PENAL EN LA REPUBLICA ARGENTINA
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¿Cuánto dura toda la instrucción? ¿Se respetan los términos legales?
Las tendencias de reforma en toda América Latina, ha puesto el eje en la
desformalización de esta etapa, precisamente para lograr que su duración sea muy breve, a
efectos de concentrar el proceso en la etapa de juicio, donde realmente se goza de
verdadera contradicción de las partes e inmediación del tribunal para con la prueba.
Sin embargo, hemos observado que en nuestro caso, la desformalización parece un
objetivo muy lejano a la realidad actual, y como era lógico ello incide directamente en el
tiempo de su tramitación. En efecto, del estudio de todos los casos analizados se advierte
que en promedio la instrucción dura casi once meses (320 días). El término legal de cuatro
meses (art. 207 CPPN) sólo se alcanza en el 40% de los casos, y el término extendido a 6
meses (que es aplicable a los casos sumamente graves y complejos, que como observamos
no son mayoría en los casos analizados) apenas llega al 51% de los casos.
Como venimos señalando pareciera que hay una polarización muy grande entre
aquellos casos de flagrancia que son tramitados con una dinámica muy ágil, y otra franja
de casos también importante que insumen mucho más tiempo. Por ejemplo, existe una
franja del 23% de los casos en que la instrucción tardó entre 1 y dos años y medio,
mientras que también se registró un 8% que demoró entre dos años y medio y seis años.
Esta polarización es muy llamativa, porque se han detectado casos con una
duración mínima de un mes, y otros que han demorado 2169 días (6 años).
4. Características de la etapa de juicio
De la totalidad de casos que integran la muestra, el 56 % fueron resueltos por juicio
abreviado y el 44% restante por medio de debate oral y público, en sólo 6 de los 190 casos
se aplicó la suspensión del proceso a prueba.
Este dato relacionado con el tiempo de tramitación que llevó uno y otro proceso,
demuestra la incidencia que en materia de celeridad comportó el juicio abreviado y la
posibilidad concreta que otorgó al sistema judicial de aumentar el número de respuestas de
calidad.
En cuanto al tipo de resultados obtenidos se observa que en un porcentaje muy alto
se obtuvo condena (84%), pero si cruzamos esta variable con el tipo de proceso que se le
imprimió podemos advertir que en el caso de los juicios abreviados prácticamente todos

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