
PERSONAS JURÍDICAS NO ESTATALES
A modo de introducción decimos que, en toda relación jurídica hay 2
elementos; el sujeto y el objeto.
El sujeto son las personas físicas y las personas jurídicas. Todo derecho
y toda obligación tienen un titular que puede exigirlo o de quien se puede
reclamar. Ese titular, ese sujeto activo o pasivo, es la persona.
Dado lo dispuesto en el artículo 21 del Código Civil; “son personas todos
los individuos de la especie humana. Se consideran personas jurídicas y por
consiguiente capaces de derechos y obligaciones civiles, el Estado, el Fisco, el
Municipio, la Iglesia y las Corporaciones y asociaciones reconocidas por la
autoridad pública”.
Decimos entonces que hay 2 clases de personas;
Personas físicas, también llamadas personas de existencia visible,
personas de existencia real, personas naturales o personas individuales.
Éstas son precarias, ya que tienen un límite dado por la muerte. Y
además son personas desde su nacimiento.
Personas jurídicas, también llamadas colectivas, sociales, ideales,
morales, ficticias, abstractas.
Las Personas Jurídicas son un conjunto de Personas Físicas que
persiguen un fin social en común. En sentido más estricto, decimos que
son entidades a las cuales el ordenamiento jurídico reconoce una
personalidad distinta a la de los miembros que integran ese conjunto de
personas.
Decimos entonces que, en el derecho moderno hay consenso casi
unánime acerca de que son sujeto de derecho, no solo los seres
humanos, sino también estas asociaciones o instituciones que tienen
fines propios a cumplir.
Esta noción es muy importante en el derecho administrativo, ya que las
distintas administraciones a las cuales se les reconoce calidad de sujeto
de derecho, por su propia naturaleza tipifican personas colectivas.
Cabe destacar que los sujetos titulares de las potestades administrativas
son siempre personas colectivas, y nunca personas físicas.
Si una entidad no es Persona Jurídica, no podrá ser sujeto de una
relación jurídica, por ende no podrá adquirir derechos y contraer
obligaciones.
Éstas son permanentes, debido a que la muerte de los integrantes no
significa la desaparición.
La personalidad jurídica esta compuesta por determinados elementos,
los cuales se deben dar para que el derecho reconozca a la entidad colectiva
como Persona Jurídica.
- Un elemento físico; que es el conjunto de personas.
- Un elemento físico jurídico; que es el fin común a lograr y la
organización adecuada a lograrlo.
- Un elemento jurídico; que es el reconocimiento de la autoridad pública.