PERSONAS JURÍDICAS NO ESTATALES
A modo de introducción decimos que, en toda relación jurídica hay 2
elementos; el sujeto y el objeto.
El sujeto son las personas físicas y las personas jurídicas. Todo derecho
y toda obligación tienen un titular que puede exigirlo o de quien se puede
reclamar. Ese titular, ese sujeto activo o pasivo, es la persona.
Dado lo dispuesto en el artículo 21 del Código Civil; “son personas todos
los individuos de la especie humana. Se consideran personas jurídicas y por
consiguiente capaces de derechos y obligaciones civiles, el Estado, el Fisco, el
Municipio, la Iglesia y las Corporaciones y asociaciones reconocidas por la
autoridad pública”.
Decimos entonces que hay 2 clases de personas;
Personas físicas, también llamadas personas de existencia visible,
personas de existencia real, personas naturales o personas individuales.
Éstas son precarias, ya que tienen un límite dado por la muerte. Y
además son personas desde su nacimiento.
Personas jurídicas, también llamadas colectivas, sociales, ideales,
morales, ficticias, abstractas.
Las Personas Jurídicas son un conjunto de Personas Físicas que
persiguen un fin social en común. En sentido más estricto, decimos que
son entidades a las cuales el ordenamiento jurídico reconoce una
personalidad distinta a la de los miembros que integran ese conjunto de
personas.
Decimos entonces que, en el derecho moderno hay consenso casi
unánime acerca de que son sujeto de derecho, no solo los seres
humanos, sino también estas asociaciones o instituciones que tienen
fines propios a cumplir.
Esta noción es muy importante en el derecho administrativo, ya que las
distintas administraciones a las cuales se les reconoce calidad de sujeto
de derecho, por su propia naturaleza tipifican personas colectivas.
Cabe destacar que los sujetos titulares de las potestades administrativas
son siempre personas colectivas, y nunca personas físicas.
Si una entidad no es Persona Jurídica, no podrá ser sujeto de una
relación jurídica, por ende no podrá adquirir derechos y contraer
obligaciones.
Éstas son permanentes, debido a que la muerte de los integrantes no
significa la desaparición.
La personalidad jurídica esta compuesta por determinados elementos,
los cuales se deben dar para que el derecho reconozca a la entidad colectiva
como Persona Jurídica.
- Un elemento físico; que es el conjunto de personas.
- Un elemento físico jurídico; que es el fin común a lograr y la
organización adecuada a lograrlo.
- Un elemento jurídico; que es el reconocimiento de la autoridad pública.
Para que estas personas puedan actuar necesitan instrumentos,
llamados órganos.
Clasificación de las Personas Jurídicas
1- Atendiendo al elemento que predomina;
- Personas Jurídicas de tipo asociación; en estas el elemento esencial
está constituido por el grupo de personas que se unen para formar la
entidad. Son por ejemplo; el Estado, los departamentos, las comunas,
las corporaciones profesionales, entre otras.
- Personas Jurídicas de tipo fundación; en estas el elemento fundamental
es el conjunto de bienes afectados a un fin. Son por ejemplo; nuestros
entes autónomos y servicios descentralizados.
2-
- Personas Jurídicas territoriales; en estas el territorio es algo más que
mero mite espacial de su actuación, constituyendo un elemento
indispensable y sobre el cual la entidad ejerce ciertos derechos. Son
personas territoriales, el Estado, las Provincias, los gobiernos
departamentales, las comunas, entre otras.
- Personas Jurídicas no territoriales; en estas el territorio no tiene otra
importancia que determinar los límites para el ejercicio de su actividad.
No son personas territoriales, las corporaciones profesionales, nuestros
entes autónomos y servicios descentralizados.
3- En función de los límites territoriales en que actúan, las personas
públicas se clasifican, según las distintas circunscripciones de cada país;
- Nacionales.
- Provinciales.
- Departamentales.
- Comunales.
4- Suelen distinguirse las Personas Públicas Necesarias o Facultativas,
según que su existencia sea un mandato constitucional imperativo o
dependa de la discrecionalidad legislativa, es decir, que la ley pueda
crearlas o suprimirlas.
5- Atendiendo al lugar de su origen cabe otra clasificación;
- Personas Públicas Nacionales.
- Personas Públicas Extranjeras.
6- Atendiendo a la integración de patrimonio;
- Personas Jurídicas privadas: las personas tienen libre disposición del
capital social que lo integra.
- Personas Jurídicas públicas: aquí el capital está destinado a cumplir
fines de interés general.
7- Atendiendo al régimen jurídico a aplicar;
- Personas jurídicas privadas: régimen jurídico de derecho privado. Son
las que forman los particulares para lograr sus propios fines, es decir,
son creadas por iniciativa privada.
Hay libertad de adhesión y de afiliación, esto es, sus integrantes pueden
ingresar y salir cuando deseen.
No tienen prerrogativas de poder público.
- Personas jurídicas públicas: régimen jurídico de derecho público. Son
las que se crean por las normas jurídicas para lograr fines que interesan
a todos.
Características de las Personas Públicas estatales
- Son creadas por las normas jurídicas. Es decir, son creadas por un
acto de autoridad. Creadas por Constitución o por Ley, o la
Constitución puede diferir creación por Ley.
- Tienen a su cargo la ejecución de cometidos de interés público. No
pueden perseguir fines lucrativos. El fin último es la satisfacción del
interés general.
- Tienen prerrogativas de poder público.
Pueden expropiar y emitir actos unilaterales. Cosa que no pueden las
personas privadas.
- Están sometidas a controles, sujetas a normas públicas de
administración y contabilidad.
- Sus bienes integran el patrimonio del estado.
- Están sometidas a una jurisdicción administrativa especial o
específica, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
- Sus funcionarios van a ser funcionarios públicos. Se les va a aplicar
el régimen de los funcionarios públicos.
Concepto de Estado
Cuando hablamos del tema Estado, partimos de la base de que toda
persona vive en un Estado; todos los habitantes de la tierra, de un modo u otro
pertenecen a un Estado.
Los juristas utilizan modernamente el vocablo Estado en 2 sentidos:
a- Sentido amplio: es la acepción clásica. El Estado como conjunto
unitario de una comunidad políticamente organizada. Este significado
se aproxima mucho al de país.
b- Sentido restringido: con frecuencia, el vocablo Estado es referido
exclusivamente al conjunto de órganos y autoridades que forman la
estructura gubernamental. La idea del Estado tiende a coincidir con la
del Gobierno, por ejemplo cuando una persona se lamenta por lo que
abona por impuestos al Estado, utiliza el vocablo en este sentido
restringido; no se siente parte del estado. El estado es imaginado
como un aparato de dirección del conjunto de la comunidad, pero sin
que ésta forme parte de aquel.
En sentido restringido, hablamos de Estado Persona Pública Mayor.
En derecho administrativo cuando hablamos de estado, nos referimos a
estado en sentido restringido.
La Constitución se refiere al estado en los 2 sentidos. El artículo 5 por
ejemplo, refiere al estado en sentido amplio. En cambio el artículo 24, utiliza al
estado en sentido restringido en su primera parte, y en sentido amplio en su
segunda parte.
Cuando hablamos de Estado, según Laso, podemos hacer referencia a;
Estado como Persona Pública Mayor. Dentro del cual encontramos;
- el Poder Ejecutivo,
- el Poder Legislativo,
- el Poder Judicial,
- los Órganos de Contralor. El tribunal de lo Contencioso Administrativo, el
Tribunal de Cuenta y la Corte Electoral.
Hablamos aquí de estado en sentido restringido.
Estado como Persona Pública Menor. Dentro del cual encontramos;
- los Entes Autónomos,
- los Servicios Descentralizados,
- los Gobiernos Departamentales (intendencia, junta local y
departamental).
Todo esto sería el Estado en sentido amplio. Estas entidades pueden ser
titulares de derechos y obligaciones.
Esta noción amplia del estado, es aquella formada por todas las
entidades públicas uruguayas cualquiera sea su origen. Ya sea nacional,
municipal o contingente.
Las personas públicas no estatales no están dentro de esta estructura.
Persona pública no estatal
Delpiaso: la postura clásica que identificaba la persona pública con la
persona estatal, ha sido superada por la nueva doctrina. Debe acudirse a
nuevos criterios para distinguir; persona pública, persona privada, persona
estatal y persona no estatal.
Laso: en nuestro derecho, el concepto de las Personas Públicas no
Estatales ha sido creado por este autor.
Dicho autor afirma que la distinción entre persona blica y persona
privada no puede hacerse en base a la calidad de estatales o no, sino que
debe hacerse en cuanto al régimen jurídico que ellas se mueven: si se regulan
por el derecho público, en todo o en parte, serán personas públicas; si
exclusivamente por el derecho privado, serán personas privadas.
En definitiva, este autor considera que son Personas Públicas no solo
las entidades estatales, sino también otras instituciones no estatales, pero
actúan en todo o en parte bajo normas de derecho público.
Laso llega a estas conclusiones analizando,
- El derecho francés; ya que en Francia existía distinción entre derecho
público y privado.
- El derecho italiano; debido a que en Italia se admitía la calidad de
persona jurídica pública a instituciones que no integraban el estado en
sentido amplio. Es decir, que la noción de persona pública no coincide
con la de administración pública. Pueden existir personas públicas que
no pertenecen al Estado y que por lo mismo no son administraciones
públicas.
Del artículo 191 de la Constitución se infiere que podrían estar las
personas públicas no estatales, las cuales no integran la estructura estatal.
A las Personas Públicas no Estatales también se les llama
paraestatales; según la Ley 16.736.
Características de las Personas Públicas no Estatales
- Son creadas por las normas jurídicas
- Tienen a su cargo la ejecución de cometidos de interés público.
- La autoridad estatal interviene en la administración y dirección de ellas,
designando a uno o más miembros de sus órganos directivos.
- Tienen prerrogativas especiales. Estas son en función de sus cometidos.
Además tienen beneficios tributarios, facultades impectivas y pueden
realizar expropiaciones.
- La organización supone un elemento coactivo. Las personas que van a
ser alcanzadas tienen que afiliarse a ella, contribuir a la configuración
del patrimonio.
- Poseen un patrimonio propio, que no es estatal porque esta formado por
la aportación de sus integrantes.
- La autoridad estatal ejerce un control muy intenso. Al control lo fija la ley,
como también fija la modalidad y extensión de ese control.
- Sus actos no son administrativos en el sentido constitucional, no
provienen de órganos estatales. No va a ser competente el Tribunal de
lo Contencioso Administrativo. La Justicia competente va a ser el Poder
Judicial, la Justicia Civil, la Justicia Laboral.
- Se debe atender al régimen propio de cada persona pública no estatal.
Allí se establece como se van a impugnar sus actos.
- Los funcionarios no son funcionarios públicos. Tiene una relación de
empleo.
- El rol que se les asigna es de ejecutoras de políticas trazadas por el
ejecutivo.
- Los directorios son representantes del estado, en estas últimas personas
públicas no estatales.
Ejemplos de Personas Públicas no Estatales
1- MEDIR
Creada por la Ley Nº 13.640.
Es un fondo para la radicación de la vivienda.
Cometidos: dirigir, ejecutar y administrar programas de construcción de
viviendas en el medio rural. Hay un cometido social. Pero entran en crisis otros
elementos.
No hay un capital formado. El capital se debe a recursos impositivos.
2- LATU
Creada por la Ley Nº 12.803.
Laboratorio Tecnológico del Uruguay.
La dirección no esta a cargo de los interesados.
Cometidos: certificar la calidad de los productos que se exportan o
importan.
3- ANII
Creada por la Ley Nº 17.930 del 2005, artículo 256.
La Ley Nº 18.084 le asigna el carácter de persona pública no estatal.
Cometidos: organizar, administrar instrumentos y medidas para la
promoción y fomento de la innovación, la ciencia y la tecnología.
Cononi: divide en 3 tipos de categoría a la persona pública no estatales.
- Las corporaciones: integradas por las cajas de jubilaciones. Son las que
mantienen las características de las personas públicas no estatales.
- Fundaciones: las que mantiene los cometidos públicos. Su patrimonio
esta creado por impuestos. Por ejemplo; Mevir.
- Otras personas públicas no estatales ejecutoras de las políticas del
poder ejecutivo. Por ejemplo; ANII.
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