Penal Resumen ÚLTIMO PARCIAL:
Camila Lucas
-Tipicidad:
Cuando hablamos de tipicidad nos referimos a un tipo legal, una conducta que se adecua.
Por ende cuando nos referimos a un TIPO hablamos de un mecanismo que nos muestra
cuales son las conductas humanas que le interesan al DERECHO PENAL. Cuando tenemos
figuras delictivas vemos que el derecho penal tiene ese TIPO PENAL, lo podemos
diferencias además de todo el resto. Debemos identificar entonces cuando tenemos una
ACCION TIPICA, la accion tipica es cuando se realizan TODOS los elementos del tipo.
Para que quede más claro, LANGON nos dice que “No se puede considerar a una conducta
como delictiva, si al tiempo de la comisión la misma no estaba descrita con precisión en un
texto normativo de carácter penal”. Entonces se entiende claramente que SOLO SON
DELICTIVAS las acciones o omisiones previstas en un tipo penal de acuerdo al primer
artículo del código penal.
Importante: DEBEN REALIZARSE TODOS LOS ELEMENTOS DEL TIPO LEGAL.
Debemos identificar distintos tipos:
Tipo garantía:
Es el constituido por todos los elementos que logran hacer posible la punibilidad. Tiene el
total de los elementos de del delito. Derivado directo del principio de legalidad.
Tipo sistemático:
Este tipo es básicamente la descripción sintética de un modo de conducta. El legislador
pone una conducta determinada como es el caso de Homicidio (310 C.P) por ejemplo.
Siguiendo con el ejemplo básicamente este tipo habla de que no es necesario que la ley
describa cómo lo mató, sino la conducta de darle muerte. Con eso basta para que se
encasille en el tipo sistemático.
Evolución HISTÓRICA DE LA TEORÍA DEL TIPO:
Tipo
AVALORADO:
La teoría del tipo surge con la obra de Beling que sobre el esquema bipartito de Liszt
(antijuricidad objetiva y culpabilidad subjetiva) agrega un nuevo elemento que es la tipicidad,
manteniendo para él un carácter objetivo. El tipo concebido por Beling abarca todos los
elementos objetivos de la figura y resulta ser lo que él llama tipo avalorado o neutro. La
tipicidad es la adecuación de la conducta humana al tipo legal, se determina por la
contradicción al orden jurídico en general.
Tipo
INDICIARIO:
Se pone de relieve el aspecto indiciario de la tipicidad en el sentido que una conducta típica
establece una presunción de que también es antijurídica.
Tipo
COMPLEJO:
Esta concepción se originó tras las dificultades que existían para mantener una separación
radical, entre elementos objetivos y subjetivos, lo que llevó a elaborar una teoría mixta
integrada por un tipo objetivo y un tipo subjetivo. El contenido de la voluntad, o sea el dolo
para los finalistas queda incorporado en el tipo que pasa a denominarse tipo complejo.
La TEORÍA DE LOS ELEMENTOS NEGATIVOS DEL TIPO:
Esta concepción considera a la tipicidad, la razón de ser de la antijuricidad, si el hecho es
típico es también antijurídico. La tipicidad y la antijuricidad se fusionan en un solo elemento
para esta posición, las causas de justificación eliminan o niegan la tipicidad y no solo la
antijuricidad.
Tipo
PERMISIVOS:
Hay una conducta voluntaria que se adecua al tipo, pero esa conducta típica es antijurídica
toda vez que exista en el ordenamiento una norma que la permita. Por ej. realizar el arresto
ciudadano.
Tipo
MANDATO:
El funcionario policial tiene la obligación de actuar bajo la pena de incurrir en un delito de
omisión de intervención.
Tipo normativo de autor: Se castiga al autor que presenta ciertas características que están
plasmadas en el modelo legal, por ej. el código penal alemán de 1941 habla de asesinos,
usureros. Lo que tiene este tipo es que no abarca conductas sino que abarca
personalidades.
Tipos legales: El tipo legal es el tipo que describe la conducta criminal realizada por el
legislados.
Tipos judiciales: Sería la posibilidad dada a, juez de determinar en base a su criterio cual
es la conducta prohibida.
Tipos abiertos: Son aquellos en los cuales la imposición de la descripción permite una
amplia gama de conductas posibles capaces de quedar subsumidas en el tipo. POR
EJEMPLO Abuso de funciones.
Tipo penales en blanco: Son normas imperfectas por cuanto si bien existe un precepto del
mismo es genérico, indeterminado y debe ser completado por una disposición posterior que
le dé el sentido.
Tipo penal de acto: Se castiga a la persona por lo que ha hecho
Tipo penal de actor: Se castiga a la persona por lo que se es Por ej: Un vago.
Ejerce una función limitadora que fija e individualiza conductas humanas.
Estructura de los tipos penales 1. Referencias descriptivas
: a. Núcleo tipo o verbo nuclear: es lo que rige la figura delictiva;
b. Modalidades de la acción:
- sujeto activo: puede tener una determinada condición que puede
ser jurídica como es el caso del funcionario público, profesional como es el caso del
procurador o abogado en los delitos de prevaricato que es la asistencia y el consejo desleal,
art. 194. También puede ser plurisubjetivo, esto quiere decir que se requiere la concurrencia
de mas de un agente para que se configure el delito, ej. riña, se requieren mas de 3
personas.
- sujeto pasivo: puede ser simple o tener determinada condición que
puede ser jurídica por ej. ser tenedor de la cosa en el hurto, puede ser parental por ej. ser
padre en el parricidio (homicidio especialmente agravado por parentesco), puede ser natural
ej. ser menor de 15 años en la violación, o puede ser moral ej. ser honesta en el rapto
c. Objeto jurídico: es el bien o interés protegido por una norma de derecho.
d. Objeto material del delito: es la cosa sobre la cual recae la conducta delictiva, en algunas
ocasiones es puramente material y en otras es personal.
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