
Penal Resumen ÚLTIMO PARCIAL:
Camila Lucas
-Tipicidad:
Cuando hablamos de tipicidad nos referimos a un tipo legal, una conducta que se adecua.
Por ende cuando nos referimos a un TIPO hablamos de un mecanismo que nos muestra
cuales son las conductas humanas que le interesan al DERECHO PENAL. Cuando tenemos
figuras delictivas vemos que el derecho penal tiene ese TIPO PENAL, lo podemos
diferencias además de todo el resto. Debemos identificar entonces cuando tenemos una
ACCION TIPICA, la accion tipica es cuando se realizan TODOS los elementos del tipo.
Para que quede más claro, LANGON nos dice que “No se puede considerar a una conducta
como delictiva, si al tiempo de la comisión la misma no estaba descrita con precisión en un
texto normativo de carácter penal”. Entonces se entiende claramente que SOLO SON
DELICTIVAS las acciones o omisiones previstas en un tipo penal de acuerdo al primer
artículo del código penal.
Importante: DEBEN REALIZARSE TODOS LOS ELEMENTOS DEL TIPO LEGAL.
Debemos identificar distintos tipos:
Tipo garantía:
Es el constituido por todos los elementos que logran hacer posible la punibilidad. Tiene el
total de los elementos de del delito. Derivado directo del principio de legalidad.
Tipo sistemático:
Este tipo es básicamente la descripción sintética de un modo de conducta. El legislador
pone una conducta determinada como es el caso de Homicidio (310 C.P) por ejemplo.
Siguiendo con el ejemplo básicamente este tipo habla de que no es necesario que la ley
describa cómo lo mató, sino la conducta de darle muerte. Con eso basta para que se
encasille en el tipo sistemático.
Evolución HISTÓRICA DE LA TEORÍA DEL TIPO:
Tipo
AVALORADO:
La teoría del tipo surge con la obra de Beling que sobre el esquema bipartito de Liszt
(antijuricidad objetiva y culpabilidad subjetiva) agrega un nuevo elemento que es la tipicidad,
manteniendo para él un carácter objetivo. El tipo concebido por Beling abarca todos los
elementos objetivos de la figura y resulta ser lo que él llama tipo avalorado o neutro. La
tipicidad es la adecuación de la conducta humana al tipo legal, se determina por la
contradicción al orden jurídico en general.
Tipo
INDICIARIO:
Se pone de relieve el aspecto indiciario de la tipicidad en el sentido que una conducta típica
establece una presunción de que también es antijurídica.
Tipo
COMPLEJO: