Nuestra primera mirada introductoria al derecho penal económico nos permite advertir, sin mayor esfuerzo, que lo nuclear de su estudio
gira en torno al cambio de paradigma entre el concepto tradicional de delito y el delito económico.
Esta nueva forma de criminalidad, que tiene características tan especiales y dimiles al delito común, ha evidenciado la insuficiencia de
las soluciones tradicionales de la dogtica penal para brindar una respuesta adecuada a la problemática que presenta. Es en ese
punto que el derecho penal económico –como rama especial del derecho penal– aparece.
Introducción al derecho penal ecomico
Relación entre el derecho penal y derecho penal económico
Referencias
El derecho penal económico
LECCIÓN 1 de 3
Introducción al derecho penal económico
Antes de comenzar, repasemos cuidadosamente estas imágenes.Antes de comenzar, repasemos cuidadosamente estas
imágenes.
Figura 1. Sujeto cometiendo un delito
Fuente: Gorriz, 2016, https://bit.ly/2XFJB63
Figura 2. Sujeto esposado
Fuente: [imagen sin título sobre sujeto esposado], s.f., https://bit.ly/2Xv8B1o
Estas figuras representan claramente la evolución que ha sufrido la problemática del delito en nuestra sociedad. El estereotipo del delincuente marginal,
estigmatizado y ofensor de bienes jurídicos individuales, se encuentra superado por este otro, el correspondiente al delincuente con un título universitario,
empresario, socialmente exitoso, inmerso en la actividad económica, que lesiona bienes jurídicos supraindividuales.
Para dilucidar el contenido del Derecho Penal Económico (DPE), estas nuevas formas de criminalidad y sus características nos vamos a centrar a lo largo del
dulo I en el siguiente caso ficticio:
Una fábrica dedicada a la elaboración de productos químicos se constituye como SRL con dos socios. En el documento de habilitación se describe que la empresa
se dedica a la elaboración y mezclado de productos químicos que se utilizan para higienizar espacios tanto institucionales como particulares.  
Además, este documento describe que la fábrica realiza compras y ventas de los materiales que intervienen en la higiene y limpieza. Estas ventas, especialmente
fraccionamiento de detergentes y depósito de productos químicos no inflamables, son minoristas y mayoristas.
En esta declaración también se aclara que las tintas, pigmentos y productos químicos diversos que se utilizan en la planta y los que se acumulan en los depósitos
no son inflamables ni debían serlo.
Por otro lado, se deja constancia de que la fábrica cuenta con un sistema portátil de extinción de incendios, una correcta señalización para facilitar la salida de la
edificación e iluminación de emergencia ante cualquier inconveniente. Otro de los elementos de seguridad, que es citado en el documento de inscripción, es un
sistema de protección eléctrico para evitar cortocircuitos.
Un día toda la ciudad se alarma por una gran explosión que se produjo en la planta de químicos de la empresa mencionada. La explosión fue de tal magnitud que la
onda expansiva afectó un perímetro de más de nueve manzanas dejando un panorama desolador. El estallido ensordecedor, sumado a la voladura de ventanas y
puertas, rotura de vidrios y paredes, dejó aterrados a los vecinos. Luego de las primeras pericias se encontraron rastros de alcohol etílico y butanol, productos
inflamables que no están autorizados en este tipo de lugares. Además, la parcela de terreno donde ocurrió el incendio no estaba declarada y existía una conexión
clandestina de desagüe. El peritaje determinó que el calentamiento de una máquina había sido el origen de la explosión.
Aparentemente dentro de la planta no había ninguna persona trabajando, sin embargo, se desconoce si se encontraba el sereno. Minutos antes de la explosión, los
vecinos dieron aviso a los bomberos.
Como mencionamos, la explosión tuvo un impacto directo en un radio de nueve manzanas circundantes. Además, 10 personas murieron y 80 resultaron heridas.
Por otra parte, numerosas viviendas se destruyeron y otras quedaron con peligro de derrumbe y, como consecuencia, la zona quedó sin actividades comerciales.
Finalmente, pero no menos importante, incontables vecinos tuvieron que recurrir a tratamientos psicológicos y psiquiátricos.
Ante esta situación, el Estado ofrece la eximición de impuestos a las familias damnificadas por un año y créditos para la reconstrucción de las viviendas
destruidas y para la actividad comercial.
Finalmente, el socio mayoritario de la empresa es imputado por estragos dolosos, acorde artículo 189 bis del digo Penal (CP)
1
, y el ingeniero químico que
trabajaba en la fábrica es imputado por estragos culposos, en función del artículo 189 del CP
2
. Es probable que, al menos, el ingeniero químico espere el juicio en
libertad luego de pagar la fianza.
Frente a este panorama, los primeros interrogantes son ¿es suficiente la tipificación que se encuentra en el derecho penal nuclear? ¿Es posible diferenciar otros
bienes jurídicos además de aquellos protegidos en ese derecho? ¿Es necesaria otra organización judicial para resolver este tipo de hechos? ¿Es posible la
existencia de otro tipo de delitos con características propias?
Para comenzar a responder estos interrogantes es necesario que acudamos a conceptos básicos.
[1] Art. 189 bis. Ley N 11179. Código Penal. Poder Ejecutivo. Recuperado de https://bit.ly/2ZBStOu
[2] Art. 189. Ley N 11179. Código Penal. Poder Ejecutivo. Recuperado de https://bit.ly/2ZBStOu
Concepto de DPE
Resulta difícil lograr un concepto material del derecho penal económico. Cuando referimos concepto material, por contraposición al concepto formal, aludimos a
una noción válida para ser aplicada a cualquier derecho de esas características, en cualquier tiempo y lugar: un concepto universal. Por su parte, un concepto
formal precisa el contenido del derecho penal económico en determinado tiempo y lugar.
La dificultad para esbozar un concepto material de esta rama del derecho penal se debe, entre otros, a los siguientes obstáculos:
Heterogeneidad de la materia.
Ausencia de un criterio unánime a nivel internacional.
Ausencia de univocidad y claridad en las legislaciones comparadas.
Dificultad para determinar un concepto material por el conflicto entre delito y contravención.
Ambigüedad del término económico
Estas dificultades para determinar el contenido del derecho penal económico se agudizan en países federales como el nuestro, donde el derecho sustantivo como
el penal es materia federal, y el derecho procesal es una de las potestades no delegadas por las provincias a la nación. Esto apareja que la creación de fueros
penales económicos por las provincias genere zonas paralelas al derecho penal económico, contemponeas a aquellas creadas por el gobierno federal.
A ello se suma la recepción que tuvo en el país la tesis que sostiene la existencia de una diferencia cualitativa entre delito y contravención. Esta tesis es
desarrollada por la escuela toscana y por James Goldschmidt, y receptada por Ricardo Núñez (1976), quien sostiene que el delito es sustancialmente distinto de la
contravención: mientras el delito ofende los principios de ética universal, la contravención es una simple pena de orden que se aplica por razones de utilidad
pública. Esto permitía mantener en manos de las provincias la regulación administrativa preservando el federalismo y evitando una mala conclusión de la
legislación federal con la común. Si bien esa tesis ha sido superada y hoy la doctrina es conteste en sostener que la diferencia entre delito y contravención es
solamente cuantitativa y que no hay diferencia sustancial entre ellas, esa posición derivó en la proliferación de reglas legales violatorias del non bis in ídem.
Si entendemos que la diferencia entre delito y contravención es sustancial o cualitativa (como proponen la escuela toscana y Goldschmidt), la materia penal
económica, mayormente contravencional, permanecería en Argentina dentro de las potestades reservadas por las provincias y no se confundiría la legislación
federal con la común.
En definitiva, los obstáculos precedentemente enunciados evidencian la dificultad para enunciar un concepto material del derecho penal económico. Por ello, nos
conformaremos con brindar un concepto formal que nos permita precisar qué es derecho penal económico en Argentina hoy.
Para Jorge de la Rúa (2014) es la agrupación de normas que, por medio de sanciones, protege los fines y políticas económicas del Estado en la sociedad. Este se
enfoca, principalmente, en ciertos derechos supraindividuales e individuales que hacen a la produccn, circulación y consumo de bienes.
Por su parte, Bacigalupo (citado en Casas, 2005, https://bit.ly/2UUrSLt) propone que “es toda aquella legislación que en sentido amplio protege mediante el uso de
los medios penales la intervención del Estado en la economía”.
Contenido
La doctrina ha realizado notables esfuerzos para definir un concepto material de esta rama del derecho. Ha intentado buscar algún criterio dogmático válido para
lograr la comprensión y la sistematización de todo aquello que incluya la expresión derecho penal económico.
De este modo, nos encontramos con dos niveles de criterios para determinar el contenido de este.
Veamos, primeramente, los criterios valorativos o de primer grado, ya que con ellos podremos resolver algunos de los interrogantes planteados en el caso de la
explosión en la planta química: ¿es posible diferenciar otros bienes jurídicos además de aquellos protegidos en ese derecho? ¿Que criterio podríamos utilizar para
identicar este hecho ilícito como delito económico?
Las respuestas a la primera pregunta es que sí, hay otros bienes jurídicos para proteger y son los que la doctrina llama supraindividuales (para algunos también
difusos); al segundo interrogante se puede responder diciendo que el criterio que se puede utilizar es el criminológico en sentido restringido. 
Criterio dogmático crítico o valorativo (criterio de primer grado): se refiere a los parámetros estables para determinar el contenido del derecho penal económico,
independientemente de cualquier ordenamiento jurídico. Permite elaborar criterios puros.
Conforme a cada uno de estos criterios, el contenido del derecho penal económico consiste en:
Criterio estrictísimo: en la década del cuarenta en Francia, se desarrolla un criterio que tiene como contenido del derecho penal económico
exclusivamente las infracciones a las disposiciones sobre precios (excluyendo al derecho financiero fiscal y del trabajo).
Criterio restrictivo: indica que el derecho penal económico es constituido por las infracciones que atentan contra la actividad interventora y
reguladora del Estado; el bien jurídico protegido es el orden económico estatal, es decir, el flujo de la economía.
Criterio amplio: elaborado por Tiedemann, son todas aquellas normas que regulan la producción, la fabricación y el reparto de bienes
económicos y que atiendan un bien jurídico supraindividual de contenido económico. Estos bienes jurídicos están diseminados entre los
miembros de una comunidad, por lo que su satisfacción o lesn se extiende a todos los integrantes del grupo o comunidad.
Criterio criminogico: indica que el derecho penal económico se ocupa de aquellas determinadas formas de delincuencia caracterizadas por
la pertenencia de los autores a un círculo social determinado, siempre que el hecho sea realizado en el marco de su actividad profesional. Se
divide en:
Criterio criminológico restringido: solo son delitos económicos los white collar crimes, es decir, aquellos
cometidos por personas de gran poder adquisitivo y, en particular, los altos ejecutivos de empresa.
Criterio criminológico amplio: incluye junto a esta clase de autores a los funcionarios blicos, ya que el
delito económico generalmente está vinculado con la actividad política.
Criterio vinculado a la empresa: se trata de aquellos delitos cometidos a través de una empresa; concibe a la corporación empresaria actuante
en el mercado de bienes y servicios como el medio a través del cual se comete un delito de características económicas.
Criterio vinculado a los modernos instrumentos de la vida económica: aquellos delitos que implican un abuso de modernos instrumentos de la
vida económica (tarjetas de crédito, cheques, transferencia de tecnología).
Ahora veamos cuáles son los criterios de segundo grado que se relacionan con la política criminal. Estos nos permitirán responder el siguiente interrogante
relacionado al caso de la planta química: ¿es necesaria otra organización judicial para resolver este tipo de hechos?
La respuesta es que cuando el legislador considera que hechos tipificados son delitos económicos crea para su tratamiento fiscalías y juzgados especializados.  
Criterio dogmático descriptivo o empírico (criterios de segundo grado o procesales): se refiere al contenido del derecho penal económico en un sistema jurídico
determinado. Se estructura a través del análisis detenido de la política criminal económica de un ordenamiento mediante la utilización de criterios valorativos, o
bien a partir de decidir prima facie qué es lo que comprende el derecho penal económico.
Así, el contenido del derecho penal económico se conforma con base en:
Prueba compleja: aquellos delitos patrimoniales clásicos cuya acreditación implica desproporcionadas dificultades financieras, de tiempo o de especialización.
Organización judicial: el legislador crea un fuero como penal económico y le atribuye competencia para determinados delitos caracterizados como económicos,
que se encuentran enumerados en la ley.
Criterios observados en Argentina
En nuestro país se han combinado criterios de primer y segundo grado.
En el fuero federal, se ha seguido como criterio de primer grado el criminológico estricto; y como criterio de segundo grado, el criterio procesal de organización
judicial.
El 30 de septiembre de 1958 se sanciona la Ley N.° 14558
3
, que creaba en Capital Federal los cargos de jueces de agio y especulación, una cámara de apelación y
tresscales. La Ley N.° 14559
4
, de misma fecha, establecía el procedimiento para juzgar las infracciones en las que eran competentes estos tribunales.
[3] Ley N 14558. Ley de Agio y Especulación. (1958). Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de https://bit.ly/2WYhTnw
[4] Ley N 14559. Ley de Prácticas Anticompetitivas. (1958). Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de https://bit.ly/3cXfZsZ
Sin embargo, esta ley no fue operativa. Un año después, el 9 de septiembre de 1959, se sancionó la Ley N.° 14831
5
. En su artículo 1, estableció que los tribunales
creados por la Ley N.° 14558 se denominarán en lo penal económico e integrarán los tribunales nacionales de la
Capital Federal, ampliando su competencia, entre otros, a los fraudes al comercio y la industria, leyes antimonolicas, comercio de carnes, etcétera.
6
En el fuero provincial cordobés, se ha seguido como criterio de primer grado el criminológico amplio; y como criterio de segundo grado, el procesal de organización
judicial.
El fuero en lo penal económico de Córdoba fue creado a partir de la sanción de la Ley N.° 8180
7
(luego modificada por la Ley N.° 8835
8
) y puesto en funciones a
través de la Ley N.° 9122
9
y sus modificatorias.
[5] Ley N 14831. Ley de Justicia Nacional. (1959). Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de https://bit.ly/2ZMvOz9
[6] Art. 1, Ley N 14831. Ley de Justicia Nacional. (1959). Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de https://bit.ly/2ZMvOz9
[7] Ley N° 8180. Fuero Penal Económico. (1992). Legislatura de la provincia de Córdoba. Recuperado de https://bit.ly/2ZvIuds
[8] Ley N° 8835. Carta del Ciudadano. (2000). Poder Ejecutivo. Recuperado de https://bit.ly/2PCla6Z
[9] Ley N° 9122. Tribunales del Fuero Penal económico y anticorrupción, modificación L.Nº. 8123-Código Procesal Penal de la provincia de Córdoba. (2003). Legislatura de
la provincia de Córdoba. Recuperado de https://bit.ly/2KZoREN
¿Qué delitos son resueltos por este fuero? La ley hace una enumeración taxativa y se han tenido en cuenta los siguientes:
A) Título VI (Delitos contra la Propiedad):
a) Capítulo 4º: Relativos a Estafas y Otras Defraudaciones.
Arculo 173 (Incisos 7°, 11°, 12°, 13° y 14°) y Artículo 174 (Inciso 5º) cuando su autor, partícipe primario o secundario, y/o instigador, sea un
funcionario o empleadoblico, o, miembro o funcionario de una sociedad comercial, bancaria o financiera, regular o irregular.
Arculo 174 (Inciso 6º)
b) Capítulo 4º bis: Usura
Arculo 175 (bis), Tercer párrafo.
c) Capítulo 5º: Quebrados y Otros Deudores Punibles
Arculos 176, 177, 178, 179 (Primer párrafo) y 180.
B) Título VIII (Delitos contra el Orden Público)
Arculo 210
En este caso, cuando el acuerdo para delinquir versare sobre la comisión de los hechos típicos establecidos en este Artículo.
C) Título XI (Delitos contra la Administración Pública)
a) Capítulo 4º: Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de los Funcionarios Públicos
Arculos 248, 249, 250, 251, 252 y 253.
b) Capítulo 5º: Violación de Sellos y Documentos
Arculo 254.
En estos dos últimos casos cuando sus autores o partícipes integren o hayan integrado el Poder Ejecutivo Provincial o Municipal, desempeñando
las funciones de Gerente, Director o jerarquía superior, sean o hayan sido miembros de Directorios de Entes Descentralizados, Entidades
Autárquicas, Sociedades o Agencias del Estado, ejerzan o hayan ejercido el cargo de Comisario Mayor o superior de las Fuerzas de Seguridad,
miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia o Municipales, Intendentes y Presidentes de Comuna, Legisladores Provinciales o Concejales
Municipales, o funcionarios de ambos Poderes Legislativos que ostenten la jerarquía de Director o superior y funcionarios o magistrados que
integren o hayan integrado el Poder Judicial.
c) Capítulo 6º: Cohecho y Tráfico de Influencias
Arculos 256, 256 bis, 257, 258, 258 bis y 259.
d) Capítulo 7º: Malversación de Caudales Públicos
Arts. 260, 261 (Primer párrafo), 262, 263 y 264.
e) Capítulo 8º: Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas
Arculo 265.
f) Capítulo 9º: Exacciones Ilegales
Arculos 266, 267 y 268.
g) Capítulo 9° bis: Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Artículos 268 (1), 268 (2) y 268 (3).
h) Capítulo 13: Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo
Art 279 (Inciso 3°), en función del 278 [este delito corresponde ahora a la jurisdiccn federal].
D) Título XII (Delitos contra la Fe Pública)
e) Capítulo 5º: De los Fraudes al Comercio y a la Industria
Arculos 300 (Incisos 2° y 3°) y 301.
10 
[10] Ley N° 8835. Carta del Ciudadano. (2000). Poder Ejecutivo. Recuperado de https://bit.ly/2PCla6Z¿
Supongamos que la planta química se encuentra en rdoba, ¿el fuero penal económico es competente para resolver este caso?
La respuesta es que no, ya que lo ocurrido no está enumerado en los delitos que el legislador considera como económicos. 
Origen del derecho penal económico
El derecho penal económico es un derecho de corta edad, tanto a nivel internacional como nacional. Si bien aparecen atisbos de criminalización vinculados con
esta rama del derecho a lo largo de toda la historia, cierto es que recién en el devenir del siglo XX es cuando el fenómeno se desarrolla exhaustiva y
conscientemente.
Origen político
Tabla 1: Origen del derecho penal económico
ETAPAS EVOLUCIÓN
Nudo Estado liberal.
Siglo XIX
Se desarrolla a partir de la transformación de los estados agrarios en
industriales y comerciales. No se advertía la necesidad de un derecho
penal económico, ya que el interés común debía ser obtenido a través
del libre juego de la oferta y demanda.
ETAPAS EVOLUCIÓN
Marxismo.
Siglo XIX
A partir de la Revolución bolchevique, el control de la economía por el
Estado es absoluto. Se afirma que el derecho penal tiene base
económica.
Totalitarismo.
Siglo XX
A partir del nazismo y el fascismo, la preocupación se traslada a la
represión de hechos vinculados con la seguridad del Estado o la raza.
Segunda Guerra Mundial.
Siglo XX
En esta etapa, la conflagración mundial evidencia las deficiencias de
las tres principales posiciones: el estado liberal –totalmente falto de
compromiso hacia el ciudadano carente de propiedad–; el Estado
socialistatotalmente despreocupado de la autorrealización del
proletario–; y el Estado totalitario –que anulaba el acceso del
ciudadano a la vida pública–.
Ley Fundamental Alemana (1949).
Siglo XX
Consagra el Estado social de derecho que aglutina los mejores
aspectos de las posiciones referidas: del Estado liberal asume los
derechos de autonomía individual; del Estado socialista, los derechos
de prestación social; como contracara del Estado totalitario,
garantiza el derecho del ciudadano a participar en la vida política. En
esa instancia aparece el derecho penal económico para vigilar que la
libertad económica no sea libertinaje y garantizar la intervención del
Estado cuando sea necesario para la dirección de la economía.
Fuente: elaboración propia.
Origen doctrinario
También en el siglo XX, la criminoloa sufrirá un cambio de paradigma, como señalamos en la introducción.
Desde el criminalismo etiológico enfocado en el delincuente y sus circunstancias genéticas, físicas, psíquicas y sociales, se evolucionó a la criminoloa de la
reacción social o interaccionista que centralizó su objeto de estudio en la denominada sociedad criminógena como elemento definidor de la desviación y de la
criminalidad. Esta última es el resultado de una definición a través de las instancias de control social y que afectan en mayor medida en estratos sociales más
bajos.
Evolución de la materia penal económica en el derecho comparado
Un derecho penal económico en sentido propio se comenzó a desarrollar cuando nació una econoa dirigida y centralizada, que superó al liberalismo. Esto ocurrió
con la crisis económica de 1929, momento a partir del cual la economía de mercado exige la presencia del Estado.
En Estados Unidos, en la segunda mitad del siglo XIX, se produce un cambio en el modelo económico que obliga a elaborar leyes que eliminaron las situaciones de
abuso del poder económico, por ejemplo, la ley Sherman (1890) que protegía la libre competencia. Ya en el siglo XX se dictan numerosas leyes protectoras del
consumo, de la publicidad y otros sectores de la economía.
En Gran Bretaña, el proceso fue similar: después de la Segunda Guerra Mundial, el Estado interviene activamente en el sector productivo industrial, que luego dio
nacimiento a una serie de leyes, como, por ejemplo, la Ley de Control de cambios, la Ley de Control de Monopolios etcétera.
En Alemania, en los últimos años de la década del veinte y primeros de la del treinta, se desarrollan las primeras posturas científicas y doctrinarias vinculadas al
derecho penal económico. En 1949, se crea la República Federal Alemana y con ella, se producen los cambios en la Constitución económica con la intervención el
Estado en el mercado; más adelante, en 1954, se sanciona la Ley Penal Económica.
En Francia, en 1905, se promulgan normas sobre protección al consumo; en 1926, se sanciona la ley sobre acción ilícita sobre el mercado; en 1945, es proclamada
la Ordenanza N.° 45/1484, que refiere a infracciones a las reglas de publicidad sobre los precios, el mercado negro y las infracciones a la ley de abastecimiento;
luego, en 1994, comienza a regir la modificación del Código Penal francés, que incorpora la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
En España, no hubo regulación jurídica sistemática en materia penal económica hasta los años sesenta; esta se desarrolló especialmente a partir de 1978, con la
modificación de la Constitución y con la implementación del Estado social y democrático de derecho. El Código Penal español de 1995 distingue entre delitos
contra el patrimonio y delitos contra el orden socio-económico.
Nuestro derecho penal económico ha abrevado del sistema continental europeo, por lo que resultó un usuario permanente de las teorías alemanas, españolas e
italianas sobre la materia.
LECCIÓN 2 de 3
Relación entre el derecho penal y derecho penal económico
Derecho penal nuclear, derecho penal accesorio y derecho penal económico
Con el Estado liberal y el proceso codificatorio, surge el derecho penal nuclear, convencional o central. Se sancionan, en un conjuntonimo de
normas, aquellas conductas que afectan los bienes jurídicos relacionados directamente con la persona física (bienes jurídicos individuales).
Con el desarrollo tecnológico y la proliferación de riesgos se generó la necesidad de expandir las regulaciones penales para atender la
proteccn de nuevos ámbitos sociales: medio ambiente, informática, comunicaciones, energía nuclear, etcétera. Se construyó así, a la par del
derecho penal nuclear, un derecho penal accesorio, no convencional o periférico.
A partir de la intervención del Estado como garante de la prestación de los ciudadanos, se comenzaron a proteger nuevos bienes jurídicos de
carácter social o supraindividuales vinculados a lo patrimonial, empresarial y a la función pública. A este conjunto de normas, se lo llamó
derecho penal económico.
Evidentemente, esta nueva rama del derecho se integra al derecho penal accesorio sin que existan, por el momento, criterios materiales de entidad suficiente para
diferenciarlo del resto del derecho accesorio.
Ahora podemos resolver otro de los interrogantes planteados en el caso de la explosión de la planta quimica: ¿es suficiente la tipificación que se encuentra en el
derecho penal nuclear?
La respuesta es que, evidentemente, no es suficiente. Este no alcanza para la protección de otros bienes jurídicos llamados supraindividuales que no fueron
tenidos en cuenta en la elaboración de las normas.
Naturaleza jurídica de la relación entre derecho penal y derecho penal ecomico
La vinculación entre derecho penal nuclear y derecho penal económico se refiere a dos aspectos: si este último es autónomo del derecho penal nuclear y, en caso
contrario, si la correspondencia existente es una vinculación de especialidad o excepcionalidad en relación con el derecho penal convencional.
Autonomía
Científica: en caso de seguir la doctrina de Goldschmidt, que sostiene una diferencia ontológica o sustancial entre delito y contravención, podría afirmarse su
autonoa, ya que sería considerada como una rama distinta dentro del derecho penal administrativo ajena al derecho penal común.
Actualmente, se promueve la posición de un derecho penal de intervención. Este derecho estaría entre el derecho penal y el derecho administrativo, entre el
derecho privado y el derecho público con menores garantías y sanciones: es decir, un miniderecho. No es admisible, porque el consenso doctrinario actual no
reconoce entre delito y contravención diferencia cualitativa alguna, solo cuantitativa.
Los problemas del derecho penal económico (autoría, menores garantías procesales, responsabilidad) no son exclusivos de este, sino de todo el derecho
accesorio. Por ello, no estamos en condiciones de afirmar que, por ahora, el derecho penal económico tenga autonoa científica.
Legislativa: existiría autonomía si la normativa que nos ocupa se encontrase en un ordenamiento independiente (código) o en un conjunto de leyes orgánicamente
entrelazadas (leyes específicas). En nuestro país, esto no es así. Las leyes penales económicas se encuentran dispersas tanto en el digo Penal
11
, como en
leyes especiales (por ejemplo, el Código Aduanero
12
), y en leyes penales especiales (como es el caso del régimen penal tributario).
Académica: se ha desarrollado una autonomía académica a través de su estudio pormenorizado en cátedras especiales y posgrados.
Excepcionalidad y especialidad
Sería un derecho de excepción si el derecho nuclear siguiera vigente salvo derogación expresa del legislador. Si no la hay, y si la derogación es tácita, es un derecho
especial.
El artículo 4 del Código Penal
13
expresa: “Las disposiciones generales del presente Código se aplicarán a todos los delitos previstos por leyes especiales, en
cuanto estas no dispusieran lo contrario”.
Como se puede advertir, es ambiguo respecto de si la disposición en contrario debe ser expresa o tácita. Como no podemos distinguir donde la ley no lo hace,
corresponde aplicar el principio interpretativo de que la ley especial deroga a la general.
Por ello, el derecho penal económico, como todo derecho accesorio, se vincula al derecho penal por una relación de especialidad. Ahora bien, debemos tener
cuidado, pues esa especialidad se presentará en tanto se verifiquen derogaciones expresas o mediante la interpretación que excluya la aplicacn de los principios
generales del derecho penal nuclear. Distinto es el caso cuando no existe tal derogación. En esas situaciones, el derecho penal económico seguirá vinculado a los
principios generales establecidos por el derecho penal nuclear.
[11] Ley N.° 11179. Código Penal. Poder Ejecutivo. Recuperado de https://bit.ly/2ZBStOu
[12] Ley 22415. Código Aduanero. (1981). Presidente de la Nación Argentina. Recuperado de http://bit.ly/2HYTLJk
[13] Art. 4, Ley N.° 11179. Código Penal. Poder Ejecutivo. Recuperado de https://bit.ly/2ZBStOu
Caracteres del derecho penal económico contemporáneo
Algunas son compartidas con las propias del derecho penal nuclear; otras son propias de esta rama especial.
Tabla 2: Derecho penal económico contemporáneoSubheading
En tanto derecho, es:
Normativo: enuncia leyes del deber ser.
Valorativo: se estructura según las apreciaciones valorativas sobre lo punible.
Finalista: persigue asegurar la convivenciasocial.
En tanto derecho penal, es:
Público:regula las relaciones del individuo con el Estado.
Sancionatorio.
Subsidiario y complementario: se aplica como última ratio.
Fragmentario: porque es un sistema discontinuo de ilicitudes (sus silencios son esferas de libertad).
Judicial: se aplica a través de órganos jurisdiccionales.
En tanto derecho penal
económico, es:
Prevalentemente accesorio.
Dimico y variable.
Apela a la reparación como tercera vía.
Fuente: elaboración propia.
Críticas al derecho penal económico
Tabla 3: Críticas al derecho penal económico
Comunes al derecho
penal accesorio
Inflación penal:se amplían y crean nuevos tipos penales en el derecho penal accesorio.
Proliferación de delitos de peligro abstracto:ante el advenimiento de una sociedad de riesgo, ocasionado
por el exorbitante desarrollo tecnológico, se aplica indiscriminadamente esta tipología delictiva que previene
en forma anticipada futuros riesgos y, a veces, entra en colisión con el principio de legalidad.
Crisis del principio de subsidiariedad: en los conflictos económicos, se recurre permanentemente al derecho
penal como modo de presión y entonces deja de actuar como últimaratio en la resolución de conflictos.
Especiales del derecho
penal económico
Nebulosos contornos conceptuales: imprecisión y vaguedad de su objeto. El término orden público
económicoes muy vago.
Globalización:impone políticas penales con menores garantías procesales
Manifestación de ideologías de izquierda: nos referimos a los grupos que representan minorías que
pretenden mayor incidencia en las políticas estatales y, en vez de luchar por reducir su estigmatización,
promueven un proceso de reacción punitiva inversa contra los sectores con los que compiten.
Fuente: elaboración propia.
LECCIÓN 3 de 3
Referencias
Buteler Cáceres, J.(2000). Manual de derecho civil. Córdoba, AR: Mediterránea.
Ley N.° 26994. (2014). Código Civil y Comercial de la Nación. Honorable Congreso de la Nación Argentina.
López de Zavalía, F. J. D. (s/f).digo Civil y Comercial. La regulación de la persona humana. Aspectos generales. Publicado en Academia Nacional de Derechos y
Ciencias Sociales de Córdoba. Recuperado de https://bit.ly/2pV12UP
Lorenzetti, R. (2014). digo Civil y Comercial de la Nación Comentado [Tomo 1]. Buenos Aires, AR: Rubinzal Culzoni.
Redacción Comercio y Justicia. (2017, julio 7). Corte de EEUU negó que los chimpancés sean “personas no humanas”. Diario Comercio y Justicia[Versión digital].
Recuperado de https://comercioyjusticia.info/blog/justicia/corte-de-eeuu-nego-que-los-chimpances-sean-personas-no-humanas/
La parte general del derecho penal económico se construye al igual que el derecho
penal nuclear, es decir, sobre tres ejes:
La teoría de la ley penal.
La teoría del delito.
La teoría de las consecuencias jurídicas penales.
Dentro de la teoría de la ley penal, nos ocuparemos de dos temas centrales: la
interpretación y la validez de la ley penal. Dentro de la teoría del delito nos
ocuparemos de las categoas del delito: acción, tipo, antijuridicidad y culpabilidad.
Dentro de la teoría de la punibilidad nos ocuparemos de las sanciones penales.
Teoría general del derecho penal económico
Teoría de la ley penal
Actividad de repaso
Las características particulares de los estratos analíticos del delito en el derecho penal ecomico
Las diferentes teorías del error, teorías del dolo y de la culpabilidad
Teoría general del derecho penal económico

Este documento contiene más páginas...

Descargar Completo
Examen_ Trabajo Práctico 2 [TP2] miio.pdf
browser_emoji Estamos procesando este archivo...
browser_emoji Lamentablemente la previsualización de este archivo no está disponible. De todas maneras puedes descargarlo y ver si te es útil.
Descargar
. . . . .