Para dilucidar el contenido del Derecho Penal Económico (DPE), estas nuevas formas de criminalidad y sus características nos vamos a centrar a lo largo del
Módulo I en el siguiente caso ficticio:
Una fábrica dedicada a la elaboración de productos químicos se constituye como SRL con dos socios. En el documento de habilitación se describe que la empresa
se dedica a la elaboración y mezclado de productos químicos que se utilizan para higienizar espacios tanto institucionales como particulares.
Además, este documento describe que la fábrica realiza compras y ventas de los materiales que intervienen en la higiene y limpieza. Estas ventas, especialmente
fraccionamiento de detergentes y depósito de productos químicos no inflamables, son minoristas y mayoristas.
En esta declaración también se aclara que las tintas, pigmentos y productos químicos diversos que se utilizan en la planta y los que se acumulan en los depósitos
no son inflamables ni debían serlo.
Por otro lado, se deja constancia de que la fábrica cuenta con un sistema portátil de extinción de incendios, una correcta señalización para facilitar la salida de la
edificación e iluminación de emergencia ante cualquier inconveniente. Otro de los elementos de seguridad, que es citado en el documento de inscripción, es un
sistema de protección eléctrico para evitar cortocircuitos.
Un día toda la ciudad se alarma por una gran explosión que se produjo en la planta de químicos de la empresa mencionada. La explosión fue de tal magnitud que la
onda expansiva afectó un perímetro de más de nueve manzanas dejando un panorama desolador. El estallido ensordecedor, sumado a la voladura de ventanas y
puertas, rotura de vidrios y paredes, dejó aterrados a los vecinos. Luego de las primeras pericias se encontraron rastros de alcohol etílico y butanol, productos
inflamables que no están autorizados en este tipo de lugares. Además, la parcela de terreno donde ocurrió el incendio no estaba declarada y existía una conexión
clandestina de desagüe. El peritaje determinó que el calentamiento de una máquina había sido el origen de la explosión.
Aparentemente dentro de la planta no había ninguna persona trabajando, sin embargo, se desconoce si se encontraba el sereno. Minutos antes de la explosión, los
vecinos dieron aviso a los bomberos.
Como mencionamos, la explosión tuvo un impacto directo en un radio de nueve manzanas circundantes. Además, 10 personas murieron y 80 resultaron heridas.
Por otra parte, numerosas viviendas se destruyeron y otras quedaron con peligro de derrumbe y, como consecuencia, la zona quedó sin actividades comerciales.
Finalmente, pero no menos importante, incontables vecinos tuvieron que recurrir a tratamientos psicológicos y psiquiátricos.
Ante esta situación, el Estado ofrece la eximición de impuestos a las familias damnificadas por un año y créditos para la reconstrucción de las viviendas
destruidas y para la actividad comercial.
Finalmente, el socio mayoritario de la empresa es imputado por estragos dolosos, acorde artículo 189 bis del Código Penal (CP)
1
, y el ingeniero químico que
trabajaba en la fábrica es imputado por estragos culposos, en función del artículo 189 del CP
2
. Es probable que, al menos, el ingeniero químico espere el juicio en
libertad luego de pagar la fianza.
Frente a este panorama, los primeros interrogantes son ¿es suficiente la tipificación que se encuentra en el derecho penal nuclear? ¿Es posible diferenciar otros
bienes jurídicos además de aquellos protegidos en ese derecho? ¿Es necesaria otra organización judicial para resolver este tipo de hechos? ¿Es posible la
existencia de otro tipo de delitos con características propias?
Para comenzar a responder estos interrogantes es necesario que acudamos a conceptos básicos.
[1] Art. 189 bis. Ley N.° 11179. Código Penal. Poder Ejecutivo. Recuperado de https://bit.ly/2ZBStOu
[2] Art. 189. Ley N.° 11179. Código Penal. Poder Ejecutivo. Recuperado de https://bit.ly/2ZBStOu
Concepto de DPE