
sucesiones. En este supuesto, se añade una autorización (cláusula) que
autoriza a realizar algún acto específico, más allá de la autorización
general. Por ejemplo: con cláusula para “aceptar herencia”. Al igual que en el
poder general, solo se acompaña una fotocopia.
• Especial: este tipo de poder, se utiliza cuando el cliente quiere ser
representado por un abogado, en una sola causa. Por tal motivo, para
acreditar la representación, el abogado acompañará al expediente, el poder
original, ya que solo será utilizado en ese proceso.
•
Poder Apud Acta: significa “en el acta”. En este caso, el poder es
otorgado al abogado, por el cliente, ante el secretario del Juzgado en el que
tramita la causa quien actúa como fedatario y el Acta se agrega al expediente.
Hasta antes de la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (que receptó el
principio de libertad de formas) era muy utilizado, debido al bajo costo que
representa, en comparación con uno otorgado por escribano público, ya que
solo requiere, el pago de una tasa, cuyo costo es mucho menor al de los
honorarios de un escribano.
En los tres primeros casos, el poder puede ser otorgado mediante:
a)
Escritura pública: en cuyo caso, lo confecciona un escribano público;
b)
Forma privada: a modo de ejemplo, el art. 21, del Código Procesal
Civil y Comercial de Corrientes, dispone: “Libertad de formas. El poder podrá ser
otorgado siguiendo el principio de libertad de formas consagrado en el art. 284 del
Código Civil y Comercial. El juez podrá solicitar su ratificación en cualquier
oportunidad”. Aquí, vale aclarar que, si bien la ley no lo prohíbe, lo habitual es
que se utilice la forma privada para el poder especial y que los generales, sean
otorgados por escribanos públicos.
b) Patrocinio letrado: está previsto en los arts. 56 y 57* del CPCCN. En
este supuesto, no existe una relación de mandato, entre abogado y cliente. Por
el contrario, la actuación del abogado, se limita a un acto procesal en
particular y los que estén estrechamente vinculados a este. Por ejemplo: la
interposición de la demanda y su notificación.