1
CARLOS EZEQUIEL CHAMORRO
ABOGADO
PAUTAS PARA REDACCIÓN DE ESCRITOS
En las siguientes páginas, trataré de brindar algunas pautas generales, que
sirven para la redacción de cualquier tipo de escrito judicial, desde los más
simples a los más complejos.
Para ello, es necesario conocer, en primer lugar, cuál es el rol del abogado en
el marco de un proceso judicial.
En ese sentido, debe tenerse presente que las partes, dentro del proceso, no
actúan por mismas, sino por medio de sus abogados, con excepción de
aquellos actos que están, exclusiva y excluyentemente, reservados a las
partes. Por ejemplo: la absolución de posiciones o un reconocimiento de
firmas.
Es así, que la actuación del abogado, puede adoptar tres formas: apoderado,
patrocinante y gestor. Veamos cada una de ellas:
a) Apoderado: en este caso, existe, entre cliente y abogado, un contrato
de mandato y, por lo tanto, se rige por sus normas. Se instrumenta mediante
un poder, que el cliente otorga al abogado para que este lo represente en el
proceso. El poder puede ser:
General: se utiliza en aquellos casos en que un cliente necesita ser
representado en más de una causa, a fin de ser otorgado una sola vez. En este
supuesto, el abogado presentará, en cada expediente en el que represente a su
cliente, una fotocopia de este poder general, declarando, bajo juramento, que
es una copia fiel del original (si se trata de expediente electrónico, solo habrá
que subir al sistema el poder escaneado). En caso de ser requerido por el
Tribunal, deberá presentar el original, a fin de constatar la fidelidad del
mismo y luego podrá ser retirado.
General con cláusula especial: se utiliza, por ejemplo, en las
sucesiones. En este supuesto, se añade una autorización (cláusula) que
autoriza a realizar algún acto específico, más allá de la autorización
general. Por ejemplo: con cláusula para “aceptar herencia”. Al igual que en el
poder general, solo se acompaña una fotocopia.
Especial: este tipo de poder, se utiliza cuando el cliente quiere ser
representado por un abogado, en una sola causa. Por tal motivo, para
acreditar la representación, el abogado acompañará al expediente, el poder
original, ya que solo será utilizado en ese proceso.
Poder Apud Acta: significa “en el acta”. En este caso, el poder es
otorgado al abogado, por el cliente, ante el secretario del Juzgado en el que
tramita la causa quien actúa como fedatario y el Acta se agrega al expediente.
Hasta antes de la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (que receptó el
principio de libertad de formas) era muy utilizado, debido al bajo costo que
representa, en comparación con uno otorgado por escribano público, ya que
solo requiere, el pago de una tasa, cuyo costo es mucho menor al de los
honorarios de un escribano.
En los tres primeros casos, el poder puede ser otorgado mediante:
a)
Escritura pública: en cuyo caso, lo confecciona un escribano blico;
b)
Forma privada: a modo de ejemplo, el art. 21, del Código Procesal
Civil y Comercial de Corrientes, dispone: “Libertad de formas. El poder podrá ser
otorgado siguiendo el principio de libertad de formas consagrado en el art. 284 del
Código Civil y Comercial. El juez podrá solicitar su ratificación en cualquier
oportunidad”. Aquí, vale aclarar que, si bien la ley no lo prohíbe, lo habitual es
que se utilice la forma privada para el poder especial y que los generales, sean
otorgados por escribanos públicos.
b) Patrocinio letrado: está previsto en los arts. 56 y 57* del CPCCN. En
este supuesto, no existe una relación de mandato, entre abogado y cliente. Por
el contrario, la actuación del abogado, se limita a un acto procesal en
particular y los que estén estrechamente vinculados a este. Por ejemplo: la
interposición de la demanda y su notificación.
3
CARLOS EZEQUIEL CHAMORRO
ABOGADO
*“Art. 56. - Los jueces no proveerán ningún escrito de demanda o excepciones
y sus contestaciones, a legados o expresiones de agravios, ni aquéllos en que
se promuevan incidentes o se pida nulidad de actuaciones y, en general, los
que sustenten o controviertan derechos, ya sea en procesos de jurisdicción
voluntaria o contenciosa, si no llevan firma de letrado. No se admitirá
tampoco la presentación de pliegos de posiciones ni de interrogatorios que no
lleven firma de letrado, ni la promoción de cuestiones, de cualquier
naturaleza, en las audiencias, ni su contestación, si la parte que las promueve
o contesta no está acompañada de letrado patrocinante”.
*Art. 57. - Se tendrá por no presentado y se devolverá al firmante, sin más
trámite ni recursos, todo escrito que debiendo llevar firma de letrado no la
tuviese, si dentro del segundo día de notificada por ministerio de la ley la
providencia que exige el cumplimiento de ese requisito no fuese suplida la
omisión. Ello tendrá lugar suscribiendo un abogado el mismo escrito ante el
secretario o el oficial primero, quien certificará en el expediente esa
circunstancia, o por la ratificación que por separado se hiciere con firma de
letrado”.
c) Gestor: esta figura es excepcional y está prevista en el art. 48 del
CPCCN, el cual dispone que: “Cuando deban realizarse actos procesales urgentes y
existan hechos o circunstancias que impidan la actuación de la parte que ha de
cumplirlos, podrá ser admitida la comparecencia en juicio de quien no tuviere
representación conferida. Si dentro de los CUARENTA (40) días hábiles, contados
desde la primera presentación del gestor, no fueren acompañados los instrumentos
que acrediten la personalidad o la parte no ratificase la gestión, será nulo todo lo
actuado por el gestor y éste deberá satisfacer el importe de las costas, sin perjuicio de
su responsabilidad por el daño que hubiere producido. En su presentación, el gestor,
además de indicar la parte en cuyo beneficio pretende actuar, deberá expresar las
razones que justifiquen la seriedad del pedido. La nulidad, en su caso, se producirá
por el solo vencimiento del plazo sin que se requiera intimación previa. La facultad
acordada por este artículo sólo podrá ejercerse UNA (1) vez en el curso del proceso”.
Este tipo de actuación, podría darse, por ejemplo, si una persona se
encontrara en el exterior y necesitara, de forma urgente, interponer una
demanda, a fin de evitar la prescripción de la acción. Debido a la distancia y
las dificultades burocráticas, no puede firmar la demanda, ni otorgar un
poder, requiriendo, entonces, la actuación de un abogado en el carácter de
gestor. Si posteriormente, dentro de los 40 días hábiles, no se acreditare la
personería o se ratificase la actuación, por la parte, se declarará la nulidad de
lo actuado.
5
CARLOS EZEQUIEL CHAMORRO
ABOGADO
ESTRUCTURA Y ELEMENTOS BÁSICOS DE TODO ESCRITO
JUDICIAL
SUMA
La suma es el título del escrito. Permite identificar de forma rápida la
solicitud contenida en el mismo. Por ej: “RECUSA SIN CAUSA”;
“PROMUEVE DEMANDA”; “CONTESTA DEMANDA”, etc.
SEÑOR JUEZ:
Es el órgano hacia el que está dirigido nuestro escrito, pues el mismo puede
también presentarse, por ejemplo, ante la Cámara de Apelaciones, en cuyo
caso se consignaría: EXCMA. CÁMARA.
ENCABEZAMIENTO:
Aquí se consignan los datos de quien o quienes suscriben el escrito, y varían
de acuerdo a si se está actuando con patrocinio o con poder y si es la primera
presentación en el expediente u otra posterior (ello será explicado con mayor
detenimiento más adelante). Se dirigirán al Juez o Tribunal, expresando:
“ante V.S. (significa Vuestra Señoría) o Excma. Cámara, me presento y
respetuosamente digo:”.
PERSONERÍA:
Este acápite solo estará presente cuando:
a)
se actúe como apoderado;
b)
sea el primer escrito que vayamos a presentar;
Se hace una sola vez y con el fin de justificar la personería con la que se actúa.
OBJETO:
En este punto deberá expresarse, de forma clara, la pretensión. Por ej. “Vengo
por este acto, en legal tiempo forma, a recusar sin causa a V.S.”;
PROVEER DE CONFORMIDAD. SERÁ JUSTICIA:
A modo de cierre del escrito, pueden utilizarse estas frases, aunque no es
obligatorio, sino simplemente, una práctica habitual.
FIRMA:
Puede llevar solo la firma del abogado (apoderado o gestor) o, las dos, del
abogado y el cliente (patrocinante).
7
CARLOS EZEQUIEL CHAMORRO
ABOGADO
CUESTIONES A TENER EN CUENTA SIEMPRE
Si actuamos como apoderados o gestores:
1)
Escribiremos en tercera persona, porque estamos actuando en
representación de la parte. Por ej: “mi cliente, mi mandante, mi representado, mi
poderdante, etc”;
2)
En el encabezamiento, solamente se consignan los datos del abogado, se
constituye domicilio procesal y se denuncia el electrónico, para recién, en la
personería, consignar los datos relativos al cliente y su domicilio real. Todo
ello, siempre que se trate del primer escrito.
3)
Solo en este tipo de escritos y por una única vez, se agrega el acápite
“PERSONERÍA”. En los siguientes escritos, bastará con consignar en el
encabezamiento, por ejemplo: “Dr. Fulano, por la representación acreditada en
estos autos”.
4)
El escrito, solo lleva la firma del abogado.
Si actuamos como patrocinantes:
1)
En este caso, el escrito está redactado en primera persona, ya que,
justamente, solo “patrocinamos” a la parte. Es por ello, que cuando leamos un
escrito con patrocinio, parecerá que es el cliente, el que escribe, más allá, que
siempre es el abogado el que redacta el escrito.
2)
El encabezamiento es más extenso, ya que van los datos del cliente:
nombre, DNI, CUIT, domicilio real, etc.; y los del abogado: nombre, tomo,
folio, etc., domicilio electrónico y se constituye el domicilio procesal.
Sea que actuemos como apoderados, gestores o patrocinantes:
1)
De acuerdo a la provincia en la que vayamos a litigar, los datos que se
requerirán en el encabezamiento, pueden variar. Por ej: la exigencia de
número de teléfono, correo electrónico, etc.
Por lo tanto, resulta conveniente estar al corriente de las acordadas de cada
provincia, que regulan dichas cuestiones, así como el tamaño de la hoja, letra
y márgenes.
En la justicia ordinaria de la provincia de Corrientes, por ejemplo, estos
requisitos se encuentran previstos en el art. 87 del RIAJ (Reglamento Interno
para la Administración de Justicia).
Todos estos datos, solamente se van a detallar UNA SOLA VEZ, en la
primera presentación que hagamos en un expediente. En los sucesivos
escritos, no será necesario, porque ya constan en el expediente.
2)
Cuando se trate de un primer escrito (por ejemplo una demanda o
diligencia preliminar) en el encabezamiento no se va a consignar carátula ni
número de expediente, por una razón obvia: todavía no existe, el expediente
no se formó. Recién, con ese escrito, el Juzgado va a formar el expediente y le
va a dar un número y carátula.
A partir de allí, si será necesario identificar, siempre, en el encabezamiento de
nuestro escrito: carátula y número de expediente.
3)
Conforme la complejidad de nuestro escrito, iremos agradando otros
acápites (que son los títulos con los que se identifica cada ítem) y que,
generalmente, son consignados con números romanos, por ej: I) HECHOS; II)
DERECHO; III) PRUEBA; IV) PETITORIO; etc.
9
CARLOS EZEQUIEL CHAMORRO
ABOGADO
MODELOS
En las páginas siguientes, se desarrollan dos modelos de escritos de
recusación, en el siguiente orden:
1)
Recusación sin causa, actuando como apoderado.
2)
Recusación con causa, con patrocinio letrado.
Antes de comenzar, estimo importante aclarar que, en ambos casos, recrearé
la situación de un demandado que, al ser notificado de una demanda en su
contra, en su primera presentación, recusa al Juez.
Asimismo y a fin de comprender con mayor amplitud lo que ocurre en la
práctica diré también que, generalmente, la recusación se hará en el mismo
escrito mediante el cual se oponen excepciones o se contesta demanda, es
decir, nuestra primera presentación en el expediente, como demandados,
pero por ahora, nos limitaremos a la recusación.
RECUSA SIN CAUSA
SEÑOR JUEZ:
JUAN PEREZ, abogado, DNI 32369741, CUIT/CUIL
20- 32369741-2, M.P. 1234, Tomo, Folio, constituyendo domicilio
procesal en calle 25 de Mayo 1810, con domicilio electrónico: 20-
32369741-2, de la ciudad de Corrientes, en autos caratulados:
“CRISTIAN
ACEVEDO C/ ROBERTO MORALES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”
EXPTE. N° 1234
, ante V.S.
respetuosamente me presento y digo:
I.- PERSONERÍA:
Que, tal como surge de la fotocopia del
Poder General que adjunto, el cual declaro, bajo juramento de ley, ser
copia fiel de su original y que el mismo se halla vigente, el Sr.
ROBERTO MORALES
, DNI …, CUIT …, con domicilio real en calle
Junín 1500, de la Ciudad de Corrientes, me ha otorgado mandato
suficiente para que lo represente ante esta sede judicial y en tal
carácter comparezco.
II.- OBJETO:
Conforme precisas instrucciones de mi
mandante, vengo por este acto, en legal tiempo y forma a recusar sin
causa a V.S., sin que ello implique un menoscabo a su persona y/o
investidura, tal como lo posibilita el art. 14 del CPCCN.
Proveer de conformidad.
SERÁ JUSTICIA.
FIRMA
JUAN PEREZ
ABOGADO
M.P. N° 1810
11
CARLOS EZEQUIEL CHAMORRO
ABOGADO
RECUSA CON EXPRESIÓN DE CAUSA
SEÑOR JUEZ:
ROBERTO MORALES, DNI ///, CUIT/CUIL ///, por
derecho propio
, con domicilio real en calle Junín 1500, de la Ciudad
de Corrientes, con el patrocinio letrado del
Dr. JUAN PEREZ, abogado,
DNI 32369741, CUIT/CUIL 20-32369741-2, M.P. 1234, Tomo
///, Folio Nº ////, con domicilio electrónico: 20-32369741-2, constituyendo
domicilio procesal en calle 25 de Mayo 1810, de esta ciudad, en los
autos caratulados:
“CRISTIAN ACEVEDO C/ ROBERTO MORALES S/
DAÑOS Y PERJUICIOS” EXPTE. 1234
, ante V.S. respetuosamente me
presento y digo:
I.-
OBJETO
: Que, vengo por este acto, en legal tiempo y
forma, a recusar con expresión de causa a V.S. conforme lo posibilita el
art. 17 inc.1 del CPCCN, en virtud de que, tal como surge del Acta de
Nacimiento que acompaño, expedida por el Registro Civil de las
Personas de la ciudad de Corrientes, V.S. es padre del actor, el Sr.
Cristian Acevedo.
Proveer de conformidad.
SERÁ JUSTICIA.
FIRMA
ROBERTO MORALES
DNI N° …
FIRMA JUAN PEREZ
ABOGADO
M.P. N° 1810
PAUTAS PARA REDACCIÓN DE ESCRITOS 2023.pdf
browser_emoji Estamos procesando este archivo...
browser_emoji Lamentablemente la previsualización de este archivo no está disponible. De todas maneras puedes descargarlo y ver si te es útil.
Descargar
. . . . .