
adquisición o transmisión de derechos reales no son
oponibles a terceros interesados y de buena fe mientras no
tengan publicidad suficiente. Se considera publicidad
suficiente la inscripción registral o la posesión según el caso”
se pueden adquirir por prescripción adquisitiva, es decir, por
la posesión de la cosa durante un cierto tiempo que debe ser
pública, pacífica, continua y con ánimo de dueño;
no se extinguen por el no uso salvo que opere la prescripción
adquisitiva antes referida.
Conforme el artículo 1887 son derechos: el dominio, el
condominio, la propiedad horizontal, los conjuntos
inmobiliarios, el tiempo compartido, el cementerio privado, la
superficie, el usufructo, el uso, la habitación, la servidumbre,
la hipoteca, la prenda y la anticresis.
1.2.4.2 Derechos personales
Se llama derecho personal aquél que sólo crea una
relación entre la persona a la cual el derecho pertenece y otra
persona que se obliga a ella, por razón de una cosa o de un
hecho cualquiera, de modo que en esa relación se
encuentran tres elementos: la persona que es el sujeto activo
del derecho, acreedor, la persona que es el sujeto pasivo , el
deudor, y la cosa o el hecho que es el objeto , la prestación.
Los derechos personales crean una relación jurídica
entre personas determinadas, es decir, sólo existen a favor
de determinadas personas y en contra también de
determinadas personas.
Esta relación jurídica se denomina obligación, y
podemos definirla como el vínculo por el cual una persona
llamada deudor se encuentra en la necesidad de cumplir una
prestación a favor de otra denominada deudor.
Los elementos de la obligación son las partes, que son
el sujeto activo o acreedor y el sujeto pasivo o deudor, el
objeto y la causa.
El objeto o prestación es el debitum, es decir, lo
debido. La prestación conforme el artículo 725 del ccyc