PARCIAL DERECHOS HUMANOS
PERSONA: todas las personas tienen derechos, desde el nacimiento hasta la muerte
- No todo el mundo antes era considerado persona, por ejemplo los esclavos.
Persona: refiere un concepto jurídico
García Maines: ”sujeto de derecho o persona es todo ente capaz de intervenir, como titular
de facultades o pasible de obligaciones, en una relación jurídica”
KELSEN: centro de imputación de normas, derechos y obligaciones
(Niega la existencia de los derechos humanos).
Persona:viene de la antigua Grecia, del teatro griego, personae
ESTADO: es el que cría y otorga los derechos. Nadie puede limitarse asimismo, no existe la
autolimitación
Kelsen: no puede existir un autoeliminación en un Estado, para que existe una norma
jurídica va a ser necesaria una sanción. Si no se cumple la norma alguien va a tener una
sanción.
DERECHOS HUMANOS : Son un límite a la actividad del Estado —> otorga permisos para
que podamos tener un margen de acción dentro de lo que está permitido en las normas
jurídicas.
TEORÍAS DEL IUSNATURALISMO:
Kelsen;
- plantea el positivismo
- El Estado es el que crea las normas
- Discute la existencia de los derechos subjetivos y objetivos
- Persona: ser colectivo no individual.
choque del iusnaturalismo y el Iuspositivismo
Persona jurídica= pueden tener derechos humanos
Derechos:
- Se limitan
- No existe un derecho que no tenga límites
Noción de persona: hoy en día todas las personas tienen derechos humanos, definidos por
todas las convenciones, pactos y tratados de los derechos humanos.
Los derechos humanos se asocian siempre a las personas individuales y no a las
personas colectivas (jurídicas) aunque algunos derechos serían razonables de
adjudicarles a estos como la libertad de expresión, derecho de propiedad y demás.
Todos tenemos derecho a la libertad de movimiento
Todos los derechos tienen determinado límite
Las normas no dicen, los que dicen son los que interpretan las normas (Las normas
no dicen ni dejan de decir)
Constitución: es el conjunto de normas e interpretaciones de los que la estudian.
Derechos humanos 13/8
El problema del nombre
Diferentes formas de nombrar a los derechos humanos, que ha tenido varias formas, la
designación de este es bastante reciente.
Este término se empezó a acuñar en las Naciones Unidas en la década pasada, dándole
coronario a la declaración de derechos humanos, primero fueron los derechos del hombre.
Cuando hablamos de derechos humanos,nos lleva a un concepto , que excluye al resto de
los seres vivos, las personas jurídicas están excluidas, cuando hablamos de derechos
hablamos de vida en sociedad, en definitiva el término no nos dice mucho, sino que es muy
abierto.
¿De qué habla el término derecho humano? Es un fenómeno social, cultural y
político, es una herramienta social, que crea el ser humano para regular la convivencia, los
derechos no existen en la naturaleza, son producto de una creación de la sociedad.
inherentes, universales, en definitiva estas son características no su término en particular.
SON UN FENÓMENO EUROPEO, los derechos del hombre, cambia a derechos humanos,
por una cuestion de genero, aqui vemos también un fenómeno cultural.
Los derechos fundamentales están consagrados en las normas positivas nacionales,
mientras que los derechos humanos son una organización mundial (distinción de la doctrina
española).
peses bargas: La expresión de derechos fundamentales es más precisa y menos ambigua
que la de derechos humanos, depende la postura que se tome.
No existe jerarquía en los derechos humanos, parecería dar entender que hay derechos
más importantes que otros, pero esto no es así, se puede decir que el derecho más
importante es el de la vida, pero hay ejemplos donde esto no es asi, ademas de que hay
una discusión constante entre cuales son los derechos más importantes, por ejemplo, en los
testigos de jehová que se niegan a recibir asistencia médica, hay una contraposición entre
el derecho a la vida y la libertad de conciencia (no prevalece el derecho a la vida).
A través de determinados procesos se define qué derecho prevalece sobre otro.
El que decide qué derecho prevalece es el juez.
Los derechos son irrenunciables, pero puedo no ejercerlos, es decir el derecho está pero
tengo derecho a ejercerlos o no, otro ejemplo es el derecho al salario, tengo derecho a
cobrar pero sino voy a cobrarlo no lo hago y no gozo del derecho.
Hay que decidir qué derecho hago prevalecer y se hace caso a caso, no puede ser para
todos.
Todos los derechos están limitados.
Cuando limito un derecho ese límite no debe implicar un daño mayor al que quiero evitar,
esto no quiere decir que uno esté por encima del otro.
Art 72, todos los derechos humanos tienen constitucionalidad en uruguay, en la doctrina
española sí porque hay suprapositividad, algunos están en la constitución y se consideran
fundamentales y los que no están entonces son derechos humanos.
Raíz iusnaturalista, que hace jerarquización, lo mismo con otros términos que vienen de la
doctrina iusnaturalista, la relación de moral con derechos humanos, ligado a esta moral el
iusnaturalismo, el derecho y la moral en realidad no son lo mismo.
Origen histórico, libertades públicas, derechos civiles, derechos universales, origen en la
revolución norteamericana, se les suele denominar a los derechos humanos, como
derechos civiles, tiene que ver con la naturaleza jurídica, el problema de llamarlos así es
que excluye a los derechos colectivos, los de segunda generación, económicos,culturales,
al llamarlos libertades públicas pasa lo mismo.
La doctrina suele distinguir entre varios conceptos diferentes en lo que es el derecho, una
cosa son las libertades, y otra cosa diferente son los derechos y a su vez algo diferente son
las garantías, entonces, derecho, libertad, garantías son tres cosas diferentes.
Esto tiene que ver con el origen de los derechos, ya que surgen como un límite a la
actuación del estado (liberalismo) que lo que quería el primer liberalismo era un liberalismo,
con un estado muy limitado, esto por el contexto del cual se venía con una monarquía
absoluta, es entonces que se instala el estado moderno con límites y desarrollo individual,
donde aparece el concepto de libertad pública, que son las libertades que yo tengo en mi
vida pública como ciudadano, que si bien en su momento fue muy fuerte nos deja fuera la
idea de garantía y de derecho.
Derecho civil,Libertades públicas tiene una tradición muy fuerte en Norteamérica. No es así
en Latinoamérica.
Otra denominación correcta desde el punto de vista técnico para denominar a los derechos
humanos es, derechos públicos subjetivos, ya que tiene una ventaja, nos explica muy bien
lo que son los derechos humanos y tiene una desventaja, nadie entenderá el término(quien
no tenga conocimiento de derecjo) esa es la ventaja de llamar derechos humanos, ya que
aunque esté vacío de contenido, está muy extendido y todo el mundo sabe a qué nos
referimos cuando decimos derechos humanos.
El cambio derechos públicos subjetivos es una expresión muy técnica aunque sí presenta
contenido.
Este término es correcto porque derechos públicos; Los derechos humanos son aquellos
que pertenecen al derecho público, es decir la rama del derecho que regula la relación entre
las personas y el estado, por lo tanto deja fuera todos los derechos que son privados como
lo son el derecho comercial el derecho laboral, penal, civil . Esto no quiere decir que cuando
veamos derecho civil o comercial, se vea algún derecho humano reflejado.
Y por otro lado es un derecho subjetivo, pero para ser derecho humano siempre tendrá que
ser público a su vez, un derecho subjetivo, propio de la persona.
Derecho objetivo: conjunto de normas, ej derecho penal.
Derecho subjetivo: mi derecho a o yo tengo derecho a, es decir un derecho en relación a
la persona que lo puede ejercer. El derecho subjetivo se va a dar en el ámbito de una
relación jurídica, aquel conjunto de relaciones que van a generar algún tipo de
consecuencia jurídica.
La relación jurídica es una tríada, tiene tres vértices, en uno tenemos la norma, una
norma jurídica que regula el objeto del derecho, en el otro vértice tenemos un sujeto activo,
En una situación jurídica activa, Que es el que posee el derecho subjetivo, A su vez ese
derecho subjetivo se lo da la norma, Y en el otro vértice, tenemos el sujeto pasivo, en una
condición pasiva que tiene un deber correlativo al derecho subjetivo ( esto quiere decir que
está obligado por ese derecho subjetivo).
Cuando hablo de un derecho tengo que tener estas tres condiciones: tengo que tener una
relación jurídica, una norma que regule algo y le dé a alguien un poder un derecho subjetivo
y que establezca del otro lado un sujeto pasivo que esté obligado a cumplir ese derecho.
Esto es importante porque, por qué cuando hablamos de derechos humanos como rama del
derecho, tenemos que tener un derecho subjetivo, una relación jurídica con un sujeto activo
y otro pasivo, a su vez es público.
La naturaleza jurídica de los derechos humanos
16/8 derechos humanos
Naturaleza jurídica de los derechos humanos
Distinguir entre derecho público y privado
- Cuándo surge el estado moderno por el S 18, 18, estaba la fundamentación del
liberalismo, la idea de darle una mayor prominencia al individuo por sobre el estado,
que el estado estuviera al servicio de la persona y no al revés. ( la idea nuevamente
del estado mínimo, de mínima intervención en la vida de las personas, una visión del
estado como que no debía molestar)en este sentido los derechos humanos
aparecen como un límite al desarrollo de la actividad estatal, son límites al estado y
que debe permitir además una esfera de desarrollo individual sin ningún tipo de
injerencia, entonces los derechos humanos están, integrados a esa individualidad de
las personas,a ese ámbito privado, porque se va de lo público .
- Ubicados en el ámbito privado por esa búsqueda de que el estado estuviera fuera de
esa actividad.
- En realidad la actividad del estado es fundamental en los derechos humanos, es el
principal obligado a protegerlo, respetarlos, promoverlos.
- El derecho público es inevitable (derecho constitucional, administrativo)
- El estado es el principal agresor (violador de los derechos humanos) y a su vez la
primera garantía de las personas para sus derechos
- Hoy en día la doctrina es unánime en ubicar a los derechos humanos en el ámbito
de los derechos públicos.
- Derechos públicos subjetivos; los derechos humanos pertenecen al ámbito público y
además son derechos subjetivos, en ese sentido vemos a los derechos humanos en
lo que tiene que ver a su naturaleza jurídica, como derechos subjetivos públicos.
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Se distingue con derechos y garantías, libertades (tres cosas diferentes) hay autores que
agregan el concepto de potestad por ejemplo, pero depende de cada autor la posición que
se tome.
Distinción entre derechos y garantías; (derechos, son derechos subjetivos, cuando hay una
norma y puedo reclamarle a otro el cumplimiento, hay un sujeto pasivo obligado a cumplir)
(libertades; hacemos referencia a el ámbito de actuación que tenemos nosotros los seres
humanos y que no precisamos de otro para desarrollar, acá no necesariamente tiene que
haber un sujeto pasivo obligado a esa libertad,no es como el derecho subjetivo, la libertad
implica todo aquello que nosotros podemos hacer y que nadie puede impedirnos hacer,
tenemos la posible de hacerlo y nadie debe impedir ese desarrollo que debe ser
absolutamente libre, hacer todo aquello que no está prohibido,principio de libertad)
(Los derechos se limitan por normas, por los derechos de los demás qué también van a
imponer un límite)
- Las personas jurídicas colectivas tienen un principio opuesto al de libertad, se rigen
por el principio de especialidad, pueden hacer solo lo que están habilitados a hacer
(Garantías; las garantías no son derechos ni libertades, las garantías están para asegurar el
cumplimiento de un derecho o una libertad, son accesorias a estas, no existen sin estos, es
lo mismo que rige cuando hablamos de la garantía de alquiler está no tiene razón sin el
contrato)
- La constitución no es una garantía en este sentido, sólo enumera en las normas los
derechos.
Garantías específicas; van a proteger un derecho (amparo, habeas Corpus)
Garantías genéricas: son importantes para el respeto de los derechos humanos, tenemos la
independencia del poder judicial, la separación de poderes, son garantías generales,
institucionales)
Clasificación de los derechos:
(Hay tantas como autores)
—> Generaciones: clasificación tradicional (divide a los derechos humanos en generaciones
está clasificación) la más conocida, no de las mejores ya que fue desarrollada a mediados
del siglo pasado.
Esta clasificación consiste en :
(Nos dice que los derechos humanos están divididos en diferentes generaciones, lo que
haces tomar los principios de la revolución francesa, para asignarle un principio distinto y
diferentes características a cada uno de estos derechos, Los principios son libertad igualdad
y fraternidad.
Luego el concepto de fraternidad tuvo una evolución, y termina siendo el principio de
solidaridad, en lugar de la fraternidad que se plantío en un primer momento en la revolución
francesa)
Lo que presenta Vasak que es el autor que creó esta clasificación; son tres
generaciones, la primera generación segunda y tercera.
- El principio de libertad le va a corresponder a la primera generación, el principio de
igualdad a la segunda, y el principio de solidaridad a la tercera
- 1 era generación principio libertad ;Ubica a los derechos civiles (relacionados con el
libre desarrollo de la individualidad,Libertad de reunión, libertad de asociación,
libertad de opinión, libertad de prensa,Derecho la integridad física, previsión de la
tortura y esclavitud derecho a la libertad) y políticos(se hace una relación a la
actividad política o hacen referencia a la relación política entre ciudadanos y estado,
El derecho a votar el derecho a formar partidos políticos,el derecho a ser votado)
- 2da generacion principio de igualdad, (derecho al trabajo, derecho a la educación,
derecho a la salud, tiene que ver con derechos son los cuál es el Estado debe de
actuar, para prestar determinados bienes básicos, para que todos podamos tener
por ejemplo acceso a la vivienda, asistencia médica, acudir a un colegio, escuela
Liceo Universidad de etc.) El Estado debe actuar para generar igualdad. Aquí están
los derechos económicos sociales y culturales, qué no deberían de estar separados
o ser distinguidos ya que generan más dificultad a la hora de la clasificación
- 3ra generación principio de solidaridad, aquí se ubican aquellos derechos de goce
colectivo, es decir los derechos de la solidaridad, derechos que necesariamente se
ejercen de forma colectiva. Como los derechos de los pueblos el derecho al medio
ambiente, el derecho a la libre determinación de los pueblos, el derecho a La Paz,
derechos que se afectan de manera colectiva, es decir no lo puede hacer uno sólo
tiene que ser algo en un conjunto
Los derechos van a tener diferentes obligaciones por parte del Estado, dependiendo en q
generación estén.
En la primer generación: Aquí el Estado tiene la obligación de no hacer, lo que debe hacer
el Estado es abstenerse de intervenir, dejar azar, el Estado debe retraerse y permitir que las
personas libremente desarrollen las actividades.
En los derechos de segunda generación: la obligación Del Estado es la contraria, tiene la
obligación de intervenir, justamente para hacer posible esa igualdad material, por qué si
bien nosotros tenemos una igualdad formal enunciado en todos los textos normativos, en lo
material, en la realidad sabemos que no es así, es entonces donde aparece el Estado para
intervenir y hacer que esa igualdad sea efectiva. Y que todos podamos acceder en las
mismas condiciones a ciertos bienes.
- Esta diferencia de obligaciones la tenemos en la primera y segunda generación, no
así respecto a la tercera, en la primera generación la obligación de abstenerse y en
la segunda generación obligación de intervenir.
- La tercera generación de derecho en realidad tiene un origen un poco posterior a la
primera anunciación de primera y segunda generación; porque en realidad la
generaciones parecería en tener un origen, la primera generación es por excelencia
la pronunciación de las primeras revoluciones liberales, tanto la francesa la
norteamericana, como las que vinieron después, o anteriormente la revolución
inglésa, no tanto así los derechos de segunda generación que si vienen los primeros
documentos estaba anunciada la igualdad esta era de tipo formal, éstos son los
derechos del liberalismo, el que llevó a las primeras constituciones, los derechos de
segunda generacion tienen un momento histórico más tardío,Sobre todo a principios
del siglo XX, con el estado de bienestar el Estado social de derecho, es donde hay
una preocupación del Estado por la igualdad material.Por su parte los derechos de
tercera generación nacen sobre todo de la mano del medio ambiente, Y también de
la paz en cierto sentido, viene su enunciación sobre todo a partir del proceso de
descolonización de África, cuando las grandes potencias se empiezan a retirar de
África y empiezan a aparecen los estados independientes, así se empieza hablar del
derecho de los pueblos, del derecho a la autodeterminación, Ubicándonos en el
tiempo después de la Segunda Guerra Mundial (derecho a La Paz), 1950 en
adelante, Y ya para la década del 60 se empieza hablar del medio ambiente.
- Existe la cuarta y quinta generación ayer una discusión de cuál es el contenido de
estas, hay algunos que hacen referencia a temas relacionados con la bioética, o la
genética, otros hacen referencia a cuestiones de Internet,Derechos que podrían
surgir de esta nueva realidad,Pero no hay acuerdo ni tampoco hay acuerdo de cuál
es el contenido de esta nueva generaciónes, por lo que las más importantes son
estas tres clásicas generaciones
- En la tercera generación el estado de velar porque empiezo derecho pero también
es la intervención nacional la que se encarga de esto . Naciones Unidas principal
encargado de esto.
Derechos humanos 20/8
Generaciones de derechos humanos: están estructuradas según los principios de la
revolución francesa, libertad, igualdad y fraternidad.
CRÍTICA A LA CLASIFICACIÓN
Esta clasificación a tenido mucha difusión a nivel internacional, los dos pactos principales o
primeros de las Naciones Unidas que fueron aprobados en el 66, son los pactos
internacional de derechos civiles y políticos y el pacto internacional de derechos
económicos, sociales y culturales, justamente el nombre obedece a estas dos
generaciones, es una clasificación muy aceptada y difundida, pero adolece de varios
problemas:
El primero parte del propio nombre de la clasificación que es hablar de los derechos
humanos como derechos en generaciones, eso da la idea de que los derechos fueron
surgiendo en forma sucesiva, primero una generación luego otra y después otra, si bien es
cierto que los derechos están en constante transformación y movimiento, surgiendo
derechos nuevos, no es así con los derechos de primera y segunda generación, desde el
punto de vista histórico no es verdad que los derechos de primeros y segunda generación
hayan nacido en tiempos diferentes, lo que sí se podría decir es que fueron positivizados en
épocas diferentes, que llegaron a las constituciones o leyes en épocas distintas, en el siglo
19 se plasmaban los derechos de primera generación, y en segundo lugar los derechos de
segunda generación llegaron a las constituciones recién a principios del siglo 20, 1918,
donde se recoge el derecho al trabajo por ejemplo. Entonces es cierto en cuanto a la
positivación pero no en cuanto a las ideas políticas y a la necesidad de estos derechos, la
idea de tener derecho a un trabajo, a una vivienda, existían en el mismo momento que
existían los derechos civiles y políticos.
Si vemos los registros históricos de lo que sucedía en la revolución francesa, allí en un
momento de amplia crisis social, económica, política, se reclamaban obviamente las
igualdades civiles, libertades políticas, con una crítica muy fuerte a la nobleza, se empiezan
a pedir ciertas libertades, por el poder que tenia la burguesía que entran en colisión con el
viejo sistema estamental de la monarquía absoluta, se reclama libertad de movimiento,
libertad de asociación y reunión, libertad de expresión, de prensa, de imprenta, voto, pero
junto con eso también habían reclamos relacionados con cuestiones más sociales, el
trabajo, alimentación, vivienda, el la época de la revolución francesa había reclamos
también por pan y trabajo, por lo que se ve que los reclamos sociales también existían, ya
que con el proceso de industrialización ya había una clase obrera importante, con una forma
precaria forma de vida que presentaba una crisis social, que se mantuvo durante todo el
siglo 19. Generando una crítica muy fuerte, ya que las libertades no eran reales sino
formales, ya que si se decía que todos eran libres e iguales no todos tenían las mismas
posibilidades, lo que termina generando el estado social de derecho.
Cuando empieza a consolidarse el estado moderno, tenemos los derechos civiles y políticos
que llegan, ya que se da una lucha entre dos diferentes corrientes, una liberal burguesa y
otra más relacionada con el republicanismo socialista, y la que termina predominando luego
de las revoluciones termina siendo la liberal burguesa, visualizandose en las constituciones
y llevando a proteger los derechos de su interés que eran los derechos de primera
generación, pero si existían los de segunda, pero en esta lucha de intereses de diferentes
corrientes los derechos de segunda generación no interesaban,para el liberalismo burgués.
La segunda crítica : tiene que ver con las obligaciones que esta generación le otorga al
estado en la primera y segunda generación, ya que en la primera generación el estado tiene
obligación de abstenerse, y en la segunda de intervenir y promover la igualdad material, y
en realidad si se analizan los derechos el estado tiene obligaciones de hacer y no hacer en
todos.
Ej: los derechos políticos que son de primera generación, el estado tiene obligación de no
hacer, pero el estado a su vez el estado tiene obligación de hacer para garantizar cómo
sería establecer sistemas electorales (como la corte electoral) encargados de organizar las
elecciones, el estado no puede dejar de hacer eso, y tiene entonces una obligación de
hacer, e implica además una inversión económica de eso por parte del estado.
Ej: segunda generación, donde el estado debe intervenir, pero podemos encontrar derechos
donde el estado también debe abstenerse.
Hoy a través de un nuevo desarrollo doctrinario, tenemos que los estados tiene
sobre todos los derechos el deber de respetar, proteger y promover los mismos (las
Naciones Unidas los resumen en esos tres)
Respetar: que el estado no puede lesionar los derechos, (obligación de no hacer).
Promover: obligación de hacer
Proteger :Garantizar los derechos, (obligaciones de hacer) debe generar garantías,
establecer mecanismos para que las personas tengan la posibilidad de proteger sus
derechos.
- a veces resulta difícil ubicar cada derecho.
- Esa idea de que todos los derechos surgen en diferentes épocas, presentan errores,
ya que muchos derechos estuvieron limitados en las épocas en las cuales se supone
que corresponden. Ej: derecho a la educación, es de segunda generación, y está
muchas veces antes planteado a la época de los de segunda generación, sobre todo
en América siglo 18, ya que la educación era un instrumento muy importante para la
independencia de los pueblos, para crear sentimiento” patriota “ etc.
- 3 crítica entonces es la dificultad de poner un derecho en una generación en
particular, es muy arbitrario.
- 4ta crítica no todos los derechos nacen al mismo tiempo con respecto a la
generación que pertenecen .
Fundamento de los derechos humanos (fundamento de los derechos sociales)
IUSNATURALISMO (doctrina del derecho natural)
Perspectiva histórica:
Hay diferentes tipos de iusnaturalismo que han venido dándose, en toda nueva teoría se
ven reflejadas cosas de la anterior, no es raro en la historia ver qué sé ha vuelto a
concepciones del pasado y a su vez se han reivindicado teorías, mucho dependiendo del
contexto histórico, por ejemplo en la Segunda Guerra Mundial hubo un retorno a la teoría
iusnaturalista, ya que los horrores de esta guerra hicieron reivindicar la filosofía de la teoría
iusnaturalista. Un fenómeno nada nuevo y que se da cada vez qué hay una crisis.
Previas consideraciones epistemológicas:
IUSNATURALISMO: ius (derecho) naturalismo (natural) —-> la doctrina del derecho
natural.
El concepto de derecho natural a variado mucho en el tiempo.
la cuna de la civilización occidental (antigua Grecia) primeras definiciones más o
menos concretas, de lo que podríamos entender como una doctrina del derecho
natural, formuladas por filósofos como, Platón, Aristóteles.
Características que entendían los filósofos que tenía este derecho natural:
1. Platón: Noción de que existe una verdad objetiva, una noción del bien y de
la justicia, que es objetiva, es decir que se contrapone a lo subjetivo (lo que
es bueno para mi) lo objetivo es lo que es trascendental al ser humano, X
cosa es bueno independientemente de lo que a mi me parezca, criterio moral
muy importante, ej: matar es malo, y es malo en todo tiempo y en todo lugar,
independientemente de lo que pueda pensar, esto es una moral objetiva. En
este sentido cuando aceptó esta verdad me es muy fácil catalogar a una
persona de buena o mala (la persona mata yo acepto que eso está mal, voy
a decir que esa persona es entonces mala) si no me adhiero a esa idea, si
pienso que está mal, en un derecho natural las subjetividades no son
relevantes, no en este sentido, existe algo que está en el mundo que dice
que cierta acción o inacción me convierte en una mala persona. (Filosofía
moral) este es uno de los dos postulados más importantes de la teoría ius
naturalista. (Esto se ve de Platón hasta el día de hoy)
Dónde está la diferencia, entre los distintos iusnaturalismos, como el clásico
de la antigua grecia: muy basado en la noción de naturaleza. Al ius
naturalismo teológico: típico de la Edad Media. Ius naturalismo racionalista:
típico de la ilustración. Ius naturalismo contemporáneo (más complejo)
¿ CUAL ES LA DISTINCIÓN ENTRE ESTOS ? El criterio que ha sido
distintivo, existe algo que me trasciende y que dice (x) cosa está bien, pero
eso no implica que todos estemos de acuerdo con cuáles cosas están bien,
eso no implica saber cómo debemos hacer para conocer esas cosas que
están bien, porque conjuntamente para aceptar qué hay una moral objetiva a
lo que está bien, tenemos que aceptar que además esa verdad nosotros
como seres humanos, podemos conocerlas, tener noción, de lo que es
bueno, de lo que es bello, etc. (En lo que no estamos de acuerdo es en el
contenido, no sabemos qué cosas son buenas, que cosas son malas,
sabemos qué hay cosas que son buenas y cosas que son malas, pero el que
cosas va a depender del contexto histórico, y ese es un criterio fundamental
para distinguir el iusnaturalismo).
El otro criterio que distingue las diferentes escuelas de ius naturalismo es la
base, la fuente del derecho, de donde nosotros entendemos que emana esta
noción de corrección, quien es ? La naturaleza; dios; ala; jehová; la razón.
(Dos criterios que hacen que tenga sentido hacer una distinción entre
distintas escuelas del iusnaturalismo)
Antigua Grecia: Noción muy de acuerdo con la naturaleza, hablan mucho de la
naturaleza de las cosas, acá no hay una noción de deidad como entendemos en las
religiones, no hay un Dios interventor, eso precedía a los antiguos griegos. (Antigua
religión griega Diosa dikens, la diosa que representaba la balanza, lo justo, la
balanza, el derecho, diosa tomada luego por los romanos, diosa justicia
representada por una mujer con una espada,esas deidades a diferencia de el dios
abramico, eran deidades interventoras pero más que nada representaban
conceptos, no tanto que creían que hubieran existido en la tierra, sino que
representaban lo que es justo, la ley, la idea de esto de justicia, eso estaba antes
que los filósofos y sobre esta base, es que lo que hacen los filósofos griegos es
poner racionalidad (el hombre de la caverna) salir de la caverna y ver el mundo real.
En la antigua Grecia lo que vamos a tener es un código ético moral que está muy
ligado a la interpretación que hacían los griegos de la naturaleza, a esa filosofía
platónica y aristotélica posteriormente, los dos máximos representantes de la
filosofía griega, ellos creían que existía algo que era bueno y que el derecho
derivaba de ello, esto implica que cuando el legislador el ser humano, la democracia
tal cual la conocemos, ateniense implicaba que iba a existir quienes dictaran leyes, y
determinaban cómo iba a estar regida la polis, ¿para que es relevante que existan
estas cosas que son buenas en sí mismas ?y que muchas veces están
contrapuestas con el derecho de los hombres, con lo que los legisladores de la polis
griega decían, eran relevantes porque; estos van a decir que las leyes son un tanto
más leyes en cuanto se acerquen a estos principios que emanan de ese derecho
natural, de estas cosas que son correctas, que están bien en sí mismas. Es decir
tenemos un principio y después tenemos la ley, la ley de los hombres, que es tanto
más ley en tanto se parezca a la ley divina natural, divinidad de la naturaleza,
(tenemos este esquema de participación democrática y de forma de criterio de
valoración de la ley, cuando yo digo que algo está mal, es porque hay algo que está
bien, el tener un derecho natural implica que yo voy a tener lo que se llama un
patrón de corrección, algo que a mi me permita señalar y decir esa ley está mal y
esta ley está bien. Y si alguien pregunta porque está bien o porque está mal yo le
voy a decir porque existe un derecho, un principio en la naturaleza que es el de no
matar, y la ley que el parlamento,asamblea, de Atenas acaba de sancionar ayer dice
que es legal matar, es algo que no iría en armonía con el principio de no matar). Uno
de los beneficios del principio de no matar o aquellos que profesan la doctrina del
derecho natural, es que ellos tienen un principio sólido para criticar al gobierno de
turno, no es necesario adherirse a una noción tan fuerte de moral para poder criticar,
porque se podría decir (para mí está mal) pero en ese momento los esquemas eran
más crudos, y por supuesto que en su época no estaban todos de acuerdo, había
gente que entendía que la justicia no tenía nada que ver con esto, que la justicia no
era más que la voluntad de él más fuerte.
Edad Media: Los historiadores no sé ponen mucho de acuerdo, pero algunos
sostienen que está empieza con la muerte de hipatia (filósofa neoplatonica, escuela
fundada por Plotino) S 3,4 d.c, la muerte de esta marca entonces por cómo fue
asesinada marca el comienzo de la Edad Media, comienzo de una hegemonía de la
Iglesia Católica, del año 300 Al siglo XVI 17, Al movimiento del renacimiento y de la
ilustración, un fenómeno que va a depender de cada país no se va a dar en el
mismo tiempo, en este periodo de la noción de la verdad objetiva sigue existiendo,
pero la gran diferencia va a ser que la fuente ya no va a ser la naturaleza , sino van
a ser Dios, la idea de Dios que tenido la Iglesia Católica, que además a cambiado,
como en el islam; noción de verdad objetiva y la fuente es una deidad. El contenido
de este derecho natural, para los antiguos griegos era uno y en la Edad Media es
otro , en algunos sentidos podrá ser muy similar pero en otras muy diferente, otro
punto importante es como el hombre accede, para los griegos se accedía a través
de la introspección, una razón intuitiva, no instrumental, con lo que uno puede
acceder a la mente del principio único, a través de la razón (una razón intuitiva,
“tercer ojo” ) una razón que se accede por un método dialéctico, para acceder a la
verdad, y en esas verdades está el principio de lo que es bueno, lo que es correcto
lo que es bello, diría Platón) esto en la Edad Media no fue han aceptado, acá la
noción que viene a prevalecer, es la noción de revelación, este mecanismo no
funciona en un nivel es exactamente igual, uno no tiene un control del mismo, sino
que es desde la divinidad a uno, la revelación es como que lo toca a uno, Dios se
comunica y le habla a sus hijos, (al día de hoy todas estas escuelas son sostenidas)
ya que la filosofía no tiene conocimientos que invaliden lo anterior como si en la
ciencia. En la Edad Media nosotros tenemos unas escrituras (la biblia, el corán) y
una noción de revelación donde dios aparece y de alguna forma echa luz sobre
determinados tópicos, y dice esto está bien, esto no está bien, para interpretar la
biblia, dicen que han tenido contacto con este dios y los ha ayudado a entender el
verdadero significado de las escrituras. La revelación entonces es la forma de
acceder al conocimiento desde afuera. Pero el esquema es el mismo, existe algo
que es bueno, ese algo no lo invente yo esta ahí afuera, no está en mí acceder a él
está en el señor, pero en última instancia depende de un tercero. De una u otra
forma nosotros podemos acceder al conocimiento, podemos saber qué es lo que
está bien y que es lo que está mal, y de esta forma en el derecho también en la
Edad Media, podemos criticar, esto es acorde o no, la relación entre la iglesia y el
rey tenía que ver con eso, sin perjuicio de los abusos, la iglesia tenía ese papel de
guiar la mano del rey a la hora de los decretos, de que sean de alguna forma
decretos cristianos, (se repite el esquema, cambian las condiciones) es la escuela
de la racionalidad teológica, conocer esa teología hacía que nosotros nos
aseguremos. Hay que hacer una distinción, de porque hablamos de teología en este
periodo y hasta el día de hoy, porque aquellos que tenían esa revelación, siempre
fueron muy pocos, y de hecho y eso es uno de los problemas donde aparecen los
positivistas a criticar, es que el que varias personas tengan una revelación, que no
decían exactamente lo mismo, interpela a que alguien se tiene que estar
equivocando, o todos o algunos, pero no todos pueden tener razón, ya que el
principio de no contradicción a y no a no pueden ser. Ponían la revelación en papel
eso era teología, y después venían los escolásticos y escribían sobre eso, y quien
quería conocer el verdadero sentido de la revelación divina tenía que leer esos
textos, esto no es muy diferente a lo que se hace hoy, los dogmáticos, van a la ley, la
interpretan y lo ponen en un texto. (Típico de la Edad Media) forma en la que se
estudiaban los textos.
Escuela de Florencia: un nuevo resplandecer de cierta cultura, si bien la influencia
de ciertas instituciones de la Edad Media siguen presentes y no van a estar
presentes en los debates, tenemos un cúmulo de pensadores qué cómo Thomas
Hobbes, John Locke, Russo, Voltaire, Montesquieu, considerado de la escuela de
derecho natural racionalista, ¿qué vamos a intentar por derecho natural racionalista
? y en qué sentido acá vale la pena hacer una distinción, con las otras escuelas del
derecho natural, en esta instancia histórica lo que vamos a denominar como escuela
del derecho natural racionalista, es una escuela que mantienen los dos postulados
trascendentales, derecho con un patrón de algo que es bueno independientemente
de la persona y yo tengo la posibilidad de acceder a él, mediante aquella razón de
los griegos, mediante la intuición de los griegos como llevado otra vez del ejercicio
de la dialéctica, de la introspección, que no eran tan distintas a las técnicas de
meditación, eso en la antigua Grecia, pero viene la edad media vimos que tenía que
ver más con la revelación, con eso de qué Dios pone luz en la mente del hombre, en
la ilustración en la edad moderna, los teóricos de derecho natural aca ya parecen
bastante separados de la iglesia, si bien todos ellos se cuidan mucho de qué eso no
se note en gran medida pero sin dudas todos aparecen muy escépticos a esta idea
de revelación, de hecho la propia palabra fetiche de esta época es la razón, O sea
que viene de la mano con los filósofos racionalistas, qué eran filósofos de la Europa
continental, de Holanda Francia y Alemania, Espinoza en Alemania, Descartes en
Francia, la ignis en Alemania. A su vez tenemos los empiristas, en reunido y
Escocia, en la Europa un poco más al norte, aquí tenemos a David Hume, John
Locke, Thomas Hobbes etc. la distinción que tenemos acá, es el tema de la razón, la
razón para los empirista era una razón más de tipo como hoy la conocemos,Una
razón práctica, una razón que tiene más lógica; sin embargo la razón para los
continentales, para Descartes, para Espinosa, es una razón que estaba mucho más
ligada la razón platónica, de la antigua Grecia , esa razón intuitiva en la que uno
podía acceder a la verdad con su propia mente, Ésta es la escuela de derecho
natural que tuvo más relevancia, Las figuras relevantes son Hugo Colosio, aquí
tenemos filósofos que tienen por un lado la iglesia, por otro lado el poder político los
Reyes y la corte; Lo que intentaron hacer estos filósofos fue generar una sensación
de garatísimo, en el sentido de que este podría ser un límite a los abusos, Y estos
principios ahora fundados en la razón ya no tanto sagradas escrituras, pero
básicamente no cambien tanto de contenido, lo que vamos a tener es un teórico un
dogmático que va a tratar de influir en el poder político, tratando de deshacer
controles, controles a nivel muy intelectual, Más a través de la persuasión que por la
fuerza. Si estos son los presupuestos de los cuales debemos partir, porque esto es
lo que está bien , Quizás lo correcto sea que tal decreto se revise, que la actividad
judicial Y los jueces no falle en la discreción absoluta, ya que es uno de los grandes
problemas que había en la Europa, es que existían varios regímenes jurídicos, Cada
pueblo tenía sus costumbres, pero a su vez existía como un derecho de fondo q
cuando no se ponían de acuerdo o el problema era entre ciudadanos de Dos
ciudades, era un caos, no se sabía bien lo que el juez iba a dictar, era una ruleta. La
noción de inseguridad jurídica se va al extremo.Estos filósofos racionalistas del
derecho natural tuvieron en gran medida una agenda de por un lado tratar de
Desincrementar la autoridad del rey, pero a su vez lo que querían era sistematizar el
derecho.(la codificación es un invento de esta época) en este contexto sigue estando
este criterio de ciertas cosas son buenas y estos van a ser los principios que van a
elegir éstos códigos, esta fue más que nada la tarea del iusnaturalismo en esta
época. Y en cuanto a las características: siguen sucediendo los mismos problemas
de siempre, algunos veían en esta divinidad determinados preceptos Como derecho
natural Y otros veían diferente. Aún así ninguno llegó a alejarse mucho de lo que ya
se venía entendiendo qué era una moral objetiva de lo que existía como bueno, una
de las principales tareas que tuvieron es que encontraron un patrón común,
intentaron buscar aquellos principios que se repetían que eran como susbyacentes,
tanto en el pensamiento de la antigua Grecia como en las sagradas escrituras, para
plasmarlo con el derecho romano qué es la base de la que se parte. El modelo
continental es el que adopta toda latinoamérica, Éste que tiene su base en el
derecho romano, tienen estos pensadores espíritu codificador que se ve con
Napoleón Bonaparte en su código, podría decirse que este es el logro, el código civil
de Napoleón se transformó en la nueva Biblia post revolución, es el código del que
mandan todos los códigos civiles de los hispanohablantes incluyendo nuestro. En
esta época lo relevante es eso, aparecen otras características que de alguna forma
son parte, consecuencia de esta agenda política qué tenían estos pensadores, Y
que es el ingreso de la lógica al derecho. La Inés quizá sea El más relevante de
todos ellos, es el inventor de la lógica jurídica tal cual se conoce hoy, lo que intento
hacer fue Matematizar El lenguaje, hacer que los preceptos tengan una sanción (si
mato a alguien voy preso) lo que hace Leiner es Matematizar eso, Y hacer un
complejo sistema lógico donde a través de su silogismo, en ese contexto vamos a
tener una búsqueda de lograr que el derecho trabaje con esa lógica y cuanto más
Matematizada este más formal será el lenguaje a diferencia del lenguaje plural qué
es el que nosotros usamos, el lenguaje formal es ese con las X con la Y con los
símbolos, más rigurosas van a ser las decisiones, más control se va a tener de la
actividad de los jueces, en qué forma podemos controlar que no sean discrecionales
que no decidan como les parezca, eso ya era una preocupación y de hecho para
alguno de sus pensadores fue literalmente una obsesión. La escuela del derecho
natural racionalista sigue teniendo esos puntos, pero con un gran énfasis en el
derecho romano, es decir que la ilustración hay una vuelta al derecho romano, una
vuelta los ideales de la Grecia clásica y se intenta esta forma estructurar un sistema
jurídico que en última instancia es el sistema jurídico del Estado moderno. Con
autores como Montesquieu, Russo ,Voltaire. Teóricos modernos que piensan en los
tres poderes del Estado, el contralor entre ellos, las democracias representativas,
noción de control social, son contractualistas, ideas del estado ,autores muy
instrumentales para la creación del estado moderno tal cual hoy lo concebimos.
Antes de esa era era imposible ver algo como lo que tenemos hoy, existían ciertas
instituciones que conocemos hoy, iglesia, ejército, escuelas, pero ninguna de ellas
interactuaba con el estado ni la idea de democracia que tenemos hoy. En el siglo 19
tenemos la llegada de Agusto Ponte,y la ciencia moderna tal cual la conocemos hoy,
la ciencia después de Newton, este modelo de ciencia vino de la mano de algo
mucho más amplio que tiene que ver con una filosofía materialista, y es en este
contexto en donde aparece este autor y marca un antes y un después, aparece el
modelo positivista, Kant, está teoría es la que permanece hoy, como consecuencia
de la segunda guerra, se crea las Naciones Unidas, creando la cuarta y última era
del derecho natural , pero mucho más complejo porque la fuente del derecho en este
caso es la legitimidad de la ley, aquí la fuente se empieza a complejizar, porque en
las otras nosotros accedemos a ella, aquí no es necesario acá tenemos tratados de
los derechos humanos, etc. Tratados donde se consagran los derechos. ¿Que lugar
tienen esos tratados ? Son textos y en estos textos lo que se hace es reconocer qué
hay ciertos valores que son inherentes, inalienables, que van a estar ahí, en los
textos de la ley, la cuestión que se crea es si podemos hablar de derecho natural en
este punto, porque en el momento que los pueblos legítimamente construyen un
gobierno que crea juntos con otros una organización internacional, estamos
hablando de sanción de leyes en otra esfera más alta, pero son leyes que
descansan en el sistema democrático. Llamarle a estos tratados derecho natural, es
algo muy difícil, porque un positivista podría decir que claramente son leyes que se
sancionaron, y es derecho positivo (ley escrita), los ius naturalistas van a decir, si es
cierto que es un derecho positivo, pero lo que se está reconociendo ahí es un
derecho natural, (la concepción de derecho inalienable es iusnaturalista) el derecho
natural contemporáneo que aparece con las Naciones Unidas es necesario. Nos
metemos a un derecho que por un lado es positivo, pero con leyes de contenido de
derecho natural. El problema por excelencia de los derechos humanos es esa rigidez
que presentan los derechos de no ser cambiables. El iusnaturalismo contemporáneo
está muy relacionado a los derechos humanos y a los tratados y decretos de los
derechos humanos, en perjuicio es cierto que existen ciertos teóricos que trabajan
con el derecho natural contemporáneo más con el estilo de la nueva escuela, ius
naturalistas que entienden qué hay ciertas cosas que nadie aceptaría, (Nadie
aceptaría que es una persona inocente se lo castigará como a un culpable )
entonces este es principio universal, que está más allá, es algo que es malo y no se
debe hacer (claro ejemplo de iusnaturalismo moderno) estos son esfuerzos
argumentativos de reivindicar escuelas del pasado,el gran problema es que el
derecho natural contemporáneo descansa en las Naciones Unidas y la forma en que
se manejan los tratados y declaraciones .
El derecho natural básicamente consiste en una doble moral que define lo que está
bien y lo que está mal, en que exista ese criterio.
Existe un principio que es universal y objetivo de lo que es bueno, el contenido
cambia según las épocas, este principio que es moral, que es absoluto yo lo puedo
establecer como un derecho puedo decir qué hay un derecho natural que emana de
ese derecho,para los ius naturalistas entonces existe esta moral objetiva y que el
derecho es derecho en tanto sea acorde o armónica con esta moral objetiva y por
último, cuando los iusnaturalistas,no dicen que lo que no esté de acuerdo con esta
moral no es derecho, ellos van a decir que es el derecho de los hombres, pero no
obliga porque no está acorde, y como no obliga no es normativo ese derecho es
prácticamente nulo. Una ley injusta no es ley, el derecho injusto no es derecho por lo
tanto no debe obligar, no es que no exista.
Positivismo jurídico
(Segunda parte de la historia y filosofía del derecho) —> Contexto derechos humanos y
derecho social.
Positivismo jurídico evolución, desde la perspectiva histórica:
- Escuela histórica: tiene una relación directa con el positivismo jurídico, la escuela
histórica como un antecedente inmediato y de mucho peso en la construcción del
positivismo jurídico.
- En contraposición al iusnaturalismo existido desde la antigua Grecia una posición
crítica, ya que una de las miserias del iusnaturalismo si bien había muchos teóricos y
pensadores filósofos que realmente tenían un interés sincero, en qué iba a mejorar
las vidas de las personas, por otro lado esta doctrina se ha utilizado para muchos
abusos porque la justificación divina de ciertas acciones, de ciertos valores, ha
servido para muchos abusos, como los de la edad media, los abusos que han hecho
las religiones y la noción del derecho divino de los Reyes, que forman parte del
iusnaturalismo. (por lo tanto están sujetos a muchas críticas, van a ver quienes
niegan que existe algo moralmente objetivo, es decir una moral objetiva que diga
que es bueno y que es malo, ya que son escépticos en tema de moral no creen en la
existencia de esto y por ende al no creer en esta premisa todo lo demás cae. Por
otro lado hay algunos que tienen una postura más relativa, que dicen que
eventualmente hay una moral objetiva, pero el problema sería que no podemos
conocerla.. por los tanto estos críticos lo que dicen es que hay un montón de gente
con poder que utiliza la excusa, Es que esto es lo natural o esto es lo divino, lo que
marca Dios, o lo que surge de las escrituras y es una forma entonces de legitimar el
poder y en especial los abusos del poder) —> es una crítica que aparece cuando
hay abuso de poder con efectos trágicos.
- La postura existe ya en la antigua Grecia, en los diálogos de platón, discutía contra
Tracimado decía que la justicia es lo que quiere el más fuerte (esta posición la
sostiene hasta kelsen en el siglo XX, todas las teorías críticas del derecho, como el
marxismo, todos están de acuerdo con esto, la justicia lo que está bien o está mal es
lo que dice el más fuerte) claramente son no creen que eso sea la justicia sino que lo
que están diciendo es que no hay una justicia, sino que sea justicia sería en última
instancia lo que quiera el más fuerte, lo que le conviene. (la crítica está desde
siempre pero como el régimen en la antigua Grecia era más opresor, La incidencia
es más fácilmente aplastada)
- Fines del siglo XVIII fines del siglo XIX, siglo XX y siglo XXI; empieza este
movimiento de gente que pensaba en este contexto, a tomar un cuerpo doctrinal,
empiezan desde la academia las universidades, a haber determinados pensadores
qué construyen una corriente de pensamiento muy específica, por ejemplo El
historicismo jurídico (no es la única corriente pero podría llegar a ser una de las más
importantes) escuela histórica del derecho; Cuyo principal exponente es sabigni,
Alemania siglo 18,19, sabinhgi lo que entendía y esto es producto de cómo

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