
Parcial 1
La primera evaluación parcial comprende los contenidos de los módulos 1 y 2.
Criterios de Evaluación
La calificación será la resultante de la evaluación de aspectos como:
Adquisición de conocimientos técnicos y claridad conceptual: se espera que el alumno provea explicaciones
conceptuales claras referidas a los conocimientos teóricos adquiridos.
Utilización del razonamiento jurídico a partir de la aplicación de las nociones teóricas aprendidas a casos
prácticos para su resolución.
Precisión técnico-lingüística y gramatical: expresada en ideas con coherencia gramatical y precisión
terminológica.
Criterios de Acreditación
A través de la valoración conjunta de estos ítems se llegará a una calificación final que oscilará entre cero y
cien puntos. Por expresa reglamentación académica de la Universidad Blas Pascal la aprobación de la
asignatura demanda un puntaje mínimo de cincuenta puntos.
Cada consigna de este parcial, tiene un valor de veinte (20) puntos.
Evaluación Parcial 1
Un día se presenta el Sr. García en su estudio, con una carpeta bajo el brazo. Al sentarse frente a su
escritorio, le dice:
-Doctor, vengo para hacerle varias consultas.
Usted le dice sonriendo:
-No pregunto cuántas son, sino que vaya haciéndolas.
-Bueno, en primer lugar, tengo un problema con un trabajador que... bueno, por problemas económicos hasta
el día de hoy no le hemos registrado.
-Es, decir, está “en negro”.
-Así es, Santiago.
-¿Cuándo ingresó a trabajar?
-Hace dos años y medio. Nos ha mandado un telegrama laboral intimándonos a que en el plazo de treinta días
regularicemos su situación... Aquí lo tengo. Dice: “... bajo apercibimientos de lo dispuesto por los arts. 8 y 15
de la Ley 24.013 o en su caso, del art. 1° de la Ley 25.323”. Dice además que ha enviado una copia del
telegrama a la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) La Ley 25.345 modificó el art. 11 de la
Ley 24.013 incluyendo este requisito (la comunicación a la A.F.I.P.). Es importante que tenga presente la
consecuencia jurídica de su incumplimiento. ¿Qué nos aconseja que hagamos, doctor?
-Si me hubieran informado antes que esto pasara de la existencia de ese trabajador, les hubiera dicho que lo
registraran. ¿Se imagina cuál es la respuesta ahora?
-Sí, pero... ¿no nos va a salir muy caro, Santiago?
-Más caro les va a salir si no lo registran dentro del plazo de la intimación. ¿Otro tema?
-Tenemos un empleado, Daniel Reynoso, con el que –cuando ingresó, hace un año– suscribimos un contrato
a prueba. Antes que terminara lo despedimos preavisándole, porque en ese momento nos pareció que no nos
iba a hacer falta. Tiempo después nos dimos cuenta que lo íbamos a necesitar otra vez, por lo que lo
convocamos de nuevo, cumplió otro período de prueba, y luego hemos firmado tres contratos seguidos a
plazo fijo, cada uno de seis meses. (Aquí deberá recordar –además de lo establecido respecto a las
modalidades de contratación laboral y el período de prueba- las nociones y normas de la Ley de Contrato de
Trabajo que hacen al principio de la verdad real o de la primacía de la realidad, y su contracara, el fraude
laboral. )
Ahora, a un mes de que se venza el tercero, nos dice que tenemos que “efectivizarlo”, es decir, que
reconocerle carácter permanente. Si bien ya le hemos respondido que no, queremos saber cuál es su opinión
desde el punto de vista jurídico.
- Muy bien.
-Tercera cuestión, doctor. Hace un tiempo, para incentivar la productividad, a cada trabajador que tuviera a su
cargo más de una máquina le comenzamos a pagar un premio llamado “mayor responsabilidad”, de carácter
no remunerativo. Dicho premio está por encima de los salarios previstos por el convenio colectivo de trabajo.
Por un momento el Sr. García advirtió en Ud. un gesto de contrariedad, y se detuvo.
-Perdón, Santiago, ¿iba a decir algo?