
Es importante saber, que como no siempre se lograr llegar al acuerdo, puede suceder que las
partes deban acudir al sistema de Heterocomposición. Además la autocomposición puede ser usada
como medio para llegar a la Heterocomposición cuando se designa un tercero que actúa por
voluntad acorde de ellas, por ejemplo un árbitro.
Entre los métodos de resolución alternativa de disputas, según Highton, encontramos:
1) Negociación: (no Adversarial) Se hace directamente entre las partes, sin ayuda ni facilitación
de 3° y no necesariamente implica una disputa previa. Es un proceso voluntario,
predominantemente informal, no estructurado, que las partes usan para llegar a un acuerdo
mutuamente aceptable. El acuerdo no tiene fuerza de ley salvo cuando es homologado.
2) Conciliación: (No Adversarial) Es un concepto ambiguo pero podemos decir que es un intento
de llegar voluntariamente a un acuerdo mutuo, en que puede ayudar un 3° quien interviene
entre las partes en forma oficiosa y desestructurada, para dirigir la discusión sin un rol activo.
Es decir que hay un 3° sin poder de decisión. La conciliación está regulada normativamente
para permitir que el juez convoque a las partes en litigio a fin de internar que lleguen a un
avenimiento, por lo que el acuerdo tiene fuerza de ley.[no hablamos de la laboral]
3) Arbitraje: (Adversarial) Es un método alternativo tradicional, si bien es un proceso más ágil y
menos formal que a través de un proceso judicial, es un tercero neutral quien decide la
cuestión planteada, siendo su decisión, en principio, obligatoria. En consecuencia, las partes
se convierten en contendientes a efectos de lograr un laudo favorable a su posición. El
arbitraje clásico funciona en forma paralela a la jurisdicción a la que necesita recurrir en
algunas oportunidades como los recursos o la ejecución. Las partes tienen participación en
decisiones procedimentales, en la elección de árbitros o la institución que los proveerá.
Es muy frecuente su uso en asuntos comerciales donde las partes han usado su autonomía
de la voluntad para someterse a la decisión de un árbitro en caso de conflicto. Este arbitraje
puede ser “juris” (de derecho) o bien de amigables componedores que fallan según su leal
saber y según la equidad. Hoy existen múltiples variaciones como la de arbitraje de última
oferta, donde las partes primero intentan negociar y si no logran acuerdo, someten al árbitro
la última y mejor propuesta que puedan hacer para que elija una de las dos ofertas. Cuando
el arbitraje surge de un orden judicial, no es vinculante.
4) Mediación: (No Adversarial) Un 3° neutral ayuda a las partes a negociar para llegar a un
resultado mutuamente aceptable. Es un esfuerzo estructurado para facilitar la comunicación
entre los contrarios, evitando someterse a un largo proceso judicial, pudiendo acordar una
solución en forma rápida, económica y cordial.
El mediador no es juez, no impone una decisión, sólo ayuda a las partes a identificar los
puntos de controversia, a explorar las posibles bases de un acuerdo y las vías de solución.
Plantea la relación en términos de cooperación, con un resultado donde todos ganan,
cambiando la actitud de las partes de que las posturas son antagónicas.
La regla general, es que tiene fuerza de ley, aunque en ppio en Pcia se debe homologar
cuando intervienen menores en el conflicto, por ejemplo.
Puede decirse entonces, que la mejor justicia es aquella a la que arriban las partes por sí
mismas, haciendo que se torne aceptable su cumplimiento, no hay obligación sino
consentimiento voluntario para cumplir el acuerdo.
Si no logran acuerdo, pueden recurrir a la vía judicial.