
OFICIO DE INFORME POR ART. 400 DEL C.P.C.C.N.
Buenos Aires,... de ... de 2013.
AL SR. DIRECTOR DEL ANSES
Av. Paseo Colon 329 PB
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
S______________/_____________D.
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en los términos del art. 400 del C.P.C.C.N.
y en mi carácter de letrado patrocinante de la parte actora, en los autos caratulados: "XXX C/
XXX S/ ALIMENTOS" (Expte. ...) en tramite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo Civil N° ... a cargo de ..., Secretaria ... a cargo de ..., sito en ... de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a fin de solicitarle se sirva informar la situación laboral del Sr. XXX, DNI: N°
XXX, si:
1) Se encuentra o se encontró inscripto ante esa dependencia como empleado.
2) En caso afirmativo cuál es su ingreso mensual, su domicilio y nombre o la razón social, CUIT
y domicilio de su actual empleador.
3) Desde qué fecha se encuentra trabajando en relación de dependencia y bajo qué categoría.
4) Si la inscripción subsiste al día de la fecha, de lo contrario indique fecha y motivos de la baja.
El auto que ordena la presente medida, en su parte pertinente dice: “Buenos
Aires, XXX". Firmado: XXX.
Se transcriben los arts. 398 y 400 del CPCCN a sus efectos: Art. 398. - Las
oficinas públicas y las entidades privadas deberán contestar el pedido de informes o remitir el
expediente dentro de los diez días hábiles, salvo que la providencia que lo haya ordenado
hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o de circunstancias especiales. No
podrán establecer recaudos que no estuvieran autorizados por ley. Los oficios librados deberán
ser recibidos obligatoriamente a su presentación. El juez deberá aplicar sanciones conminatorias
progresivas en el supuesto de atraso injustificado en las contestaciones de informes. La
apelación que se dedujera contra la resolución que impone sanciones conminatorias tramita en
expediente separado. Cuando se tratare de la inscripción de la transferencia de dominio en el