OFICIO DE INFORME POR ART. 400 DEL C.P.C.C.N.
Buenos Aires,... de ... de 2013.
AL SR. DIRECTOR DEL ANSES
Av. Paseo Colon 329 PB
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
S______________/_____________D.
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en los términos del art. 400 del C.P.C.C.N.
y en mi carácter de letrado patrocinante de la parte actora, en los autos caratulados: "XXX C/
XXX S/ ALIMENTOS" (Expte. ...) en tramite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo Civil ... a cargo de ..., Secretaria ... a cargo de ..., sito en ... de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a fin de solicitarle se sirva informar la situación laboral del Sr. XXX, DNI:
XXX, si:
1) Se encuentra o se encontró inscripto ante esa dependencia como empleado.
2) En caso afirmativo cuál es su ingreso mensual, su domicilio y nombre o la razón social, CUIT
y domicilio de su actual empleador.
3) Desde qué fecha se encuentra trabajando en relación de dependencia y bajo qué categoría.
4) Si la inscripción subsiste al día de la fecha, de lo contrario indique fecha y motivos de la baja.
El auto que ordena la presente medida, en su parte pertinente dice: “Buenos
Aires, XXX". Firmado: XXX.
Se transcriben los arts. 398 y 400 del CPCCN a sus efectos: Art. 398. - Las
oficinas públicas y las entidades privadas deberán contestar el pedido de informes o remitir el
expediente dentro de los diez días hábiles, salvo que la providencia que lo haya ordenado
hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o de circunstancias especiales. No
podrán establecer recaudos que no estuvieran autorizados por ley. Los oficios librados deberán
ser recibidos obligatoriamente a su presentación. El juez deberá aplicar sanciones conminatorias
progresivas en el supuesto de atraso injustificado en las contestaciones de informes. La
apelación que se dedujera contra la resolución que impone sanciones conminatorias tramita en
expediente separado. Cuando se tratare de la inscripción de la transferencia de dominio en el
Registro de la Propiedad, los oficios que se libren a Obras Sanitarias de la Nación (e.l.) al ente
prestador de ese servicio y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o Municipio de que se
trate, contendrán el apercibimiento de que, si no fueran contestados dentro del plazo de diez
días, el bien se inscribirá como si estuviese libre de deudas. (Artículo sustituido por art. 2° de la
Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001) ATRIBUCIONES DE LOS LETRADOS PATROCINANTES
Art. 400. - Los pedidos de informes, testimonios y certificados, así como los de remisión de
expedientes ordenados en el juicio, serán requeridos por medio de oficios firmados, sellados y
diligenciados por el letrado patrocinante con transcripción de la resolución que los ordena y que
fija el plazo en que deberán remitirse. Deberá, asimismo, consignarse la prevención que
corresponda según el artículo anterior. Los oficios dirigidos a bancos, oficinas públicas, o
entidades privadas que tuvieren por único objeto acreditar el haber del juicio sucesorio, serán
presentados directamente por el abogado patrocinante, sin necesidad de previa petición judicial.
Deberá otorgarse recibo del pedido de informes y remitirse las contestaciones directamente a la
secretaría con transcripción o copia del oficio. Cuando en la redacción de los oficios los
profesionales se apartaren de lo establecido en la providencia que los ordena, o de las formas
legales, su responsabilidad disciplinaria se hará efectiva de oficio o a petición de parte.
Se halla autorizado a diligenciar el presente oficio el Dr. XXX T. xxx, F. XXX
CPACF.
Sin otro motivo, saludo a Ud. muy atentamente.
OFICIO INFORME ANSES ART. 400.doc
browser_emoji Estamos procesando este archivo...
browser_emoji Lamentablemente la previsualización de este archivo no está disponible. De todas maneras puedes descargarlo y ver si te es útil.
Descargar
. . . . .