Romero Jorge
Siglo 21
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TRABAJO PRACTICO N°4
APELLIDO Y NOMBRE: ROMERO JORGE GABRIEL
D.N.I: 43.556.891
FECHA DE ENTREGA: 03 / 7 / 23
FECHA DE ELAVORACION: 1 / 7 / 23
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CONSIGNAS:
Consigna 1: Identifica los diferentes medios de extinción de las obligaciones
que prevé el ordenamiento jurídico. Deberás demostrar producción propia y
originalidad, utilizando lenguaje técnico.
Consigna 2: Proponer un modo extintivo alternativo y diferente para cinco de
las operaciones que consideres más adecuadas a los intereses de tu cliente.
Justifica tu respuesta, con lenguaje jurídico y elaboración propia. Ten en cuenta
que es factible agregar algún dato que no está previsto en el caso planteado,
pero que fuera pertinente para el asesoramiento.
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DESARROLLO:
1. Según el ordenamiento jurídico, existen diversos medios de extinción de las
obligaciones que la sociedad podría considerar para hacer frente a la situación actual.
1. Pago: El medio más común de extinguir una obligación es mediante el pago.
Consiste en la entrega de la prestación debida al acreedor por parte del
deudor. En este caso, la sociedad podría buscar los recursos necesarios para
cumplir con sus obligaciones y efectuar los pagos correspondientes a los
productores agropecuarios y a los demás contratantes.
2. Novación: La novación implica la modificación de las condiciones de la
obligación original, sustituyéndola por una nueva. En este contexto la sociedad
podría negociar con los acreedores para acordar una modificación en los plazos
de pago, intereses u otras condiciones que permitan una mayor viabilidad de
cumplimiento.
3. Dación en pago: La dación en pago es un medio de extinguir una obligación
mediante a la entrega de un bien distinto al originalmente pactado. En este
caso, si la sociedad cuenta con activos disponibles, podría proponer a sus
acreedores entregarles bienes en lugar del cumplimiento estricto de la
obligación, siempre y cuando exista conformidad entre las partes.
4. Prescripción: La prescripción es la pérdida del derecho de reclamar el
cumplimiento de una obligación debido al transcurso del tiempo establecido
por la ley. En este caso de que alguna de las obligaciones asumidas por la
sociedad esté sujeta a un plazo de prescripción y dicho plazo haya transcurrido,
la sociedad podría alegar la prescripción como medio de extinguir la obligación.
5. Compensación: La compensación se produce cuando dos personas son
acreedoras y deudoras reciprocas entre , y las deudas se extinguen hasta la
concurrencia de sus montos. En el caso de la sociedad, si existen deudas con los
productores agropecuarios que a su vez son deudores de la sociedad por otros
conceptos, podría analizarse la posibilidad de compensar dichas deudas,
siempre y cuando cumplan con los requisitos legales establecidos.
6. Transacción: La transacción implica un acuerdo entre el deudor y el acreedor
para poner fin a una controversia o conflicto mediante una concesión mutua.
En este caso, la sociedad podría negociar con sus acreedores para llegar a un
acuerdo que implique una reducción de las obligaciones o la condonación
parcial de las mismas, a cambio de cumplir con ciertas condiciones o
compromisos adicionales.
7. Renuncia del acreedor: Si los acreedores deciden renunciar voluntariamente a
sus derechos sobre las obligaciones pendientes, la sociedad podría verse
liberada de su cumplimiento. Esta renuncia debería realizarse de manera
expresa y documentada para evitar futuros reclamos.
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8. Imposibilidad sobrevenida: Si una situación imprevista ajena a la voluntad de la
sociedad impide cumplir con las obligaciones asumidas, se puede invocar la
imposibilidad sobrevenida como medio de extinción. Sin embargo, es
importante evaluar si se cumplen los requisitos legales para considerar la
imposibilidad y si se han agotado todas las posibilidades razonables de
cumplimiento.
2. Considero que los siguientes modos alternativos podrían ser adecuados:
1. Contrato de Almacenamiento de Trigo: En lugar de incumplir el contrato y
enfrentar posibles reclamaciones legales, se podría plantear la opción de
renegociar los términos del contrato con los productores agropecuarios. Esto
podría incluir la reducción de las obligaciones de la sociedad, como los servicios
adicionales ofrecidos, o la extensión del plazo contractual para darles más
tiempo para cumplir con sus obligaciones. Es importante establecer una
comunicación abierta y transparente con los productores agropecuarios,
explicando la situación económica y buscando llegar a un acuerdo que sea
mutuamente beneficioso.
2. Compraventa de Trigo: En lugar de cumplir con el pago diferido mediante
cheques, se podría plantear la posibilidad de realizar un pago parcial anticipado
y establecer un plan de pago a largo plazo para el saldo restante. Esto
permitiría a la sociedad obtener fondos para cumplir con sus obligaciones
actuales y al mismo tiempo daría cierta flexibilidad a La Amarga SAU en cuanto
al cobro.
3. Contrato de Arrendamiento Rural Accidental: En vista de las dificultades
económicas de la sociedad, se podría proponer la rescisión del contrato de
arrendamiento con La Amarga SAU, previo acuerdo de indemnización
adecuada. Esto permitiría a la sociedad liberarse de la obligación de
proporcionar servicios profesionales y transporte de la cosecha, aliviando así su
carga financiera y evitando posibles incumplimientos futuros.
4. Venta de Roundup y Préstamo de Dinero: Dado que Soltagro SRL ha solicitado
un préstamo de dinero a la sociedad, se podría proponer un acuerdo de
compensación entre la deuda del préstamo y el valor de los insumos vendidos.
Esto implicaría que Soltagro SRL cancele parte de su deuda entregando la
cantidad equivalente de soja en lugar de efectuar el pago en efectivo. Esta
opción permitiría a la sociedad obtener insumos valiosos para su actividad
agrícola y reducir su deuda financiera.
5. Compra a Crédito de Herbicidas: Dado que la sociedad ha constituido una
hipoteca sobre un inmueble como garantía para la compra de los herbicidas, en
caso de incumplimiento de pago, se podría proponer la opción de transferir la
propiedad del inmueble al proveedor en lugar de la ejecución de la hipoteca.
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Esta solución permitiría a la sociedad extinguir su deuda mediante la
transferencia del bien y evitaría procedimientos legales más largos y costosos.
En todos los casos, es fundamental mantener una comunicación abierta y transparente
con los involucrados, explicando la situación económica y buscando acuerdos que
protejan los intereses de la sociedad y minimicen los conflictos legales. Además, se
recomienda documentar cualquier acuerdo o modificación contractual mediante la
redacción de contratos o acuerdos adicionales para garantizar la seguridad jurídica de
las partes involucradas.
Fuente:
https://repository.ucatolica.edu.co/server/api/core/bitstreams/291e722d-5c48-4ea9-
b126-3297ecc9d872/content
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1122/9.pdf
https://www.gerencie.com/obligaciones-y-modos-de-extinguirlas.html
OBLIGACIONES TP4 ROMERO JORGE.docx
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