
Romero Jorge
Siglo 21
DESARROLLO:
1. Según el ordenamiento jurídico, existen diversos medios de extinción de las
obligaciones que la sociedad podría considerar para hacer frente a la situación actual.
1. Pago: El medio más común de extinguir una obligación es mediante el pago.
Consiste en la entrega de la prestación debida al acreedor por parte del
deudor. En este caso, la sociedad podría buscar los recursos necesarios para
cumplir con sus obligaciones y efectuar los pagos correspondientes a los
productores agropecuarios y a los demás contratantes.
2. Novación: La novación implica la modificación de las condiciones de la
obligación original, sustituyéndola por una nueva. En este contexto la sociedad
podría negociar con los acreedores para acordar una modificación en los plazos
de pago, intereses u otras condiciones que permitan una mayor viabilidad de
cumplimiento.
3. Dación en pago: La dación en pago es un medio de extinguir una obligación
mediante a la entrega de un bien distinto al originalmente pactado. En este
caso, si la sociedad cuenta con activos disponibles, podría proponer a sus
acreedores entregarles bienes en lugar del cumplimiento estricto de la
obligación, siempre y cuando exista conformidad entre las partes.
4. Prescripción: La prescripción es la pérdida del derecho de reclamar el
cumplimiento de una obligación debido al transcurso del tiempo establecido
por la ley. En este caso de que alguna de las obligaciones asumidas por la
sociedad esté sujeta a un plazo de prescripción y dicho plazo haya transcurrido,
la sociedad podría alegar la prescripción como medio de extinguir la obligación.
5. Compensación: La compensación se produce cuando dos personas son
acreedoras y deudoras reciprocas entre sí, y las deudas se extinguen hasta la
concurrencia de sus montos. En el caso de la sociedad, si existen deudas con los
productores agropecuarios que a su vez son deudores de la sociedad por otros
conceptos, podría analizarse la posibilidad de compensar dichas deudas,
siempre y cuando cumplan con los requisitos legales establecidos.
6. Transacción: La transacción implica un acuerdo entre el deudor y el acreedor
para poner fin a una controversia o conflicto mediante una concesión mutua.
En este caso, la sociedad podría negociar con sus acreedores para llegar a un
acuerdo que implique una reducción de las obligaciones o la condonación
parcial de las mismas, a cambio de cumplir con ciertas condiciones o
compromisos adicionales.
7. Renuncia del acreedor: Si los acreedores deciden renunciar voluntariamente a
sus derechos sobre las obligaciones pendientes, la sociedad podría verse
liberada de su cumplimiento. Esta renuncia debería realizarse de manera
expresa y documentada para evitar futuros reclamos.