Unidad 2 ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN
Elementos esenciales de la obligación: Aquellos componentes indispensables para que pueda existir la relación jurídica que
denominamos Obligación. Son 4:
SUJETOS: son las personas físicas o jurídicas entre quienes se establece el nexo obligacional. En toda obligación jurídica
debe existir uno activo (acreedor) capaz de exigir la prestación y uno pasivo (deudor) que debe cumplirla. Decimos que el
activo es titular de un crédito y que el pasivo es responsable de una deuda.
Los sujetos deben estar determinados al nacer la obligación. Sólo por excepción se admite que el sujeto pueda determinarse
posteriormente, como por ej. Determinación posterior del deudor, en las obligaciones propter rem o determinación
posterior del acreedor en los cheques u otros títulos al portador.
Pueden ser sujeto todas las personas (entes susceptibles de contraer derechos o adquirir obligaciones) ya sean físicas o
jurídicas. Para que la obligación contraída sea válida, el sujeto debe ser capaz, de lo contrario hay nulidad. Si faltara la
capacidad de derecho, el acto es nulo de nulidad absoluta, y si falta la capacidad de hecho el acto es nulo pero de nulidad
relativa, ya que puede confirmarse.
Son susceptibles de adquirir obligaciones:
Todas las personas de existencia visible
Las de existencia ideal de carácter público o privado
Las asociaciones civiles o religiosas que no tienen existencia legal como personas jurídicas.
Los sujetos pueden ser únicos o múltiples, puede haber varios acreedores o deudores o pluralidad de ambos. Puede ser
originaria o sobrevenida (ej. Mas de un heredero)
(Bipolaridad, Personalidad, Capacidad, Determinación)
OBJETO: es la actividad que puede exigir el acreedor y que debe cumplir el deudor. Esta actividad se denomina Prestación y
puede consistir en: dar alguna cosa, en hacer algo o en no hacer algo.
Para Pizarro y Vallespinos, el objeto es el comportamiento debido que esta dado por el cumplimiento debido por el deudor
(pretensión) y por el interés perseguido por el acreedor, que debe ser satisfecho a través de aquella. Ambos componentes,
conducta e interés, forman el objeto de la pretensión y no es posible prescindir de alguno de ellos.
Requisitos:
Posible: Física y jurídicamente. Esta posibilidad a veces puede ser también sobrevenida, en tal caso habrá que averiguar si
devino por fuerza mayor o si fue por culpa del deudor, si fuere así el acreedor debe ser indemnizado.
Lícito: Las leyes no pueden aceptar obligaciones cuyo objeto sea ilícito (ej. Obligarse a matar a otro)
Estar en el comercio y ser conforme a la moral y buenas costumbres
Determinado: Debe estar determinado al momento de contraerse la obligación o ser susceptible de determinarse
posteriormente. Si se tratare de cosas fungibles (dinero, cereales) la determinación se logra especificando el
género, la calidad y cantidad.
Patrimonialidad y utilidad: la prestación debe ser susceptible de apreciación económica. Surgen diferentes posiciones en
cuanto de si siempre debe ser pecuniaria o si existen intereses extrapatrimoniales, como sería el caso de la utilidad, donde el
valor es el provecho del acreedor sobre la prestación.
En el Derecho argentino: si la obligación es contractual, su objeto debe ser susceptible de apreciación económica. En
cambio si el origen es un hecho ilícito, si bien la prestación también es patrimonial porque el responsable debe indemnizar
con una suma de dinero, el juez para fijar esa indemnización debe tener en cuenta los intereses morales o extrapatrimoniales
Clases de Prestación: en primer lugar puede ser:
Positiva: cuando la actividad del deudor consiste en una acción, sea dar o hacer.
Negativa: cuando consiste en una abstención.
También puede ser:
Divisible: la prestación es susceptible de fraccionamiento sin alterar la sustancia.
Indivisible: la prestación solo puede ser cumplida por entero.
Otra clasificación:
Obligación Instantánea: prestaciones que se realizan de a una sola vez.
Obligación permanente: repetición de los actos que comprenden la prestación.
Obligaciones de prestación:
Directa: la prestación se hace efectiva directamente al acreedor.
Indirecta: la actividad que comprende la prestación se hace a favor de una tercera persona y no del acreedor.
VÍNCULO: elemento no material que liga a ambos polos de la relación. Recae sobre las partes, no comprende a terceros.
Recordemos que el mismo no recae sobre la persona del deudor, sino sobre su patrimonio. El acreedor no puede recurrir a la
fuerza, solo en caso de que el deudor se abstenga a cumplir la obligación, podrá solicitar indemnización por daños y perjuicio
Obligaciones recíprocas: aquellas en las cuales dos partes se obligan recíprocamente en virtud de una misma causa fuente en
común. Es el caso de los contratos bilaterales, como el de la compraventa. Cada obligación tiene su vínculo propio, pero hay
una interdependencia causal.