obligaciones. Para que se genere una obligación, es menester la existencia de un presupuesto de
hecho al que el ordenamiento le otorgue aptitud para generar obligaciones.
• Principales fuentes nominadas. Nociones generales:
➢ El contrato: el art. 1137 define contrato diciendo, “hay contrato cuando varias personas se
ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus efectos”.
En otras palabras, es un acto jurídico bilateral, de carácter patrimonial, que persigue crear,
modificar, transferir o extinguir cualquier clase de derechos patrimoniales sobre los que
incida.
o El contrato supone la presencia de, por lo menos, dos partes, en torno a las cuales se
emplazan dos centros de intereses distintos.
o Una declaración de voluntad común que presupone entonces un verdadero acuerdo
sobre el objeto y contenido negocial y no una mera coincidencia ocasional de
voluntades.
o Dicho acuerdo tiene por finalidad reglar los derechos de las partes que contratan. El
contrato regla de tal modo determinados efectos jurídicos que se desencadenan a
partir de su existencia y eficacia. Dichos efectos no se limitan a la creación de
derechos patrimoniales, en general, y de obligaciones, en particular. El contrato
también puede modificar, transmitir o extinguir derechos de esa naturaleza.
o También proyecta sus efectos con igual intensidad en el ámbito de otras relaciones
patrimoniales, como los derechos reales e intelectuales.
o Los contratos actúan con fuerza normativa para las partes (art. 1197) y sus efectos
son, como regla general, intangibles, inalterables. Las partes no pueden
unilateralmente apartarse de lo reglado sin incurrir en una conducta antijurídica.
➢ Los hechos ilícitos: dentro de este género quedan comprendidos los delitos o hechos ilícitos
dolosos (art. 1072), los cuasidelitos o hechos ilícitos culposos y también los hechos ilícitos
calificados por la presencia de un factor objetivo de atribución. Para que el hecho ilícito sea
fuente de obligaciones, es menester que provoque un daño no justificado que guarde
relación de causalidad adecuada con aquel y que medie la presencia de un factor de
atribución subjetivo (culpa, dolo) u objetivo (riesgo creado, garantía, equidad) que permita
atribuir axiológicamente dichas consecuencias al responsable.
➢ Los demás hechos y actos idóneos conforme al ordenamiento jurídico para generar
obligaciones: la declaración unilateral de la voluntad –se encuentra controvertido si la sola
declaración de voluntad unilateralmente manifestada es idónea o no, por si sola, para hacer
surgir una obligación, con independencia de que concurra la voluntad del acreedor.
o La respuesta afirmativa debería imponerse, pues la sola emisión de la oferta por
parte del deudor presenta relevancia y sustantividad suficiente para producir sus
efectos sin necesidad de la aceptación o conformidad de la otra parte (acreedor). Se
sustenta esta construcción en la libertad jurídica para obligarse.
o De acuerdo a otra interpretación, diametralmente opuesta a la anterior, las
voluntades que forman el contrato deben se siempre simultaneas y convergentes, por
lo que, no mediando aceptación, la obligación no nace, pudiendo la promesa
unilateralmente ser retractada.
o Finalmente, encontramos una posición intermedia, que admite que la declaración
unilateral de voluntad pueda producir efectos generadores de obligación, en casos
concretos y con carácter excepcional, sin llegar a plasmarse en un principio general,
tal como sucedería, por ejemplo, en la promesa de recompensa.
➢ Enriquecimiento sin causa: cuando una atribución de carácter patrimonial se opera sin estar
fundada en una justa causa, quien se enriquece debe restituir el empobrecido el valor de
dicho enriquecimiento. Surge, en consecuencia, a favor del empobrecido una acción de
enriquecimiento sin causa, que tiene por finalidad obtener o reclamar dicha restitución. Para