
Obligación de medio
Son obligaciones de medios aquellas
en las cuales el deudor se
compromete a realizar una conducta
diligente, orientada a la obtención de
un resultado, esperado y querido por el
acreedor, pero no asegurado. Por
ejemplo, el medico que asume la
obligación de diagnosticar y tratar a
un paciente.
Puede hablarse es un doble juego de
intereses, o de un interés dual, que
forma parte del objeto del deber: un
interés final aspirado, pero aleatorio, y
otro que se satisface con el esfuerzo
del solvens en tanto se traduzca una
actividad prudente y diligente. Este
último interés, basta para que se
considere que el proyecto de
prestación se ha cumplido. La
ausencia de resultado no es suficiente
para generar responsabilidad del
deudor pues éste está solamente
obligado a actuar con diligencia para
satisfacer el interés del acreedor,
ligado a un resultado querido, pero no
se asegurado.
Supuestos de obligación de medio:
•
Las de prestar servicios, en
particular, las que provienen del
contrato de locación de servicios,
de trabajo.
• El deudor promete la prestación de
servicios que son considerados en sí
mismos, con independencia del
resultado que el acreedor pueda
esperar razonablemente. Si pese a
desplegarse diligentemente tales
servicios, el acreedor no logra
satisfacer su interés, la prestación
estará de todos modos cumplida.
Obligación de resultado
El deudor compromete su actividad
para el logro de un interés final del
acreedor, no aleatorio, de suerte que
su falta de obtención importa
incumplimiento. El deudor asegura un
resultado y asume todas las
contingencias que puedan
presentarse, salvo aquellas fortuitas. La
responsabilidad de dicho
incumplimiento es objetiva, por lo que
el deudor solo se libera probando la
causa ajena.
¿Cuál es el criterio para determinar
una obligación es de medio o
resultado?
Las partes pueden, de manera
expresa o tácita, determinar si una
obligación es de medios o resultado,
rige el principio de autonomía privada,
esto en tanto no se contradiga una
norma de orden público, la moral o las
buenas costumbres.
También la determinación puede
surgir de la propia ley y de los usos y
costumbres, tal lo que sucede en
materia de locación de obra.
Puede suceder, que nada se haya
pactado y que no sea posible inferir si
es de medio o de resultado, en estos
casos existen parámetros
complementarios entre sí; la buena fe,
la equidad, la confianza, la finalidad
social, etc.
Supuestos de obligación de resultado:
•
Todas las obligaciones de dar, ya
que su cumplimiento solo se obtiene
a través de la efectiva entrega de
lo adeudado.