
En las obligaciones periódicas, la elección realizada una vez no implica renuncia a la
facultad de optar en lo sucesivo.
La elección es irrevocable desde que se la comunica a la otra parte o desde que el deudor
ejecuta alguna de las prestaciones, aunque sea parcialmente.
Una vez realizada, la prestación escogida se considera única desde su origen, y se aplican
las reglas de las obligaciones de dar, de hacer o de no hacer, según corresponda.
Elección por el deudor:
como lo dispone el art. 780 y haciendo valer el principio ‘’a favor
debitoris’’, el derecho potestativo de elegir le corresponde al deudor.
Tal como lo indica el tercer párrafo de dicha norma, se consagran dos circunstancias que
tienen efectos jurídicos, una que indica que la elección puede ser hecha en forma expresa o
tácita, y la otra que dicha elección es ‘’irrevocable’’.
La forma ‘’expresa’’ se cumple mediante una manifestación positiva de la voluntad, la que
además, debe tener carácter recepticio.
Y ‘’tácita’’ cuando se concreta en lo que la ley ejemplifica mediante el cumplimiento del
deudor de alguna de las prestaciones, aunque no la hiciera parcialmente.
El carácter de irrevocable de la elección implica que no es posible dejarla sin efecto por un
acto contrato del mismo declarante.
Elección por el acreedor y por los terceros:
cuando la elección ha quedado en las
facultades del acreedor o de un tercero, no ofrece mayores diferencias que con la que
corresponda al deudor. La forma será la indicada para el primer caso, es decir, una
manifestación de la voluntad, expresa o tácita, de la que el deudor tome debido
conocimiento.
Los riesgos y ventajas en las alternativas regulares (Elección del
deudor)
El próximo artículo trata sobre los riesgos por imposibilidad en las alternativas regulares con
relación a:
-Los riesgos (pérdida de una o todas las prestaciones) cuando la elección corresponde al
deudor se debe distinguir si la imposibilidad de pago es originaria o sobrevenida, y si es
sobrevenida, si dicha pérdida o deterioro del objeto obedece al caso fortuito, por culpa del
deudor, por culpa del acreedor o por suma de dos de dichos factores.
I- Imposibilidad originaria:
si hay dos o más prestaciones debidas con aptitud para
reemplazarse entre sí y una prestación no puede ser el objeto de la obligación al tiempo en
que ésta se contrajo, ya sea por imposibilidad material (cosa indeterminada o inexistente) o
jurídica (cosa fuera del comercio o ajena por su ilicitud).
II- Imposibilidad sobrevenida:
a) Imposibilidad de una de las prestaciones:
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