Obligaciones alternativas
ARTÍCULO 779.-Concepto
. La obligación alternativa tiene por objeto una prestación entre
varias que son independientes y distintas entre sí. El deudor está obligado a cumplir una
sola de ellas.
Entendemos a la obligación alternativa como aquella que tiene pluralidad de prestaciones
independientes una de otra, y se extingue mediante el cumplimiento de uno de ellos, con la
previa elección que hace el deudor o el acreedor.
Caracteres
a) Unidad de vínculo jurídico: es única su fuente y el vinculo que una al acreedor y
deudor, el cual sólo se va a cumplir al ejecutar una de las prestaciones.
b) Pluralidad de objeto o prestación, siendo cada uno independiente del otro, que
además de independientes, son específicas, distintas y pueden ser homogéneas o
no.
c) Las prestaciones se determinan mediante la elección: son indeterminadas hasta la
elección. Si bien hay varios objetos, una vez efectuada la elección, el objeto pasa a
ser singular. La elección es irrevocable.
Extinción
La extinción de la obligación alternativa se logra mediante el cumplimiento con una de las
prestaciones. No es posible hacer efectiva una parte de una y parte de la otra, o ejecutar a
medias un hecho y entregar una porción del objeto.
Elección de la prestación
La elección
, es una declaración unilateral expresa o tácita emitida por quien o quienes
estén facultados para practicarla, por la cual se va a determinar cuál prestación habrá de
ser cumplida, y se descartaran las demás.
La elección de la prestación, en principio, es una facultad expresa y también un deber
reservado al deudor que es quien debe ejecutarla. De no hacerlo el deudor, podrá hacerlo el
acreedor y sino un tercero.
Sea quien fuere el encargado de elegir la prestación deberá hacerlo en el plazo convenido
haciendo saber el contenido de su elección a los interesados (declaración recepticia).
ARTÍCULO 780.-Elección.
Sujetos. Efectos. Excepto estipulación en contrario, la facultad
de elegir corresponde al deudor. La opción que corresponde a varias personas requiere
unanimidad. Si la parte a quien corresponde la elección no se pronuncia oportunamente, la
facultad de opción pasa a la otra. Si esa facultad se ha deferido a un tercero y éste no opta
en el plazo fijado, corresponde al deudor designar el objeto del pago.
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En las obligaciones periódicas, la elección realizada una vez no implica renuncia a la
facultad de optar en lo sucesivo.
La elección es irrevocable desde que se la comunica a la otra parte o desde que el deudor
ejecuta alguna de las prestaciones, aunque sea parcialmente.
Una vez realizada, la prestación escogida se considera única desde su origen, y se aplican
las reglas de las obligaciones de dar, de hacer o de no hacer, según corresponda.
Elección por el deudor:
como lo dispone el art. 780 y haciendo valer el principio ‘’a favor
debitoris’’, el derecho potestativo de elegir le corresponde al deudor.
Tal como lo indica el tercer párrafo de dicha norma, se consagran dos circunstancias que
tienen efectos jurídicos, una que indica que la elección puede ser hecha en forma expresa o
tácita, y la otra que dicha elección es ‘’irrevocable’’.
La forma ‘’expresa’’ se cumple mediante una manifestación positiva de la voluntad, la que
además, debe tener carácter recepticio.
Y ‘’tácita’’ cuando se concreta en lo que la ley ejemplifica mediante el cumplimiento del
deudor de alguna de las prestaciones, aunque no la hiciera parcialmente.
El carácter de irrevocable de la elección implica que no es posible dejarla sin efecto por un
acto contrato del mismo declarante.
Elección por el acreedor y por los terceros:
cuando la elección ha quedado en las
facultades del acreedor o de un tercero, no ofrece mayores diferencias que con la que
corresponda al deudor. La forma será la indicada para el primer caso, es decir, una
manifestación de la voluntad, expresa o tácita, de la que el deudor tome debido
conocimiento.
Los riesgos y ventajas en las alternativas regulares (Elección del
deudor)
El próximo artículo trata sobre los riesgos por imposibilidad en las alternativas regulares con
relación a:
-Los riesgos (pérdida de una o todas las prestaciones) cuando la elección corresponde al
deudor se debe distinguir si la imposibilidad de pago es originaria o sobrevenida, y si es
sobrevenida, si dicha pérdida o deterioro del objeto obedece al caso fortuito, por culpa del
deudor, por culpa del acreedor o por suma de dos de dichos factores.
I- Imposibilidad originaria:
si hay dos o más prestaciones debidas con aptitud para
reemplazarse entre sí y una prestación no puede ser el objeto de la obligación al tiempo en
que ésta se contrajo, ya sea por imposibilidad material (cosa indeterminada o inexistente) o
jurídica (cosa fuera del comercio o ajena por su ilicitud).
II- Imposibilidad sobrevenida:
a) Imposibilidad de una de las prestaciones:
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si es por causas ajenas a la responsabilidad de las partes: se debe la
prestación restante.
si es por causas atribuibles a la responsabilidad del deudor: se debe la
prestación restante.
si es por causas atribuibles a la responsabilidad del acreedor: el deudor tiene
derecho a optar entre dar por cumplida su obligación; o cumplir la prestación
restante (en caso de ser posible) y reclamar indemnización por daños y
perjuicios.
b) Imposibilidad sucesiva de todas las prestaciones:
si es por causas atribuibles a la responsabilidad del deudor: la obligación se
concentra en la última prestación de cumplimiento posible.
si es por causas atribuibles a la responsabilidad del acreedor: el deudor tiene
derecho a reclamar el valor de cualquiera de las prestaciones.
c) Imposibilidad simultánea de todas las prestaciones
si es por causas atribuibles a la responsabilidad del acreedor: el deudor tiene
derecho a dar por cumplida su obligación con una y reclamar los daños y
perjuicios.
si es por causas atribuibles a la responsabilidad del deudor: el deudor se
libera entregando el valor de cualquiera de ellas.
d) Imposibilidad de todas las prestaciones por causas ajenas a la responsabilidad de
las partes: la obligación se extingue.
ARTÍCULO 781.-Obligación alternativa regular.
En los casos en que la elección
corresponde al deudor y la alternativa se da entre dos prestaciones, se aplican las
siguientes reglas:
a) si una de las prestaciones resulta imposible por causas ajenas a la responsabilidad de las
partes, o atribuibles a la responsabilidad del deudor, la obligación se concentra en la
restante; si la imposibilidad proviene de causas atribuibles a la responsabilidad del
acreedor, el deudor tiene derecho a optar entre dar por cumplida su obligación; o cumplir la
prestación que todavía es posible y reclamar los daños y perjuicios emergentes de la mayor
onerosidad que le cause el pago realizado, con relación al que resultó imposible;
b) si todas las prestaciones resultan imposibles, y la imposibilidad es sucesiva, la obligación
se concentra en esta última, excepto si la imposibilidad de alguna de ellas obedece a
causas que comprometen la responsabilidad del acreedor; en este caso, el deudor tiene
derecho a elegir con cuál queda liberado;
c) si todas las prestaciones resultan imposibles por causas atribuibles a la responsabilidad
del deudor, y la imposibilidad es simultánea, se libera entregando el valor de cualquiera de
ella; si lo son por causas atribuibles a la responsabilidad del acreedor, el deudor tiene
derecho a dar por cumplida su obligación con una y reclamar los daños y perjuicios
emergentes de la mayor onerosidad que le ocasione el pago realizado, con relación al que
resultó imposible;
d) si todas las prestaciones resultan imposibles por causas ajenas a la responsabilidad de
las partes, la obligación se extingue.
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Los riesgos y ventajas en las alternativas irregulares (elección del acreedor)
El próximo artículo habla sobre los riesgos por imposibilidad en alternativas irregulares con
las siguientes disposiciones: cuando la elección corresponde al acreedor, no es necesario
distinguir si la imposibilidad es originaria o sobrevenida, porque en el primer caso, la
solución es igual a cuando elige el deudor; a en cambio, cuando la pérdida de la prestación
que sobreviene antes de la elección, es simultánea o sucesiva y obedece a causas ajenas a
la responsabilidad de las partes.
a) Imposibilidad de una de las prestaciones:
Si es por causas ajenas a la responsabilidad de las partes: se debe la
prestación restante.
Si es por causas atribuibles a la responsabilidad del acreedor: se debe la
prestación restante.
Si es por causas atribuibles a la responsabilidad del deudor: el acreedor tiene
el derecho a optar entre reclamar la prestación que es posible, o el valor de la
que resulta imposible.
ARTÍCULO 782.-Obligación alternativa irregular.
En los casos en que la elección
corresponde al acreedor y la alternativa se da entre dos prestaciones, se aplican las
siguientes reglas:
a) si una de las prestaciones resulta imposible por causas ajenas a la responsabilidad de las
partes, o atribuibles a la responsabilidad del acreedor, la obligación se concentra en la
restante; si la imposibilidad proviene de causas atribuibles a la responsabilidad del deudor,
el acreedor tiene derecho a optar entre reclamar la prestación que es posible, o el valor de
la que resulta imposible;
b) si todas las prestaciones resultan imposibles y la imposibilidad es sucesiva, la obligación
se concentra en la última, excepto que la imposibilidad de la primera obedezca a causas
que comprometan la responsabilidad del deudor; en este caso el acreedor tiene derecho a
reclamar el valor de cualquiera de las prestaciones;
c) si todas las prestaciones resultan imposibles por causas atribuibles a la responsabilidad
del acreedor, y la imposibilidad es simultánea, el acreedor tiene derecho a elegir con cuál de
ellas queda satisfecho, y debe al deudor los daños y perjuicios emergentes de la mayor
onerosidad que le reporte el pago realizado; si lo son por causas atribuibles a la
responsabilidad del deudor, el acreedor tiene derecho a elegir con el valor de cuál de ellas
queda satisfecho;
d) si todas las prestaciones resultan imposibles por causas ajenas a la responsabilidad de
las partes, la obligación se extingue.
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Obligaciones facultativas
Concepto
ARTÍCULO 786.-Concepto. La obligación facultativa tiene una prestación principal y otra
accesoria. El acreedor solo puede exigir la principal, pero el deudor puede liberarse
cumpliendo la accesoria. El deudor dispone hasta el momento del pago para ejercitar la
facultad de optar.
Las obligaciones facultativas son aquellas que tienen por objeto una sola cosa y que le
confieren al deudor la facultad de sustituir esa prestación por otra previamente designada
en el título y obtener así su liberación.
Caracteres
a) Su origen puede ser voluntario o legal, la cual se conforma de dos obligaciones, una
principal y otra accesoria.
b) Único objeto: si bien hay dos obligaciones, la única obligación relevante y debida es
la llamada ‘’principal’’, que es la que determina la naturaleza de la obligación. Esta
puede consistir en dar, hacer, no hacer.
c) El deudor tiene el derecho a optar por cualquiera de las dos obligaciones pero el
acreedor SÓLO puede reclamar la principal. Es decir, que el deudor se libera
cumpliendo con cualquiera de las prestaciones, dándole una liberalidad.
d) El deudor tiene hasta el momento del pago para ejecutar su facultad de optar
Efectos
Los efectos de estas obligaciones se rigen por la aplicación del principio que las rige, es
decir, que la prestación principal es la que constituye su único y singular objeto, la que
determina su naturaleza y la única que puede ser demandada por el acreedor y por dicha
razón la única que se tiene en cuenta al juzgar la imposibilidad de pago.
ARTÍCULO 787.-Extinción. La obligación facultativa se extingue si la prestación principal
resulta imposible, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder.
.
En caso de deterioro de la prestación principal, atribuible al deudor, el acreedor puede:
Recibir la cosa en el estado en que se hallare con la indemnización de los daños y
perjuicios, que consistirán en la diferencia de valor que tenía antes y después del
deterioro.
Disolver la obligación, más los daños y perjuicios.
ARTÍCULO 788.-Caso de duda. En caso de duda respecto a si la obligación es alternativa o
facultativa, se la tiene por alternativa.
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Diferencias entre alternativas y facultativas
Alternativas
Facultativas
Se deben varias prestaciones que
posteriormente, por elección o
cumplimiento, se concentra en una.
Objeto plural
Sólo existe una prestación con la
‘’facultad’’ por parte del deudor de
sustituirla por otra (obligación
accesoria)
Objeto único
Las prestaciones se encuentran en un
mismo rango, son sustituibles.
Existe un principal y una accesoria. Los
hechos de imposibilidad son
totalmentes distintos.
La elección puede recaer sobre el
deudor (regulares) o sobre el acreedor
o un tercero (irregulares)
La opción siempre es del deudor ya que
es una facultad propia.
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