guiará en la comprensión de ciertas decisiones –acertadas o no- adoptadas por la
normativa que ha comenzado a regir a partir del primero de agosto de 2015
6
.
Para justificar esta aproximación, el Proyecto de 1998 reproducía las enseñanzas
de ALTERINI
7
, y entendía, de acuerdo a sus fundamentos, que” El saneamiento, pues,
abarca las garantías por evicción y por vicios redhibitorios; tal es también su
comprensión conforme al Diccionario de la Lengua Española”. Se citaban, asimismo,
los precedentes del Código Civil chileno y del Código Civil Peruano para justificar esta
aserción. Desde el punto de vista terminológico, esta enfática afirmación es discutible.
Conforme el Diccionario de la Lengua Española, citado por el Proyecto, la obligación
de saneamiento no se refiere a las garantías de evicción y por vicios redhibitorios
consideradas como un todo, sino específicamente, a la indemnización que puede surgir
en virtud de la aplicación de dichas garantías. Así, según la acepción quinta del vocablo
–que constituye la definición jurídica del término, según la RAE-, sanear significa
“indemnizar al comprador por la evicción o el vicio oculto de la cosa vendida”
8
.
2.3.- La noción de “obligación de saneamiento”
Vinculado con este tema, se discutía en nuestro derecho la terminología y
nomenclatura empleada en relación a las distintas obligaciones que surgían de la
garantía de evicción. En particular, la doctrina no era conteste a la hora de circunscribir
el alcance de lo que se ha denominado como “obligación de saneamiento”, término que,
como bien recuerda Machado, proviene de las Leyes de Partida, que tradujeron al
término evictio, procedente del derecho romano, como equivalente de saneamiento,
atendiendo al deber que tiene el enajenante de que la cosa sea sana
9
.
Así, para parte de la doctrina, esta obligación de saneamiento comprendía a
todas las consecuencias que se derivaban de la evicción y de los vicios redhibitorios,
mientras que para otros, el término sólo se aplicaba a la obligación de indemnizar que
podía derivarse de la evicción y los vicios redhibitorios
10
. Para la tesis más restrictiva –
de la que participábamos-, sólo era obligación de saneamiento la que importaba el pago
de la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por la privación sufrida en la
6
Sugerimos la lectura, entonces, de ALTERINI, Atilio Aníbal, Contratos civiles – comerciales – de
consumo, teoría general, Abeledo – Perrot, Bs. As., 1999, pp. 544 y sgtes.
7
ALTERINI, ob. cit., pág. 544.
8
Para justificar la decisión terminológica adoptada por el Código Civil y Comercial, se ha utilizado la
definición en sentido amplio del Diccionario de la Lengua Española del verbo sanear, cuya primera
acepción es “Afianzar o asegurar la reparación del daño que puede sobrevenir”. Así, NICOLAU, N., “La
obligación de saneamiento y la responsabilidad por evicción en el nuevo Código Civil y Comercial de la
Nación”, en La Ley, Suplemento Especial Contratos, pág. 146. No compartimos la opinión de la autora.
En primer lugar, porque tratándose el mentado de un término que tiene distintas acepciones, es lo más
razonable que en el ámbito del derecho, prevalezca la definición técnica y jurídica que prevé el
diccionario. En segundo término, porque la primera acepción del vocablo sanear, para la RAE, se refiere a
cuestiones más amplias y generales que las derivadas de la evicción y de los vicios, relativas a la
reparación de posibles daños futuros en general -como se desprende de la literalidad de su texto-, y no a
las hipótesis específicas en las que el nuevo Código Civil y Comercial utiliza el vocablo saneamiento.
9
MACHADO, J. O., Exposición y comentario del Código Civil Argentino, t. 5, §581, segunda edición,
Librería e imprenta Europea de M. A. Rosas, Bs. As., 1919, p. 478.
10
Son partidarios de la primera postura, ALTERINI, Atilio Aníbal, ob. cit., pág. 544., LORENZETTI,
R.L., Tratado de los Contratos, Parte General, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2004, p. 672, habiéndose
consagrado esta inclinación en el proyecto de Código Civil y Comercial de 1998 y en el nuevo Código
Civil y Comercial de la Nación. Comparte esta opinión SPOTA, A.G., Instituciones de Derecho Civil,
Contratos, vol IX, Ediciones Depalma, Bs. As., 1984, p. 4. Participan de la segunda tesis, entre otros,
FERREYRA, GARRIDO y ZAGO y LÓPEZ DE ZAVALÍA. Véase FERREYRA, E.A., Principales
efectos de la contratación civil, Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma, Bs. As., p. 303; GARRIDO, R.F. -
ZAGO, J.A., Contratos civiles y comerciales, Parte General, Editorial Universidad, Bs. As., 1995, p. 367;
LÓPEZ DE ZAVALÍA, F.J., Teoría de los contratos, t. 1, Zavalía, Bs. As., 1998, pag. 754, nota 1.