
• 47. El 3 de agosto de 2012, en circunstancias en que Luis se encontraba de visita en la
casa de su hija Natalia, de 15 años de edad (quien vivía con sus abuelos maternos en la
localidad de Cruz del Eje de esta provincia), en horas de la siesta ingresó al dormito rio
de la menor y le preguntó sobre sus sentimientos hacia él. AI contestarle Natalia que le
pasan cosas con él, Luis, con el con sentimiento de la menor, la besó en la boca y,
tocando sus genitales, la acarició. Ese mismo día, en horas de la noche, mientras los
abuelos de la menor dormían, Luis ingresó a la habitación de su hija y luego de
acostarse en la misma cama que ella la accedió carnalmente vía vaginal, con su
consentimiento, siendo ésta la primera relación sexual de la menor. A partir de ese
momento, y en reiteradas oportunidades, cuando Luis (quien se domiciliaba en la
ciudad de Córdoba, y se encontraba separado de la madre de Natalia) se hace
presente en la ciudad de Cruz del Eje a visitar a su hija, ambos mantenían relaciones
sexuales (consentidas por la menor), tanto en la casa de la misma como en el domicilio
de Luis.
Esta relación se mantuvo hasta que fue descubierta por la abuela materna de Natalia, quien
efectuó la denuncia por lo ocurrido.
RESPUESTA:
Luis realiza una conducta atípica dentro del hecho en todas las oportunidades que mantuvo
relaciones con su hija. No configurando un delito “por abuso sexual” en la primera situación
descripta, ni “abuso sexual con acceso carnal” en la segundo (art.119). Este se debe al
siguiente elemento:
-Falta del tipo objetivo: no se configura “abuso sexual” ya que no media una conducta abusiva
“bajo violencia, engaño, aprovechamiento etc.…”. Esto esta presente en el hecho: “preguntó
sobre sus sentimientos hacia él. AI contestarle Natalia que le pasan cosas con él”
También el art 119, requiere que para que el consentimiento sea irrelevante la victima debe
contar con menos de 13 años y Natalia tiene 15.
• El 16 de octubre de 2010, en circunstancias en que Maricel, de 27 años de edad, se
encontraba en la cocina de un hotel familiar, se aproximó a ella desde atrás Osvaldo, la
giró y exhibiendo le un elemento cortante que tenía en su mano (navaja), le dijo: "Con
vos quiero c.…", a lo que luego agregó “Dale, no te hagas la tonta y bajete los
pantalones". Inmediatamente después, y ante la oposición de Maricel, Osvaldo la
tomó del cabello y la hizo arrodillar de frente a él, mientras seguía exhibiéndole la
navaja. En esas circunstancias, y con el pene fuera del pantalón, le dijo “no te hagas la
tonta, y chúpala". En ese momento se oyó un fuerte ruido en el lugar, como
consecuencia de lo cual Osvaldo se distrajo, lo que permitió que Maricel pudiera
escapar en busca de ayuda a una habitación contigua, desde donde dio aviso de lo
sucedido a la Policía.
FIGURA DELICTIVA: Tentativa de abuso sexual (inacabada)(art. 119) agravada por uso de
armas. (Art. 119 inc. Cuarto párrafo inc. d)
Fundamentación: