47. El 3 de agosto de 2012, en circunstancias en que Luis se encontraba de visita en la
casa de su hija Natalia, de 15 años de edad (quien vivía con sus abuelos maternos en la
localidad de Cruz del Eje de esta provincia), en horas de la siesta ingresó al dormito rio
de la menor y le preguntó sobre sus sentimientos hacia él. AI contestarle Natalia que le
pasan cosas con él, Luis, con el con sentimiento de la menor, la besó en la boca y,
tocando sus genitales, la acarició. Ese mismo día, en horas de la noche, mientras los
abuelos de la menor dormían, Luis ingresó a la habitación de su hija y luego de
acostarse en la misma cama que ella la accedió carnalmente vía vaginal, con su
consentimiento, siendo ésta la primera relación sexual de la menor. A partir de ese
momento, y en reiteradas oportunidades, cuando Luis (quien se domiciliaba en la
ciudad de Córdoba, y se encontraba separado de la madre de Natalia) se hace
presente en la ciudad de Cruz del Eje a visitar a su hija, ambos mantenían relaciones
sexuales (consentidas por la menor), tanto en la casa de la misma como en el domicilio
de Luis.
Esta relación se mantuvo hasta que fue descubierta por la abuela materna de Natalia, quien
efectuó la denuncia por lo ocurrido.
RESPUESTA:
Luis realiza una conducta atípica dentro del hecho en todas las oportunidades que mantuvo
relaciones con su hija. No configurando un delito “por abuso sexual” en la primera situación
descripta, ni “abuso sexual con acceso carnal” en la segundo (art.119). Este se debe al
siguiente elemento:
-Falta del tipo objetivo: no se configura “abuso sexual ya que no media una conducta abusiva
“bajo violencia, engaño, aprovechamiento etc.…”. Esto esta presente en el hecho: “preguntó
sobre sus sentimientos hacia él. AI contestarle Natalia que le pasan cosas con él
También el art 119, requiere que para que el consentimiento sea irrelevante la victima debe
contar con menos de 13 años y Natalia tiene 15.
El 16 de octubre de 2010, en circunstancias en que Maricel, de 27 años de edad, se
encontraba en la cocina de un hotel familiar, se aproximó a ella desde atrás Osvaldo, la
giró y exhibiendo le un elemento cortante que tenía en su mano (navaja), le dijo: "Con
vos quiero c.…", a lo que luego agregó “Dale, no te hagas la tonta y bajete los
pantalones". Inmediatamente después, y ante la oposición de Maricel, Osvaldo la
tomó del cabello y la hizo arrodillar de frente a él, mientras seguía exhibiéndole la
navaja. En esas circunstancias, y con el pene fuera del pantalón, le dijo “no te hagas la
tonta, y chúpala". En ese momento se oyó un fuerte ruido en el lugar, como
consecuencia de lo cual Osvaldo se distrajo, lo que permitió que Maricel pudiera
escapar en busca de ayuda a una habitación contigua, desde donde dio aviso de lo
sucedido a la Policía.
FIGURA DELICTIVA: Tentativa de abuso sexual (inacabada)(art. 119) agravada por uso de
armas. (Art. 119 inc. Cuarto párrafo inc. d)
Fundamentación:
Dentro de la situación típica Osvaldo comete tentativa de abuso sexual ya que comienza la
ejecución del delito “aproximándose a ella y mediante violencia (fuerza para vencer
resistencia) bajo el uso de un arma impropia (navaja) y amenazas (anuncio de un mal):
“exhibiendo le un elemento cortante que tenía en su mano (navaja), le dijo: Con vos quiero
c.…", pero NO LA CONSUMA POR HECHO AJENOS(ruido que permite a la víctima escapar)
En su aspecto subjetivo contamos con la intención de llevar a cabo dicho acto de carácter
impúdico.
T12 Marcelo acordó con su esposa Marta en poner fin a la vida de ambos. Así, luego de
escribir ambos una carta de despedida sus familiares, Marcelo disparó un arma de
fuego en contra de Marta quien la mató de modo instantáneo, en tanto que Marcelo
disparó en la cabeza, a la altura de la sien, pero el proyectil que incrustado en el
cráneo y afectó levemente la masa encefálica por lo que perdió la conciencia y fue
atendido poco después p los médicos alertados por la empleada doméstica que llegó al
gar. De este modo Marcelo sobrevivió al intento de suicidio.
DELITO: Martin comete Homicidio calificado por el vínculo (Art 80 inc. 1) y es bueno
aclarar que NO “instigación o ayuda al suicidio” por qué el Martin actúa como autor de
la ejecución del hecho en forma material. Es decir, no instiga psicológicamente a al
pasivo a suicidarse dado que ambos querían hacerlo, ni tampoco ayuda, dado que no
atribuye elementos para que la persona se suicide, sino que la ejecuta el mismo.
Entonces: Martin comete la acción de matar, esto al disparar el arma de fuego en la
cabeza de María causando como resultado la muerte (todos elementos requeridos por
el tipo). Ahora bien en su ámbito subjetivo hay dolo directo, guiado por la intención
(voluntad) de matar a María y concretar el suicidio de ambos. A su vez con
conocimiento de los hechos y el resultado.
Jorge y Raquel viven en concubinato desde hace un tiempo. Una tarde Raquel le dice a
Jorge que estaba esperando un hijo suyo reaccionando Jorge violentamente a la vez
que manifestaba que no quería tener hijos. Acto seguido, comenzó a pegarle punta
pies en la zona abdominal hasta que Raquel se desvaneció y como consecuencia de
ello perdió a su hijo.
DELITO: ABORTO SIN CONSENTIMIENTO DE LA MUJER. Art.85.
Fundamentación: Jorge (sujeto activo y autor) realiza la acción de “pegar puntapiés en
la zona abdominal” para causar aborto, generando un riesgo no permitido para el feto
a través de medios físico (golpes a patadas). Dentro del ámbito subjetivo de la acción,
el mismo manifiesta voluntad y conocimiento de causar el aborto Jorge
violentamente a la vez que manifestaba que no quería tener hijos y desde el pasivo,
no encontramos consentimiento por parte de “maría” (la victima). Estamos en
presencia de dolo directo. El delito se vio consumado cuando ocasiono la muerte del
feto sin expulsión.
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