
• Cierto día JERONIMO decidió salir a caminar por el centro comercial de la ciudad
portando una pistola calibre 9mm. que transportaba en su cintura. En determinado
momento, JERÓNIMO tomó el arma con su mano derecha, apuntó a varias personas
que estaban paradas observando una vidriera, sin dirigir sus disparos a ninguna de
ellas en particular, impactando las balas sobre la pared que se ubica detrás de los
transeúntes.
DELITO:
Jerónimo comete DISPARO CON ARMA DE FUEGO (ART 104, PARR 1) COMO AUTOR.
FUNDAMENTACION:
Jerónimo comete la acción típica de “disparar un arma de fuego” contra un grupo de
personas indeterminadas (generando un peligro real y concreto) , es decir, acciona el
mecanismo del arma de fuego (por deflagración de pólvora) saliendo despedidos
proyectiles. Dicha acción está vinculada a su vez con el resultado de “no herir a una
persona” dado en esta situación. Ambos supuestos requeridos por el tipo.
En su faz subjetiva encontramos dolo directo, de voluntad y conocimiento de que se
dispara un arma de fuego.
• El 4 de septiembre de 2015, siendo aproximadamente las hs. en circunstancias en que
las menores Romina y Melisa, s de 14 años de edad, se encontraban casualmente en
las in- ediciones del hotel alojamiento "Susy", sito en la localidad de Rio Segundo de
esta provincia, se hizo presente en el lugar José, quien les manifestó a las menores que
ingresaran al lugar y pasa a la pieza de él, dado que quería hablar con ellas y ofrecerles
un trabajo. Una vez dentro de la habitación, José les dijo a las menores que debían
mantener relaciones sexuales con él para "aprender de que se trata el trabajo", y que
de lo contrario las golpearía, al tiempo que exhibía un arma de fuego que tenía en la
cintura. Ante la negativa de las menores, José las agarró fuerte mente de sus ropas y
las arrojó sobre la cama, amagando con pe garles, para luego, apuntando en la cabeza
con la mencionada arma de fuego, proceder a accederlas carnalmente introduciendo
les su órgano sexual en la vagina en forma individual y por separado, en primer lugar, a
Melisa y luego a Romina. Luego las hizo salir de la habitación, aunque previamente les
entregó pesos cien ($100) a cada una y les dijo que al día siguiente volvieran, que, si se
dejaban hacer lo mismo por otros amigos de él, les pagaría el doble.
DELITO: JOSE COMETE PROMOCION Y FACILITACION DE LA PROSTITUCION
AGRAVADA -ART 125 Y 126 PRIMER PARRAFO (engaño, fraude violencia, amenaza) Y
ULTIMO PARRAFO (menor de edad)
FUNDAMENTACION:
José comete la acción típica de “promover y facilitar la prostitución” valiéndose de
engaño al ofrecer un trabajo sin develar verdaderas intenciones ni especificar que,
luego con amenazas efectuadas ante la negativa de las dos menores cuando exhibía su
arma de fuego y amagaba golpes, y por último con violencia al arrojarlas sobre la
cama. Volviendo a la acción típica José promueve la prostitución al pagarles y decirles
que si vuelven les dará el doble, a su vez también la facilita al dar una habitación y al
darle la posibilidad de efectuar la prostitución a sus amigos si ellos.
En el ámbito subjetivo, hay dolo directo, ES DECIR INTENCION Y VOLUNTAR DE
PROSTITUIR A LAS MENORES.
Las agravantes se justifican: