Introducción al Derecho
Unidad 1: Aproximación al derecho y su abordaje conceptual
1.1 La definición del derecho
Concebimos al Derecho como un sistema normativo de regulación de la conducta social, producido bajo ciertos
procedimientos especiales, cuya eficacia está garantizada coactivamente por el poder político de una autoridad soberana,
que facilita y asegura la convivencia o cooperación social, y cuya validez formal y material (obligatoriedad), está
determinada por los valores jurídicos y éticos de los cuales es generador y portador, respectivamente, en un momento y
lugar histórico determinados
1.1.1. ¿Por qué buscamos una definición del derecho?
La definición o definiciones provisionales que del mismo se puedan enunciar no resultan del todo suficientes, toda vez
que el tipo de definición que buscamos construir pretende ofrecer una visión amplia y comprensiva del fenómeno jurídico
que dé cuenta de su riqueza y complejidad.
Se trata de una definición convencional, cuyo objeto es facilitarnos el manejo del concepto "derecho" en un ámbito teórico
y práctico determinado. No estamos definiendo un objeto ni buscando la naturaleza "oculta" de lo jurídico.
Construimos una definición para aprender Derecho
Por lo tanto, nuestra definición debe dar respuesta a tres cuestiones básicas en el uso y la aplicación del concepto:
Qué lugar corresponde al Derecho en el orden del conocimiento.
Cuál es su fundamento racional.
Cuáles son sus conexiones y diferencias con disciplinas o fenómenos de la misma o similar naturaleza.
1.1.2. Las dificultades para definir al derecho
Las dificultades para definir al Derecho, que deben ser superadas, tiene que ver con los siguientes aspectos:
a) La concepción del lenguaje: Existe el extendido criterio de que así como hay un exclusivo sistema para definir, hay
también una única y universal definición de Derecho. Lo anterior implica aceptar el llamado realismo verbal (Los conceptos
reflejan la "esencia" de las cosas; las palabras son únicamente vehículo de los conceptos; la relación lenguaje-realidad es
necesaria; los conceptos y las definiciones sólo detectan aspectos esenciales) cual se opone al convencionalismo verbal
(las palabras o los conceptos sólo tienen propiedades esenciales en la medida en que los hombres hagan de esas
propiedades condiciones necesarias para el uso de una palabra o una definición, decisión que puede variar).
b) La palabra misma "derecho" (terminológica):
La palabra "derecho" no posee una acepción única sino varios significados relacionados entre sí.
La palabra "derecho" no posee carácter unívoco.
La palabra "derecho" comporta una fuerte carga emocional y se presenta de forma imprecisa en la realidad.
Carga emocional: se relaciona con ideas tales como "libertad" "justicia,' "igualdad" "bien común" términos todos
que constituyen lenguaje persuasivo y buscan mover la voluntad del oyente.
La palabra "derecho" entonces, sirve también para designar emociones.
La palabra "derecho" es vaga: no en todos sus usos se presenta con aquellas propiedades que se le asignan como
necesarias. Por ejemplo, no todas las normas jurídicas están dotadas de coacción.
c) El enfoque científico (puede ser definido desde distintas ciencias sociales, dado que su presencia abarca distintos
ámbitos de la vida social) y la posición teórica que se asumen para definirlo (cada ciencia social comprende diversas
corrientes de pensamiento, distintas posiciones teóricas desde las cuales puede definirse el fenómeno jurídico)
1.1.3. Principales acepciones de la palabra derecho: La palabra "derecho" se presenta como un término multívoco, es
decir, que implica varias acepciones o significados. La etimología de la palabra "derecho" no resuelve del todo el problema;
hace sólo referencia a su dimensión normativa:
Derecho objetivo: La palabra "derecho" es usada en su sentido de norma o conjunto de normas que constituyen
un sistema jurídico. Es decir, en su sentido objetivo, como objeto de estudio. Tecnicismo para designar una norma
aislada o un conjunto de normas Derecho alemán, Derecho italiano. Derecho civil, etcetera.
Derecho subjetivo: La palabra "derecho" es usada como la facultad atribuida por la norma de Derecho objetivo.
Se llama subjetivo porque se refiere al sujeto, esto es, a la persona a la que se otorga la facultad (el derecho)
derivada de una norma jurídica (Derecho objetivo).
Derecho como ciencia: La palabra "derecho" es usada como ciencia o disciplina que se ocupa del estudio o análisis
del fenómeno jurídico. es decir, como Ciencia del Derecho
Derecho positivo: Es el Derecho objetivo creado de conformidad con los actos o procedimientos reconocidos por
la autoridad soberana competente (del que se derivan derechos subjetivos) en un momento y lugar histórico
determinados
Derecho vigente: Derecho positivo que rigen un momento y lugar histórico determinado recibe el nombre de
Derecho vigente
Derecho natural: son los Derechos positivos de los que derivan parámetros de justicia o virtud personal, estamos
hablando del denominado Derecho natural.
1.2. Función social del derecho
La función original del Derecho nos permite concebirlo como un instrumento que regula la conducta o el comportamiento
social de los hombres para facilitar una convivencia que asegure sus intereses primigenios Esta función lo distingue de los
oíros ordenamientos de conducta social con los que convive e interactúa, como la religión y la moral, entre otros.
1.2.1. La presencia cotidiana del derecho
El Derecho, de acuerdo con lo que hemos venido afirmando al analizar someramente el uso de las expresiones en que la
palabra "derecho" se emplea, es un fenómeno que se desenvuelve y, por lo tanto, se ubica en la vida social, en nuestras
relaciones con los demás miembros del grupo social y en función de múltiples actividades propias de nuestra vida cotidiana
que en él se llevan a cabo. Porque, es el caso que el Derecho convive con otras formas de lenguaje social, algunas muy
similares a él, que permiten normar, regular y conducir muchas otras de las relaciones, actividades y comportamientos
sociales. Sin embargo, esas otras formas de lenguaje social (los convencionalismos sociales, la religión, la costumbre) van
a distinguirse del Derecho por aspectos específicos de su función y sus fines; por los sujetos e instituciones que lo emiten
y aplican; y, sobre todo, por la forma especial en que las normas jurídicas garantizan su cumplimiento, es decir, por el
modo en que puede ser aplicada su sanción a efecto de reforzar su eficacia.
1.2.2. Los caracteres del derecho
El derecho presenta las siguientes características: normativo, bilateral, coercible, con una pretensión de inviolabilidad,
se manifiesta como un sistema y posee una proyección de justicia.
1.2.3. El lenguaje del derecho
El lenguaje del Derecho es normativo, como lo es también el lenguaje de otras formas de regulación del comportamiento
social.
Lenguaje jurídico es una forma que adquiere el lenguaje natural, consiste en conceder, por consecuencia, que el lenguaje
normativo o prescriptivo posee básicamente las mismas características y peculiaridades que el segundo:
a) Es ambiguo, lo que implica que las palabras o conceptos poseen varios significados y matices, según el contexto en que
se hallen;
b) Es vago, por lo que su aplicación no es siempre precisa ("alto", "bajo", "noche", "día", "inteligente", "tonto", son todas
expresiones que aluden a características que no siempre permiten saber hasta nde llegan éstas y cuando tienen que
ser o no aplicadas);
c) Exhibe una textura abierta, esto es, que el uso de las palabras o los conceptos puede dar lugar a desconciertos o
perplejidades cuando nuevos casos de aplicación difieren de los usuales.
1.2.4. Validez jurídica: formal y material
Al igual que el término "derecho", el término "validez" adolece de ambigüedad. Validez jurídica: refiere a predicar la
existencia de una prescripción. Se dice que una norma es jurídicamente válida porque existe como tal, porque pertenece
al ordenamiento jurídico Podemos referirnos a dos acepciones básicas: validez formal y validez material.
1) Validez formal: es aquella que alude a la norma jurídica que cumple con las necesidades formales
requeridas por el sistema jurídico, independientemente de su contenido. La norma es jurídica por pertenecer a
un ordenamiento jurídico y esto se produce porque la norma fue dictada dando cumplimiento a dos cuestiones
básicas que son haber sido dictadas por un órgano competente con poder para hacerlo y el haber sido dictadas
siguiendo la norma establecida por el ordenamiento jurídico.
2) Validez material: hace alusión a la concordancia del contenido de la norma jurídica en relación con
criterios valorativos, derechos fundamentales o exigencias de corrección moral o de justicia del sistema jurídico al
que pertenece la norma.
1.2.5. La eficacia jurídica y la coacción
Coacción se denomina el poder legítimo por el cual el derecho tiene la potestad de imponer el cumplimiento de las leyes.
En este sentido, el único ente que tiene poder legítimo para coaccionar es el Estado, que debe hacer cumplir la normativa
y anunciar castigos para quien no la cumpla.
La coacción del Derecho está directamente relacionada con la búsqueda de su eficacia.
Una norma se considera eficaz si es electivamente cumplida por sus destinatarios y el Derecho recurre a la coacción, para
asegurar tal cumplimiento. En electo, lo que caracteriza a la norma jurídica respecto de las morales y sociales es el ser una
norma con eficacia reforzada. Hay que distinguir la eficacia en este primer sentido, es decir, que la norma sea
efectivamente cumplida u observada en la realidad, de la eficacia social de la norma Una norma es eficaz socialmente si
resuelve el problema o el con ficto de intereses para el que fue creada y genera una cierta forma de justicia social, evitando
costos de diferente tipo.
1.2.6. El derecho como fenómeno o producto social, cultural, histórico, económico y político
Social: Derecho es creado por el hombre. Adopta las virtudes e imperfecciones de los hombres. Se expresa en las
relaciones con los demás. Su función original es facilitar una convivencia social que asegure los intereses
primigenios. Al cumplir una función social -la de instaurar un determinado orden, seguridad e igualdad jurídicas-
adquiere un valor.
Cultural: El Derecho es el resultado del hacer colectivo de los hombres en interacción social.
Historico: El Derecho concurre en un tiempo social, se realiza en la historia.
Político: El Derecho expresa las relaciones de poder en una sociedad, los fenómenos de mando y obediencia.
Económico: El Derecho es un instrumento indispensable para las transacciones económicas de una sociedad, da
seguridad a la realización de los negocios, el intercambio de bienes y servicios
1.3. Los valores del derecho y la justicia
Entre los principales valores jurídicos que permiten la crítica al derecho positivo y que orientan la creación, interpretación
y aplicación de las normas, podemos mencionar a la justicia, la dignidad, la libertad, la igualdad, la solidaridad, la seguridad
y el bien común.
La justicia es el valor central. Modo de pensar el balance adecuado de los principios que determinan la distribución
conveniente de derechos y obligaciones.
Valores de justicia: La Justicia como valor busca la equidad, es decir la igualdad entre los ciudadanos para que haya
armonía en nuestra sociedad, esta igualdad se basa en un conjunto de normas que permiten o prohíben que las personas
y las instituciones actúen de cierta forma.
1.3.1. Orden jurídico
El orden jurídico implica la existencia de un conjunto sistematizado y jerarquizado de normas, es decir, de prescripciones
obligatorias y coercibles que deben ser observadas por los miembros de la sociedad. Dicho orden delimita instancias y
competencias, es decir, el ámbito concreto de lo que la autoridad debe hacer o debe abstenerse de hacer y con qué límites.
1.3.2. Seguridad jurídica
La seguridad jurídica garantiza dos situaciones básicas: un margen de acción a los gobernados y la certidumbre de que la
acción de la autoridad tendrá limites
1.3.3. Igualdad jurídica
Significa que las normas de un sistema de Derecho otorgan el mismo trato (iguales derechos y deberes) a todos aquellos
que se encuentren en un mismo daño normativo. Igual trato a los iguales jurídicamente.
1.3.4. El doble estándar valorativo del derecho y la justicia
1er Standard: Valor de lo jurídico, los valores que se buscan cumplir.
2do Standard: Que se cumplan los valores, para llegar a la justicia.
1.4. Replanteamiento de la teoría tridimensional del derecho de Álvarez Ledesma
El concepto tridimensional del Derecho concibe al fenómeno jurídico desde una tercia de manifestaciones: como HECHO
SOCIAL (dimensión fáctica), NORMATIVA JURÍDICA (dimensión normativa) y como VALOR (dimensión axiológica). Ya
nuestro inicial acercamiento a dicho fenómeno evidenció esta triple implicación en que se da y deviene lo jurídico. Ahora
bien, el análisis de la tridimensionalidad puede hacerse desde dos perspectivas científicas, o sea, desde fuera o dentro de
lo jurídico, y en dos niveles del conocimiento, es decir, en el plano del ser o del deber ser.
permite comprender a este en su totalidad, mostrándolo como un fenómeno social vivo, afectado por circunstancias
culturales, históricas, políticas, económicas en las que están implícitos valores, aspiraciones, la búsqueda permanente del
equilibrio social a través de la coexistencia de intereses que se dan en toda comunidad humana.
1.4.1. Dimensión fáctica
El fenómeno jurídico es un hecho acontecer que se presenta en la realidad social, implica que es un fenómeno que
involucra variables culturales directamente relacionadas con otras variables, como las económicas y las políticas. en su
dimensión fáctica se ocupan del fenómeno jurídico las ciencias o disciplinas jurídicas auxiliares, denominadas así porque
ponen al servicio del Derecho una metodología comprensiva particular.
1.4.2. Dimensión normativa
estudia al derecho desde una mirada estrictamente jurídica. se aborda es el derecho como "un conjunto de normas
coactivas que prescriben la conducta social de vida. Se trata, entonces, de un tipo de conocimiento específico, con una
metodología propia. Concibe al derecho en su presencia estrictamente jurídica.
El derecho como norma y conjunto de normas es estudiado por las siguientes disciplinas:
-Teoría general del derecho
a) Dogmática jurídica (derecho civil, penal, etcétera): se trata de la doctrina de los conceptos jurídicos
fundamentales. Estudia el derecho, tratando de definirlo y ubicarlo desde el punto de vista de una
experiencia completa de la vida jurídica.
b) Técnica jurídica: estudia y analiza los medios empleados para la elaboración, transformación y
aplicación de las normas jurídicas en vigor. Se la denomina técnica jurídica o técnica del derecho positivo.
Lógica jurídica: se ocupa de la lógica de las proposiciones normativas que conforman el ordenamiento
jurídico. Según Bobbio (1965), la lógica deóntica resulta de gran importancia en tanto colabora con la
resolución de problemas como la coherencia y la integridad de los sistemas jurídicos. Derecho comparado:
es el estudio de los caracteres propios y comunes, así como la interrelación de las instituciones legales de
diferentes sistemas jurdico-normativos.
-Filosofía del derecho
a) Ontología jurídica: es la indagación por el ser del derecho que responde a la pregunta ¿qu es el
derecho?, esto es, en busca de la esencia del objeto del derecho, de su ser (Aftalión y Vilanova, 1992).
b) Teoría del derecho: es definida por Bobbio (1965) como el estudio de los esquemas y conceptos que
utilizan los juristas a fin de crear, interpretar, completar y conciliar las reglas de un sistema jurídico
1.4.3. Dimensión axiológica
Es la dimensión valorativa, esto es, aquella que concibe al derecho como valor, "como portador y garantizador de otros
valores" derecho es entendido como un medio de otros valores. En esta dimensión, la ciencia jurídica estudia al derecho
desde dos planos:
1) desde una perspectiva estimativa, axiológica o de teoría de la justicia; Es una rama de la filosofía del derecho
que analiza los valores que dan origen y fundamento al derecho. Se encarga del aspecto ético de lo jurídico.
2) desde una perspectiva política del derecho. Estudia cómo los valores se hacen norma jurídica efectiva, es decir,
la aplicación de los criterios estimativos o la elaboración práctica del derecho.
1.5. Los conceptos básicos del derecho. Teoría de los conceptos básicos
1.5.1. La sanción
concepto primitivo, utilizado para definir los demás conceptos elementales. Esta tiene propiedades necesarias y
suficientes:
¿Qué es la sanción introducción al derecho?
Una sanción Es la autoridad pública o privada, como consecuencia del incumplimiento de una regla o norma de conducta
obligatoria, en perjuicio de la persona humana que viene de humanos o jurídica a la que se le atribuye la responsabilidad
responsable por el incumplimiento.
-Acto coercitivo (fuerza efectiva o latente), - tiene objetivo la privación de un bien, -ejercido por alguien autorizado por
una norma valida, -como consecuencia de la conducta de una persona.
1.5.2. Acto antijurídico (delito)
vinculado estrechamente con la sanción (un acto es delito cuando se dispone una sanción). El acto es jurídicamente
prohibido si contradice una norma. La definición de DELITO SEGUN LA DOGAMTICA PENAL: acción antijurídica culpable
sometida a una adecuada sanción penal, llenando las condiciones objetivas de punibilidad. Así surge la CONCEPCION
ESTRATIFICADA DE DELITO, vinculando los elementos del delito. No se puede hablar de tipicidad sin la acción. DEF.
-ACCION: movimiento corporal, voluntario o no
-TIPICIDAD: acción típica cuando encuadra con descripción en una ley penal no retroactiva
-ANTIJURIDICIDAD: viola normas prohibitivas que estipulan penas
-CULPABILIDAD: acción culpable si es acompañada de componentes psicológicos característicos (Dolo [intención]
Culpa [negligencia o imprudencia])
-PUNIBILIDAD: acción sujeta a una pena (es todas las anteriores)
1.5.3. Responsabilidad Hay 4 sentidos posibles
-OBLIGACION O FUNCION DERIVADA (padre responsables de sus hijos)
-FACTOR CASUAL (acto causado por algún evento, utilizado para hablar de procesos, cosas o individuos)
-CAPACIDAD Y ESTADO MENTAL (el acto es de un sujeto mentalmente capaz o imputable. Comprende el valor o
desvalor de los actos)
-PUNIBLE O MORALMENTE REPROCHABLE (agente es acreedor de pena o reproche moral, como no cumplir una
promesa.
Para KELSEN un sujeto es responsable si es susceptible de ser sancionado, habiendo cometido o no el acto antijurídico.
Clasificando la responsabilidad de 3 maneras
-DIRECTA: propio acto
-INDIRECTA: por un tercero
-SUBJETIVA (CULPA): el sujeto debió proveer el resultado de su conducta
-OBJETIVA (POR RESULTADO): el sujeto puede ser sancionado independiente de haber visto el resultado de su
conducta. Todo caso objetivo es subjetivo
1.5.4. Deber jurídico
es la actitud opuesta al acto antijurídico, no hay un deber jurídico sin una prevista sanción para la conducta opuesta. Tener
un deber justifica la sanción. Para esto hay reglas o normas que permiten enjuiciar la conducta.
1.5.5 Derecho subjetivo
se refiere al derecho en situaciones particulares, involucrando a una o varias personas, como un derecho objetivo y no
como un sistema de normas. EJEMPLOS DE DERECHOS SUBJETIVOS
- EQUIVALENTE A NO PROHIBIDO: tengo derecho a vestirme como quiero
- EQUIVALENTE A AUTORIZACION: normas que permiten o autorizan un comportamiento
- CORRELATO DE UNA OBLIGACION ACTIVA: proposiciones sobre el derecho objetivo
- CORRELATO DE OBLIGACION PASIVA: similar a la activa, pero el derecho subjetivo no es correlato de una obligación
de hacer, sino de no hacer u omitir.
- ACCION PROCESAL: hay posibilidad de recurrir al poder judicial para que se haga efecto, como un inquilino que no
paga el alquiler.
- DERECHO POLITICO: los ciudadanos tienen participación en la creación de las normas (democracia directa) y a elegir
a quienes las dictan (indirecta). También refiere a los derechos fundamentales, que protegen al individuo por
sanciones de normas que violen otras de nivel superior)
1.5.6 Capacidad jurídica y competencia
CAPACIDAD refiere a la posibilidad y habilidad de actuar. Tiene un sentido cnico en el código civil. Toda persona humana
tiene derechos y deberes judiciales, los cuales se pueden limitar por actos u hechos de las mismas. Todos podemos ejercer
nuestros derechos por nosotros mismos. Aunque hay - INCAPACES (personas por nacer, minoría de edad o grado de
madurez suficiente, también por declaración de incapacidad. Aquí es importante la capacidad de la persona para ser capaz
de recibir una sentencia, o declararlo inimputable en caso contrario).
1.5.7 Persona jurídica
es una construcción lógica. Aplicable de derechos y obligaciones. Existe la discusión si para ser persona jurídica debe ser
justamente una persona física o si no lo son, cuales (persocolectivas, sociedades, fundaciones, asociaciones, etc.). Hay
diferentes teorías sobre la persona jurídica:
- NEGATIVAS no admiten personas colectivas. Estas serían un conjunto de bienes sin dueño, con un mismo fin.
Otros dicen son un condominio sujeto a diferentes reglas
- REALISTAS hay entidades (personas jurídicas) que forman una persona coactiva, siendo un elemento aunomo.
Instituciones orientadas a un mismo fin.
- FICCION por utilidad tienen capacidad de derecho siendo entidades, las cuales se les entrega voluntad destinadas
a cumplir fines jurídicos.
- KELSEN no diferencia entre persona individual y colectiva. Lo diferencia en la aplicación de a un conjunto en lugar
de solo a una.
La persona jurídica queda exenta de responsabilidad si la persona humana cometió el hecho por beneficio propio sin
generar provecho para la persona jurídica en cuestión.
Unidad 2: Norma judica y ciencia del derecho
2.1. Caracterización general de las normas
NORMAS PRIMARIAS
2.1.1. Las reglas definitorias o determinativas
establecen el modo de desarrollar una actividad, como las reglas del ajedrez.
2.1.2. Las directivas o reglas técnicas
indican un medio para alcanzar un fin
2.1.3. Prescripciones
son el modo más característico, sino el único, que adquieren las normas jurídicas. A su vez, son características
de las normas prescriptivas:
Emanan de una autoridad normativa;
Están destinadas a un agente, el sujeto normativo;
Deben ser promulgadas para hacerlas del conocimiento de su(s) destinatario(s), y
Gozan de una sanción o amenaza de castigo para dotarlas de efectividad.
NORMAS SECUNDARIAS
2.1.4. Normas ideales :
establecen las virtudes, el patrón o modelo de especie óptima dentro de una clase
2.1.5. Costumbres
aquellas conductas repetidas en una comunidad y tenidas como obligatorias por ésta
2.1.6. Normas morales
Que, según sea la posición teórica que se adopte, son las que provienen de Dios; o bien, van dirigidas al
perfeccionamiento del individuo, su felicidad o el bienestar de la sociedad:
a) TEOLOGIA_ las normas morales emanan de dios, por ende, similares a las prescripciones.
b) TELEOLOGICA _ relaciona las normas morales con reglas técnicas (camino para un fin) el fin de estas se puede
identificar según a que apunten, felicidad del individuo (eudemonismo) bienestar social (utilitarismo). Otra
corriente las considera autónomas, de carácter SUI GENERIS (deontologismo)
2.2. Las normas prescriptivas y sus elementos
Von Wright caracteriza a las normas prescriptivas mediante estos elementos que las distinguen de las anteriores
especies: Emanan de una voluntad del emisor de la norma, a la que se llama autoridad normativa. Están
destinadas a algún agente, llamado el sujeto normativo.
Para hacer conocer al sujeto su voluntad de que se conduzca de determinada manera, la autoridad promulga la
norma. Para dar efectividad a su voluntad, la autoridad añade a la norma una sanción, o amenaza de castigo.
Enumera los siguientes elementos de las prescripciones:
1- CARACTER: función de que la norma sea para que se deba (obligación), no deba (prohibición), o pueda ser hecho
(permisión), clasificándolas. Los caracteres obligatorio y prohibido son interdefinibles entre (uno puede definirse en
términos del otro). Estos tres caracteres se llaman operadores deónticos, formando la lógica deóntica. Pueden aparecer
en proposiciones normativas con carácter descriptivo.
2- CONTENIDO: lo obligatorio, prohibido y permitido con acciones y actividades, cada una constituye:
-ACCIONES; ejemplo, matar, reír, pagar, insultar, etc. Abarcan cambios y sucesos, acciones ejecutadas por el
hombre y la intención del individuo, dando importancia a los resultados. Estas pueden ser positivas o negativas.
-ACTIVIDADES; caminar, fumar, correr, etc. Implican procesos (suceso [del momento] y cambio [perdura en el
tiempo]).
3- CONDICION DE APLICACION: circunstancia que debe darse para se realice el contenido de la norma. Se clasifican en
CATEGORICAS (Solo suponen la condición para realizarla “cierra la puerta”) e HIPOTETICAS (además de la condición de
aplicación, preven condiciones adicionales para realizarlas “si llueve cierra la puerta”). Las normas del código penal se
plantean como condición de aplicación hipottica, acompañadas de la sanción correspondiente “si matas…”.
4- AUTORIDAD: agente que emite la norma. Según autoridad se clasifican en:
a) TEONOMAS (agente supra empírico, como dios);
b) POSITIVAS (emanan de un ser humano)
c) HETERONOMAS (norma que un agente da a otro)
d) AUTONOMAS (norma que se da a si mismo el agente)
5- SUJETO NORMATIVO: agente destinatario de la prescripción. Por sus sujetos se clasifican en
a) PARTICULARES (dirige a un sujeto o varios “sentencia judicial”)
b) GENERALES (una clase de sujetos, determinados por una descripción “los argentinos”). Las generales a su vez
pueden ser conjuntivamente generales (todos los miembros de una clase) o disyuntivamente generales (uno o
varios sujetos indeterminados de una clase )
6- OCASION: localización espacial y temporal para el cumplimiento de la prescripción. Las ocasiones pueden ser:
a) PARTICULARES (establecen ocasión determinada)
b) GENERALES, las cuales pueden ser conjuntivamente generales (menciona clase de situación para cumplimiento)
disyuntivamente generales (menciona determinada ocasión para su ejecución)
c) EMINENTEMENTE GENERALES: generales respecto a sujeto y ocasión.
7- PROMULGACION expresión de la prescripción mediante símbolos para sea entendida por el sujeto.
8- SANCION amenaza de daño que puede aplicarse en caso de incumplimiento de la prescripción.
A los primeros tres elementos von Wright los llama "núcleo normativo", puesto que se trata de una estructura
lógica que las prescripciones tienen en común con otras normas. Los tres siguientes son para von Wright
componentes distintivos de las prescripciones, que no se encuentran necesariamente en las demás normas. Los
dos últimos elementos también sirven para definir una prescripción, sin que se pueda decir que son
"componentes" de ella.
2.3. La teoría de Kelsen respecto de las normas jurídicas y 2.4. Las normas jurídicas como juicios de “deber ser"
Hans Kelsen, formula una concepción respecto de las normas jurídicas en muchos aspectos análoga.
Distingue dos tipos de juicios:
Juicios “de ser”: Enunciados descriptivos, verdaderos o falsos,
Juicios “de deber ser”: Enunciados directivos (normas), de los cuales no tiene sentido predicar verdad o
falsedad. Sirven para interpretar los actos de voluntad.
De cualquier modo, es posible dudar de que un “mandato” u “orden” requiera necesariamente, como Kelsen
supone, una voluntad constante de quien la formuló, se podrían imaginar casos en los que la orden subiste,
aunque desapareció la voluntad del que la formuló.
Ej: Testamento: La validez se da cuando la persona muere (voluntad del originante)
Se podría sostener que la voluntad que cuenta no es la que intervino en su formulación, sino la de aquellos
dispuestos a hacerla cumplir.
Entonces, la voluntad, para Kelsen, es característica de los mandatos, pero sólo concomitante en las normas.
La validez es característica fundamental de las normas, y constituye su fuerza obligatoria. Que un juicio de
deber ser sea una norma válida, depende de que quien lo formula este autorizado por otra norma. Si la norma
no es válida, NO es norma (condición sine qua non)
2.5. La estructura de las normas jurídicas
NORMAS JURÍDICAS constituyen técnicas de motivación social, es decir, instrumentos para inducir a los hombres
a comportarse de determinada manera.
Kelsen distingue dos técnicas:
De motivación directa: Se caracteriza porque las normas indican directamente la conducta deseable, que
puede acarrear una sanción, desprecio social, etc. por ejemplo, las normas morales (“se debe no matar”)
De motivación indirecta: Pretende motivar no indicando directamente la conducta deseable, sino,
estableciendo una sanción para la conducta indeseable o premio para la deseable, por ejemplo, las normas
religiosas.
AUSTIN Kelsen rechaza esta distinción, y da ejemplos de normas que no surgen de la voluntad de un soberano,
y que sobreviven a la voluntad creadora.
La sanción jurídica, para Kelsen, constituye un acto coercitivo, consistente en la privación de algún bien, ejercida
por un individuo autorizado al efecto, y como consecuencia de una conducta.
Para Kelsen: UNA NORMA JURÍDICA ES LA QUE PRESCRIBE UNA SANCIÓN JURIDICA
2.6. Clases de normas jurídicas
Siempre siguiendo a Kelsen, hay dos tipos de normas jurídicas en cuanto a las condiciones de aplicación:
categóricas e hipotéticas, según que la ejecución del acto coercitivo no esté supeditado a ninguna condición o
sí lo esté.
Un ejemplo de norma categórica es el siguiente: "Deben ser ocho años de cárcel para Juan Pérez." Como lo
sugiere el ejemplo, las normas jurídicas categóricas son principalmente las sentencias judiciales.
Un ejemplo de norma jurídica hipotética es el siguiente: "Si alguien mata, debe ser castigado con prisión de 8 a
25 años." Las leyes son generalmente normas hipotéticas.
También las hay:
Generales: Normas que refieren a clases de sujetos y a clases de ocasiones indeterminadas. Leyes, Códigos.
Particulares: Especifica uno o algunos sujetos u ocasión determinados, por ejemplo, sentencias judiciales. Ej.
Ley de Veteranos de Malvinas.
Siendo el contenido de las normas jurídicas actos coercitivos, éstas tendrían como destinatarios a los
funcionarios encargados de disponer su ejecución o de ejecutarlos. De cualquier manera, estas normas también
se dirigen a los súbditos, indirectamente.
Kelsen distingue:
Normas jurídicas primarias: Son las que prescriben la privación a un sujeto de sus bienes por medio de la
fuerza. (Ej. Libertad). Son las normas jurídicas genuinas, por lo que un orden jurídico está integrado sólo por
ellas. “Si alguien mata debe aplicársele prisión” Ej. Normas Penales
Normas jurídicas secundarias: Son meros derivados lógicos de las primarias. El carácter de estas normas, es
de deber y su contenido es la conducta opuesta a la que surge de la norma primaria. “Se debe no matar”
2.6.1. El caso de las normas que no disponen sanciones
Una norma con carácter de deber y cuyo contenido no sea un acto coercitivo sólo es una norma jurídica si
constituye una norma secundaria derivada de una primaria. Si analizamos cualquier sistema jurídico nos
encontraremos con una serie de enunciados normativos cuyo contenido no son actos coercitivos ni derivan de
enunciados que lo sean. De hecho, la mayoría de los enunciados que integran la CN, no establecen sanciones,
sino derechos y garantías. La respuesta de Kelsen ante este hecho es que todos estos enunciados NO SON
NORMAS, sino partes de las normas genuinas. Es decir, el sistema jurídico estaría integrado tanto por normas
como sanciones se prevean.
2.6.2. Norma jurídica y proposición normativa
Kelsen distingue a la Norma jurídica de la Proposición normativa: Enunciado que describe una o varias normas
jurídicas. La Ciencia del Derecho está integrada por un conjunto de éstas y no de normas jurídicas. Son
susceptibles de verdad o falsedad.
2.6.3. Críticas a la concepción de Kelsen sobre la estructura de las normas jurídicas
Joseph Raz: Critica a Kelsen por el hecho de que el contenido de una norma sea una sanción. Este no es un
elemento suficiente para diferenciar a las normas jurídicas de las que no son. Sostiene que, si bien todos los
sistemas jurídicos incluyen normas que tienen sanciones, en algunas circunstancias, éstas, están impuestas por
la naturaleza.
Hart: Sostiene que el esquema de las órdenes como mandatos respaldadas por amenazas responde a la
estructura de normas jurídicas penales y a algunas civiles, pero deja fuera a una gran cantidad de normas que
integran los sistemas jurídicos en forma característica, en especial aquellas que tienen por función conferir
potestades, aquellas referidas a la celebración de contratos, matrimonios, testamentos, etc.
Que, si bien no tienen por función imponer una obligación, sino acordar facilidades, otorgando a las partes
potestades para crear derechos y obligaciones dentro de un marco coercitivo.
Objeta que las normas jurídicas se dirigen a los funcionarios, porque esto implicaría desconocer la función del
derecho de motivar la conducta de los súbditos.
Diferencia entre la nulidad y la sanción: si se suprime la sanción de una norma penal, lo que queda todavía tiene
sentido. Si se suprime la nulidad como consecuencia de una norma que establece un procedimiento, lo que
resta, no tendría ningún sentido, ni constituiría regla alguna.
Hart, entonces, propone considerar el ordenamiento jurídico como una unión de diferentes tipos de normas o
reglas:
Reglas primarias: Prescriben a los individuos de realizar ciertos actos, imponen obligaciones.
Principalmente se dirigen a los súbditos, indicándoles conductas que se consideran deseables.
Reglas secundarias: Son reglas que no se ocupan directamente de lo que los individuos deben o no hacer,
sino de las reglas primarias. Hay tres tipos:
1) Reglas de reconocimiento: Determina las condiciones para que una regla sea una norma válida del
sistema, sirven para identificar cuáles lo son y cuáles no.
2) Reglas de cambio: Dan competencia a ciertos individuos para crear nuevas reglas y derogar las
existentes, indicando procesos para que surjan reglas primarias y con ellas, derechos y obligaciones.
3) Reglas de adjudicación: Son las que dan competencia (a los jueces) para establecer si en una ocasión
particular se ha infringido una norma o no. Indican las condiciones para que alguien sea juez, el
procedimiento que debe seguirse para adoptar una decisión judicial, etc.
Este enfoque de Hart muestra que, contrariamente a la postura de Kelsen, no se puede distinguir norma jurídica
de otras clases de normas por su contenido, sino por su pertenencia a un sistema jurídico.
2.6.4. Reglas primarias:
Son las reglas que prescriben a los individuos realizar ciertos actos, lo quieran o no; imponen, en cierto sentido,
obligaciones, puesto que tienen fuerza compulsiva y sirven de base para la crítica o el elogio por la conformidad
o la no conformidad con la regla. Estas reglas no sólo se dirigen a los funcionarios, prescribiéndoles la aplicación
de sanciones, sino que, principalmente, se dirigen a los súbditos, indicándoles conductas que se consideran
deseables.
2.6.5. Reglas secundarias
Son las reglas que sirven para identificar qué normas forman parte de un sistema jurídico y cuáles no. Establecen
los criterios de identificación del derecho. Una regla de reconocimiento simple sería, por ejemplo, la que dijera:
"Son derecho en este país todas las reglas dictadas. Son reglas secundarias las reglas de Reconocimiento, de
Cambio y de Adjudicación.
2.6.6. Reglas de reconocimiento
La regla de reconocimiento es la regla de cualquier sistema jurídico que permite determinar cuáles son los criterios últimos
de validez dentro del mismo, y en este sentido, puede decirse que permite identificarlos.
2.6.7. Reglas de cambio;
Permiten dinamizar el ordenamiento jurídico indicando procedimientos para que las reglas primarias cambien en el
sistema. Estas reglas son, precisamente, las que confieren potestades a los funcionarios y a los particulares para, en ciertas
condiciones, crear reglas primarias de las cuales surjan derechos y obligaciones. Un caso de estas reglas es el art. 67, inc.
11, de la Constitución Nacional que da competencia al Congreso para dictar diversos códigos.
2.6.8. Reglas de adjudicación
Son las reglas que dan competencia a ciertos individuos los jueces para establecer si en una ocasión
particular se ha infringido o no una regla primaria. Si estas reglas no existieran, como quizás ocurren estadios
jurídicos primitivos, habría una gran falta de certeza jurídica, porque cualquiera podría invocar la violación de
una regla primaria, y no habría forma de dirimir las diferencias de interpretación.
Estas reglas son las que indican las condiciones para que alguien sea juez, el procedimiento que debe seguirse
para adoptar una decisión judicial y el alcance que tiene el carácter constitutivo de las decisiones judiciales.
Distintas normas de los códigos procesales ejemplifican esta categoría de ejemplos.
2.6.9. Sobre la existencia de las normas jurídicas
Para Alf Ross (Sobre el derecho y la justicia), por ejemplo, una norma jurídica existe, o sea está vigente en un
determinado lugar, cuando se puede decir con probabilidad que los jueces la usarán como fundamento de sus
resoluciones. No importan para Ross el origen ni el contenido de una norma para calificarla de jurídica y para
sostener que es vigente; lo decisivo es que sea probable que forme parte del razonamiento de los jueces de un
ámbito determinado.
Esta posición es típica de las concepciones realistas respecto al derecho, aunque, en verdad, constituye un
realismo atenuado.
Kelsen rechaza posiciones como la precedente con el argumento fuerte de que caen en un círculo vicioso, pues
si para definir norma jurídica vigente recurren al concepto de juez, resulta que para definir "juez" no tienen más
remedio que volver a las normas jurídicas, puesto que no se es juez por poseer cualidades "naturales" sino por
estar autorizado a realizar ciertos actos por determinadas normas. (En el próximo capítulo consideraremos con
más cuidado esta dificultad.)
Para Kelsen, la aplicación judicial de las normas jurídicas determina su eficacia. Una norma es eficaz si es
obedecida por los subditos o, en caso de desobediencia, aplicada por los jueces.
Pero Kelsen (por lo menos en las primeras versiones de su teoría), sostiene que la eficacia de una norma jurídica
es irrelevante respecto a su existencia. Puede existir una norma jurídica que sea ineficaz, y puede haber normas
eficaces que no existan como integrantes de un sistema jurídico.
2.7. El problema del conocimiento científico. Caracteres. La posibilidad de conocimiento científico del derecho
La posibilidad del conocimiento científico en el derecho
SEGUN VERNENGO: conocer el derecho implica conocer el derecho de un país, buscando el conocimiento científico para
un derecho positivo. Los conocimientos se nos transmiten por ejemplo en las universidades en sistemas
institucionalizados, a través de la literatura. La información de los textos debe ser verídica y contar con coherencia y sin
contradicciones. Además, se debe poder sacar conclusiones, derivadas de la lógica para entre enunciados. La ciencia
jurídica es una disciplina científica que desarrolla el estudio objetivo de diversos aspectos de sistemas normativos vigentes
en la sociedad. El conocimiento científico jurídica no siempre fue considerado como tal.
SEGUN BOBBIO: el problema de la ciencia y la jurisprudencia (conocimiento jurídico) . El choque entre no considerar la
jurisprudencia como ciencia ha llevado a que la ciencia misma no tenga que ver con la jurisprudencia. El valor científico
en este modelo se da por el uso de un lenguaje riguroso. Así interpreta la jurisprudencia como una ciencia de sistema
cerrado y coherente de proposiciones definidas, formando un lenguaje científico. Ya que, a más coherente, mas científico.
2.7.1. Algunos modelos posibles de ciencia del derecho
Nino presenta 3 modelos de ciencia jurídica:
-HANS KELSEN MODEL: es una ciencia normativa, encargada de estudiar normas jurídicas validas en cierto ámbito.
Buscando concebir su objetivo desde la vita del derecho, determinado por la norma jurídica. La ciencia jurídica se forma
de enunciados que describen normas, estos enunciados se llaman proposiciones normativas, la cual cuenta de una norma
jurídica. Le atribuye a la norma y la proposición el carácter de deber ser.
-ALF ROSS MODEL: considera que las proposiciones deben ser aserciones acerca de cuál es el derecho vigente, entrando
en importancia el concepto de vigencia. El derecho vigente para el autor son las directivas utilizadas por el juez en sus
decisiones. El sistema puede estar formado por normas validas, pero no ser utilizadas en la sentencia del juez, así dejando
de ser un derecho vigente. Así vincula otras ciencias de las cuales el juez puede valerse para tener mayor certeza en juicios
y las decisiones.
-ALCHOURRON Y BULYGIN MODEL: la tarea más importante de la ciencia jurista es la descripción del derecho positivo y
su presentación ordenada, facilitando el conocimiento del derecho, y su manejo para quienes lo necesiten. Además,
determinan dos tareas que el jurista debe desempeñar:
a) tarea empírica (buscar enunciados básicos para el ordenamiento jurídico)
b) formular operaciones lógicas de sistematización de derecho, esto consta de dos pasos
1-buscar defectos lógicos, mediante la derivación de consecuencias lógicas de los enunciados básicos del
sistema.
2-reemplazo de la base del sistema por una más efectiva, reducida y generales, pero con iguales
consecuencias lógicas que las normas reemplazadas.
2.7.2. La dogmática jurídica
La dogmática jurídica es una disciplina perteneciente al derecho, cuyo método se basa en la de complejos sistemas de
carácter formal, compuestos por dogmas (proposición cierta, Principio innegable, Creencias indiscutibles y
obligadas) jurídicos o tipos. Tales dogmas han de extraerse del contenido de las normas jurídicas positivas, utilizando la
abstracción, y siguiendo una serie de operaciones lógicas que otorgan a la dogmática jurídica un carácter eminentemente
sistemático.
El método dogmático se atiene a los principios doctrinales como medio principal para interpretar el sentido de la norma
jurídica. Estudia el contenido normativo de las leyes, de todo un sistema jurídico o de sectores concretos de cada sistema
jurídico y la fuerza socialmente organizada con el derecho dogmático son dos normas jurídicas. Además, este modelo se
basa fundamentalmente con las fuentes formales que integran el ordenamiento jurídico (la Ley, la analogía, la analogía
jurídica y los principios generales del derecho).
2.7.3. La adhesión dogmática al derecho positivo
Para Nino es aceptar dogmáticamente la fuerza obligatoria del derecho positivo. La verdad de una proposición no está en
tela de juicio. Las normas jurídicas pueden ser aceptadas si son:
-RACIONAL: adhesión está justificada por haber cotejado el contenido de la norma con otras normas y criterios valorativos.
-DOGMATICA: se basa en la autoridad que la dicta, la eficacia de la norma, etc.
La dogmática jurídica cumple una función importante respecto del derecho legislado proporcionando soluciones como si
fueran derivadas del derecho positivo. Así la dogmática jurídica cumple su función mediante técnicas cuyos resultados
aspiran a ser carácter científico: MODELO DOGMATICO DEL LEGISLADOR RACIONAL y OTRAS TECNICAS DOGMATICAS
PARA JUSTIFICAR SOLUCIONES ORIGINALES
Así la dogmática permite justificar normas, crear nuevas y facilitar el sistema.
2.7.4. El modelo dogmático del legislador racional
1- MODELO DOGMATICO DEL LEGISLADOR RACIONAL: atribuye características irreales al legislador, logrando así por
ejemplo eliminar contradicciones, etc. Sin presentar una modificación al ordenamiento jurídico, sino como una descripción
del derecho vigente, y como si realmente lo hubiese hecho el legislador
2.7.5. Otras técnicas dogmáticas para justificar soluciones originales
se sistematiza el ordenamiento jurídico, volviéndolo más económico, reemplazando conjuntos de normas por principios
generales equivalentes, permitiendo abarcar mayor territorio y la aparición de nuevas normas.
NUEVO RESUMEN MODULO 1 Y 2.docx
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