
1.1.3. Principales acepciones de la palabra derecho: La palabra "derecho" se presenta como un término multívoco, es
decir, que implica varias acepciones o significados. La etimología de la palabra "derecho" no resuelve del todo el problema;
hace sólo referencia a su dimensión normativa:
• Derecho objetivo: La palabra "derecho" es usada en su sentido de norma o conjunto de normas que constituyen
un sistema jurídico. Es decir, en su sentido objetivo, como objeto de estudio. Tecnicismo para designar una norma
aislada o un conjunto de normas Derecho alemán, Derecho italiano. Derecho civil, etcetera.
• Derecho subjetivo: La palabra "derecho" es usada como la facultad atribuida por la norma de Derecho objetivo.
Se llama subjetivo porque se refiere al sujeto, esto es, a la persona a la que se otorga la facultad (el derecho)
derivada de una norma jurídica (Derecho objetivo).
• Derecho como ciencia: La palabra "derecho" es usada como ciencia o disciplina que se ocupa del estudio o análisis
del fenómeno jurídico. es decir, como Ciencia del Derecho
• Derecho positivo: Es el Derecho objetivo creado de conformidad con los actos o procedimientos reconocidos por
la autoridad soberana competente (del que se derivan derechos subjetivos) en un momento y lugar histórico
determinados
• Derecho vigente: Derecho positivo que rigen un momento y lugar histórico determinado recibe el nombre de
Derecho vigente
• Derecho natural: son los Derechos positivos de los que derivan parámetros de justicia o virtud personal, estamos
hablando del denominado Derecho natural.
1.2. Función social del derecho
La función original del Derecho nos permite concebirlo como un instrumento que regula la conducta o el comportamiento
social de los hombres para facilitar una convivencia que asegure sus intereses primigenios Esta función lo distingue de los
oíros ordenamientos de conducta social con los que convive e interactúa, como la religión y la moral, entre otros.
1.2.1. La presencia cotidiana del derecho
El Derecho, de acuerdo con lo que hemos venido afirmando al analizar someramente el uso de las expresiones en que la
palabra "derecho" se emplea, es un fenómeno que se desenvuelve y, por lo tanto, se ubica en la vida social, en nuestras
relaciones con los demás miembros del grupo social y en función de múltiples actividades propias de nuestra vida cotidiana
que en él se llevan a cabo. Porque, es el caso que el Derecho convive con otras formas de lenguaje social, algunas muy
similares a él, que permiten normar, regular y conducir muchas otras de las relaciones, actividades y comportamientos
sociales. Sin embargo, esas otras formas de lenguaje social (los convencionalismos sociales, la religión, la costumbre) van
a distinguirse del Derecho por aspectos específicos de su función y sus fines; por los sujetos e instituciones que lo emiten
y aplican; y, sobre todo, por la forma especial en que las normas jurídicas garantizan su cumplimiento, es decir, por el
modo en que puede ser aplicada su sanción a efecto de reforzar su eficacia.
1.2.2. Los caracteres del derecho
El derecho presenta las siguientes características: normativo, bilateral, coercible, con una pretensión de inviolabilidad,
se manifiesta como un sistema y posee una proyección de justicia.
1.2.3. El lenguaje del derecho
El lenguaje del Derecho es normativo, como lo es también el lenguaje de otras formas de regulación del comportamiento
social.
Lenguaje jurídico es una forma que adquiere el lenguaje natural, consiste en conceder, por consecuencia, que el lenguaje
normativo o prescriptivo posee básicamente las mismas características y peculiaridades que el segundo: