NEGLIGENCIA Y CADUCIDAD EN LA PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA:
Por ello, de la etapa en tratamiento, lo más importante es señalar que aquí la
actividad de las partes y de sus letrados será la piedra fundamental para evitar
sanciones de caducidad y de negligencia.
Estos son dos conceptos diferentes:
1) Caducidad de la prueba: Es automática, la misma ley establece que, ante la
falta de cumplimiento de determinada actividad en un plazo señalado, el medio de
prueba caduca. Ahora bien, cuando decimos automática, queremos decir sin
audiencia de la contraparte, sin substanciación; no que opere de pleno derecho "El
ordenamiento dispone la caducidad de la prueba cuando el proponente no
cumpliera las cargas respectivas. No obstante la perentoriedad de los plazos se
requiere la petición de la contraria, aunque el pedido no se deba sustanciar y la
resolución resultara inapelable, sin perjuicio de su replanteo ante la Alzada" (conf.
Fenochietto, Carlos Eduardo en Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia
de Buenos Aires, 5º Ed. Actualizada y Ampliada, 199, p. 501 y sgtes.). Es decir,
aunque de decrete la caducidad probatoria, se puede intentar su replanteo en la
Alzada, zanjándose así la duda en el sentido que en la Alzada sólo se pueden
replantear medios que hayan caído por negligencia.
2) Negligencia de la prueba: Ante la falta de cumplimiento de determinada
actividad que tienda a urgir la producción o el diligenciamiento de la prueba en
particular, la contraparte solicita que en lo sucesivo no se la pueda producir. Previo
traslado a la parte que había ofrecido la prueba, el juez resolverá. Es decir, se
forma un incidente de negligencia, en el cual se debe resolver acerca de la
pervivencia o caducidad del medio, teniendo en cuenta las circunstancias objetivas
de la causa, se imponen las costas y se regulan honorarios por esa incidencia. En
ese aspecto, ha decidido el Cimero Tribunal Nacional que "Procede declarar la
negligencia cuando la oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias
necesarias encaminadas a lograr la realización de las medidas de prueba
ordenadas (art. 384 CPCCN)" (conf. CSJN Fayt, Petracchi, Maqueda, Argibay,