CONTRATOS
CIVIL
Asignatura
NOMBRE DEL PROFESOR :
VICTORIA MOTA CARRASCO
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NOMBRE DEL CENTRO
EDUCATIVO: UNIVERSIDAD
PARA EL BIENESTAR BENITO
JUAREZ GARCIA
Nombre de la
alumna:
Morales Morales
Deiffer Deyanira
TEMARIO CONTRATOS CIVILES:
1 El contrato como acto jurídico
2 Contrato y convenio
3 Clasificación de los contratos y particularidad de los contratos civiles
4 La promesa
5 Compra-venta
6 Donación
7 Mutuo
8 Arrendamiento y comodato
9 Prestación de Servicios
10 Contratos de garantía
11 Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones contractuales
Definición de contrato
Elemento de los contratos
Clasificación de los
contratos
Sustento jurídico en el
Código Civil Federal
Incapacidad
Formalidad
Nulidad
EL CONTRATO
COMO ACTO
JURÍDICO
DEFINICIÓN
Se denomina contrato a un documento legal que expresa un
acuerdo común entre dos o más personajes capacitadas
para ello (conocidas como las partes del contrato), que se
obligan en virtud de este documento hacia una determinada
finalidad o cosa, cuyo cumplimiento debe darse de manera
siempre bilateral, o de otro modo el contrato se dará por roto
e inválido.
En otras palabras, un contrato es un pacto de obligaciones
y derechos entre dos personas
(jurídicas y/o naturales) que
se comprometen a respetar los términos acordados por
escrito, y se someten a las leyes
del país para resolver
cualquier disputa surgida en torno a los términos del
acuerdo. En cada país o región del mundo hay distintos
requisitos para la elaboración de un contrato, pero su
esencia es siempre más o menos la misma.
ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS CONTRATOS
CIVILES:
Consentimiento de los contratantes.
Objeto cierto que sea materia del contrato.
Causa de la obligación que se establezca.
CUÁLES SON SUS ELEMENTOS:
Son cuatro elementos del contrato:
Capacidad
Consentimiento
Objeto
Causa y forma.
Código civil federal: Artículo 1793. - Los
convenios que producen o transfieren las
obligaciones y derechos, toman el nombre
de contratos.
EXISTEN DIVERSAS CLASIFICACIONES DE LOS
CONTRATOS:
UNILATERAL
Una sola de las partes se obliga sin
que la otra le quede obliga
ONEROSO:
Existen provechos y gravámenes
recíprocos
CONMUTATIVO:
Las prestaciones son ciertas desde
la celebración del contrato,
apreciándose inmediatamente los
beneficios y la pérdidas para las
partes.
ALEATORIO:
Las prestaciones debidas dependen
de un acontecimiento incierto que
hace que no sea posible la
evaluación de las rdidas y de las
ganancias sino hasta que se realice
el acontecimiento
Incapacidad
Es el estado jurídico de una persona que le impide
realizar actos en su nombre o por su cuenta, la ley
establece que esa voluntad puede realizar por otra
persona, la cual actúa por disposición de la ley, así
tenemos la figura jurídica de la representación.
(art1801 1802)
Formas o tipos:
Legal, voluntaria, oficiosa o
judicial
-Legal
Se establece por disposición de
la ley, los que no pueden actuar
por si mismos o por
circunstancias que lo impidan.
Voluntaria.
Por el acuerdo o voluntad de las
personas que intervienen en el
mandato.
Oficiosa.
Acto unilateral para realizar por
Cuenta y nombre de otro sin
mandato el acto que le afecta.
Judicial.
Se establece en resolución
judicial en caso necesario
FORMALIDAD
Conjunto de elementos que reviste la
expresión de la voluntad en los negocios
jurídicos por virtud de que tienen un modo de
celebrarse.
La formalidad se establece :
-La manera de realizar el acto para que surta sus
efectos jurídicos.
-Con la solemnidad en algunos actos.
-La formalidad que es necesaria para su validez.
-La forma en que los contratos se elaboran que
es necesario para su perfeccionamiento.
-La falta de forma original...
-Los contratos consensuales se perfeccionan con
la entrega de la cosa.
-Los formales con la manera en que la ley lo
determina o exige.
-La falta de forma legal, no impide que el
acto exista, pero se encuentra afectado en
su eficacia.
NULIDAD
Absoluta.
No se extingue por
prescripción.
Cualquier interesado la puede
hacer valer. Regularmente se
decreta por sentencia.
Relativa.
Solo la hace valer el
interesado.
Es materia de prescripción
(neg)
Se extingue por confirmación
de las partes.
Sustento jurídico en el
Código Civil Federal
Formación del
consentimiento
El consentimiento
Objeto en el contrato
Requisitos en las
obligaciones de dar
CONTRATO Y
CONVENIO
Contrato
Art. 1793.- Los convenios que producen o
transfieren las obligaciones y derechos, toman el
nombre de contratos
Convenio
Art. 1792.- “Convenio es el acuerdo de dos o más
personas para crear, transferir, modificar o extinguir
obligaciones”.
¿Q se entiende por la formación del consentimiento?
Una oferta o policitación y con una aceptación. Así, quien formula la oferta es el oferente y el
que la acepta es el aceptante.
La manera puede darse el consentimiento:
Expreso, cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por
signos inequívocos; Tácito, como resultado de hechos o actos que
lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los actos
que por Ley o convenio la voluntad deba manifestarse
expresamente.
Objeto en el contrato:
Objeto directo. Es la creación o transmisión
de derechos y obligaciones.
Objeto indirecto. Es la cosa o el hecho o
abstracción.
I. La cosa que el obligado debe dar.
II. El hecho que el obligado debe hacer o
no hacer. En conclusión, la cosa o el
hecho son el objeto de la obligación
que engendra el contrato.
REQUISITOS EN LAS OBLIGACIONES
DE DAR.
a) La cosa debe ser físicamente
posible.
La cosa debe ser jurídicamente posible. Es
decir, cuando decimos que debe ser
físicamente, la cosa debe existir en la
naturaleza o tener la posibilidad de existir.
Las cosas futuras también pueden ser
objeto de un contrato a diferencia de la
herencia de una persona viva, aun cuando
ésta preste su consentimiento
Clasifican los Contratos
CLASIFICACIÓN DE
LOS CONTRATOS Y
PARTICULARIDAD
DE LOS CONTRATOS
CIVILES
Clasifican los Contratos:
Los dividiremos en dos clasificaciones: La primer se refiere a los contratos
considerados en sí mismos y en sus relaciones con otros contratos y una
segunda, tomando en cuenta el propósito o finalidad que las partes se proponen
al realizar el contrato y de acuerdo con el Código Civil.
segunda
Contratos preparatorios. La
promesa de contrato.
Contratos traslativos de
dominio: Compraventa,
permuta, donación y mutuo.
Traslativo de uso:
Arrendamiento (trasferencia
onerosa del uso) comodato
(uso gratuito).
Contratos de finalidad común:
Sociedad (finalidad
económica). Asociación
(finalidad científica, artística,
etcétera), Aparcería.
Contrato de prestación de
servicios: Prestación de
servicios profesionales o no
profesionales, deposito,
secuestro, mandato,
trasportes, hospedaje.
De comprobación jurídica:
Transacción.
Contratos de garantía: Fianza,
prenda, e hipoteca.
primera
Art. 1835 dispone “El contrato es unilateral
es cuando una sola de las partes se obliga
hacia la otra sin que le quede obligada”
a) Contratos unilaterales y
bilaterales.
El contrato es unilateral cuando el acuerdo
de voluntades engendra solo obligaciones
para una parte y derechos para la otra, en
el contrato unilateral solo una de las partes
se obliga, no engendra obligaciones para la
otra, solo las engendra para una de ellas. Se
hace necesario distinguir el acto unilateral
del contrato unilateral, el acto unilateral es
obra de una sola voluntad. El contrato
unilateral es resultado de dos voluntades.
El contrato es bilateral cuando las partes se
obligan se recíprocamente.
Artículo 1836.- El contrato es bilateral
cuando las partes se obligan
recíprocamente
Artículo 1837.- “Es contrato oneroso aquel en que se
estipulan provechos y gravámenes recíprocos; y
gratuito aquel en que él provecho es solamente de una
de las partes”
primera
b) En el contrato oneroso existe
una reciprocidad en cuanto a los
provechos, en cuanto a las ventajas
y en cuanto a los gravámenes que
reporta en el contrato cada uno de
los contratantes
Artículo 1838.- El contrato oneroso es conmutativo cuando
las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde
que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden
apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les
cause éste. Es aleatorio cuando la prestación debida
depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea
posible la evaluación de la ganancia o pérdida, sino hasta
que ese acontecimiento se realice.
d) Contratos reales y consensuales. Son contratos reales en
oposición a consensuales, aquellos que se constituyen por la
entrega de la cosa para la constitución de los mismos.
e) Formales y consensuales. Los contratos formales son los
que de acuerdo con la Ley requieren de una forma escrita
pública o privada para la validez de los mismos. Es
consensual en oposición a formal a cuando existe por la simple
manifestación verbal o tacita del consentimiento; es decir
basta que exista el consentimiento, el acuerdo de voluntades
para que el contrato se perfeccione y produzca todos sus
efectos.
f) Contratos principales y accesorios. Los principales son
aquellos que existen por mismos y tienen existencia propia,
no dependen de ningún otro contrato. Los accesorios son
aquellos que dependen de un contrato principal, no tienen una
existencia propia, son llamados también de garantía.
g) Instantáneos y de trato sucesivo. Son instantáneos los que
se cumplen en el mismo momento en que se celebran,
producen sus efectos en un solo acto. Son de tracto sucesivo
aquellos en los que el cumplimiento de las prestaciones se
realiza en un periodo determinado. Producen sus efectos a
través del tiempo.
c) Contratos conmutativos y
aleatorios.
Definición de la promesa
de contrato
Partes en la promesa de
contrato
Son los requisitos de
existencia y los de validez
de la promesa de contrato
Utilidad de la promesa de
contrato
LA PROMESA
Definición
El Contrato de Promesa es el Contrato por el cual una o
ambas partes se obligan a celebrar un Contrato futuro.
CARACTERÍSTICA DE ESTE
CONTRATO
En la promesa de contrato se engendran
exclusivamente obligaciones de hacer
que consisten en celebrar el contrato
prometido y el contrato futuro.
PARTES EN LA PROMESA DE CONTRATO
Las partes son el prominente y el beneficiario.
Como la promesa puede ser unilateral o bilateral,
cuando la promesa es unilateral, una parte es el
prominente y la otra el beneficiario. Cuando es
bilateral ambas partes juegan el papel de
prominentes y beneficiarios. Promitente en cuanto
que él se obliga, se obliga, promete la celebración
de contrato definitivo Beneficiario en cuanto que a
él le aprovecha la obligación, la promesa que hizo
la otra parte.
Art. 2243 “Puede asumirse
contractualmente la obligación de celebrar
un futuro”.
Utilidad para
la promesa de
contrato
Es un medio legal para asegurar en el futuro la celebración de un
contrato “puede que las partes o una de ellas, no estén en condiciones
o no estén en la posibilidad o no quieran celebrar en un momento dado
un contrato definitivo. Pero en cambio, tienen interés en asegurar la
celebración de ese contrato definitivo. En día y plazo determinados”, para
alcanzar el fin para lo futuro celebran un contrato de promesa de
contrato.
Requisitos de
existencia
Requisitos de existencia.
El consentimiento debe manifestarse en el
sentido de celebrar un contrato futuro.
Pueden quedar obligadas ambas partes, si
es bilateral o solamente una en el caso de la
promesa unilateral.
El objeto consiste en una obligación de
hacer, otorgar el contrato. La falta de los
elementos existenciales, según ya sabemos
origina la inexistencia del contrato.
Requisitos de validez.
Requisitos de validez.
Capacidad. Para celebrar el contrato de promesa se
necesita la capacidad general de ser mayor y en pleno
uso de facultades mentales; pero no tiene la capacidad
para celebrar el contrato definitivo, de nada sirve la
promesa.
Forma. Para que sea válida la promesa debe constar
por escrito, independientemente del contrato definitivo
sea consensual o formal; puede ser por escrito o en
escritura pública, además debemos tener los
elementos del contrato definitivo y limitarse a cierto
tiempo. La promesa debe limitarse a cierto tiempo. Se
trata de un término extintivo, dentro del tiempo
señalado existe el derecho para el beneficiario de exigir
el cumplimiento del contrato. Si el prominente se rehúsa
a firmar los documentos, necesarios para dar forma al
contrato concertado, en su rebeldía los firmará el juez.
Definición del contrato de
compra-venta
Tipos de compra-venta
Efectos del contrato de
compra-venta
Obligaciones del
vendedor
Derecho de preferencia
por el tanto
COMPRA-VENTA
Definición:
Es el contrato por virtud del cual, uno de
los contratantes se obliga a transferir la
propiedad de una cosa o la titularidad de
un derecho y el otro a su vez se obliga a
pagar por ellos un precio cierto y en
dinero. (Art. 2248)
Tipos de
compra-venta
COMPRA-VENTA CIVIL:
Nuestro Código Civil, no establece cuando la compraventa es civil o mercantil. Es el
Código de Comercio, que al determinar cuándo es mercantil la compraventa, define
por exclusión cuales son las civiles. Es decir, será compra-venta civil toda aquella
que no es prevista en los numerales citados con antelación.
COMPRA-VENTA PÚBLICA Y PRIVADA:
En la privada, el comprador elige a quien vender la cosa. En tanto que, en la pública
la venta se lleva a cabo en almoneda o subasta pública para adjudicarla al mejor
postor.
.
COMPRA-VENTA JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL:
Según que intervenga o no la autoridad judicial.
LA COMPRAVENTA PUEDE SER:
Judicial o extrajudicial, la primera tiene lugar cuando interviene la autoridad judicial, en la
segunda, es la voluntad de los particulares los que deciden los términos y condiciones de la
compraventa
COMPRA-VENTA COMÚN Y ESPECIAL:
La común, se rige por las disposiciones generales en materia de compraventa; la especial,
se rige por disposiciones especiales (ventas con reserva de dominio, ventas con cláusula
resolutoria).

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