
Es el estado jurídico de una persona que le impide
realizar actos en su nombre o por su cuenta, la ley
establece que esa voluntad puede realizar por otra
persona, la cual actúa por disposición de la ley, así
tenemos la figura jurídica de la representación.
Formas o tipos:
Legal, voluntaria, oficiosa o
judicial
-Legal
Se establece por disposición de
la ley, los que no pueden actuar
por si mismos o por
circunstancias que lo impidan.
Voluntaria.
Por el acuerdo o voluntad de las
personas que intervienen en el
mandato.
Oficiosa.
Acto unilateral para realizar por
Cuenta y nombre de otro sin
mandato el acto que le afecta.
Judicial.
Se establece en resolución
judicial en caso necesario
FORMALIDAD
Conjunto de elementos que reviste la
expresión de la voluntad en los negocios
jurídicos por virtud de que tienen un modo de
celebrarse.
La formalidad se establece :
-La manera de realizar el acto para que surta sus
efectos jurídicos.
-Con la solemnidad en algunos actos.
-La formalidad que es necesaria para su validez.
-La forma en que los contratos se elaboran que
es necesario para su perfeccionamiento.
-La falta de forma original...
-Los contratos consensuales se perfeccionan con
la entrega de la cosa.
-Los formales con la manera en que la ley lo
determina o exige.
-La falta de forma legal, no impide que el
acto exista, pero se encuentra afectado en
su eficacia.
Absoluta.
No se extingue por
prescripción.
Cualquier interesado la puede
hacer valer. Regularmente se
decreta por sentencia.
Solo la hace valer el
interesado.
Es materia de prescripción
(neg)
Se extingue por confirmación
de las partes.