Mora
Mora del deudor.
1. El incumplimiento de la obligación, también puede ser relativo, a de ser total y
absoluto, cuando el deudor cumple con la prestación a su amiga pero con un
defecto en las circunstancias de modo, tiempo pactados. cuando eso ocurre y
a pesar del incumplimiento parcial de la obligación, se admite la posibilidad de
cumplimiento específico tardío, por será un material y jurídicamente posible,
por ser apto todavía para satisfacer el interés del acreedor, es aquí la
institución de la Mora del deudor.
2 )Mora del deudor, incumplimiento relativo
1. el incumplimiento puede ser relativo, cuando el deudor cumple con la
prestación asumida pero con un defecto en las circunstancias de modo, tiempo
o lugar de cumplimiento apartados.
no debe ser confundida con la simple demora en el cumplimiento en sentido jurídico la
concurrencia determinadas circunstancias estado en el cual el incumplimiento material
se hace jurídicamente relevante, es que el retraso no impide el cumplimiento tardío por
el deudor. la Mora resulta sólo de aplicación en los supuestos de incumplimiento
relativo de la obligación osea cumple pero con defectos
1. requisitos
para que se configure la Mora del deudor deben concurrir las siguientes requisitos
a. el retardo o demora en el cumplimiento, cuando el deudor no ha realizado el
comportamiento debido en el tiempo en que la prestación debía ejecutarse
a. imputabilidad de retardo al deudor, el retardo en el cumplimiento no basta
para la configuración de la Mora en el deudor, sino que debe existir además un factor
de imputación de dicha demora hacia el deudor, qué puede ser subjetiva cómo culpa o
dolo e inclusive objetivo como garantía, equidad. Mora objetiva en las obligaciones
de resultado o delfines, de fines de me el incumplimiento de la prestación Configura
el estado de mora del deudor. en las obligaciones de medios la imputación hacia el
deudor debe ser subjetiva fundada en su culpa o dolo. en la primera es factor de
atribución es culpa o dolo en la segunda es el riesgo creado o la garantía. cuando la
moral es subjetiva, deberá el deudor acreditar su ausencia de culpabilidad para
demostrar que el retardo en el cumplimiento no le es imputable. pero cuando la Mora
y la responsabilidad de ella son de naturaleza objetiva, la imputación se efectúa con
atracción de toda idea de culpabilidad y en base a un parámetro objetivo de atribución
como el riesgo creado, garantía. Por lo cual la única eximente válida para que ella no
sea imputable al deudor, será la acreditación causas, hecho del acreedor, hecho de
un tercero por quien no debe responder o el caso fortuito. Esa diferencia entre moral
subjetiva y Mora objetiva tendrá sideral importancia para el deudor a la hora de
acreditar las eximentes para liberarse de responsabilidad. Pero en cambio, Si la
amputación de la Mora es objetiva sólo podrá eximirse de sus defectos acreditando la
existencia de una causa ajena hecho o culpa del acreedor hecho o culpa de un
tercero, el deudor se eximirá de caer en estado de mora, en cuanto demuestre que
ella no resulta imputable a su persona, no se retiran y objetivamente. así y lo dispone
el artículo 888 del CCCN. para eximirse de las consecuencias jurídicas derivadas de
la Mora, el deudor debe probar que no le es imputable, cualquiera sea el lugar de
pago de la obligación.
b. constitución en Mora, El deudor debe ser constituido en Mora, para la
constitución en Mora puede producirse por el mero transcurso del tiempo o mediante
un requerimiento Expreso por parte del acreedor.
3) constitución en Mora
el deudor debe ser constituido en Mora para que su incumplimiento sea jurídicamente
calificado y responda por los efectos previstos en el código civil y comercial. hay dos
sistemas de constitución en Mora:
a. Mora ex re. llamar amor automática se produce por el solo transcurso de
tiempo sin que sea necesario que el acreedor efectúa interpelación alguna al deudor la
Mora por la fuerza de las cosas Mora ex re.
b. Mora ex persona. este sistema requiere de un acto previo del acreedor, Llama
a interpelación, para constituir en Mora al deudor. en este sistema, el simple paso del
tiempo no constituye morosidad alguna en el deudor incumplidor. la ausencia de
interpelación permitiría reducir que el acreedor no había sufrido daño alguno ante el
incumplimiento y además al existir requerimiento previo, se le estaba brindando al
deudor una última oportunidad para que cumpla evitándose de tal modo los graves
efectos qué una mora automática provocaria.
4) la interpelación
a. carácteres
· es un acto jurídico, ya que persigue una finalidad o consecuencia jurídica
artículo 259 del CCCN.
· es unilateral, depende únicamente de la voluntad del acreedor presidiendo se
completamente del deudor, quién sólo puede impedir su constitución en Mora
mediante el cumplimiento de la prestación debida
· es recepticia, esta destinada al deudor quién debe notificarse del
requerimiento del acreedor para poder ser continuado en Mora
· es no formal, no está sometida a forma ni a solemnidad alguna, se
recomienda que sea efectuada por escrito o a los fines de facilitar su prueba
· puede efectuarse judicial o extrajudicialmente, según sea realizada o no en
el marco de un proceso judicial.
b. requisitos
· debe contener un requerimiento categórico hacia el deudor o sea una
exigencia de pago expresada en forma imperativa
· dicho requerimiento también debe ser apropiado, ya que el pago exigido
debe estar referido a la prestación incumplida por el deudor en forma de tiempo
convenidos
· la interpretación debe ser coercitiva, toda vez que el requerimiento del
acreedor debe advertir de las consecuencias a que debe atenerse el deudor de
persistir en su postura de incumplimiento
· las prestaciones exigidas debe ser de cumplimiento posible la exigencia de
pago debe ser efectuada de modo razonable para que el deudor pueda pueda
cumplir con la obligación. no se puede intimarlo a cumplir con la prestación en
un plazo de 24 horas cuando ello fácticamente no resulta posible por ejemplo
finalizar la construcción de un edificio al que todavía le faltan dos pisos
· debe contener un requerimiento circunstanciado indicar las circunstancias de
tiempo y lugar en el cual debe el deudor efectuar el pago
· debe existir cooperación del acreedor para apoyar el cumplimiento por parte
del deudor
· debe haber ausencia de incumplimiento por parte del acreedor en las
relaciones bilaterales, Quién interpreta debe poner a disposición su
prestación , porque sino el otro contratante podría negarse, ya que la
prestación de uno es la causa de la prestación de otro.
supuestos en los cuales la interpelación sería innecesaria por resultar estéril
1. si el deudor ha reconocido expresamente hallarse en Mora
2. Si el deudor expresa su voluntad de no cumplir con la
obligación, constituyendo dicha situación, demora automática, por lo
cual la interpelación resulta irrelevante
3. la resolución por cláusula resolutoria implícita exigen que el acreedor
en Plaza el deudor, bajo a apercibimiento Expréso de la resolución
total o parcial del contrato, a que cumplan un plazo no menor de 15
días, la resolución se produce de pleno derecho al vencimiento de
dicho plazo. de requerimiento necesario se ha vencido un plazo
esencial para el cumplimiento, si la parte incumplidora ha manifestado
su decisión de no cumplir, o si el cumplimiento resulta imposible
4) la Mora en el actual código civil y comercial
el artículo 886 del CCCN. establece como regla general a la Mora automática ex re ,
al disponer que la Mora del deudor se configura por él sólo transcurso del tiempo para
su cumplimiento. una vez operado el vencimiento de la obligación, el deudor quedará
el estado de morosidad, sin que sea necesario requerimiento alguno por parte del
acreedor para su constitución en Mora. regla general, pero En esa ocasión, se había
establecido un sistema de moraes persona que requería, en la mayoría de los casos,
la realización de una interpelación previa del acreedor al deudor, esta regla general
fue disuelta con la reforma introducida por la ley 17711. se vuelve a establecer una
regla general, pero centrada en La Mora automática o ex re , lo cual brinda mayor
agilidad a las operaciones comerciales y aporta su contribución a la dinámica propia
que exige el tráfico comercial en El Siglo 21. excepciones en el artículo 887 en virtud
de las cuales la Mora automática no regirán las siguientes obligaciones
a. sujeto plazo tácito
a. sujetas a plazo indeterminado O sea si no hay plazo, el juez a pedido de parte,
lo debe fijar mediante el procedimiento más breve que prevea la ley local, el incurrir en
Mora sólo en la fecha indicada en la sentencia y no en la fecha en que sea dictada la
sentencia.
5) efectos de la Mora del deudor
la Mora es configurativa del incumplimiento relativo de la obligación imputable al
deudor, a partir de él se producen una serie de efectos que deberá asumir el moroso
a. se produce la apertura de las acciones de responsabilidad contra el deudor ya
que éste debe indemnizar al acreedor por los daños e intereses moratorios el artículo
758 dispone que el acreedor de buena fe que resulta frustrado en su derecho,
conserva su acción contra el deudor para reclamar los daños y perjuicios sufridos el
acreedor puede a su libre elección, intentar la ejecución forzada o la ejecución por otro
de la obligación. si no obtiene el cumplimiento forzado, tendrá derecho a acumular la
indemnización por los daños ocasionados por la Mora al equivalente pecuniario de la
prestación. artículo 730 inciso 3.
b. la indemnización del daño moratorio, ante constitución en Mora el deudor
queda constreñido al pago del daño ocasionado por su morosidad Artículo 1747 el
resarcimiento del daño moratorio es acumulable al del daño compensatorio.
c. articulo 1733 inciso c la Mora traslada los riesgos del contrato a que se fijan
en la cuenta del incumplidor
d. el acreedor puede solicitar la resolución del contrato 1083 y 1088 en los
contratos de prestación recíproca se entiende implícita la Facultad de resolver las
obligaciones emergentes de ellos En caso de que uno de los contratantes no cumpla
con su compromiso
e. y imposible la imprevisión artículo 1091 prestación onerosa no procederá su
invocación cuando el perjudicado se encontrase en Mora Al momento de producirse
dicha alteración, ya que no se daría el requisito de la ajenidad de las circunstancias
6) cese , la situación de mora del deudor se extingue artículo 792 y 793
a. Por el pago efectuado por el deudor por la consignación del mismo el pago
integró del deudor pone fin a su estado de mora artículo 904. el pago debe ser Total
no sólo de la prestación adeudada sino también de la de los intereses.
b. por la renuncia del acreedor hacer valer los efectos de la Mora, la denuncia
puede ser expresa o tácita, Esta es una facultad del deudor artículo 40 de la
ley 17480 de seguros.
c. ante la configuración de la imposibilidad de cumplimiento artículo 955 956,
cuando imposible de forma temporaria o definitiva con posterioridad de la Constitución
de entrada de mora, ésta se transforma en incumplimiento total seguirá adeudando al
acreedor.
3) Mora del acreedor
La falta de cooperación por parte del acreedor en la recepción del pago cancelatorio
de la prestación el artículo 886 del CCCN, determina el acreedor incurre en Mora Si el
deudor le efectúa una oferta de pago de conformidad con el artículo 867 y se rehusan
justificadamente a recibirlo
1. requisitos para la constitución en Mora del acreedor
a. debe existir falta de cooperación en el acreedor, quien con su conducta
obstaculiza El cumplimiento de la obligación por parte del deudor
b. la, ya sea a título de culpa o dolo
c. debe existir un ofrecimiento real de pago por parte del deudor, de 867 del
código civil y comercial y debe existir una negativa injustificada del acreedor a recibirlo
2) efectos de la Mora del acreedor,
a. el acreedor es responsable por los daños moratorios sufridos por el deudor
b. los riesgos que soportaba el deudor en torno a la conservación de la cosa, que
observar, en caso de pérdida deterioro del objeto debido
c. se produce la suspensión del curso de los intereses compensatorios
conseguidos durante el plazo de la obligación que estaba a cargo del deudor
d. en caso de pérdida de la prestación por resultar de imposible cumplimiento y
debe de estar el acreedor constituido en Mora la obligación se extingue quedando
liberado el deudor
3) cese de la Mora del acreedor
a. el acreedor decidió aceptar el pago luego de haber sido constituido en Mora
b. El deudor renuncia expresa o tácitamente a valerse de los efectos del mora
acreedora
c. se produce una imposibilidad de cumplimiento de la prestación, sin perjuicio
de que el deudor queda habilitado a reclamar los daños moratorios sufridos
d. cuando la obligación se extingue por haberse considerado válido el pago por
consignación efectuado por el deudor.
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