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A propósito de la definición de la situación de “vulnerabilidad social”: ¿Cuáles son
las compatibilidades e incompatibilidades en el momento del cruce de información
para proceder a otorgar el alta o el rechazo en el Monotributo Social?
Al momento de la inscripción, se van a realizar cruces de los cuales pueden surgir
hallazgos de compatibilidad o de incompatibilidad:
CRUCES COMPATIBLES
:
Propietario/propietaria de un bien inmueble.
Propietario/propietaria de un bien mueble registrable no afectado al
emprendimiento económico.
Seguro de desempleo (sin superposición en el tiempo).
Pensión no contributiva.
Pensión contributiva mínima que no supere el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Jubilación mínima que no supere el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Asignación Universal por Hijo y Asignación Universal por Embarazo.
Antecedente de Monotributo General.
Programas de ingreso social municipales, provinciales o nacionales.
CRUCES INCOMPATIBLES
:
Profesionales en ejercicio de su profesión.
Personal en relación de dependencia.
Propietario/propietaria de dos o más bienes inmuebles.
Propietario/propietaria de hasta tres bienes muebles registrables no afectados al
emprendimiento económico.
Jubilación mayor que la mínima.
Registrado como empleador/empleadora o titular de acciones o cuotas partes de
las sociedades comerciales.
Registrado/registrada como tributante en el Impuesto a las Ganancias.
Registrado/registrada como tributante en el Impuesto a los Bienes Personales.
Ingresos brutos anuales superiores a los $ 466.201,59
Inscripto en el Régimen de Servicio Doméstico u otro régimen especial.
¿Por cuánto tiempo se mantiene la categoría tributaria del Monotributo Social?
Es una categoría tributaria permanente. El derecho se mantiene siempre que
subsista la situación de vulnerabilidad social, se continúe cumpliendo con los requisitos
de ingreso al programa y no se originen incompatibilidades de ningún tipo.
¿Qué clase de comprobantes emiten los Monotributistas Sociales?
Los monotributistas sociales emiten comprobantes tipo “C” con la leyenda
“MONOTRIBUTISTA SOCIAL”.
Están autorizados a emitir facturas con talonarios en papel. Los monotributistas
sociales NO están obligados a emitir factura electrónica aunque pueden optar por
hacerlo, si lo desean.