si habría obligación de indemnizar por suma más alta si se comprobase que los perjuicios
fueron mayores. A este respecto es evidente que, aparte de las responsabilidades que
derivan de las obligaciones relacionadas específicamente con los cheques cruzados,
puede el banquero haber incurrido en otras, derivadas del derecho común.
El banco que no observe las normas que se tienen establecidas para los cheques cruzados,
esto es, que no pague a un banco, o al banco designado especialmente para cobrar, o a su
cliente y persona conocida e identificable por él, asume responsabilidad por los daños y
perjuicios que ocasione, no pudiendo superar la cuantía de esta responsabilidad el monto
del cheque. Es esta la seguridad y garantía que ofrece un cheque cruzado que, como es
fácil apreciar, difiere del cheque no negociable, porque el cheque cruzado sí es
negociable; y, a diferencia del cheque para abono en cuenta, puede ser pagado a persona
que sea cliente del banco y que no necesariamente mantenga una cuenta con dicho banco
o la que tenga esté en suspenso o bloqueada. No es pues imprescindible mantener una
cuenta, aun cuando ya hemos señalado que en nuestros días es la forma más común de
demostrar tal relación de banco-cliente.
CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA
Esta variedad del cheque surgió en la práctica alemana para eliminar toda posibilidad de
que el cheque, aun siendo cruzado y por ende de negociabilidad irregular, pueda ser
indebidamente cobrado en efectivo mediante la intervención de un banco. Para el efecto
indicado, el art. 189® dispone que, el emitente o cualquier tenedor puede insertar en el
documento la mención para abono en cuenta u otra equivalente, lo que importa la
prohibición de pagarlo en efectivo y, a la vez, la obligación de abonarlo en la cuenta del
tenedor, la que no necesariamente deberá ser una cuenta corriente. El banco no puede,
pues, por ningún concepto, pagar el cheque en efectivo, sino que necesariamente debe
abonar su valor en la cuenta del tenedor. La anotación respectiva equivale al pago
Del mismo modo que la mayoría de los cheques especiales, este cheque igualmente tiene
como finalidad asegurar un pago cierto del cheque. No solo el beneficiario sino inclusive
cualquier otro tenedor de un cheque puede incluir esta cláusula, que tiene como
consecuencia limitar su pago exclusivamente mediante abono en cuenta. La ALTV (art.
152) limitaba su abono solo a cuentas corrientes, lo que la LTV actual amplía a cualquier
otra cuenta bancaria, como consecuencia de que los usos y costumbres han logrado
generalizar tal práctica, sin atentar con ello el fin último que se persigue con esta cláusula,
que es asegurar el pago a favor de una determinada persona. Un cheque con esta cláusula
no es posible ser pagado por caja o ventanilla o en efectivo, ni a persona que no sea titular
de una cuenta bancaria. Se le suele confundir con el cheque cruzado, por cuanto ambos
persiguen el mismo fin: pago cierto y a persona determinada; pero con el tiempo se ha
logrado establecer un distingo de matiz entre ambos cheques por lo que existen
diferencias entre el cheque cruzado y eí cheque para abono en cuenta. Así, este puede ser
pagado a cualquier persona, sea o no banco su tenedor. Por otro lado, su pago no es posible
hacerlo en efectivo, sino solamente mediante su acreditación en cuenta que el titular
mantenga en un banco, que no necesariamente debe ser el banco girado. A diferencia de