La corriente que mantiene una actitud escéptica ante las normas se desarrolló, principalmente, en Estados Unidos y
en los países escandinavos. Entre sus autores más destacados, podemos mencionar a Holmes, Llewellyn, Frank y
Olivecrona.
Para adentrarnos en su conocimiento, es preciso detallar que existen dos grandes tradiciones en relación con los
sistemas jurídicos: el derecho continental europeo (el sistema jurídico argentino pertenece a esta tradición) y el
llamado common law (que impera en países como Estados Unidos).
En los países del denominado derecho continental europeo, predomina, entre los juristas, un formalismo ante las
normas. (Repasar lo estudiado sobre el formalismo jurídico).
En estos sistemas jurídicos, existe una gran codificación del derecho (gran producción de normas dictadas por los
parlamentos) a la que —como ya hemos estudiado— los juristas le asignan propiedades formales de precisión,
univocidad, coherencia, completitud, etcétera. Son, en ese sentido, más dogmáticos (Nino, 2004).
En cambio, en la tradición del common law, los cuerpos codificados son escasos, puesto que la mayoría de las normas
las constituyen los fundamentos de las decisiones judiciales, llamados precedentes (y no el legislador como en la
tradición continental europea).
En esta tradición, los juristas advierten que las normas jurídicas no tienen las propiedades formales de precisión,
univocidad, completitud, coherencia, etc. Esto es así, puesto que, a pesar del esfuerzo que pueda hacer el legislador
en definir con precisión los términos que utiliza, lo cierto es que se maneja con un lenguaje natural con las falencias
que este tiene (por ejemplo, la vaguedad).
En la tradición del common law, las normas jurídicas son más generales y no se esperan del legislador propiedades
como las que estudiamos en la dogmática. (Ver modelo del legislador racional en el módulo 2).
El papel de las normas jurídicas
Ahora bien, si en la corriente realista existe un escepticismo ante las normas, ¿cuál será el papel de las normas
jurídicas? Los realistas sostienen que debe traerse el derecho a la tierra para construir una ciencia del derecho que
describa la realidad jurídica con proposiciones que sean susceptibles de verificación empírica (Nino, 2004).
En ese sentido, tenemos, primeramente, la postura de Holmes y Llewellyn, quienes sostienen que el derecho es un
conjunto de profecías acerca de cómo actuarán los tribunales. (Nino, 2004). Desde esa posición, sostiene Nino, no
resulta claro qué es el derecho, ni cuál es el objeto de la ciencia jurídica: "si la ciencia del derecho consiste en predecir
decisiones judiciales, entonces el derecho no es ms que un cierto conjunto de tales decisiones" (Nino, 2004, p. 47).
Asimismo, Nino critica el hecho de que el realismo, desde esta postura, no deja claro quién es el juez, puesto que,
para poder identificar a un magistrado competente, es preciso remitirse a una norma que así lo disponga. Lo mismo
sucede al preguntarnos qué espacio ocupan las normas en esta concepción. Sostiene Cohen que debe admitirse que
los jueces siguen ciertas normas generales (Nino, 2004).
Volvamos al caso Riggs c. Palmer, resuelto en 1889 por el Tribunal de Apelaciones de Nueva York, que resolvió acerca
del derecho a recibir la herencia que tendría un nieto (Elmer E. Palmer) que asesinó a su abuelo (Francis B. Palmer).
En el Estado de Nueva York la ley no ha prohibido específicamente que el asesinato sea una causal para no recibir la
herencia. (Riggs contra Palmer, 2008). ¿Cómo debe resolverse este caso? Para los realistas jurídicos, y siendo que la
corriente que mantiene una actitud escéptica ante las normas, no podría creerse que la ley resuelve el caso a priori.
Es decir, no hay una solución de antemano al caso planteado (ni a ningún caso que podría presentarse). Quedaría,
entonces, en mano del juez la decisión entera de cómo resolverlo, quizás basándose en las decisiones anteriores que
hayan tomado otros jueces o juezas en casos parecidos.
El realismo moderado de Alf Ross
Frente a estas críticas, vale la pena mencionar a Ross (a quien ya hemos estudiado en el módulo 2). Alf Ross es
considerado un realista moderado, puesto que caracteriza al derecho sobre la base de la predicción de decisiones
judiciales, pero aclara que esta caracterización corresponde a la ciencia jurídica y no a su objeto de estudio.
La ciencia jurídica, para Ross, predice qué normas serán utilizadas por los jueces como fundamentos de sus sentencias.
Esto es lo que Ross llama derecho vigente, esto es, el conjunto de directivas que, probablemente, los tribunales