Studocu no está patrocinado ni avalado por ningún colegio o universidad.
Hábeas Data TP3DI - aprobado
Derecho Informatico (Universidad Argentina John F. Kennedy)
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Descargado por Daxel Quilodran ([email protected])
lOMoARcPSD|4812552
Asignatura: DERECHO INFORMATICO.
Trabajo Practico N° 3.
Descargado por Daxel Quilodran ([email protected])
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PROMUEVE DEMANDA DE HÁBEAS DATA
Señor Juez:
Antonio Juárez, DNI -------, con domicilio en la calle ------------------ de la Ciudad de
-------------, con el patrocinio letrado de la Dra. ----------------- y constituyendo domicilio
procesal en calle --------------------- a V.S. me presento y dice:
I. OBJETO
Que vengo a promover formal demanda de hábeas data, en los términos de la ley 25.326
y del art. 43 de la Constitución Nacional contra el Banco Santander Rio S.A. con domicilio
en -----------------. A fin de que V.S. disponga la supresión, rectificación, o actualización de
datos y registros de información comercial negativa relativa al actor que se encuentra
almacenada en las bases de datos pertenecientes a la entidad bancaria demandada y en
las empresas de informes crediticios y Banco Central de la República Argentina.
Asimismo, una vez cumplida dicha medida sea informada a V.S. adjuntando la
correspondiente documentación que acredite fehacientemente dicha situación.
Así como también, se ordene a las demandadas a acompañar copia de la totalidad de la
documentación en la que fundamentan la deuda que se me imputa. Con expresa
imposición de costas.
Se deja a salvo mi derecho a reclamar los daños y perjuicios en otro pleito en relación a
esta cuestión.
II. Hechos
A principios del mes de junio del año 2020; me dirige al Banco Francés para solicitar un
crédito que me permitiera construir en el terreno que poseo una casa, por dicho, motivo
me presento allí. Reúno toda la documentación que me habían informado que necesitaba
y me dirijo a la entidad bancaria, con la intención de que me acuerden un préstamo
personal de $1.000.000; pero para mi sorpresa el empleado que me atiende me informa
que no me podían otorgar el crédito porque en el Banco Central de la República Argentina
figuraba como moroso en situación 5 según el Banco Santander Rio.
Fue en ese momento que tuve que empezar a averiguar de dónde surgía la deuda
inexistente que me atribuían, habida cuenta que nunca fui cliente del Banco Santander
Rio.
Concurrí a una sucursal del Banco Francés. donde fui atendido por el Sr. Jorge del Villar.
quien me informa que tenía una deuda de $90.000. Por falta de pago del cargo anual,
punitorios y demás gastos de otra tarjeta de crédito que poseía en dicha entidad bancaria,
la cual fue dada de alta el 15/03/2019 y dado de baja el 22/02/2020 por cierre de deuda,
en ese momento me quede helado, ya que nunca he solicitado y mucho menos había
recibido una tarjeta de crédito, emitida por el Banco Santander Rio.
Le solicite que me diera una fotocopia de mi solicitud de pedido de tarjeta de crédito y
demás documentación relacionadas con la emisión y gastos de la misma y únicamente
me otorgó el resumen de cuenta que adjunto a la presente acción.
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Al entregarme el resumen noto varia irregularidades que le comento al empleado, en
primer lugar, mi domicilio es en --------------- y no en ---------------- N° 547, como consigna el
instrumento y además nunca concurrí y ni siquiera sé dónde queda la Sucursal del Banco
Santander Rio de dicha entidad bancaria.
A pesar de todo lo que exprese en ese momento y las otras veces que concurrí a la
entidad bancaria, no logré que ningún empleado, ni gerente cambiaran la actitud y pese a
demostrarles que no vivía en dicho domicilio me di cuenta que mis gestiones en dicha
institución eran en vano, no me iban a sacar del riesgo crediticio, ni del Sistema Central
de deudores financieros del BCRA y que tampoco podrían brindarme el crédito que
necesitaba, por dicho motivo remití sendas cartas documento al Banco Santander Rio,
cuyo texto rezaba:
“Intimo a que en el término de cinco días de recibida la presente arbitren los medios
necesarios para dejar sin efecto la deuda cuestionada.-
2) Extiendan a mi parte constancia fehaciente de la inexistencia de la deuda-
3) Se abstengan de remitir intimación de deuda alguna por cualquier medio.-
4) En virtud del derecho de información, intimo a vuestra empresa a que en el mismo
término extiendan a esta parte copia de la documentación en la que fundamentan la
deuda que se me imputa.-
A tal efecto dejo el correo electrónico [email protected] al cual podrán remitir la
información solicitada.
5) Arbitren todos los medios necesarios para excluir en el plazo de cinco días de recibida
la presente, de la base de datos de las empresas de riesgo crediticio, especialmente del
BCRA, el dato a través de los cuales se indica en forma directa o indirecta que mi persona
figura o figuró en irregular y/o morosa y/o irrecuperable frente a vuestra empresa.
También expreso que en caso de no recibir contestación alguna, entenderé que la
respuesta de vuestra empresa es negativa, quedando expedita la acción de habeas data
prescripta por la ley de datos personales. Asimismo, dejo expresa reserva de reclamar los
gravísimos daños y perjuicios que ya me ha ocasiona su obrar tanto patrimonial como
moral que será expuesto a en la correspondiente mediación y/o demanda.
Como respuesta del Banco Santander Rio recibí una carta documento cuyo texto dice:
“Tomamos nota de su carta documento. Al respecto le informamos que procederemos
según lo que Ud. nos ha solicitado”.
Lo cierto es que, hasta la fecha, sigo figurando como moroso irrecuperable (5) conforme
la Circular A 4738 del BCRA tanto en Banco Santander Rio como en el BCRA y no me han
posibilitado acceder a la documentación requerida.
Por todo lo expuesto, considero que no queda otra alternativa que iniciar la presente
acción a fin de que V.S disponga la supresión, rectificación, o actualización de datos y
registros de información comercial negativa relativa al actor que se encuentra almacenada
en las bases de datos pertenecientes a la entidad bancaria y demandada y en las
empresas de informes crediticios y Banco Central de la República Argentina.
Asimismo, una vez cumplida dicha medida sea informada a V.S. adjuntando la
correspondiente documentación que acredite fehacientemente dicha situación.
Así como también se ordene a las demandadas a acompañar en estas actuaciones copia
de la totalidad de la documentación en la que fundamentan la deuda que se me imputa.
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III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA ACCION
En primer lugar, la aplicación de los principios del amparo al habeas data—podría también
obtenerse de lo dispuesto en el art. 37 de la ley 25.326.
Dicha norma establece, en relación al procedimiento aplicable, lo siguiente: "la acción de
habeas data tramitará según las disposiciones de la presente ley y por el procedimiento
que corresponda a la acción de amparo común y supletoriamente por las normas del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en lo atinente al juicio sumarísimo".
De allí que es la misma normativa específica la que dispone que este proceso tramitará,
también y supletoriamente, según las normas correspondientes a la acción de amparo
común.
Adentrándonos en lo analizado, es de destacar que el art. 16 de la ley de habeas data
dispone que "toda persona tiene derecho a que sean rectificados, actualizados y, cuando
corresponda, suprimidos o sometidos a confidencialidad los datos personales de los que
sea titular, que estén incluidos en un banco de datos"; lo que debe complementarse con lo
establecido por el artículo 4, inciso cuarto de la norma en cuanto a la calidad que deben
revestir los datos a suministrar: "...deben ser exactos y actualizarse en el caso de que ello
fuera necesario", como se desprende de la documentación aportada, las demandadas no
solo comunicaron a la Central de Deudores el BCRA datos inexactos, sino que
“inventaron” una deuda inexistente y pese a hacer recibido sendas cartas documentos a
fin de cesar esa actitud, nada hicieron al respecto.
Es que como ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con
los arts. 4°, inc. 4 y 5, 26 y 33 de la ley referida, los datos relativos a información crediticia
deben ser exactos y completos.
En tal sentido, lo dispuesto en el art. 43 de la Constitución Nacional con relación al
derecho del afectado a obtener la supresión o rectificación de toda información personal
que incurra en "falsedad" debe ser interpretado conforme a los términos de la respectiva
ley reglamentaria. Según ésta, no basta que lo registrado como verdadero sea tal si, al
tomar razón de los datos relevantes al objeto y finalidad del registro de manera
incompleta, la información registrada comporta una representación falsa.
Al respecto, el art. 33 de la ley 25.326 confiere la acción de protección de los datos
personales toda vez que la información registrada sea incompleta o inexacta, por lo que
su procedencia debe ser juzgada de acuerdo con estos parámetros.
Es por ello, que la obligación del Banco Central como del informante de los datos—de
comprometerse activamente para que la información almacenada sea adecuada y
pertinente, se encuentre al día, sea exacta, verdadera y completa, en encuentra regulada
entre otras normas por los art. y de la ley 25.326 y ha sido deliberadamente
incumplida.
Más aún se refuerza esta responsabilidad asumida por las entidades crediticias que
proporcionan información a los bancos de datos, si se considera la importancia y
consecuencias que poseen tales informes relativos a la solvencia y al riesgo crediticio de
las personas.
El especial interés para su titular, por motivos que hacen a la protección de bienes
jurídicos como la intimidad o el honor, se potencia por el hecho de que tales datos son
útiles para la adopción de diversas decisiones en el mercado del crédito, en el cual una
historia negativa cierra las puertas de acceso al sistema (Gils Carbó, A., "Régimen legal
de las bases de datos y habeas data", Ed. La Ley, Bs. As., 2001, pág. 150 y ss.; CN Com.
Sala D, "Cardinale Miguel c Banco de Galicia y Buenos Aires", del 01.09.05).
En este marco, es dable destacar la responsabilidad de las demandadas, entidades
bancarias y financieras, consideradas comerciantes de alto grado de especialización, con
obvia superioridad técnica sobre la actora.
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Así las cosas, debe repararse, en cuanto a la responsabilidad de las demandadas en el
tratamiento de los datos, que el art. de la ley 25.326 consagra el principio de “calidad
de datos”, el cual exige que el responsable del archivo se comprometa activamente para
que la información almacenada sea adecuada y pertinente, esté al día, sea exacta,
verdadera y, en lo posible, completa, de acuerdo a la finalidad de su registración, en
consecuencia, el Banco Santander Rio, se encuentra obligada a proveer información al
BCRA y demás empresas de riesgos crediticio respecto de sus clientes, y resultan
responsable por la calidad de los datos que provee en los términos de la norma legal
antes citada, por ello, la circunstancia de que el dato no se encuentre registrado en una
base propia del banco no lo exime de responsabilidad en relación a la supresión, en tanto
fue la misma entidad financiera la que suministró la información en cuestión, por ello,
corresponde que se haga lugar a la acción de habeas data incoada.
IV. DERECHO
Como derecho invoco el artículo 43 de la Constitución Nacional y la ley 25.326,
jurisprudencia del fuero y lo demás que supla el elevado criterio de V.S.
V. PRUEBA
Documental:
1.- Copia DNI del actor.
2.-Copia de la constancia emitida por el Banco Francés de
denegación de crédito al Sr. Antonio Juárez.
3.- Informe Crediticio de 15/03/2019 hasta la fecha de 22/02/2020.
4.- Impresión del informe de la Central de Deudores del Sistema Financiero del BCRA.
5. Copia de Resumen de Cuenta del Banco Santander Rio.
6.- Copia de la Contestación de Carta documento del Banco Santander Rio.
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VII. Informativa:
a) Al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para que informe el nombre de
las entidades bancarias y/o financieras que comunicaron que el riesgo crediticio, se
encuentra en dicha institución considerado como deudor moroso irrecuperable (5) conf.
Circular A 4738 y solicitaron que se lo incorpore dicha condición financiera
en la Central de Deudores Morosos del Sistema Financiero. Asimismo, adjunte copia del
instrumento que le fue remitido a dichos fines.
b) A Banco Santander Rio para que informe el nombre de las entidades bancarias y/o
financieras que comunicaron que el riesgo crediticio, que se encuentra en dicha institución
considerado como deudor moroso irrecuperable (5) conf. Circular A 4738 y solicitaron que
se lo incorpore en dicha condición financiera en sus bases de datos. Asimismo, adjunte
copia del instrumento que le fue remitido a dichos fines.
c) Para el supuesto de desconocimientos de las cartas
documentos solicito se libren oficios a Correo Argentino y a fin de que se expidan sobre la
veracidad y autenticidad de las cartas documentos acompañadas.
VIII.- PETITORIO
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
1) Me tenga por presentado, parte y por constituido el domicilio procesal.
2) Tenga por incoada demanda de Hábeas Data y por ofrecida la prueba.
3) Se tenga presente las autorizaciones conferidas.
5) Se presente la prueba ofrecida y de considerarlo necesario V.S. ordene la producción
de la prueba informativa.
6) Oportunamente se haga lugar a la demanda y V.S. disponga la supresión, rectificación,
o actualización de datos y registros de información comercial negativa relativa al actor que
se encuentra almacenada en las bases de datos pertenecientes a la entidad bancaria y en
las empresas de informes crediticios y Banco Central de la República Argentina.
Asimismo, una vez cumplida dicha medida sea informada a V.S. adjuntando la
correspondiente documentación que acredite fehacientemente dicha situación. Así como
también, se ordene a las demandadas a acompañar copia de la totalidad de la
documentación en la que fundamentan la deuda que se me imputa. Con expresa
imposición de costas.
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA
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